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Documento DOUE-L-2020-81221

Decisión (UE) 2020/1143 del Banco Central Europeo de 28 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/440 sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/36).

Publicado en:
«DOUE» núm. 248, de 31 de julio de 2020, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81221

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.1, párrafo segundo, conjuntamente con su artículo 3.1, primer guion, y su artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Habida cuenta de las circunstancias económicas y financieras excepcionales asociadas a la propagación de la enfermedad del coronavirus de 2019 (COVID-19), el Consejo de Gobierno creó un nuevo programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP) conforme a la Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo (BCEB/2020/17) (1). El PEPP abarca todas las categorías de activos admisibles conforme al programa ampliado de adquisiciones de activos (PAA) del Banco Central Europeo, que comprende el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios, el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, y el programa de compras de bonos corporativos.

(2)

El 4 de junio de 2020, conforme a su mandato de velar por la estabilidad de precios, el Consejo de Gobierno decidió modificar ciertos elementos del diseño del PEPP. Estas modificaciones pretenden asegurar el grado necesario de acomodación monetaria y una transmisión fluida de la política monetaria en el tiempo, para todas las categorías de activos y todos los países, contribuyendo así a contrarrestar el empeoramiento excepcionalmente rápido y acusado de la senda de la inflación prevista en virtud de la pandemia.

(3)

Concretamente, el Consejo de Gobierno decidió incrementar la dotación del PEPP en 600 000 millones EUR, hasta un total de 1 350 000 millones EUR. En respuesta a la revisión a la baja de la inflación durante el horizonte de proyección en virtud de la pandemia, la ampliación del PEPP reforzará la orientación acomodaticia general de la política monetaria, respaldando las condiciones de financiación para la economía real, especialmente para las empresas y los hogares. Las compras continuarán realizándose con flexibilidad en el tiempo, para todas las categorías de activos y todos los países. Esto permitirá contener eficazmente los riesgos para la transmisión fluida de la política monetaria.

(4)

Además, el Consejo de Gobierno decidió ampliar el horizonte previsto para las compras netas por el PEPP al menos hasta el final de junio de 2021 o más allá de esta fecha si fuese necesario y, en todo caso, hasta que el Consejo de Gobierno considere que la fase crítica de la COVID-19 ha terminado. La ampliación del horizonte mínimo de compra ajusta la fase de compras netas a la duración prevista tanto de las más graves restricciones a la actividad económica normal relacionadas con la COVID-19, como de la débil presión inflacionista correspondiente.

(5)

Para evitar el riesgo de endurecimiento injustificado de las condiciones de financiación en un momento en que es probable que la recuperación de las perturbaciones causadas por la pandemia sea aún incompleta, el Consejo de Gobierno decidió que el principal de los valores adquiridos por el PEPP que fuera venciendo continuase reinvirtiéndose íntegramente al menos hasta el final de 2022 y que, en todo caso, la extinción gradual futura de la cartera del PEPP se gestionase de modo que se evitasen interferencias con la orientación adecuada de la política monetaria.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17)

La Decisión (UE) 2020/440 (BCE/2020/17) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 queda redactado como sigue:

«1.   El Eurosistema establece por el presente acto el programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (“PEPP”), como programa de compras independiente. Su dotación global es de 1 350 000 millones EUR. Los pagos del principal de los valores adquiridos por el PEPP que vayan venciendo se reinvertirán mediante la compra de instrumentos de renta fija negociables admisibles, al menos hasta el final de 2022. En todo caso, la extinción gradual futura de la cartera del PEPP se gestionará de modo que se eviten interferencias con la orientación adecuada de la política monetaria.».

2)

En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de fijar el ritmo y la composición adecuados de las compras mensuales del PEPP dentro de la dotación total de 1 350 000 millones EUR. En particular, la distribución de las compras por el PEPP podrá ajustarse para permitir fluctuaciones en la distribución de los flujos de compra en el tiempo, para todas las categorías de activos y todos los países.».

Artículo 2
Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de julio de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 5 de la Decisión 2020/440, de 24 de marzo (BCE/2020/17) (Ref. DOUE-L-2020-80451).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Epidemias
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Mercado de Valores
  • Sistema Monetario Europeo
  • Títulos valores

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