EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales. |
(2) |
El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) |
El 8 de noviembre de 2019, Portugal presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos en las Azores. |
(4) |
El 28 de noviembre de 2019, España presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras una serie de precipitaciones extremas que ocasionaron inundaciones en las regiones de la Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía. |
(5) |
El 10 de enero de 2020, Italia presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos en diecisiete regiones en el otoño de 2019. |
(6) |
El 29 de enero de 2020, Austria presentó una solicitud para movilizar el Fondo a raíz de fenómenos meteorológicos extremos en noviembre de 2019. |
(7) |
Las solicitudes de Portugal, España, Italia y Austria cumplen las condiciones para recibir una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002. |
(8) |
Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para aportar una contribución financiera en favor de Portugal, España, Italia y Austria. |
(9) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en créditos de compromiso y de pago de la manera siguiente:
a) |
se desembolsará un importe de 8 212 697 EUR en favor de Portugal; |
b) |
se desembolsará un importe de 56 743 358 EUR en favor de España; |
c) |
se desembolsará un importe de 211 707 982 EUR en favor de Italia; |
d) |
se desembolsará un importe de 2 329 777 EUR en favor de Austria. |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 18 de junio de 2020.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2020.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
D. M. SASSOLI
Por el Consejo
La Presidenta
N. BRNJAC
(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
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