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Documento DOUE-L-2020-81046

Decisión (UE) 2020/948 del Consejo de 26 de junio de 2020 relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 3 de julio de 2020, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81046

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el Acuerdo sobre un espacio aéreo común con Georgia (en lo sucesivo, «Acuerdo») conforme a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.

(2)

El Acuerdo se firmó el 2 de diciembre de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2012/708/UE del Consejo (2) y de los Representantes de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo.

(3)

 

 

(4)

El Acuerdo ha sido ratificado por todos los Estados miembros, excepto por la República de Croacia. La República de Croacia se adhiere al Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 5 de diciembre de 2011. El correspondiente Protocolo de adhesión de la República de Croacia se firmó en noviembre de 2014.

 

Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(5)

Los artículos 3 y 4 de la Decisión 2012/708/UE contienen disposiciones sobre la toma de decisiones y la representación en relación con varias cuestiones recogidas en el Acuerdo. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12 (3), procede suspender la aplicación de algunas de dichas disposiciones. Vistos los Tratados, ni nuevas disposiciones sobre esas cuestiones, ni sobre las obligaciones de información de los Estados miembros son necesarias. Por consiguiente, el artículo 3, apartados 2 a 5, y los artículos 4 y 5 de la Decisión 2012/708/UE deben dejar de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») (4).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 29 del Acuerdo.

Artículo 3

La posición de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto a tenor del artículo 22 del Acuerdo que se refieran únicamente a la inclusión de la legislación de la Unión en el anexo III del Acuerdo (Normas aplicables a la aviación civil), con las adaptaciones técnicas necesarias, será adoptada por la Comisión, previa consulta al Consejo o sus órganos preparatorios, según decida el Consejo.

Artículo 4

El artículo 3, apartados 2 a 5, y los artículos 4 y 5 de la Decisión 2012/708/UE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ

(1)  Aprobación de 17 de junio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2012/708/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de octubre de 2010, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 321 de 20.11.2012, p. 1).

(3)  ECLI:EU:C:2015:282.

(4)  El texto del Acuerdo ha sido publicado en el DO L 321 de 20.11.2012, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio aéreo
  • Georgia
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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