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Documento DOUE-L-2020-81296

Reglamento Delegado (UE) 2020/1212 de la Comisión de 8 de mayo de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 275, de 24 de agosto de 2020, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81296

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 6, apartado 5, y su artículo 7, apartado 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión (2) especifica una serie de medidas para prevenir y tratar los fallos en la liquidación y fomentar la disciplina de liquidación. Estas medidas incluyen el seguimiento de los fallos en la liquidación, y el cobro y la distribución de las sanciones pecuniarias por fallos en la liquidación. El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 también especifica los detalles operativos del proceso de recompra.

(2)

Las partes interesadas, incluidos los DCV, las ECC, los centros de negociación, las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito, han indicado que, debido a algunos cambios previstos, como la entrada en funcionamiento programada los días 21 y 22 de noviembre de 2020 del mecanismo de sanción establecido conjuntamente por los DCV que utilizan una infraestructura de liquidación común, necesitan más tiempo para adaptarse a las medidas especificadas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229. Las partes interesadas también han indicado requerir más tiempo para los cambios necesarios en los sistemas informáticos, para el desarrollo y la actualización de los mensajes ISO, para las pruebas de mercado y para la modificación de los acuerdos contractuales entre las partes afectadas. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha considerado oportuno ofrecer a las partes interesadas más tiempo para llevar a cabo esas adaptaciones. Por consiguiente, resulta oportuno aplazar la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en consecuencia.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

(5)

El alcance y la incidencia esperada de esta modificación son limitados, puesto que solo se refiere a un breve aplazamiento de la fecha en que será aplicable el nuevo régimen de disciplina de liquidación, y los participantes en el mercado ya han manifestado su criterio. La AEVM no ha llevado a cabo ninguna consulta pública abierta. No obstante, sí ha realizado un análisis de los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM ha cooperado, asimismo, con los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Las partes interesadas también se han puesto en contacto con la Comisión para manifestar su apoyo a un aplazamiento de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229

El artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 42

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2021.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación (DO L 230 de 13.9.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 42 del Reglamento 2018/1229, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-81468).
Materias
  • Activos financieros
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Reglamentaciones técnicas
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión
  • Títulos valores

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