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Documento DOUE-L-2020-81193

Decisión (UE) 2020/1110 del Consejo de 23 de enero de 2018 sobre la celebración en nombre de la Unión Europea del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 29 de julio de 2020, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81193

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.

 

El Acuerdo se firmó el 25 y el 30 de abril de 2007 y se aplica provisionalmente desde el 30 de marzo de 2008.

(3)

Todos los Estados miembros han ratificado el Acuerdo. Está previsto que Croacia se adhiera al Acuerdo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 5 de diciembre de 2011.

(4)

 

(5)

Procede aprobar el Acuerdo.

 

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité mixto creado en virtud del artículo 18 del Acuerdo, por lo que respecta a cuestiones que son competencia de la Unión se establecerá caso por caso de conformidad con las disposiciones aplicables del Tratado.

(6)

Dado que la Unión conjuntamente con sus Estados miembros son Parte del Acuerdo, resulta fundamental que cooperen estrechamente entre ellos. A fin de garantizar esa estrecha cooperación y la unidad en la representación exterior en el Comité mixto, y sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, en particular en el artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se deben coordinar las posiciones que habrá que adoptar en el seno del Comité mixto, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, por lo que respecta a cuestiones que son competencia de la Unión y de los Estados miembros al tiempo, y ello antes de cada reunión del Comité mixto en la que se vayan a tratar dichas cuestiones.

(7)

Los artículos 3 a 6 de la Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo (2) y los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2010/465/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo (3) incluyen disposiciones sobre toma de decisiones por el Consejo respecto de diversas materias del Acuerdo, modificado por el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, así como sobre el establecimiento de las posiciones que se han de adoptar en el seno del Comité mixto y sobre las obligaciones de información de los Estados miembros durante la aplicación provisional del Acuerdo. Dado que las disposiciones sobre toma de decisiones por el Consejo, que figuran en los Tratados, así como las disposiciones sobre las obligaciones de información de los Estados miembros, no son ya necesarias, deben dejar de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015 en el caso C-28/12 (4), procede que las disposiciones sobre el establecimiento de las posiciones que se han de adoptar en el seno del Comité mixto también dejen de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos, por otra (5).

2.   El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 26 del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión para quedar vinculada por el Acuerdo y efectuará la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, desde entonces, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de esta. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a “la Unión Europea”.».

Artículo 2

Los artículos 3 a 6 de la Decisión 2007/339/CE y los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2010/465/UE dejarán de aplicarse el 23 de enero de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

R. PORODZANOV

(1)  Aprobación de 12 de diciembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2007/339/CE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de abril de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (DO L 134 de 25.5.2007, p. 1).

(3)  Decisión 2010/465/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 24 de junio de 2010, sobre la firma y la aplicación provisional del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 223 de 25.8.2010, p. 1).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2015, Comisión Europea contra Consejo de la Unión Europea, C-28/12, ECLI:EU:C:2015:282.

(5)  El Acuerdo se publicó en el DO L 134 de 25.5.2007, p. 4, junto con la Decisión relativa a la firma. El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, se publicó en el DO L 223 de 25.8.2010, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Estados Unidos de América
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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