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Documento DOUE-L-2020-81196

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1114 del Consejo de 23 de julio de 2020 por la que se aprueban modificaciones del Reglamento interno de Eurojust.

Publicado en:
«DOUE» núm. 244, de 29 de julio de 2020, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81196

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 5,

Visto el Reglamento interno de Eurojust (2), adoptado el 20 de diciembre de 2019,

Considerando lo siguiente:

(1) El Colegio de Eurojust (en lo sucesivo, «Colegio») puede modificar el Reglamento interno de Eurojust (en lo sucesivo, «Reglamento interno») siguiendo el mismo procedimiento que para su adopción a propuesta del Consejo Ejecutivo o de un tercio de los miembros del Colegio, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1727 y con el artículo 18 del Reglamento interno. Dichas modificaciones del Reglamento interno deben ser aprobadas por el Consejo mediante actos de ejecución.

(2) El proyecto de modificaciones del Reglamento interno fue aprobado por el Colegio, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1727, el 14 de julio de 2020.

(3) Las modificaciones del Reglamento deben ser aprobadas por el Consejo.

(4) Dinamarca no está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, no participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1727.

(5) Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2018/1727 y, por lo tanto, participa en la adopción y aplicación de la presente Decisión, por la que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1727.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del Reglamento interno de Eurojust adjuntas a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.

(2)  DO L 50 de 24.2.2020, p. 1.

ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE EUROJUST

EL COLEGIO DE EUROJUST,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 85,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (1), denominado en lo sucesivo «Reglamento sobre Eurojust», y en particular su artículo 5, apartado 5,

Visto el Reglamento Interno de Eurojust (2), aprobado por el Consejo mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2250, de 19 de diciembre de 2019 (3), y adoptado por el Colegio el 20 de diciembre de 2019, denominado en lo sucesivo «Reglamento Interno», y en particular sus artículos 2, 3, 5 y 18,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento sobre Eurojust y con el artículo 18 del Reglamento Interno, el Colegio podrá modificar el Reglamento Interno de Eurojust siguiendo el mismo procedimiento que para su adopción, a propuesta del Consejo Ejecutivo o de un tercio de los miembros del Colegio. Cualquier modificación se adoptará por mayoría de dos tercios de los miembros del Colegio. Si no es posible alcanzar un acuerdo por mayoría de dos tercios, la decisión se tomará por mayoría simple en la siguiente reunión del Colegio.

En respuesta a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros han adoptado una serie de medidas extraordinarias de prevención y contención. Dichas medidas han dificultado mucho o imposibilitado que los miembros del Colegio estuvieran físicamente presentes en las reuniones del Colegio celebradas en las instalaciones de Eurojust o en otro lugar alternativo. Ello, a su vez, ha hecho que resultara problemático alcanzar el quorum requerido por el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno y que el Colegio celebrara reuniones formales y garantizase la toma de decisiones.

Se ha hecho necesario que el Reglamento Interno permita celebrar reuniones empleando medios técnicos, en especial mediante videoconferencia, cuando acontecimientos extraordinarios o circunstancias ajenas al control de los miembros del Colegio impidan que el Colegio se reúna de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 2, el artículo 3, el artículo 5, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Interno, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad institucional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Interno

El artículo 2 del Reglamento Interno se modifica como sigue:

 

Se añade un nuevo apartado 13:

«De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento Interno, las reuniones del Colegio para la elección del presidente podrán organizarse empleando medios técnicos, en especial mediante videoconferencia. Estos medios técnicos permitirán que los miembros del Colegio voten anónimamente, con el fin de salvaguardar la confidencialidad, y que se verifique su participación en dicho proceso. Las otras disposiciones del presente artículo se aplicarán a dichas reuniones mutatis mutandis.».

El artículo 3 del Reglamento Interno se modifica como sigue:

 

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«El procedimiento de elección del presidente contemplado en el artículo 2, apartados 3 a 13, del presente Reglamento Interno se aplicará, mutatis mutandis, a la elección de los vicepresidentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.».

El artículo 5 del Reglamento Interno se modifica como sigue:

 

En el apartado 2, se añade el párrafo segundo siguiente:

«En caso de acontecimientos extraordinarios o de circunstancias ajenas al control de los miembros del Colegio (fuerza mayor) y cuando el Colegio no pueda reunirse conforme a los requisitos del presente párrafo del Reglamento Interno, el Colegio podrá decidir, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento Interno, organizar sus reuniones empleando medios técnicos, en especial mediante videoconferencia. Una decisión del Colegio determinará la duración de esta medida. Dicha decisión del Colegio podrá renovarse siempre que continúen las circunstancias y los acontecimientos extraordinarios (fuerza mayor). Dichas reuniones del Colegio podrán organizarse siempre y cuando los medios técnicos disponibles permitan a los miembros del Colegio identificarse y participar en los debates de forma que se garantice la colegialidad de las deliberaciones. Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Reglamento Interno se aplicarán a dichas reuniones mutatis mutandis.».

Artículo 2

Entrada en vigor y publicación

Las presentes modificaciones al Reglamento Interno de Eurojust entrarán en vigor el día de su adopción.

Las presentes modificaciones al Reglamento Interno se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 138.

(2)  DO L 50 de 24.2.2020, p. 1.

(3)  DO L 336 de 30.12.2019, p. 309.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3 y 5 del Reglamento interno, aprobado por Decisión 2019/2250, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2019-82048).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Eurojust
  • Órganos colegiados
  • Telecomunicaciones
  • Unión Europea

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