LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafos primero y tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar del riesgo, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas relativas al procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación del riesgo contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 en el caso de los vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo. |
(3) |
Tras una evaluación preliminar del riesgo, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron 35 vegetales para la plantación originarios de todos los terceros países, entre los que figuran los géneros Albizia Durazz. y Robinia L. |
(4) |
El 24 de enero de 2019, Israel presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para la plantación, injertados, en reposo, con las raíces desnudas, con un diámetro máximo de 2,5 cm, y pertenecientes a la especie Albizia julibrissin Durazzini y a la especie Robinia pseudoacacia L. Esta solicitud iba respaldada por los expedientes técnicos correspondientes. |
(5) |
El 13 de enero de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») publicó un dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de los vegetales Albizia julibrissin de Israel (4). La Autoridad identificó como plagas pertinentes para el dictamen a la Aonidiella orientalis, complejo de especies que incluye a Euwallacea fornicatus sensu stricto, Euwallacea fornicatior, Euwallacea whitforiodendrus y Euwallacea Kuroshio («Euwallacea fornicatussensu lato»), así como a Fusarium euwallaceae, evaluó las medidas de reducción de riesgos correspondientes a estas plagas que se describen en el expediente y calculó la probabilidad de la condición de libre de plaga para cada plaga en relación con dicha mercancía. |
(6) |
El 2 de marzo de 2020, la Autoridad publicó un dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de los vegetales Robinia pseudoacacia de Israel (5). Identificó a la Euwallacea fornicatussensu lato y al Fusarium euwallaceae como plagas pertinentes para el dictamen, evaluó las medidas de reducción del riesgo descritas en el expediente para estas plagas y calculó la probabilidad de la condición de libre de plaga para cada plaga en relación con dicha mercancía. |
(7) |
Sobre la base de estos dictámenes, se considera que el riesgo fitosanitario desde la introducción en la Unión de vegetales para la plantación, injertados, en reposo, con las raíces desnudas, con un diámetro máximo de 2,5 cm, y pertenecientes a la especie Albizia julibrissin Durazzini y a la especie Robinia pseudoacacia L., originarios de Israel, se ha reducido a un nivel aceptable, siempre que se apliquen medidas de reducción del riesgo adecuadas para hacer frente al riesgo de plagas de dichos vegetales para la plantación. Dado que tales medidas adecuadas están previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (6), dichos vegetales para la plantación ya no deben considerarse de alto riesgo y deben suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019. |
(8) |
Tras una evaluación preliminar del riesgo, se incluyó la madera de Ulmus L. en la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo como posible vía para la introducción y el establecimiento en la Unión de la plaga Saperda tridentata Olivier, no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Tras la inclusión de la madera de Ulmus L. en la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, la Comisión solicitó a la Autoridad que llevara a cabo una evaluación del riesgo de plagas de la Saperda tridentata Olivier, que abordara las vías de entrada, la propagación, el establecimiento y las opciones de reducción del riesgo, prestando especial atención a la vía de la madera de Ulmus L. |
(9) |
El 10 de enero de 2020, la Autoridad publicó un dictamen científico sobre la clasificación de plaga de la Saperda tridentata Olivier (7). Llegó a la conclusión de que la Saperda tridentata Olivier cumple el criterio de plaga cuarentenaria en relación con la entrada en el territorio de la Unión. Sin embargo, debido a la insuficiencia de datos, no pudo llegar a la conclusión de que la Saperda tridentata Olivier cumpla los criterios de establecimiento, propagación y posible incidencia en la Unión tras la entrada. A este respecto, no está justificado incluir la plaga de la Saperda tridentata Olivier en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. Por consiguiente, teniendo en cuenta el riesgo evaluado de dicha plaga en relación con la madera de Ulmus L., esta madera debe dejar de considerarse un producto vegetal de alto riesgo y, por lo tanto, debe suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019. |
(10) |
Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (8), la importación de dichas mercancías debe reanudarse lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de entrar en vigor a los tres días de su publicación. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).
(4) Comisión EFSA PLH (Comisión de Fitosanidad de la EFSA) 2020. «Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Albizia julibrissin plants from Israel» («Dictamen científico sobre la evaluación del riesgo en mercancías de los vegetales Albizia julibrissin de Israel»). EFSA Journal 2020;18(1):5941. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5941.
(5) Comisión EFSA PLH (Comisión de Fitosanidad de la EFSA) 2020. «Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Robinia pseudoacacia plants from Israel» («Dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de los vegetales Robinia pseudoacacia de Israel»). EFSA Journal 2020;18(3):6039. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6039.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (véase la página 5 del presente Diario Oficial).
(7) Comisión EFSA PLH (Comisión de Fitosanidad de la EFSA), EFSA Journal 2020;18(1):5940, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.5940..
(8) Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), https://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsagr_s.htm.
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO». |
2) |
En el punto 1, la segunda columna, «Descripción», se modifica como sigue:
|
3) |
Se suprime el punto 4. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid