EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de septiembre de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones con el Gobierno de la República Popular China en relación con un Acuerdo sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
(2) La finalidad del Acuerdo es obtener el mayor grado posible de protección para las indicaciones geográficas y proporcionar instrumentos para luchar contra las prácticas engañosas y el uso abusivo de las indicaciones geográficas.
(3) Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas, a reserva de la celebración del citado Acuerdo (1).
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
J. KLOECKNER
(1) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
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