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Documento DOUE-L-2020-81216

Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 247, de 31 de julio de 2020, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81216

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (PESC) 2020/1137 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2020

por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (1), y en particular su artículo 12, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333.

(2)

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2015/1333, el Consejo ha revisado las listas de personas y entidades designadas que figuran en los anexos II y IV de dicha Decisión.

(3)

El Consejo ha concluido que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las personas y entidades que figuran en las listas de los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, y que debe actualizarse la información identificativa de una persona.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1)  DO L 206 de 1.8.2015, p. 34.

ANEXO

1)   

En el anexo II, sección A (Personas), de la Decisión (PESC) 2015/1333, la mención 15 se sustituye por el texto siguiente:

«15.

GHWELL, Khalifa

Alias AL GHWEIL, Khalifa

AL-GHAWAIL, Khalifa

GHAWIL, Khalifa Mohamed

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1956 o 1 de enero de 1951

Lugar de nacimiento: Misrath (Libia)

Nacionalidad: libia

Pasaporte: A005465 (Libia), con fecha de expedición 12 de abril de 2015 y fecha de vencimiento 11 de abril de 2017

y

J690P666 (Libia), con fecha de expedición 12 de junio de 2016 y fecha de vencimiento 11 de junio de 2024

Sexo: masculino

Dirección: Calle Qasr Ahmed, Misrath, Libia

Khalifa Ghwell era el denominado “primer ministro y ministro de Defensa” del Congreso Nacional General (CNG), no reconocido internacionalmente (también conocido como “Gobierno de Salvación Nacional”), y, como tal, era responsable de sus actividades.

El 7 de julio de 2015 Khalifa Ghwell expresó su apoyo al Frente de la Tenacidad (Alsomood) —una nueva fuerza militar de siete brigadas cuyo objetivo es impedir la formación de un gobierno de unidad en Trípoli—, al asistir a la ceremonia de firma en la que se inauguró esta fuerza con el “presidente” del CNG Nuri Abu Sahmain.

En su calidad de “primer ministro” del CNG, Ghwell ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción de la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN) establecido con arreglo al Acuerdo Político Libio.

El 15 de enero de 2016, en su función de “primer ministro y ministro de Defensa” del CNG de Trípoli, Ghwell ordenó la detención de todos los miembros del nuevo Equipo de Seguridad nombrados por el primer ministro designado del Gobierno de Unidad Nacional que entrasen en Trípoli.

El 31 de agosto de 2016, ordenó al “primer ministro” y al “ministro de Defensa” del “Gobierno de Salvación Nacional” que volvieran al trabajo, después de que la Cámara de Representantes hubiera rechazado al Gobierno de Unidad Nacional.

1.4.2016».

2)   

En el anexo IV, sección A (Personas), de la Decisión (PESC) 2015/1333, la mención 20 se sustituye por el texto siguiente:

“20.

GHWELL, Khalifa

Alias AL GHWEIL, Khalifa

AL-GHAWAIL, Khalifa

GHAWIL, Khalifa Mohamed

Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1956 o 1 de enero de 1951

Lugar de nacimiento: Misrath (Libia)

Nacionalidad: libia

Pasaporte: A005465 (Libia), con fecha de expedición 12 de abril de 2015 y fecha de vencimiento 11 de abril de 2017

y

J690P666 (Libia), con fecha de expedición 12 de junio de 2016 y fecha de vencimiento 11 de junio de 2024

Sexo: masculino

Dirección: Calle Qasr Ahmed, Misrath, Libia

Khalifa Ghwell era el denominado “primer ministro y ministro de Defensa” del Congreso Nacional General (CNG), no reconocido internacionalmente (también conocido como “Gobierno de Salvación Nacional”), y, como tal, era responsable de sus actividades.

El 7 de julio de 2015 Khalifa Ghwell expresó su apoyo al Frente de la Tenacidad (Alsomood) —una nueva fuerza militar de siete brigadas cuyo objetivo es impedir la formación de un gobierno de unidad en Trípoli—, al asistir a la ceremonia de firma en la que se inauguró esta fuerza con el «presidente» del CNG Nuri Abu Sahmain.

En su calidad de «primer ministro» del CNG, Ghwell ha desempeñado un papel fundamental en la obstrucción de la creación del Gobierno de Unidad Nacional (GUN) establecido con arreglo al Acuerdo Político Libio.

El 15 de enero de 2016, en su función de «primer ministro y ministro de Defensa» del CNG de Trípoli, Ghwell ordenó la detención de todos los miembros del nuevo Equipo de Seguridad nombrados por el primer ministro designado del Gobierno de Unidad Nacional que entrasen en Trípoli.

El 31 de agosto de 2016, ordenó al «primer ministro» y al «ministro de Defensa» del «Gobierno de Salvación Nacional» que volvieran al trabajo, después de que la Cámara de Representantes hubiera rechazado al Gobierno de Unidad Nacional.

1.4.2016”.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 28 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-Z-2022-70069).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (Ref. DOUE-Z-2021-70071).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV de la Decisión 2015/1333, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2015-81611).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Libia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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