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Documento DOUE-L-2020-81311

Reglamento Delegado (UE) 2020/1234 de la Comisión de 9 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 139/2014 en lo que respecta a las condiciones y los procedimientos de declaración de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma.

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 31 de agosto de 2020, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81311

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos y a la prestación de servicios de dirección de plataforma (SDP). No obstante, las disposiciones del Reglamento que abordan la prestación segura de dichos servicios son limitadas. Por lo tanto, conviene establecer un conjunto específico de requisitos adicionales, como subparte de las operaciones del aeródromo.

(2)

El anexo II (Parte ADR.AR) del Reglamento 139/2014 establece los requisitos de gestión y supervisión de las organizaciones por parte de las autoridades competentes. Este anexo debe modificarse con el fin de otorgar a la autoridad competente del Estado miembro en el que se prestan servicios de dirección de plataforma las competencias para la recepción y el registro de las declaraciones de capacidad presentadas por las organizaciones responsables de la prestación de dichos servicios.

(3)

Para garantizar un nivel elevado de seguridad en los aeródromos, los requisitos para las organizaciones responsables de la prestación de SDP deben adaptarse a los que se aplican a los operadores de aeródromos y, en particular, a los requisitos relativos a la gestión de la seguridad, los procedimientos operativos y el personal.

(4)

Es necesario también establecer requisitos para la gestión de las interfaces relacionadas con la seguridad entre el operador del aeródromo, las organizaciones responsables de la prestación de SDP y el proveedor de servicios de tránsito aéreo en relación con las operaciones realizadas en la plataforma.

(5)

Con objeto de contribuir a la seguridad de las operaciones en una plataforma, es preciso establecer procedimientos operativos específicos aplicables al operador del aeródromo. El operador del aeródromo debe poder asignar responsabilidades a otras organizaciones.

(6)

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha elaborado proyectos de normas, que ha presentado con el dictamen n.o 2/2014 (3) de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:

1.

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

condiciones y procedimientos para la declaración y la supervisión de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma contemplados en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III.»;

(*1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).»;"

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Los operadores de aeródromos y las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma cumplirán los requisitos establecidos en los anexos III y IV.»;

c)

se suprime el apartado 4.

2.

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Supervisión»;

b)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Los Estados miembros nombrarán a una o más entidades como autoridad(es) competente(s) en ese Estado miembro, dotándolas de las facultades y responsabilidades necesarias para la certificación y la supervisión de aeródromos y operadores de aeródromos, la recepción de las declaraciones y la supervisión de los proveedores de servicios de dirección de plataforma, así como del personal que participe en ellos.».

3.

En el artículo 11 se suprime el apartado 5.

4.

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

5.

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

6.

El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 20 de marzo de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2020

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).

(3)  https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions

ANEXO I

El anexo II (parte ADR.AR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:

1)

el punto ADR.AR.A.001 se sustituye por el texto siguiente:

«ADR.AR.A.001 Ámbito de aplicación

El presente anexo establece los requisitos para las autoridades competentes responsables de:

a)

la certificación y supervisión de aeródromos y operadores de aeródromos;

b)

la recepción de las declaraciones de capacidad y disponibilidad relativas a los medios para cumplir las funciones de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma y su supervisión.»;

2)

en el punto ADR.AR.A.005, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

recibir las declaraciones de capacidad y disponibilidad relativas a los medios para cumplir las funciones de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma y su supervisión.»;

3)

en el punto ADR.AR.A.010, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

La autoridad competente pondrá a disposición de los operadores de aeródromos, las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma (SDP) y otras partes interesadas todos los actos jurídicos, normas, disposiciones, publicaciones técnicas y documentación relacionada que les facilite el cumplimiento de los requisitos aplicables.»;

4)

en el punto ADR.AR.A.015, la letra d) se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«d)

La autoridad competente evaluará los medios de cumplimiento alternativos propuestos por un operador de aeródromo o una organización responsable de la prestación de SDP, de conformidad con el punto ADR.OR.A.015, mediante el análisis de la documentación proporcionada y, si se considera necesario, mediante la realización de una inspección del operador de aeródromo, del aeródromo o de la organización responsable de la prestación de SDP.»;

b)

en el párrafo segundo, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4)

informar a los aeródromos certificados y a la organización responsable de la prestación de SDP bajo su supervisión, según corresponda.»;

5)

el punto ADR.AR.A.030 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

La autoridad competente aplicará un sistema para recabar, analizar y difundir adecuadamente información sobre seguridad, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).»;"

b)

la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

Las medidas adoptadas de conformidad con la letra c) se notificarán inmediatamente a los operadores del aeródromo o a las organizaciones responsables de la prestación de SDP que deban cumplirlas de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo. La autoridad competente también notificará dichas medidas a la Agencia y, cuando se requiera una actuación combinada, a los demás Estados miembros afectados.»;

c)

se añade la letra e) siguiente:

«e)

Las medidas notificadas a una organización responsable de la prestación de SDP también se notificarán al operador del aeródromo en el que se presta el servicio.»;

6)

en el punto ADR.AR.A.040, se añade la letra e) siguiente:

«e)

Las directivas de seguridad notificadas a la organización responsable de la prestación de SDP también se notificarán al operador del aeródromo en el que se presta el servicio.»;

7)

en el punto ADR.AR.B.005, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

La autoridad competente establecerá procedimientos para la participación en un intercambio mutuo de información y asistencia con otras autoridades competentes interesadas, que incluya información sobre todas las no conformidades detectadas, las medidas correctivas de seguimiento adoptadas en respuesta a estas y las medidas de ejecución adoptadas como consecuencia de la supervisión de la organización responsable de la prestación de SDP registrada en más de un Estado miembro.»;

8)

en el punto ADR.AR.B.020, el punto 11 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«11)

el uso de disposiciones de flexibilidad de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139.»;

9)

en el punto ADR.AR.C.005, el punto 2 de la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«2)

el cumplimiento continuado de las bases de certificación y los requisitos aplicables de los aeródromos y los operadores de aeródromos, o de las organizaciones responsables de la prestación de SDP, y»;

10)

el punto ADR.AR.C.010 se modifica como sigue:

a)

en la letra a), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Para cada operador de aeródromo y organización responsable de la prestación de SDP, la autoridad competente:»;

b)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

El programa de supervisión y el ciclo de planificación reflejarán el cumplimiento de la seguridad operacional del operador del aeródromo o de la organización responsable de la prestación de SDP, así como la exposición al riesgo del aeródromo.»;

11)

en el punto ADR.AR.C.040, el título se sustituye por el texto siguiente:

«ADR.AR.C.040 Cambios: operador de aeródromo»;

12)

el punto ADR.AR.C.050 se sustituye por el texto siguiente:

«ADR.AR.C.050 Declaración de las organizaciones responsables de la prestación de SDP y notificación de un cambio

a)

Tras recibir la declaración de una organización responsable de la prestación de SDP, cuya intención sea prestar dichos servicios en un aeródromo, o tras recibir una notificación de que se han producido cambios en relación con la información que figura en la declaración, la autoridad competente acusará recibo de la declaración o notificación de los cambios, y verificará que la declaración o la notificación contiene toda la información exigida en el anexo III (Parte ADR.OR).

b)

Si la declaración o la notificación del cambio no contiene toda la información exigida en el punto ADR.OR.F.005 del anexo III, o contiene información que no se ajusta a los requisitos aplicables, la autoridad competente notificará el incumplimiento a la organización responsable de la prestación de SDP y al operador del aeródromo en el que se preste dicho servicio, y solicitará más información. Si se considerase necesario, la autoridad competente procederá a una inspección de la organización. Si se confirma el incumplimiento, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas, como se indica en el punto ADR.AR.C.055 del presente anexo.

c)

La autoridad competente mantendrá un registro de las declaraciones y notificaciones de cambio de la organización responsable de la prestación de SDP bajo su supervisión.».

13)

en el apartado ADR.AR.C.055, se añade la letra f) siguiente:

«f)

Toda no conformidad respecto de una organización responsable de la prestación de SDP o cualquier otra observación dirigida a una organización de este tipo será notificada por la autoridad competente al operador del aeródromo en el que se presta dicho servicio.».

(*1)  Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (DO L 122 de 24.4.2014, p. 18).»;»

ANEXO II

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:

1)

el título del anexo III se sustituye por el texto siguiente:

«Parte relativa a los requisitos de las organizaciones (Parte ADR.OR)»;

2)

el título de la subparte B se sustituye por el texto siguiente:

«SUBPARTE B: CERTIFICACIÓN, AERÓDROMOS Y OPERADORES DE AERÓDROMOS (ADR.OR.B)»;

3)

se suprime el punto ADR.OR.B037;

4)

se suprime el punto ADR.OR.B060;

5)

se añade el punto ADR.OR.B.070 siguiente:

«ADR.OR.B.070 Cese de la prestación de servicios de dirección de plataforma

El operador del aeródromo:

a)

adoptará las medidas adecuadas para garantizar que se han evaluado y mitigado los riesgos para la seguridad derivados del cese de la operación;

b)

facilitará información relativa a las medidas contempladas en letra a) al proveedor de servicios de información aeronáutica competente.»;

6)

en el punto ADR.OR.C.015, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos de determinar la conformidad con los requisitos correspondientes del Reglamento (UE) 2018/1139 y los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo, el operador de aeródromo facilitará el acceso a cualquier persona autorizada por la autoridad competente:»;

7)

en el punto ADR.OR.C.020, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Tras la recepción de la notificación de no conformidades, el operador del aeródromo:»;

8)

el punto ADR.OR.C.025 se sustituye por el texto siguiente:

«ADR.OR.C.025 Reacción inmediata a un problema de seguridad – Cumplimiento de las directivas de seguridad

El operador del aeródromo aplicará cualquier medida de seguridad, incluidas las directivas de seguridad, adoptada por la autoridad competente de conformidad con los puntos ADR.AR.A.030, letra c), y ADR.AR.A.040 del anexo II.»;

9)

el punto ADR.OR.C.030 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

El operador del aeródromo notificará a la autoridad competente, y a cualquier otra organización requerida por el Estado en el que se encuentre el aeródromo, cualquier accidente, incidente grave y suceso tal y como se definen en el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y en el Reglamento (UE) n.o 376/2014.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35).»;"

b)

las letras d) y e) se sustituyen por el punto siguiente:

«d)

El operador del aeródromo redactará el informe dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que haya detectado la situación a la que se refiere el informe, salvo que lo impidan circunstancias excepcionales.

e)

Si fuera pertinente, el operador del aeródromo realizará un informe de seguimiento para ofrecer detalles de las medidas que pretende adoptar para evitar sucesos similares en el futuro, tan pronto como se identifiquen dichas medidas. Este informe se realizará en la forma y manera establecida por la autoridad competente».

10)

el título de la subparte D se sustituye por el texto siguiente:

«SUBPARTE D – GESTIÓN – OPERADORES DE AERÓDROMOS (ADR.OR.D)»;

11)

Se añade la subparte F siguiente:

«SUBPARTE F – SERVICIOS DE DIRECCIÓN DE PLATAFORMA (ADR.OR.F)

ADR.OR.F.001 Funciones de la organización responsable de la prestación de servicios de dirección plataforma

La organización responsable de la prestación de SDP proporcionará estos servicios de conformidad con:

a)

los requisitos establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/1139, así como en el anexo III (Parte ADR.OR) y el anexo IV (Parte ADR.OPS) del presente Reglamento;

b)

su declaración;

c)

los procedimientos operativos incluidos en el manual del aeródromo;

d)

su manual de sistema de gestión, de conformidad con el punto ADR.OR.F.095;

e)

los demás manuales utilizados para la prestación de servicios de dirección de plataforma.

ADR.OR.F.005 Declaración de la organización responsable de la prestación de SDP

a)

Cuando una organización responsable de la prestación de SDP tenga la intención de prestar servicios de guiado a las aeronaves con arreglo a lo establecido en los puntos 1 y 2 del punto ADR.OPS.D.001, como mínimo presentará una declaración a la autoridad competente al menos dos meses antes de la fecha prevista de inicio de la prestación del servicio. La declaración contendrá la siguiente información:

1)

el nombre de la organización responsable de la prestación de SDP;

2)

los datos de contacto de la organización responsable de la prestación de SDP;

3)

el nombre y los datos de contacto del gestor responsable;

4)

el nombre del aeródromo o de los aeródromos en el Estado miembro en el que se prestará el servicio;

5)

una lista de los aeródromos situados en otros Estados miembros en los que se presta el servicio;

6)

la fecha prevista de inicio de la prestación del servicio de dirección de plataforma;

7)

una declaración que confirme que ha establecido acuerdos formales con el operador del aeródromo y el proveedor de servicios de tránsito aéreo en el aeródromo en el que se propone prestar el servicio de dirección de plataforma;

8)

una declaración que confirme que la organización responsable de la prestación de SDP dispone de una política de seguridad y que aplicará dicha política durante la prestación del servicio objeto de la declaración, de conformidad con el punto ADR.OR.F.045, letra b), punto 2;

9)

una declaración que confirme que la organización responsable de la prestación de SDP cumple, y seguirá cumpliendo, durante la prestación del servicio objeto de la declaración, los requisitos aplicables del anexo VII del Reglamento (UE) 2018/1139 y del anexo III (Parte ADR.OR) y el anexo IV (Parte ADR.OPS) del presente Reglamento;

b)

no obstante lo dispuesto en la letra a), cuando un operador de aeródromo certificado o un proveedor de servicios de tránsito aéreo aprobado tenga la intención de prestar servicios de dirección de plataforma deberá:

1)

notificarlo a la autoridad competente;

2)

revisar su política de seguridad para incluir la prestación de servicios de dirección de plataforma;

3)

presentar a la autoridad competente el programa de formación del personal que prevea destinar a la prestación del servicio.

ADR.OR.F.010 Mantenimiento de la validez de la declaración

Una declaración realizada por una organización responsable de la prestación de SDP con arreglo al punto ADR.OR.005 conservará su validez siempre que cumpla las siguientes condiciones:

a)

la organización responsable de la prestación de SDP cumple los requisitos establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/1139 y en el anexo III (Parte ADR.OR) y el anexo IV (Parte ADR.OPS) del presente Reglamento, teniendo en cuenta las disposiciones relativas al tratamiento de las conclusiones según lo especificado en el punto ADR.OR.F.035 del presente anexo;

b)

se concede a la autoridad competente acceso a la organización responsable de la prestación de SDP de conformidad con el punto ADR.OR.F.030 del presente anexo para determinar el cumplimiento continuo de los requisitos establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/1139 y en el anexo III (Parte ADR.OR) y el anexo IV (Parte ADR.OPS) del presente Reglamento;

c)

la declaración no ha sido retirada por la organización responsable de la prestación de SDP y esta no ha sido notificada por la autoridad competente para poner fin a algunos o todos los servicios cubiertos por la declaración.

ADR.OR.F.015 Inicio de la prestación de servicios de dirección de plataforma

La organización responsable de la prestación de SDP iniciará la prestación de tales servicios cuando:

a)

la autoridad competente haya recibido la declaración;

b)

haya establecido acuerdos formales con el operador del aeródromo certificado y el proveedor de servicios de tránsito aéreo aprobado en el aeródromo en el que se prestará el servicio de conformidad con los puntos ADR.OR.F.085 y ADR.OR.F.090, respectivamente;

c)

aporte pruebas de que su personal ha completado la formación inicial y la formación de unidad requeridas.

ADR.OR.F.020 Cese de la prestación de servicios de dirección de plataforma

La organización responsable de la prestación de SDP que se proponga cesar definitivamente la prestación de los servicios en un aeródromo deberá:

a)

informar lo antes posible al operador del aeródromo y a la autoridad competente, a fin de permitir que se tomen las medidas adecuadas para garantizar la continuidad del servicio;

b)

presentar a la autoridad competente una declaración modificada o solicitar la anulación del registro de la declaración, en la fecha en que finalice la prestación del servicio.

ADR.OR.F.025 Cambios

a)

La organización responsable de la prestación de SDP deberá coordinar con el operador del aeródromo cualquier cambio en la información contenida en la declaración especificada en la letra a) del punto ADR.OR.F.005 y en el programa de formación o en el manual del sistema de gestión a que se refieren respectivamente la letra b) del punto ADR.OR.F.005 y el punto ADR.OR.F.095.

b)

La organización responsable de la prestación de SDP notificará sin demora indebida a la autoridad competente toda modificación de la letra a) y, si procede, presentará una declaración modificada.

c)

La organización responsable de la prestación de SDP proporcionará a la autoridad competente la documentación pertinente, de conformidad con la letra d).

d)

Como parte de su sistema de gestión contemplado en el punto ADR.OR.F.045, la organización responsable de la prestación de SDP que proponga un cambio en su organización, su sistema de gestión o su programa de formación:

1)

determinará las interdependencias con las partes afectadas y planificará y llevará a cabo una evaluación de la seguridad en coordinación con dichas organizaciones;

2)

estará en línea, de forma sistemática, con las hipótesis y las mitigaciones de cualquier parte afectada;

3)

garantizará una evaluación exhaustiva del cambio incluyendo cualquier interacción necesaria;

4)

garantizará que se elaboran y documentan argumentos, pruebas y criterios de seguridad operacional completos y válidos, para apoyar a la evaluación de la seguridad, y que el cambio permite la mejora de la seguridad siempre que sea razonablemente posible.

ADR.OR.F.030 Acceso

A efectos de determinar si una organización responsable de la prestación de SDP actúa de conformidad con su declaración, dicha organización velará por que cualquier persona debidamente autorizada por la autoridad competente, en cualquier momento:

a)

tenga acceso a cualquier instalación, documento, registro, datos, procedimientos o cualquier otro material pertinente para su actividad;

b)

pueda realizar o presenciar cualquier acción, inspección, prueba, evaluación o ejercicio que la autoridad competente considere necesario.

ADR.OR.F.035 No conformidades y medidas correctoras

a)

Después de que la autoridad competente haya comunicado una no conformidad a un organismo responsable de la prestación de SDP de conformidad con el punto ADR.AR.C.055 del anexo II, esta adoptará las siguientes medidas en el plazo establecido por la autoridad competente:

1)

identificar la causa origen del incumplimiento;

2)

definir un plan de medidas correctoras;

3)

demostrar la implantación de las medidas correctoras a satisfacción de la autoridad competente en el plazo acordado con dicha autoridad, según lo definido en el punto ADR.AR.C.055, letra d), del anexo II.

b)

La organización responsable de la prestación de SDP informará al operador del aeródromo de las medidas especificadas en la letra a) y, en su caso, coordinará dichas acciones con el operador del aeródromo.

ADR.OR.F.040 Reacción inmediata a un problema de seguridad – Cumplimiento de las directivas de seguridad

La organización responsable de la prestación de SDP:

a)

implementará las medidas de seguridad, incluidas las directivas de seguridad, adoptadas por la autoridad competente de conformidad con los puntos ADR.AR.A.030, letra c), y ADR.AR.A.040 del anexo II;

b)

al aplicar las medidas a que se refiere la letra a), deberá coordinarse con el operador del aeródromo y el proveedor de servicios de tránsito aéreo, cuando sea necesario.

ADR.OR.F.045 Sistema de gestión

a)

La organización responsable de la prestación de SDP, el operador del aeródromo o el proveedor de servicios de tránsito aéreo, cuando este último preste exclusiva o parcialmente servicios de dirección de plataforma, aplicarán y mantendrán un sistema de gestión que integre asimismo un sistema de gestión de la seguridad que cubra también dichas actividades.

b)

El sistema de gestión deberá incluir:

1)

líneas claramente definidas de obligaciones y responsabilidad para toda la organización, incluida la responsabilidad directa en materia de seguridad de los altos directivos;

2)

una descripción de los principios generales y la filosofía de la organización responsable de la prestación de SDP en materia de seguridad, denominada «política de seguridad», firmada por el gestor responsable;

3)

un proceso formal que garantice la detección de los riesgos en las operaciones;

4)

un proceso formal que garantice el análisis, la evaluación y la mitigación de los riesgos de seguridad en la prestación de servicios de dirección de plataforma;

5)

los medios para verificar el funcionamiento en materia de seguridad de la organización responsable de la prestación de SDP, en referencia a los indicadores de desempeño de seguridad y los objetivos de desempeño de seguridad del sistema de gestión de la seguridad, y para validar la eficacia de los controles de los riesgos para la seguridad;

6)

un proceso formal para:

i)

identificar cambios dentro de la organización, su sistema de gestión o la prestación de servicios de dirección de plataforma que puedan afectar a los procesos, procedimientos y servicios establecidos;

ii)

describir las medidas para garantizar el desempeño de seguridad antes de introducir cambios,

iii)

eliminar o modificar los controles de los riesgos para la seguridad que ya no sean necesarios o eficaces debido a cambios en el entorno operativo;

7)

un proceso formal para revisar el sistema de gestión mencionado en la letra a), identificar la o las causas de un funcionamiento deficiente del sistema de gestión de la seguridad, determinar las consecuencias de dicho funcionamiento deficiente en las operaciones y eliminar o mitigar dicha(s) causa(s);

8)

un programa de formación en seguridad que garantice que el personal que interviene en la prestación de servicios de dirección de plataforma tiene la formación y la competencia necesarias para llevar a cabo tareas de gestión de la seguridad;

9)

medios formales para las comunicaciones relativas a la seguridad que garanticen que el personal conoce plenamente el sistema de gestión de la seguridad, que transmitan información fundamental para la seguridad y que expliquen el motivo de la adopción de las medidas de seguridad y la introducción o modificación de los procedimientos de seguridad;

10)

un proceso formal para controlar si la organización cumple los requisitos pertinentes.

c)

La organización responsable de la prestación de SDP documentará todos los procesos clave del sistema de gestión en un manual.

ADR.OR.F.050 Notificación de los fallos en los sistemas utilizados para la prestación de servicios de dirección de plataforma.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 376/2014, la organización responsable de la prestación de SDP informará a la autoridad competente del Estado donde esté situado el aeródromo, al operador del aeródromo y a la organización responsable del diseño del equipo de aeródromo utilizado para la prestación de servicios de dirección de plataforma, todo fallo, defecto técnico, superación de las limitaciones técnicas, suceso u otra circunstancia irregular que haya puesto en peligro la seguridad, o pueda haberla puesto en peligro, y que no haya dado lugar a un accidente o a un incidente grave.

ADR.OR.F.055 Sistema de notificación de seguridad operacional

a)

La organización responsable de la prestación de SDP establecerá e implementará un sistema de notificación de seguridad para su personal.

b)

Como parte del proceso a que se refiere el punto ADR.OR.F.045, letra b), punto 3, la organización responsable de la prestación de SDP garantizará que:

1)

su personal utiliza el sistema de notificación de seguridad para la notificación obligatoria de cualquier accidente, incidente grave y suceso;

2)

el sistema de notificación de seguridad operacional pueda ser utilizado para la notificación voluntaria de cualquier defecto, fallo y peligro para la seguridad operacional.

c)

El sistema de notificación de seguridad operacional protegerá la identidad del informador, fomentará la notificación voluntaria e incluirá la posibilidad de que los informes puedan presentarse de manera anónima.

d)

La organización responsable de la prestación de SDP:

1)

registrará todos los informes presentados;

2)

transmitirá los informes al operador del aeródromo y, si procede, al proveedor de servicios de tránsito aéreo;

3)

en cooperación con el operador del aeródromo o el proveedor de servicios de tránsito aéreo, o ambos, analizará y evaluará los informes, a fin de abordar las deficiencias de seguridad e identificar tendencias;

4)

participará en la investigación de los informes que lleve a cabo el operador del aeródromo, según proceda;

5)

se abstendrá de atribuir culpas, en consonancia con los principios de la «cultura justa».

ADR.OR.F.060 Programas de seguridad

La organización responsable de la prestación de SDP participará en los programas de seguridad establecidos por el operador del aeródromo.

ADR.OR.F.065 Requisitos relativos al personal

a)

La organización responsable de la prestación de SDP:

1)

nombrará un gestor responsable, con autoridad para garantizar que todas las actividades puedan financiarse y llevarse a cabo de conformidad con los requisitos aplicables. El gestor responsable deberá establecer y mantener un sistema de gestión eficaz;

2)

nombrará a una persona responsable de la gestión y supervisión de los servicios operativos relacionados con la dirección de la plataforma; y

3)

nombrará a una persona responsable de la elaboración, el mantenimiento y la gestión cotidiana del sistema de gestión de la seguridad. Dicha persona actuará con independencia de otros responsables de organización, tendrá acceso directo al gestor responsable y a los responsables con funciones en materia de seguridad y deberá responder ante el gestor responsable;

4)

dispondrá de personal suficiente y cualificado para efectuar las tareas y actividades planificadas de conformidad con los requisitos aplicables;

5)

asignará a un número suficiente de supervisores a funciones y responsabilidades bien definidas, teniendo en cuenta la estructura de la organización y el número de personas empleadas;

6)

garantizará que el personal que participe en la prestación de servicios de dirección de plataforma reciba la formación adecuada de conformidad con el programa de formación.

b)

En caso de que el operador del aeródromo o el proveedor de servicios de tránsito aéreo presten exclusiva o parcialmente servicios de dirección de plataforma, velarán por que los requisitos de la letra a) se incluyan en su asignación de responsabilidades establecida dentro de sus sistemas de gestión.

ADR.OR.F.075 Consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y medicamentos

La organización responsable de la prestación de SDP deberá aplicar los procedimientos establecidos por el operador del aeródromo de conformidad con el punto ADR.OR.C.045 en relación con el consumo de alcohol, sustancias psicoactivas y medicamentos por parte de su personal que participe en la prestación de servicios de dirección de plataforma.

ADR.OR.F.080 Conservación de registros

a)

La organización responsable de la prestación de SDP establecerá un sistema adecuado para la conservación de registros que abarque todas las actividades realizadas con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1139 y a los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo.

b)

El formato de los registros se especificará en el manual del sistema de gestión.

c)

Los registros se archivarán de forma que se garantice su protección frente a daños, robos y alteraciones.

d)

Los registros se conservarán durante un período mínimo de cinco años, excepto en los siguientes casos:

1)

la declaración actual se conservará durante su tiempo de vigencia;

2)

los acuerdos por escrito con otras organizaciones se conservarán mientras dichos acuerdos estén en vigor;

3)

los informes de evaluación de la seguridad se conservarán durante la vida útil del sistema, procedimiento o actividad;

4)

los registros de formación y las cualificaciones del personal, así como sus comprobaciones de competencia se conservarán durante al menos cuatro años después del fin de su empleo, o hasta que su área laboral haya sido auditada por la autoridad competente.;

e)

La organización responsable de la prestación de SDP establecerá y mantendrá un registro de riesgos.

ADR.OR.F.085 Acuerdo formal entre la organización responsable de la prestación de SDP y el operador del aeródromo

a)

La organización responsable de la prestación de SDP celebrará un acuerdo formal con el operador del aeródromo en los lugares donde se propone prestar dichos servicios.

b)

El acuerdo se celebrará antes del inicio de la prestación del servicio.

c)

El acuerdo formal incluirá, como mínimo, lo siguiente:

1)

la duración del acuerdo:

2)

la definición de la zona en la que se prestará el servicio de dirección de plataforma;

3)

una lista de los servicios que llevará a cabo la organización responsable de la prestación de SDP;

4)

los métodos de intercambio de información operativa entre el operador del aeródromo y la organización responsable de la prestación de SDP.

ADR.OR.F.090 Acuerdo formal entre la organización responsable de la prestación de SDP y el proveedor de servicios de tránsito aéreo

a)

La organización responsable de la prestación de SDP celebrará un acuerdo formal con el proveedor de servicios de tránsito aéreo del aeródromo en el que se propone prestar servicios de dirección de plataforma.

b)

El acuerdo se celebrará antes del inicio de la prestación del servicio.

c)

El acuerdo formal incluirá, como mínimo, lo siguiente:

1)

la duración del acuerdo:

2)

el alcance de los servicios que van a prestarse, incluida la coordinación de las autorizaciones para la puesta en marcha, el rodaje y el retroceso de las aeronaves.

3)

los puntos de transferencia entre el servicio de dirección de plataforma y el proveedor de servicio de tránsito aéreo;

4)

los métodos de intercambio de información operativa entre el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la organización responsable de la prestación de SDP;

5)

la coordinación de las autorizaciones de puesta en marcha, rodaje y retroceso de aeronaves.

ADR.OR.F.095 Manual del sistema de gestión

a)

La organización responsable de la prestación de SDP:

1)

establecerá y mantendrá un manual del sistema de gestión;

2)

garantizará que su personal tenga fácil acceso al manual y esté informado de cualquier cambio;

3)

previa consulta y en coordinación con el operador del aeródromo, facilitará a la autoridad competente las modificaciones previstas y las revisiones del manual antes de la fecha efectiva;

4)

revisará el contenido del manual del aeródromo y garantizará que se mantenga al día y se modifique cuando sea necesario;

5)

incorporará todas las enmiendas y revisiones al manual según lo requiera la autoridad competente;

6)

informará a las demás organizaciones interesadas de los cambios que afectan a sus funciones;

7)

garantizará que cualquier información extraída de otros documentos aprobados, y cualquier modificación de los mismos, se refleje correctamente en el manual del aeródromo;

8)

velará por que el manual del aeródromo esté escrito en un idioma que la autoridad competente considere aceptable;

9)

se asegurará de que todo el personal sea capaz de leer y comprender el idioma en que están redactadas las partes del manual del aeródromo y otros documentos que tengan relación con sus obligaciones y responsabilidades;

10)

se cerciorará de que el manual esté firmado por el gestor responsable de la organización;

11)

hará lo necesario para que el manual se imprima o esté disponible en formato electrónico y sea fácil de revisar;

12)

garantizará que el manual disponga de un sistema de gestión de control de versiones que se aplique y se haga visible en el manual;

13)

velará por que el manual respete los principios relativos a los factores humanos y esté organizado de manera que facilite su redacción, uso y revisión;

14)

conservará en el aeródromo en el que preste servicio al menos un ejemplar completo y actualizado del manual, que estará disponible para su inspección por parte de la autoridad competente.

b)

El contenido del manual se estructurará como sigue:

1)

la parte general;

2)

el sistema de gestión y los requisitos de cualificación de la organización.

c)

En caso de que el operador del aeródromo o el proveedor de servicios de tránsito aéreo preste exclusiva o parcialmente el servicio de dirección de plataforma, velarán por que los requisitos pertinentes de la letra b) estén incluidos en el manual del aeródromo o en el manual de operaciones del servicio de tránsito aéreo, respectivamente.

ADR.OR.F.100 Requisitos de documentación

La organización responsable de la prestación de SDP:

a)

pondrá a disposición de su personal operativo las partes del manual del aeródromo relacionadas con la prestación de servicios de dirección de plataforma;

b)

pondrá a disposición cualquier otra documentación exigida por la autoridad competente y sus correspondientes modificaciones;

c)

difundirá las instrucciones operativas y demás información sin demora.».

(*1)  Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35).»;»

ANEXO III

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 139/2014, se añade la subparte D siguiente:

«SUBPARTE D: OPERACIONES DE DIRECCIÓN DE LA PLATAFORMA

ADR.OPS.D.001 Actividades relacionadas con la seguridad de la dirección de la plataforma

a)

El operador del aeródromo garantizará el establecimiento y la aplicación de medios y procedimientos en la plataforma a fin de:

1)

regular el movimiento con el fin de evitar colisiones entre aeronaves y entre aeronaves y obstáculos;

2)

regular la entrada de las aeronaves en la plataforma y coordinar la salida de las aeronaves de la misma con la torre de control del aeródromo;

3)

garantizar el movimiento rápido y seguro de los vehículos;

4)

y regular adecuadamente las siguientes actividades:

i)

asignación del puesto de estacionamiento de las aeronaves;

ii)

prestación de servicios relativos a los movimientos en la plataforma;

iii)

procedimiento de estacionamiento de aeronaves y salida del puesto de estacionamiento;

iv)

repostaje de la aeronave;

v)

precauciones con respecto al chorro de reacción y pruebas de motor;

vi)

autorizaciones de puesta en marcha e instrucciones para el rodaje.

b)

Para aplicar lo dispuesto en la letra a), el operador del aeródromo podrá asignar responsabilidades a otras organizaciones. Si el operador del aeródromo asigna esas responsabilidades, incluirá dicha asignación en el manual del aeródromo.

ADR.OPS.D.005 Límites de las plataformas

a)

El operador del aeródromo, en cooperación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo, definirá y facilitará al proveedor de servicios de información aeronáutica los límites de la plataforma para su publicación en la publicación de información aeronáutica (AIP).

b)

Al definir los límites de la plataforma, se tendrá en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

1)

el diseño del aeródromo;

2)

la configuración y el método de operación de la pista y la pista de rodaje;

3)

la densidad del tráfico;

4)

las condiciones meteorológicas;

5)

los procedimientos operativos.

ADR.OPS.D.010 Coordinación de la entrada/salida de la aeronave de la plataforma

a)

El operador del aeródromo garantizará que la entrada y salida de la aeronave de la plataforma se coordina con el proveedor de servicios de tránsito aéreo, cuando este no gestione el movimiento de la aeronave en la plataforma. La coordinación incluirá:

1)

los puntos de traspaso designados entre el servicio de dirección de plataforma y el servicio de tránsito aéreo para la llegada y salida de las aeronaves;

2)

las instalaciones de comunicación aire-tierra designadas para uso en la plataforma;

3)

las zonas de retención para la llegada de aeronaves cuando no se dispone de puestos de estacionamiento.

b)

El operador del aeródromo facilitará a los proveedores de servicios de información aeronáutica para su publicación en la publicación de información aeronáutica (AIP):

1)

los puntos de traspaso designados a que se refiere la letra a), punto 1;

2)

las instalaciones de comunicación aire-tierra designadas a que se refiere la letra a), punto 2;

ADR.OPS.D.015 Gestión de los movimientos de aeronaves en la plataforma

El operador del aeródromo garantizará que:

a)

las aeronaves reciben instrucciones sobre la ruta que debe seguirse en la plataforma;

b)

se proporcionan señales visuales adecuadas para garantizar que las tripulaciones de vuelo puedan identificar la ruta que se ha asignado;

c)

la ruta prevista está libre de todo obstáculo que pueda presentar un riesgo de colisión con el avión en movimiento.

ADR.OPS. D.025 Asignación de puestos de estacionamiento (stands) a las aeronaves

a)

El operador del aeródromo establecerá y garantizará la aplicación de procedimientos con el fin de que el estacionamiento asignado a la aeronave:

1)

sea adecuado para el tipo de aeronave que vaya a utilizarlo;

2)

se comunique a la organización responsable de la prestación de SDP, cuando se haya establecido, o al proveedor de servicios de tránsito aéreo competente;

3)

se comunique a las personas responsables de las maniobras de la aeronave.

b)

El operador del aeródromo garantizará que, al asignar las aeronaves a los puestos de estacionamiento, se tengan en cuenta, como mínimo, los siguientes parámetros:

1)

las características de la aeronave;

2)

las ayudas al aparcamiento;

3)

las instalaciones al servicio del puesto de estacionamiento;

4)

la cercanía de las infraestructuras;

5)

otras aeronaves estacionadas en puestos de estacionamiento adyacentes;

6)

las dependencias del puesto de estacionamiento de la aeronave.

ADR.OPS.D.030 Servicio de apoyo para el estacionamiento de aeronaves (marshalling)

El operador del aeródromo garantizará que se proporciona un servicio de apoyo utilizando las señales para maniobrar en tierra de conformidad con el apéndice 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión (*1).

ADR.OPS.D.035 Estacionamiento de aeronaves

El operador del aeródromo establecerá y aplicará procedimientos para garantizar que:

a)

se supervisa una zona destinada al estacionamiento de aeronaves en la plataforma, a fin de garantizar que se mantienen las distancias de seguridad durante la maniobra de estacionamiento;

b)

se guía a la aeronave para su aparcamiento con seguridad;

c)

los sistemas automáticos de guiado para el estacionamiento, si están instalados, funcionan correctamente;

d)

se avisa a las personas responsables del rodaje de la aeronave que deben detenerla cuando no se mantengan las distancias de seguridad;

e)

se prohíbe acercarse a la aeronave al personal que no intervenga en la operación de estacionamiento, cuando las luces anticolisión estén encendidas y los motores en marcha;

f)

el puesto de estacionamiento de la aeronave esté despejado de objetos extraños (FOD) que puedan interferir en la seguridad.

ADR.OPS.D.040 Salida de la aeronave del puesto de estacionamiento

El operador del aeródromo establecerá y garantizará la aplicación de procedimientos que garanticen que durante la salida de una aeronave desde el puesto de estacionamiento:

a)

los equipos de asistencia en tierra, salvo los vehículos de remolcado (push-back) si se precisa para el desplazamiento de la aeronave, y otros vehículos se han retirado del puesto de estacionamiento o se han estacionado en las zonas designadas;

b)

se han retirado las pasarelas de embarque y desembarque de pasajeros si la aeronave dispone de ellas;

c)

la ruta de salida designada desde el puesto de estacionamiento de la aeronave está despejada de objetos extraños (FOD);

d)

han cesado los movimientos de los vehículos en el puesto de estacionamiento y el tráfico de la calle o calles adyacentes, excepto en el caso de los vehículos de remolcado que sean necesarios para el desplazamiento de las aeronaves;

e)

se prohíbe al personal, que no sea el que interviene en la operación de salida de la aeronave del puesto de estacionamiento, acercarse a la aeronave en caso de que las luces anticolisión estén encendidas y los motores en marcha;

ADR.OPS.D.045 Difusión de información a las organizaciones que operan en la plataforma

a)

El operador del aeródromo difundirá oportunamente información sobre las limitaciones de las operaciones en la plataforma a las organizaciones pertinentes que operen en ella.

b)

La información que se facilite incluirá lo siguiente, según proceda:

1)

el tipo de limitación;

2)

la duración de la limitación, si se conoce;

3)

las medidas de mitigación que deben aplicarse;

4)

el impacto operativo de la limitación;

5)

la disponibilidad de puestos de estacionamiento;

6)

las restricciones en los puestos de estacionamiento;

7)

la disponibilidad de instalaciones fijas en los puestos de estacionamiento;

8)

los procedimientos especiales de estacionamiento;

9)

los cambios temporales en las rutas de circulación;

10)

las obras en curso;

11)

cualquier otra información que tenga importancia operativa para los usuarios de la plataforma.

ADR.OPS.D.050 Alerta de los servicios de emergencia

a)

El operador del aeródromo:

1)

establecerá y aplicará en el plan de emergencia del aeródromo un procedimiento para alertar a los servicios de emergencia en caso de accidentes e incidentes en la plataforma;

2)

proporcionará los medios e instalaciones adecuados para alertar a los servicios de emergencia pertinentes.

b)

El procedimiento establecido por el operador del aeródromo incluirá, como mínimo, lo siguiente:

1)

los datos de contacto y los medios que deben utilizarse para alertar a los servicios de emergencia;

2)

la información que ha de facilitarse a los servicios de emergencia para hacer frente al incidente de manera eficiente, como:

i)

la ubicación del accidente o incidente;

ii)

la naturaleza del accidente o incidente;

iii)

los daños;

iv)

las lesiones producidas a personas;

v)

las mercancías peligrosas.

ADR.OPS.D.055 Precauciones con respecto al chorro del reactor

a)

El operador del aeródromo advertirá a los usuarios de la plataforma de los peligros derivados del chorro del reactor y de la estela de la hélice.

b)

El operador del aeródromo pedirá a los usuarios de la plataforma que protejan los vehículos y equipos adecuadamente y que designen zonas de estacionamiento en las que se reduzca al mínimo el efecto del chorro del reactor o de la estela de la hélice.

c)

Al diseñar o introducir cambios en los esquemas de la plataforma, el operador del aeródromo tendrá en cuenta los efectos del chorro del reactor o de la estela de la hélice.

d)

El operador del aeródromo señalará los lugares sensibles al chorro del reactor y, o bien pedirá a los pilotos un impulso mínimo, o tomará las medidas de mitigación adecuadas para minimizar el efecto del chorro del reactor.

ADR.OPS.D.060 Repostaje de las aeronaves

a)

El operador del aeródromo establecerá un procedimiento para el repostaje de las aeronaves.

b)

Dicho procedimiento exige lo siguiente:

1)

la prohibición de llamas abiertas y el uso de herramientas eléctricas o similares que puedan producir chispas o arcos dentro de la zona de repostaje;

2)

la prohibición de poner en marcha unidades de potencia en tierra durante el repostaje;

3)

la existencia de una vía sin obstáculos desde la aeronave para permitir la retirada rápida de los vehículos de suministro de combustible y de las personas en caso de emergencia;

4)

el correcto acoplamiento de la aeronave a las fuentes de suministro de combustible y la correcta aplicación de los procedimientos de puesta a tierra;

5)

la notificación inmediata al supervisor de la operación de repostaje en caso de derrame de combustible e instrucciones detalladas sobre el procedimiento que debe seguirse en tal caso;

6)

la posición de los equipos de asistencia en tierra de manera que las salidas de emergencia queden libres de cualquier obstáculo que permita la pronta evacuación de los pasajeros durante su embarque o desembarque o permanencia dentro de la aeronave durante el repostaje;

7)

la disponibilidad de extintores de incendios adecuados, al menos para una intervención inicial, en caso de producirse un incendio por el combustible;

8)

la interrupción de las operaciones de repostaje en caso de tormentas eléctricas en el aeródromo o en sus inmediaciones.

ADR.OPS.D.065 Prueba de motores

a)

El operador del aeródromo establecerá y aplicará un procedimiento para la prueba de motores.

b)

El procedimiento incluirá lo siguiente:

3)

la persona autorizada para aprobar las pruebas de motores;

4)

las zonas en las que se realizan las pruebas de motores;

5)

las medidas de seguridad que deben adoptarse.

ADR.OPS.D.070 Ropa de alta visibilidad

El operador del aeródromo exigirá que todo el personal que trabaje en el exterior y se desplace a pie en la zona de movimiento utilice ropa de alta visibilidad.

ADR.OPS.D.075 Autorizaciones de puesta en marcha e instrucciones para el rodaje

a)

El operador del aeródromo garantizará la coordinación de las autorizaciones de puesta en marcha, las autorizaciones de remolcado, si es necesario, y las instrucciones de rodaje con el proveedor de servicios de tránsito aéreo cuando este no gestione el movimiento de la aeronave en la plataforma.

b)

En este caso, el operador del aeródromo, en colaboración con el proveedor de servicios de tránsito aéreo, establecerá y aplicará un procedimiento que incluirá lo siguiente:

1)

la designación de la autoridad encargada de expedir las autorizaciones de puesta en marcha;

2)

los medios para informarse mutuamente de la expedición de las autorizaciones de puesta en marcha;

3)

los medios para informarse mutuamente de las autorizaciones de remolcado y las instrucciones para el rodaje.

ADR.OPS.D.080 Programas de formación y verificación de la competencia de los marshallers (agentes de rampa) y de los conductores de vehículos «Follow-Me» (guiado en tierra)

a)

El operador del aeródromo establecerá y asegurará la implementación de un programa de formación para el personal que proporciona:

1)

servicios de marshalling;

2)

guiado con vehículos «Follow-Me».

b)

El programa de formación se aplicará de conformidad con el punto ADR.OR.D.017 del anexo III, con las siguientes excepciones:

c)

La formación se diseñará para impartir conocimientos fundamentales y capacidades prácticas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

d)

El operador del aeródromo garantizará la aplicación de un programa de verificación de la competencia para el personal mencionado en la letra a) a fin de garantizar:

1)

que mantienen su nivel de competencia;

2)

que están informados de las reglas y procedimientos pertinentes para realizar sus funciones y tareas. El operador del aeródromo garantizará que las personas a que se hace referencia en la letra a) se someten a verificaciones de competencia como mínimo cada doce meses desde la finalización de su formación inicial.

ADR.OPS.D.085 Programa de formación y verificación de la competencia del personal que imparte instrucciones de rodaje a las aeronaves a través de radiotelefonía

a)

El operador del aeródromo se asegurará de que:

1)

las personas que imparten instrucciones de rodaje a las aeronaves en la plataforma a través de radiotelefonía, para lo cual utilizan las frecuencias radioeléctricas aeronáuticas asignadas, estén debidamente formadas y cualificadas;

2)

el programa de formación se implementa de conformidad con el punto ADR.OR.D.017 del anexo III, con las siguientes excepciones:

i)

la formación inicial irá seguida de una formación de unidad que consta de las fases siguientes:

A)

fase de formación de transición, cuyo objetivo fundamental es impartir conocimientos sobre los procedimientos operativos específicos de las instalaciones y los aspectos específicos de las tareas, y facilitar su comprensión;

B)

fase de formación en el puesto de trabajo, que es la fase final de la formación de unidad durante la cual las rutinas y capacidades relativas al trabajo previamente adquiridas se integran en la práctica bajo la supervisión de un instructor cualificado en una situación de tránsito aéreo activo;

ii)

la formación periódica se llevará a cabo a intervalos no superiores a doce meses e incluirá una revisión del contenido de la formación inicial;

iii)

se llevará a cabo formación de reciclaje cuando una persona se ausente de su puesto de trabajo durante un período superior a doce meses e incluirá todo el contenido inicial de formación.

b)

Las personas a que se refiere la letra a), punto 1, deberán demostrar su competencia lingüística, al menos a nivel operativo, tanto en el uso de fraseología como en lenguaje corriente, de conformidad con la letra c), en las lenguas utilizadas para la comunicación aire-tierra en el aeródromo.

c)

El solicitante deberá demostrar su capacidad para:

1)

comunicarse con eficacia en situaciones sin contacto visual y cara a cara;

2)

comunicarse sobre temas comunes y relacionados con el trabajo con precisión y claridad;

3)

usar estrategias comunicativas apropiadas para intercambiar mensajes y reconocer y resolver malos entendidos en un contexto general o laboral;

4)

manejar con éxito los desafíos lingüísticos que se presenten en caso de una complicación o giro inesperado de los acontecimientos que se produzca dentro del contexto de una situación laboral habitual o tarea de comunicación con la que deben estar familiarizados;

5)

usar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica.

d)

La competencia lingüística se demostrará mediante un certificado emitido por la organización que haya realizado la evaluación, en el que se acredite la lengua o las lenguas, el nivel o los niveles de competencia, así como la fecha de la evaluación.

e)

Excepto en el caso de las personas que hayan demostrado su competencia lingüística a un nivel de experto, esta volverá a evaluarse cada:

1)

cuatro años a partir de la fecha de la evaluación, si el nivel demostrado es el nivel operacional;

2)

seis años después de la fecha de la evaluación, si el nivel demostrado es el nivel avanzado.

f)

La demostración de la competencia lingüística se realizará a través de un método de evaluación, que contendrá:

1)

el proceso mediante el que se realiza la evaluación;

2)

las cualificaciones de los evaluadores que evalúen la competencia lingüística;

3)

el procedimiento de recurso.

g)

El operador del aeródromo pondrá a disposición formación lingüística para mantener el nivel exigido de competencia lingüística de su personal.

h)

El operador del aeródromo garantizará la aplicación de un programa de verificación de la competencia para el personal mencionado en la letra a), punto 1, a fin de garantizar:

1)

que mantienen su nivel de competencia;

2)

que están informados de las reglas y procedimientos pertinentes para realizar sus funciones y tareas. El operador del aeródromo garantizará que las personas a que se hace referencia en la letra a) se someten a verificaciones de competencia como mínimo cada doce meses desde la finalización de su formación inicial.

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1035/2011 y los Reglamentos (CE) n.o 1265/2007, (CE) n.o 1794/2006, (CE) n.o 730/2006, (CE) n.o 1033/2006 y (UE) n.o 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/06/2020
  • Fecha de publicación: 31/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/2020
  • Aplicable desde el 20 de marzo de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1234/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Accidentes
  • Aeronaves
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Controladores aéreos
  • Información
  • Navegación aérea
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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