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Documento DOUE-L-2020-81318

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1242 de la Comisión de 1 de septiembre de 2020 por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 2 de septiembre de 2020, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81318

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.

(2)

A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, si se cumplen una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 773/2013 de la Comisión (2), se concedió por primera vez una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, en lo que respecta a la utilización de redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha excepción se basaba en una excepción adicional relativa al tamaño de malla mínimo, adoptada por España con arreglo al artículo 9, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, ya que, sin ella, la pesquería en cuestión no habría tenido lugar y simplemente habría tenido que cerrarse.

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/677 de la Comisión (3) se concedió una prórroga de la excepción hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta el plan de gestión para pesquerías al que se aplicaba la excepción, establecido por España con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(5)

España presentó informes científicos sobre la aplicación de este plan de gestión en 2017, 2018 y 2019.

(6)

El 26 de junio de 2019, España solicitó a la Comisión la prórroga de la excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, más allá del 31 de diciembre de 2019. España presentó el proyecto del nuevo plan de gestión que regula la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en las aguas interiores de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, e información actualizada para justificar la renovación de la excepción.

(7)

En septiembre de 2019, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la prórroga de la excepción solicitada y el proyecto de plan de gestión correspondiente (4). El CCTEP llegó a la conclusión de que durante el período 2016-2019 se había aplicado correctamente el plan de gestión relativo a las redes de tiro desde embarcación en la Región de Murcia y que se seguían cumpliendo las condiciones con arreglo a las cuales se había concedido en 2016 la excepción relativa a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima. El CCTEP señala que el arte de pesca parece ser altamente selectivo.

(8)

El 21 de diciembre de 2019, España adoptó este nuevo plan de gestión (5).

(9)

La excepción solicitada por España cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(10)

Existen limitaciones geográficas específicas, dados el tamaño limitado de la plataforma continental y la extensión limitada de los caladeros donde se permite el arrastre, ya que la especie objetivo se circunscribe a determinadas áreas de las zonas costeras a profundidades inferiores a 50 metros.

(11)

La pesquería no tiene una incidencia importante en el medio marino, ya que las redes de tiro desde embarcación se calan en la columna de agua sin entrar en contacto con el fondo marino. Debido a la utilización de ecosondas, la pesquería es altamente selectiva, con escasas capturas accesorias. Además, las capturas no deseadas son liberadas de inmediato con una capacidad de supervivencia muy elevada.

(12)

La excepción solicitada por España afecta a un número reducido de buques, a saber, solo 27 embarcaciones.

(13)

La pesquería no puede realizarse con otro arte, ya que las redes de tiro desde embarcación son el único arte regulado autorizado para capturar una especie de una talla tan pequeña como el chanquete, que suele formar bancos en aguas costeras poco profundas.

(14)

Los buques están registrados en el Censo español de la Flota Pesquera Operativa, tienen una habitualidad en la pesquería de más de cinco años y faenarán con arreglo a un plan de gestión.

(15)

El plan de gestión garantiza que no habrá ningún aumento del esfuerzo pesquero en el futuro, ya que las autorizaciones de pesca se expedirán a veintisiete buques, con una capacidad máxima de 116 Hp por buque. La pesquería sigue realizándose en días hábiles (de lunes a viernes) durante los meses de diciembre, enero y febrero. Además, la cuota máxima por campaña de pesca se ha reducido a 18,2 toneladas. Sobre la base del plan de gestión, si esta cuota se supera, se cerrará la pesquería hasta la siguiente temporada.

(16)

La pesquería en cuestión cumple los requisitos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, que como excepción permite faenar por encima de hábitats protegidos si la pesca se realiza sin tocar el lecho de vegetación marina, en determinadas condiciones.

(17)

Por otra parte, la pesquería en cuestión no podría tener lugar sin una excepción respecto del tamaño mínimo de malla aplicable.

(18)

No obstante, dado que dicha pesquería es altamente selectiva, tiene un efecto insignificante en el medio marino y no se ve afectada por lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, España autorizó en su día la excepción relativa al tamaño de malla mínimo basándose en el artículo 9, apartado 7, del mismo Reglamento.

(19)

El Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) suprimió el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Sin embargo, de acuerdo con el anexo IX, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1241, las excepciones relativas al tamaño de malla mínimo adoptadas sobre la base del artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, vigentes el 14 de agosto de 2019, pueden seguir aplicándose, siempre que no den lugar a un incremento de las capturas de juveniles. La prórroga de la excepción solicitada por España cumple las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 5, y en el anexo IX, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1241, ya que no da lugar a un deterioro de las normas de selectividad, en particular en términos de incremento de las capturas de juveniles, vigentes el 14 de agosto de 2019, y tiene por objeto la consecución de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento.

(20)

Las actividades de pesca consideradas cumplen los requisitos de información establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (7).

(21)

La pesquería en cuestión tiene lugar a una distancia muy corta de la costa y, por consiguiente, no interfiere en las actividades pesqueras de otros buques.

(22)

La pesquería en cuestión está regulada en el plan de gestión español para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 sean mínimas.

(23)

La pesca con redes de tiro desde embarcación no tiene por objeto los cefalópodos.

(24)

El plan de gestión español incluye medidas para el seguimiento de la pesquería, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.

(25)

Por tanto, debe autorizarse la excepción solicitada.

(26)

España debe informar a la Comisión en el momento debido y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en el plan de gestión español.

(27)

Una limitación de la duración de la excepción permitirá garantizar que se adopten con prontitud medidas de gestión correctoras en caso de que el seguimiento del plan de gestión ponga de manifiesto que el estado de conservación de la población explotada es deficiente, y facilitará al mismo tiempo que se perfeccione la base científica con vistas a un plan de gestión mejorado. El final de la excepción debe fijarse, por consiguiente, al final de la campaña de pesca. Por lo tanto, la excepción debe aplicarse hasta el 1 de marzo de 2023.

(28)

Puesto que la excepción concedida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/677 expiró el 31 de diciembre de 2019 y a fin de garantizar la continuidad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse con efecto a partir del 1 de enero de 2020. Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(29)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción

El artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques que cumplan los siguientes requisitos:

a) que estén inscritos en el censo de embarcaciones autorizables gestionado por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia;

b) que acrediten una habitualidad en la pesquería superior a cinco años y no entrañen ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto;

c) que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por España de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n. o 1967/2006.

Artículo 2

Plan de seguimiento e informe

España remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c), por primera vez a más tardar el 1 de octubre de 2020 y, posteriormente, cada 12 meses.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de marzo de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 773/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de España (Murcia) (DO L 217 de 13.8.2013, p. 28).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/677 de la Comisión, de 10 de abril de 2017, que prorroga la exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en determinadas aguas territoriales de España (Murcia) (DO L 98 de 11.4.2017, p. 4).

(4)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). «Management Plan for boat seines in Murcia, Spain» (STECF-19-19). Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2019, ISBN 978-92-76-11879-4 doi:10.2760/890396, JRC118074.

(5)  Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se regula la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia, Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 294 de 21.12.2019, p. 35423.

(6)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/09/2020
  • Fecha de publicación: 02/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de marzo de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1242/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Exenciones
  • Material de pesca
  • Murcia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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