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Documento DOUE-L-2020-81100

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1006 de la Comisión de 9 de julio de 2020 por el que se suspende la presentación de solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especia bovina de ocho meses o más en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 223, de 10 de julio de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81100

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 45, apartado 3, letras a) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión (3), la ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especia bovina de ocho meses o más está disponible desde el 7 de mayo de 2020, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

(2)

El análisis de la situación del mercado y de la utilización del régimen de ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especia bovina de ocho meses o más, previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596, aconseja que se ponga fin a la concesión de ayuda para el almacenamiento privado y se fije una fecha límite para la presentación de solicitudes. La Comisión tiene la intención de presentar el correspondiente reglamento de cierre al Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios para que emita su dictamen al respecto. Sin embargo, es probable que esto dé lugar a la presentación de un número excesivamente elevado de solicitudes para el régimen de ayuda.

(3)

Por consiguiente, resulta necesario suspender la presentación de solicitudes relativas a la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 y rechazar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión cuya decisión de aceptación debía tomarse durante el período de suspensión.

(4)

A fin de evitar la especulación, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se suspende la aplicación del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2020 y el 16 de julio de 2020. No se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período.

2.   Se rechazarán las solicitudes presentadas después del 8 de julio de 2020 cuya decisión de aceptación debía tomarse durante el período a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Wolfgang BURTSCHER

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 206 de 30.7.2016, p. 71.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda (DO L 140 de 4.5.2020, p. 26).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/2020
  • Fecha de publicación: 10/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2020
  • Aplicable la suspensión desde el 10 hasta el 16 de julio de 2020.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/1028, de 15 de julio; (Ref. DOUE-L-2020-81114).
  • Fecha de derogación: 17/07/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1006/spa
Referencias anteriores
  • SUSPENDE, desde el 10 al 16 de julio de 2020, la aplicación del art. 3 del Reglamento 2020/596, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80708).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Carnes
  • Epidemias
  • Ganado vacuno
  • Organización Común de Mercado
  • Procedimiento administrativo

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