LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 17, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402 abarca todas las titulizaciones, incluidas aquellas en las que debe elaborarse un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (conocidas comúnmente como titulizaciones «públicas») y aquellas en las que no debe elaborarse tal folleto (titulizaciones «privadas»). El artículo 17, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se refiere a las titulizaciones cuya información se comunique a través de un registro de titulizaciones, lo que no incluye las titulizaciones privadas. Para reflejar esta distinción, el presente Reglamento se ha estructurado en secciones independientes que especifican la información referida a todas las titulizaciones y la información referida únicamente a las titulizaciones públicas. |
(2) |
La divulgación de determinada información sobre cada titulización es necesaria para que los inversores y los inversores potenciales puedan realizar un proceso de diligencia debida y una evaluación adecuada de los riesgos de crédito de las exposiciones subyacentes, el riesgo de modelo, el riesgo jurídico, el riesgo operativo, el riesgo de contraparte, el riesgo de administración, el riesgo de liquidez y el riesgo de concentración. La información que debe divulgarse también debe ser lo suficientemente detallada como para que las entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 puedan controlar eficazmente el funcionamiento general de los mercados de titulización, las tendencias de los conjuntos de activos subyacentes, las estructuras de titulización, la interconexión entre las contrapartes y los efectos de la titulización en el panorama macrofinanciero global de la Unión. |
(3) |
Las titulizaciones conllevan muchos tipos de exposiciones subyacentes, como préstamos, arrendamientos, deudas, créditos u otros derechos de cobro generadores de flujos de efectivo. Procede, por tanto, establecer requisitos de información adaptados a los tipos de exposición subyacente más destacados en la Unión, teniendo en cuenta tanto los importes vivos como la presencia en los distintos lugares. También deben establecerse requisitos específicos de información para las exposiciones subyacentes «esotéricas» que se apartan de los tipos más destacados, a fin de garantizar que se divulguen todos los tipos de exposiciones subyacentes. |
(4) |
Un mismo tipo de exposición subyacente puede estar sujeto a varias series de requisitos de información en virtud del presente Reglamento. En consonancia con las prácticas vigentes en el mercado, la información sobre un conjunto de exposiciones subyacentes compuesto en su totalidad por exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles debe presentarse utilizando la plantilla correspondiente a esas exposiciones incluida en los anexos del presente Reglamento, con independencia de que las exposiciones sean préstamos o arrendamientos. Asimismo, en consonancia con las prácticas vigentes en el mercado, la información sobre un conjunto de exposiciones subyacentes compuesto en su totalidad por arrendamientos debe presentarse utilizando la plantilla correspondiente a esas exposiciones que figura en los anexos del presente Reglamento, a menos que el conjunto en cuestión esté compuesto íntegramente por arrendamientos de automóviles, en cuyo caso debe utilizarse la plantilla para las exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles incluida en los anexos. |
(5) |
En aras de la coherencia, deben aplicarse las condiciones relativas a la concesión de préstamos sobre bienes inmuebles de uso residencial o comercial que se derivan de la Recomendación JERS/2016/14 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3). En consonancia con esa Recomendación, una propiedad que tenga un uso mixto comercial y residencial debe considerarse como dos propiedades diferentes, cuando sea factible realizar dicho desglose. Cuando no sea factible, la propiedad debe clasificarse en función de su uso dominante. |
(6) |
A fin de garantizar la continuidad con las plantillas existentes de divulgación de determinada información, deben aplicarse también las condiciones relativas a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas que se derivan de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4). Deben aplicarse igualmente las condiciones relativas a las exposiciones subyacentes relacionadas con préstamos al consumo o para la adquisición de automóviles, préstamos sobre tarjetas de crédito y arrendamientos y que se derivan del Reglamento Delegado (UE) 2015/3 de la Comisión (5). |
(7) |
La información que debe divulgarse en el caso de las exposiciones subyacentes de las titulizaciones no ABCP debe reflejar el nivel de detalle por préstamo/arrendamiento contemplado en las disposiciones vigentes en materia de recogida de datos y divulgación de información. A efectos de la diligencia debida, el seguimiento y la supervisión, los datos desagregados por exposición subyacente son valiosos para los inversores en titulizaciones, los inversores potenciales, las autoridades competentes y, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, para las demás entidades enumeradas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/2402. Además, los datos desagregados por exposición subyacente son fundamentales para restaurar la confianza de los ciudadanos y los inversores en los mercados de titulización. Por lo que se refiere a las titulizaciones ABCP, tanto el carácter a corto plazo de los pasivos como la presencia de formas adicionales de apoyo, más allá de las exposiciones subyacentes, reducen la necesidad de datos por préstamo/arrendamiento. |
(8) |
Es menos útil que los inversores, los inversores potenciales, las autoridades competentes y, por lo que se refiere a las titulizaciones públicas, las demás entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 sigan recibiendo información sobre las exposiciones «inactivas». Esto se explica por que las exposiciones «inactivas», como los préstamos objeto de impago sin cobros ulteriores previstos o los préstamos reembolsados, pagados anticipadamente, cancelados, recomprados o sustituidos, dejan de contribuir al perfil de riesgo de la titulización. Por consiguiente, en aras de la transparencia conviene que se comunique el cambio del estado de las exposiciones que pasen de «activas» a «inactivas», sin que sea necesario informar de ellas posteriormente. |
(9) |
Es posible que los requisitos de información contemplados en el Reglamento (UE) 2017/2402 exijan la facilitación de documentación numerosísima y muy variada. A fin de facilitar la trazabilidad de esta documentación, la originadora, la patrocinadora o el SSPE deben utilizar un conjunto de códigos cuando comuniquen información a un registro de titulizaciones. |
(10) |
De conformidad con las mejores prácticas en materia de presentación reglamentaria de informes y con el fin de ayudar a los inversores, los inversores potenciales, las autoridades competentes y, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, las demás entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 a la hora de rastrear la información pertinente, hay que asignar identificadores normalizados a la información facilitada. Además, esos identificadores normalizados deben ser únicos y permanentes, de modo que la evolución de la información sobre las titulizaciones pueda controlarse eficazmente a lo largo del tiempo. |
(11) |
A fin de permitir a los inversores, inversores potenciales, autoridades competentes y, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, las demás entidades enumeradas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 cumplir sus obligaciones de diligencia debida y de otro tipo en virtud de dicho Reglamento, es esencial que la información facilitada sea completa y coherente y esté actualizada. Un cambio en las características de riesgo de las exposiciones subyacentes, en los flujos de efectivo agregados generados por ellas o en otra información incluida en el informe a los inversores puede afectar significativamente al comportamiento de la titulización y a los precios de los tramos/bonos en que se divida. Por tanto, en el caso de las titulizaciones públicas, la información privilegiada o sobre hechos significativos debe facilitarse al mismo tiempo que se facilite la información sobre las exposiciones subyacentes y el informe a los inversores a través de un registro de titulizaciones. Además, en lo que respecta a las titulizaciones públicas, la información privilegiada o sobre hechos significativos debe incluir información detallada sobre la titulización no ABCP, el programa ABCP, la operación ABCP, los tramos/bonos, las cuentas y las contrapartes y datos sobre las características que son pertinentes para las titulizaciones sintéticas o de obligaciones garantizadas por préstamos. |
(12) |
En aras de la transparencia, cuando la información no pueda facilitarse o no proceda, la originadora, la patrocinadora o el SSPE deben indicar y explicar, de manera estandarizada, el motivo y las circunstancias específicas por las que no se presentan los datos. Por lo tanto, a tal efecto debe desarrollarse un conjunto de opciones «Ningún dato» que reflejen las prácticas existentes en materia de divulgación de información sobre titulizaciones. |
(13) |
Solo debe utilizarse alguna de las opciones «Ningún dato» («ND») cuando no se disponga de información por motivos justificables, por ejemplo cuando no proceda incluir un elemento específico de información debido a la heterogeneidad de las exposiciones subyacentes correspondientes a una titulización determinada. No obstante, en ningún caso cabe utilizar las opciones ND para eludir los requisitos de información. Por consiguiente, el uso de las opciones ND debe ser objetivamente verificable de forma permanente; en particular, se deben atender las peticiones que las autoridades competentes presenten en cualquier momento, proporcionándoles explicaciones sobre las circunstancias que hayan dado lugar a la utilización de los valores ND. |
(14) |
En aras de la exactitud, la información comunicada debe estar actualizada. Por consiguiente, la información facilitada debe abarcar un período de tiempo lo más próximo posible a la fecha de presentación de los datos, teniendo debidamente en cuenta las fases operativas que la originadora, la patrocinadora o el SSPE deben emprender para organizar y presentar la información requerida. |
(15) |
Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, pues tratan de la información sobre las titulizaciones que la originadora, la patrocinadora o el SSPE de la titulización de que se trate han de poner a disposición de las distintas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2402. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a facilitar una visión global y un acceso eficiente a toda la información pertinente sobre las titulizaciones, conviene incluir las normas técnicas de regulación en un solo Reglamento. |
(16) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión. |
(17) |
La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«entidad informadora»: la entidad designada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402; |
2) |
«fecha límite para los datos»: la fecha de referencia de la información que se presenta de conformidad con el presente Reglamento; |
3) |
«exposición subyacente activa»: una exposición subyacente de la que, en la fecha límite para los datos, quepa esperar que genere entradas o salidas de efectivo en el futuro; |
4) |
«exposición subyacente inactiva»: una exposición subyacente que haya sido objeto de impago, sin que se prevean cobros ulteriores, o que haya sido reembolsada, pagada anticipadamente, cancelada, recomprada o sustituida; |
5) |
«ratio de cobertura del servicio de la deuda»: los ingresos anuales por alquiler generados por un bien inmueble de uso comercial que se financia total o parcialmente mediante deuda, netos de impuestos y de cualesquiera gastos de explotación para mantener el valor del bien, en relación con el reembolso anual combinado del principal y de los intereses de la deuda total del prestatario durante un período determinado correspondiente al préstamo garantizado por el bien inmueble; |
6) |
«ratio de cobertura de los intereses»: los ingresos anuales brutos por alquiler, antes de los impuestos y gastos de explotación, devengados por un bien inmueble adquirido para alquiler o los ingresos anuales netos por alquiler devengados por un bien inmueble o un conjunto de bienes inmuebles de uso comercial en relación con el coste anual de los intereses del préstamo garantizado por el bien inmueble o el conjunto de bienes inmuebles. |
Información que debe facilitarse sobre todas las titulizaciones
Información sobre las exposiciones subyacentes
1) En lo que respecta a las titulizaciones no ABCP, la información que debe facilitarse con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se especifica en:
a) |
el anexo II en cuanto a los préstamos a hogares garantizados con bienes inmuebles de uso residencial, con independencia de la finalidad de dichos préstamos; |
b) |
el anexo III en cuanto a los préstamos para la adquisición de bienes inmuebles de uso comercial o garantizados con tales bienes; |
c) |
el anexo IV en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con empresas, incluidas las exposiciones subyacentes a microempresas y pequeñas y medianas empresas; |
d) |
el anexo V en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con automóviles, incluidos tanto los préstamos como los arrendamientos a personas físicas o jurídicas respaldados por automóviles; |
e) |
el anexo VI en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con consumidores; |
f) |
el anexo VII en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con tarjetas de crédito; |
g) |
el anexo VIII en cuanto a las exposiciones subyacentes relacionadas con arrendamientos; |
h) |
el anexo IX en cuanto a las exposiciones subyacentes que no pertenezcan a ninguna de las categorías contempladas en las letras a) a g). |
A efectos de la letra a), por «bien inmueble de uso residencial» se entiende toda propiedad inmobiliaria, disponible a efectos de vivienda (incluidas las viviendas o propiedades adquiridas para alquiler), adquirida, construida o renovada por un hogar y que no quepa calificar como bien inmueble de uso comercial.
A efectos de la letra b), se entiende por «bien inmueble de uso comercial» todo bien inmueble existente o en fase de desarrollo que genere rentas, con exclusión de las viviendas sociales y los bienes inmuebles que sean propiedad de los usuarios finales.
2) Cuando una titulización no ABCP incluya varios de los tipos de exposiciones subyacentes enumerados en el apartado 1, la entidad informadora sobre dicha titulización facilitará la información especificada en el anexo pertinente para cada tipo de exposición subyacente.
3) La entidad informadora sobre una titulización de exposiciones dudosas facilitará la información especificada en:
a) |
los anexos a que se refiere el apartado 1, letras a) a h), según corresponda al tipo de exposición subyacente; |
b) |
el anexo X. |
A efectos del presente apartado, se considerará que una «titulización de exposiciones dudosas» es una titulización no ABCP la mayoría de cuyas exposiciones subyacentes activas, medidas en términos del saldo vivo del principal en la fecha límite para los datos, pertenecen a una de las categorías siguientes:
a) |
exposiciones dudosas a que se refiere el anexo V, parte 2, apartados 213 a 239, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión (7); |
b) |
activos financieros con deterioro crediticio, tal como se definen en el apéndice A de la Norma Internacional de Información Financiera 9 que figura en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (8), o activos financieros contabilizados como con deterioro crediticio con arreglo a las normas nacionales que aplican los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) sobre la base de la Directiva 86/635/CEE del Consejo (9). |
4) La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información especificada en el anexo XI.
5) A efectos del presente artículo, la información que deberá facilitarse con arreglo a los apartados 1 a 4 se referirá a:
a) |
las exposiciones subyacentes activas en la fecha límite para los datos; |
b) |
las exposiciones subyacentes inactivas que fuesen exposiciones subyacentes activas en la fecha límite para los datos inmediatamente anterior. |
Información sobre los informes a los inversores
1) La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información sobre los informes a los inversores que se especifica en el anexo XII.
2) La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información sobre los informes a los inversores que se especifica en el anexo XIII.
Nivel de detalle de la información
1) La entidad informadora facilitará la información especificada en los anexos II a X y XII sobre:
a) |
las exposiciones subyacentes, en relación con cada exposición subyacente individual; |
b) |
las garantías reales, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones y con respecto a cada elemento de garantía real que garantice cada exposición subyacente:
|
c) |
los inquilinos, con respecto a cada uno de los tres mayores inquilinos de un bien inmueble de uso comercial, así considerados según el alquiler total anual que deba pagar cada inquilino que ocupe el bien inmueble; |
d) |
las series históricas, por lo que respecta a cada exposición subyacente y cada mes del período de treinta y seis meses anterior a la fecha límite para los datos; |
e) |
los flujos de efectivo, por lo que respecta a cada elemento de entrada o salida de la titulización, según determine la prioridad aplicable de los cobros o pagos en la fecha límite para los datos; |
f) |
pruebas/eventos/desencadenantes, por lo que respecta a cada prueba/evento/desencadenante que genere cambios en la prioridad de los pagos o la sustitución de cualquiera de las contrapartes. |
A efectos de las letras a) y d), las partes de los préstamos titulizados se tratarán como exposiciones subyacentes individuales.
A efectos de la letra b), cada bien inmueble que sirva como garantía para los préstamos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), se considerará un único elemento de garantía real.
2) La entidad informadora facilitará la información especificada en los anexos XI y XIII sobre:
a) |
las operaciones ABCP, por lo que respecta a todas las operaciones ABCP que incluya el programa ABCP en la fecha límite para los datos; |
b) |
cada programa ABCP que esté financiando las operaciones ABCP para las que se facilite información con arreglo a la letra a), en la fecha límite para los datos; |
c) |
pruebas/eventos/desencadenantes, por lo que respecta a cada prueba/evento/desencadenante en la titulización ABCP que genere cambios en la prioridad de los pagos o la sustitución de cualquiera de las contrapartes; |
d) |
las exposiciones subyacentes, en lo que respecta a cada operación ABCP sobre la que se facilite información con arreglo a la letra a) y en lo que respecta a cada tipo de exposición presente en dicha operación ABCP, en la fecha límite para los datos, de conformidad con la lista incluida en el campo IVAL5 del anexo XI. |
Información que debe facilitarse sobre las titulizaciones para las que deba elaborarse un folleto (titulizaciones públicas)
Códigos de los elementos
Las entidades informadoras asignarán códigos a los elementos de información que se faciliten a los registros de titulizaciones. A tal efecto, esas entidades asignarán el código de elemento especificado en el cuadro 3 del anexo I que mejor corresponda a dicha información.
Información privilegiada
1) La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información privilegiada que se especifica en el anexo XIV.
2) La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información privilegiada que se especifica en el anexo XV.
Información sobre eventos significativos
1) La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información sobre eventos significativos especificada en el anexo XIV.
2) La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información sobre eventos significativos especificada en el anexo XV.
Nivel de detalle de la información
1) La entidad informadora facilitará la información especificada en el anexo XIV sobre:
a) |
los tramos/bonos de la titulización, por lo que respecta a cada emisión de un tramo en la titulización u otro instrumento al que se haya asignado un número internacional de identificación de valores y por lo que respecta a cada préstamo subordinado en la titulización; |
b) |
las cuentas, por lo que respecta a cada cuenta en la titulización; |
c) |
las contrapartes, por lo que respecta a cada contraparte en la titulización; |
d) |
cuando la titulización sea una titulización sintética no ABCP:
|
e) |
cuando la titulización sea una titulización no ABCP de obligaciones garantizadas por préstamos (CLO):
|
A efectos de la letra d), inciso ii), cada activo para el que exista un número internacional de identificación de valores se tratará como un activo individual de garantía real, las garantías reales en efectivo en la misma moneda se agregarán y se tratarán como un activo individual de garantía, y las garantías en efectivo en diferentes monedas se comunicarán como activos independientes de garantía real.
2) La entidad informadora facilitará la información especificada en el anexo XV sobre:
a) |
las operaciones ABCP, por lo que respecta a todas las operaciones ABCP que incluya el programa ABCP en la fecha límite para los datos; |
b) |
los programas ABCP, por lo que respecta a todos los programas ABCP que, en la fecha límite para los datos, estén financiando las operaciones ABCP sobre las que se facilite información con arreglo a la letra a); |
c) |
los tramos/bonos del programa ABCP, por lo que respecta a cada emisión de un tramo o pagarés en el programa ABCP u otro instrumento al que se haya asignado un número internacional de identificación de valores y por lo que respecta a cada préstamo subordinado en el programa ABCP; |
d) |
las cuentas, por lo que respecta a cada cuenta en la titulización ABCP; |
e) |
las contrapartes, por lo que respecta a cada contraparte en la titulización ABCP. |
Exhaustividad y coherencia de la información
1) La información facilitada con arreglo al presente Reglamento deberá ser completa y coherente.
2) Cuando la entidad informadora detecte errores materiales en cualquier información que haya facilitado con arreglo al presente Reglamento, deberá facilitar, sin demora injustificada, un informe corregido con toda la información sobre la titulización exigida en virtud del presente Reglamento.
3) Cuando esté permitido en el anexo correspondiente, la entidad informadora podrá comunicar uno de los siguientes valores de la opción «Ningún dato» («ND»), en función de la razón que justifique la indisponibilidad de la información que se deba facilitar:
a) |
el valor «ND1», cuando la información requerida no se haya recopilado por no ser necesario en virtud de los criterios de concesión de préstamos o de suscripción en el momento de la originación de la exposición subyacente; |
b) |
el valor «ND2», cuando la información requerida se haya recopilado en el momento de la originación de la exposición subyacente, pero no se haya cargado en el sistema de presentación de datos de la entidad informadora en la fecha límite para los datos; |
c) |
el valor «ND3», cuando la información requerida se haya recopilado en el momento de la originación de la exposición subyacente, pero se haya cargado en un sistema distinto del de presentación de datos de la entidad informadora en la fecha límite para los datos; |
d) |
el valor «ND4-AAAA-MM-DD», cuando la información requerida se haya recopilado, pero solo pueda facilitarse en una fecha posterior a la fecha límite para los datos; «AAAA-MM-DD» hará referencia, respectivamente, a las cifras del año, mes y día correspondientes a la fecha futura en que se facilitará la información requerida; |
e) |
el valor «ND5», cuando la información requerida no proceda para el elemento del que se esté informando. |
A efectos del presente apartado, no podrá recurrirse a la comunicación de ningún valor «ND» para eludir los requisitos del presente Reglamento.
A petición de las autoridades competentes, la entidad informadora proporcionará detalles de las circunstancias que justifiquen el uso de esos valores ND.
Tempestividad de la información
1) Cuando una titulización no sea una titulización ABCP, la fecha límite para los datos de la información facilitada con arreglo al presente Reglamento no podrá preceder en más de dos meses naturales a la fecha de presentación.
2) Cuando una titulización sea una titulización ABCP:
a) |
la fecha límite para los datos de la información especificada en el anexo XI y en la «sección de información sobre las operaciones» de los anexos XIII y XV no podrá preceder en más de dos meses naturales a la fecha de presentación; |
b) |
la fecha límite para los datos de la información especificada en las secciones de los anexos XIII y XV distintas de la «sección de información sobre las operaciones» no podrá preceder en más de un mes natural a la fecha de presentación. |
Identificadores únicos
1) A cada titulización se le asignará un identificador único compuesto por los siguientes elementos, en orden secuencial:
a) |
el identificador de entidad jurídica de la entidad informadora; |
b) |
la letra «A» cuando la titulización sea una titulización ABCP o la letra «N» cuando sea una titulización no ABCP; |
c) |
los cuatro dígitos correspondientes:
|
d) |
el número 01 o, cuando haya más de una titulización con el mismo identificador según lo mencionado en las letras a), b) y c), un número secuencial de dos dígitos que corresponda al orden en que se facilite la información sobre cada titulización. La ordenación de las titulizaciones simultáneas será discrecional. |
2) A cada operación ABCP incluida en un programa ABCP se le asignará un identificador único compuesto por los siguientes elementos, en orden secuencial:
a) |
el identificador de entidad jurídica de la entidad informadora; |
b) |
la letra «T»; |
c) |
los cuatro dígitos del año correspondiente a la primera fecha de cierre de la operación ABCP; |
d) |
el número 01 o, cuando haya más de una operación ABCP con el mismo identificador según lo mencionado en las letras a), b) y c) del presente apartado, un número secuencial de dos dígitos que corresponda al orden de la primera fecha de cierre de cada operación ABCP. La ordenación de las titulizaciones ABCP simultáneas será discrecional. |
3) Los identificadores únicos no podrán ser modificados por la entidad informadora.
Presentación de información sobre las clasificaciones
1) La información relativa a la clasificación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 2010 a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) se facilitará utilizando los códigos que figuran en el cuadro 1 del anexo I.
2) La información relativa a las clasificaciones de las listas de vigilancia de los administradores se facilitará utilizando los códigos establecidos en el cuadro 2 del anexo I.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.
(2) Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).
(3) Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 31 de octubre de 2016, sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles (JERS/2016/14) (DO C 31 de 31.1.2017, p. 1).
(4) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2015/3 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos de información aplicables a los instrumentos de financiación estructurada (DO L 2 de 6.1.2015, p. 57).
(6) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
(8) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).
(9) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(10) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
Sectores |
Subsectores |
Código SEC |
Sociedades no financieras |
Sociedades no financieras públicas |
S.11001 |
Sociedades no financieras privadas nacionales |
S.11002 |
|
Sociedades no financieras bajo control extranjero |
S.11003 |
|
Instituciones financieras monetarias (IFM) |
Banco central |
S.121 |
Sociedades de depósitos públicas, excepto el banco central |
S.12201 |
|
Sociedades de depósitos privadas nacionales, excepto el banco central |
S.12202 |
|
Sociedades de depósitos bajo control extranjero, excepto el banco central |
S.12203 |
|
Fondos del mercado monetario (FMM) públicos |
S.12301 |
|
Fondos del mercado monetario (FMM) privados nacionales |
S.12302 |
|
Fondos del mercado monetario (FMM) bajo control extranjero |
S.12303 |
|
Instituciones financieras, excepto IFM y compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP) |
Fondos de inversión no monetarios públicos |
S.12401 |
Fondos de inversión no monetarios privados nacionales |
S.12402 |
|
Fondos de inversión no monetarios bajo control extranjero |
S.12403 |
|
Otros intermediarios financieros públicos, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones |
S.12501 |
|
Otros intermediarios financieros privados nacionales, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones |
S.12502 |
|
Otros intermediarios financieros bajo control extranjero, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones |
S.12503 |
|
Auxiliares financieros públicos |
S.12601 |
|
Auxiliares financieros privados nacionales |
S.12602 |
|
Auxiliares financieros bajo control extranjero |
S.12603 |
|
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero públicos |
S.12701 |
|
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero privados nacionales |
S.12702 |
|
Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero bajo control extranjero |
S.12703 |
|
CSFP |
Compañías de seguros públicas |
S.12801 |
Compañías de seguros privadas nacionales |
S.12802 |
|
Compañías de seguros bajo control extranjero |
S.12803 |
|
Fondos de pensiones públicos |
S.12901 |
|
Fondos de pensiones privados nacionales |
S.12902 |
|
Fondos de pensiones bajo control extranjero |
S.12903 |
|
Otros |
Administraciones públicas |
S.13 |
Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1311 |
|
Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1312 |
|
Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social) |
S.1313 |
|
Fondos de la seguridad social |
S.1314 |
|
Hogares |
S.14 |
|
Empleadores y trabajadores por cuenta propia |
S.141 + S.142 |
|
Asalariados |
S.143 |
|
Perceptores de rentas de la propiedad y transferencias |
S.144 |
|
Perceptores de rentas de la propiedad |
S.1441 |
|
Perceptores de pensiones |
S.1442 |
|
Perceptores de otras transferencias |
S.1443 |
|
Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares |
S.15 |
|
Estados miembros de la Unión Europea |
S.211 |
|
Instituciones y organismos de la Unión Europea |
S.212 |
|
Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la Unión Europea |
S.22 |
Cuadro 2: Códigos de la lista de vigilancia del administrador
Código de la lista de vigilancia del administrador |
Significado |
Umbral de inclusión |
Umbral de salida |
1A |
Pago de principal e intereses en mora |
2 pagos atrasados |
Atrasos liquidados y préstamo al día. Permanencia en la lista de vigilancia por 2 trimestres/períodos |
1B |
Renovación de seguro en mora o cobertura forzosa contratada por el prestamista |
30 días de retraso |
Recepción de una prueba de seguro en orden |
1C |
Ratio de cobertura de intereses por debajo de la trampa del dividendo |
Ratio de cobertura de intereses < requerido por el convenio de préstamo (efectivo retenido o nivel de impago); Ratio de cobertura de intereses < 1,00 tomando cada préstamo por separado |
Ratio de cobertura de intereses por encima del umbral |
1D |
Nivel absoluto de la ratio de cobertura del servicio de la deuda |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda < 1,00; ratio de cobertura del servicio de la deuda < 1,20 para asistencia sanitaria y alojamiento; o tomando cada préstamo por separado |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda por encima del umbral |
1E |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda disminuye a partir de la «fecha de la titulización» |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda < 80 % de esa ratio en la «fecha de la titulización» |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda por encima del umbral. Permanencia en la lista de vigilancia por 2 trimestres/períodos |
1F |
Impagado, vencido o descubrimiento de un derecho real subordinado anterior no comunicado, incluido un préstamo mezzanine. |
Cuando el administrador recibe la notificación |
El impago ha sido subsanado o la deuda subordinada aprobada por el administrador |
1G |
Cualquier utilización no prevista de una carta de crédito, reserva para el servicio de la deuda o capital circulante para pagar el servicio de la deuda |
Siempre que suceda considerando cada préstamo por separado |
Tras la sustitución de los fondos o la carta de crédito, si así lo exigen los documentos; transcurridas dos fechas de pago de intereses sin nuevas utilizaciones, en los demás casos |
2A |
Reparaciones absolutas requeridas acordadas al cierre, o comunicadas de otro modo al administrador, pero no finalizadas a su debido tiempo |
Si la reparación necesaria no se finaliza en los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento (incluidas las prórrogas aprobadas por el administrador) y equivale al menor de los importes entre el 10 % del saldo del principal pendiente y 250 000 EUR |
Verificación satisfactoria de la finalización de las reparaciones |
2B |
Toda deficiencia en los planes de gastos necesarios (es decir, inversión en activos fijos, mobiliario y enseres) |
Siempre que se tenga conocimiento de una deficiencia que afecte negativamente al rendimiento o al valor de los inmuebles; tomando cada préstamo por separado / sobre una base significativa (> 5 % del saldo vivo del préstamo) |
Cuando se subsanan las deficiencias del plan |
2C |
Acaecimiento de cualquier hecho desencadenante contemplado en la documentación de los préstamos hipotecarios (por ejemplo, reembolso obligatorio del préstamo, aportación de reservas adicionales, incumplimiento de umbrales mínimos, etc.) |
Siempre que se produzca |
Subsanación del hecho que requiriese medidas con arreglo a los documentos de la hipoteca |
2D |
Verificación del rendimiento financiero. Presentación insatisfactoria o no presentación de los programas de arrendamiento o de las cuentas de resultados, etc. |
Siempre que la situación se prolongue durante 6 meses o más |
Subsanación del hecho que requiriese medidas con arreglo a los documentos de la hipoteca |
2E |
Impago en el marco de la licencia de explotación o el acuerdo de franquicia |
Cuando el administrador recibe la notificación |
Establecimiento de nueva franquicia o licencia, o subsanación del impago en el marco de la franquicia o licencia - Acuerdo de vinculación |
2F |
Quiebra o hecho similar del prestatario/propietario/patrocinador (por ejemplo, convenio o procedimiento de insolvencia, quiebra, administración judicial, liquidación, convenio de acreedores de empresas o convenio de acreedores de personas físicas) da lugar a una orden de liquidación judicial, solicitud de declaración de quiebra, etc. |
Cuando el administrador recibe la notificación |
Permanencia en la lista de vigilancia hasta la fecha de pago de intereses posterior a la subsanación. |
3A(i) |
La inspección pone de manifiesto una situación deficiente |
Siempre que se produzca tomando cada préstamo por separado / sobre una base significativa (> 5 % de los ingresos netos por alquiler) |
Cuando el administrador considere que las deficiencias de los inmuebles han sido subsanadas o se permita el acceso y concluya la inspección |
3A(ii) |
La inspección pone de manifiesto una escasa accesibilidad |
Siempre que se produzca tomando cada préstamo por separado / sobre una base significativa (> 5 % de los ingresos netos por alquiler) |
Cuando el administrador considere que las deficiencias de los inmuebles han sido subsanadas o se permita el acceso y concluya la inspección |
3B |
La inspección pone de manifiesto un problema medioambiental perjudicial |
Siempre que se produzca |
Cuando el administrador considere que las deficiencias de los inmuebles se han subsanado |
3C |
Inmuebles afectados por un grave siniestro o un procedimiento de expropiación que incide en los flujos de efectivo futuros, valor/deterioro/caución. |
Cuando el administrador tenga conocimiento del problema y este supere el 10 % del valor o 500 000 EUR |
Cuando el administrador considere que se han llevado a cabo satisfactoriamente todas las reparaciones necesarias o que se han finalizado los procedimientos de declaración de estado ruinoso o expropiación forzosa y el activo puede cumplir satisfactoriamente su cometido |
4A |
Disminución global de la ocupación de la cartera inmobiliaria |
Un 20 % menos que en la «fecha de la titulización»; tomando cada préstamo por separado |
Cuando la circunstancia deje de existir |
4B |
El contrato de cualquier arrendatario individual o la combinación de contratos de los 3 MAYORES ARRENDATARIOS (sobre la base del alquiler bruto) cuyo alquiler > 30 % expira en los próximos 12 meses |
Solo se aplica a oficinas, establecimientos industriales y minoristas. |
Cuando la circunstancia deje de existir o a discreción del administrador |
4C |
Contrato o contratos de un arrendatario importante en situación de impago, rescindidos u opacos (sin ocupación, pero con pago de un alquiler) |
> 30 % de los ingresos netos por alquiler |
Cuando la circunstancia deje de existir o a discreción del administrador |
5A |
Vencimiento del préstamo pendiente |
< 180 días hasta el vencimiento |
Reembolso del préstamo |
Cuadro 3: Tipos y códigos de los elementos
Tipo de elemento |
Artículo(s) del Reglamento (UE) 2017/2402 |
Código del elemento |
||||||||||
Exposiciones subyacentes o derechos de cobro o de crédito subyacentes |
7.1.a) |
1 |
||||||||||
Informe destinado a los inversores |
7.1.e) |
2 |
||||||||||
Documento de oferta final; folleto; documentos relativos al cierre de la operación, con exclusión de los dictámenes jurídicos |
7.1.b).i) |
3 |
||||||||||
Acuerdo de venta de activos; acuerdo de transferencia, novación o cesión; cualquier declaración pertinente de fideicomiso |
7.1.b).ii) |
4 |
||||||||||
Derivados y acuerdos de garantías; cualquier documento pertinente sobre los mecanismos de cobertura mediante garantías reales cuando las exposiciones que se titulicen sigan siendo exposiciones de la originadora |
7.1.b).iii) |
5 |
||||||||||
Acuerdos de administración, administración de reserva, gobierno y gestión de tesorería |
7.1.b).iv) |
6 |
||||||||||
Escritura de fideicomiso; escritura de garantía; contrato de agencia; acuerdo con el banco de apertura de cuenta; contrato de inversión garantizada; términos incorporados, marco de fideicomiso maestro o acuerdo principal de definiciones, o toda documentación legal del mismo tipo con valor jurídico equivalente |
7.1.b).v) |
7 |
||||||||||
Acuerdos entre acreedores; documentación sobre derivados; acuerdos de préstamo subordinado; acuerdos de préstamo de puesta en marcha y acuerdos de línea de liquidez |
7.1.b).vi) |
8 |
||||||||||
Cualquier otra documentación subyacente que sea esencial para entender la operación |
7.1.b) |
9 |
||||||||||
Notificación simple, transparente y normalizada con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2402 |
7.1.d) |
10 |
||||||||||
Información privilegiada relativa a la titulización que la originadora, patrocinadora o SSPE están obligadas a hacer pública de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) |
7.1.f) |
11 |
||||||||||
Un hecho importante, como:
|
7.1.g) |
12 |
(1) Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (1). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL2 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL3 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo RREL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo RREL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL4 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL5 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo RREL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo RREL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. Respecto de todas las exposiciones subyacentes incluidas en el conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no está disponible, indíquese la fecha más reciente de las siguientes: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL8 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL9 |
Fecha de reembolso |
Fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) la fecha en que finalizó el proceso de recuperación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL10 |
Residente |
¿Es el deudor principal residente en el país en el que se sitúan la garantía real y la exposición subyacente? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL11 |
Región geográfica - Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL12 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos geográficos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL13 |
Situación laboral |
Situación laboral del deudor principal:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL14 |
Deudor con deterioro de la calidad crediticia |
Confírmese que, de conformidad con el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, en el momento en que se seleccionó esta exposición subyacente para su transferencia al SSPE, la exposición no estaba ni en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni constituía una exposición frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiese deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o del prestamista original:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL15 |
Tipo de cliente |
Tipo de cliente en el momento de la originación:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL16 |
Ingresos principales |
Ingresos anuales del deudor principal utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor principal sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL17 |
Tipo de ingresos principales |
Indíquese qué tipo de ingresos se muestran en el campo RREL16:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL18 |
Moneda de los ingresos principales |
Moneda en la que se pagan los ingresos del deudor principal. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL19 |
Verificación de los ingresos principales |
Verificación de los ingresos principales:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL20 |
Ingresos secundarios |
Ingresos anuales del deudor secundario utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor secundario sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales. Si esta exposición subyacente tiene más de dos deudores, indíquese en este campo el total agregado de ingresos anuales de todos los deudores. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL21 |
Verificación de los ingresos secundarios |
Verificación de los ingresos secundarios:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL22 |
Régimen especial |
Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL23 |
Fecha de originación |
Fecha del anticipo de la exposición subyacente original. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL24 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL25 |
Plazo original |
Plazo contractual original (número de meses) en la fecha de originación. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL26 |
Canal de originación |
Canal de originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL27 |
Finalidad |
El motivo por el que el deudor solicita el préstamo:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL28 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL29 |
Saldo original del principal |
Saldo original de la exposición subyacente (incluidas comisiones). Se hace referencia al saldo de la exposición subyacente en la fecha de su originación, no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL30 |
Saldo actual del principal |
Importe vivo de la exposición subyacente en la fecha límite para los datos. Incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. El saldo actual incluye los atrasos del principal. No obstante, se deducirá el importe del ahorro si existe subparticipación (es decir, saldo de la exposición subyacente = exposición subyacente +/- subparticipación; +/- 0 si no hay subparticipación). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL31 |
Saldos preferentes de principal |
Saldos totales de mayor rango que esta exposición subyacente (incluidos los mantenidos con otros prestamistas). Si no hay saldos preferentes, indíquese 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL32 |
Exposiciones subyacentes de igual rango |
Valor total de las exposiciones subyacentes frente a este deudor que tienen el mismo rango que esta exposición subyacente (independientemente de que se hallen o no incluidas en este conjunto). Si no hay saldos con el mismo rango, indíquese 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL33 |
Límite de crédito total |
En el caso de las exposiciones subyacentes con mecanismos de reutilización flexible (incluidas características de renovación) o de que el importe máximo de la exposición subyacente no se haya retirado en su totalidad, el importe máximo de la exposición subyacente que podría estar pendiente. Este campo solo debe cumplimentarse en lo que respecta a las exposiciones subyacentes que tengan características de utilización flexible o adicional. No se pretende captar aquí los casos en que el deudor pueda renegociar un saldo incrementado de la exposición subyacente, sino más bien los casos en que disposiciones contractuales faculten al deudor para hacerlo y al prestamista para proporcionar la financiación adicional. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL34 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL35 |
Tipo de amortización |
Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses. Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX) Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX) Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE) Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL36 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL37 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL38 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL39 |
Pago adeudado |
Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL40 |
Ratio deuda-ingresos |
La deuda se define como el importe de la exposición subyacente pendiente en la fecha límite para los datos, que incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. Los ingresos se definen como el total agregado de los campos correspondientes a los ingresos principales y secundarios (campos RREL16 y RREL20) y cualesquiera otros ingresos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL41 |
Pago global final |
Importe total del principal (titulizado) que deberá reembolsarse en la fecha de vencimiento de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL42 |
Clase de tipo de interés |
Clase de tipo de interés:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL43 |
Tipo de interés actual |
Tipo bruto anual utilizado para calcular los intereses programados del período corriente por la exposición subyacente titulizada. Los tipos calculados sobre la base de cada período deberán anualizarse. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL44 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL45 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL46 |
Margen del tipo de interés actual |
Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL47 |
Intervalo para la revisión del tipo de interés |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL48 |
Techo del tipo de interés |
Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL49 |
Suelo del tipo de interés |
Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL50 |
Margen de revisión 1 |
El margen para la exposición subyacente en la primera fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes). Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL51 |
Fecha de revisión del tipo de interés 1 |
Fecha del siguiente cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL52 |
Margen de revisión 2 |
El margen para la exposición subyacente en la segunda fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes). Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL53 |
Fecha de revisión del tipo de interés 2 |
Fecha del segundo cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL54 |
Margen de revisión 3 |
El margen para la exposición subyacente en la tercera fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes). Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL55 |
Fecha de revisión del tipo de interés 3 |
Fecha del tercer cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL56 |
Índice del tipo de interés revisado |
Índice del tipo de interés siguiente. MuniAAA (MAAA) FutureSWAP (FUSW) LIBID (LIBI) LIBOR (LIBO) SWAP (SWAP) Treasury (TREA) Euribor (EURI) Pfandbriefe (PFAN) EONIA (EONA) EONIASwaps (EONS) EURODOLLAR (EUUS) EuroSwiss (EUCH) TIBOR (TIBO) ISDAFIX (ISDA) GCFRepo (GCFR) STIBOR (STBO) BBSW (BBSW) JIBAR (JIBA) BUBOR (BUBO) CDOR (CDOR) CIBOR (CIBO) MOSPRIM (MOSP) NIBOR (NIBO) PRIBOR (PRBO) TELBOR (TLBO) WIBOR (WIBO) Tipo básico del Banco de Inglaterra (BOER) Tipo básico del Banco Central Europeo (ECBR) Tipo propio del prestamista (LDOR) Otro (OTHR) |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL57 |
Plazo del índice del tipo de interés revisado |
Plazo del índice del tipo de interés siguiente:
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SÍ |
SÍ |
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RREL58 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL59 |
Porcentaje de pagos anticipados permitidos por año |
Porcentaje de los pagos anticipados que el producto permite realizar al año. Esto atañe a las exposiciones subyacentes que permiten realizar pagos anticipados hasta un determinado umbral (por ejemplo, el 10 %) antes de que se cobren gastos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL60 |
Fecha final del bloqueo del pago anticipado |
La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL61 |
Comisión por pago anticipado |
Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para compensar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente. Se incluyen aquí los importes cobrados que no se han titulizado. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL62 |
Fecha final de la comisión por pago anticipado |
Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por pago anticipado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL63 |
Fecha de pago anticipado |
La última fecha de recepción de un pago del principal no programado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL64 |
Pagos anticipados acumulados |
Total de pagos anticipados (definidos como pagos del principal no programados) recibidos hasta la fecha límite para los datos desde la fecha de originación de la exposición subyacente Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL65 |
Fecha de reestructuración |
Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL66 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha de retraso en los pagos de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL67 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL68 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL69 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL70 |
Motivo de impago o ejecución hipotecaria |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
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SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL71 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL72 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL73 |
Pérdidas asignadas |
Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL74 |
Recuperaciones acumuladas |
Total de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL75 |
Litigios |
Indíquese si existen procedimientos contenciosos en curso (si la cuenta se ha recuperado y ya no es objeto activo de litigio, debe volverse a indicar «N»). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL76 |
Recurso |
¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a los activos del deudor, más allá de los ingresos derivados de cualquier garantía real para esta exposición subyacente? |
SÍ |
SÍ |
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RREL77 |
Importe de los depósitos |
La suma de todos los importes del deudor mantenidos por la originadora o el vendedor y que puedan descontarse del saldo de la exposición subyacente, excluidas las prestaciones de cualquier sistema nacional de indemnización de depósitos. Para evitar la doble contabilización, este importe no puede exceder de la menor de las dos cifras siguientes: 1) el importe de los depósitos; 2) el importe descontable potencial máximo a nivel del deudor (es decir, no a nivel de la exposición subyacente) dentro del conjunto. Utilícese la misma moneda de denominación que se utilice para esta exposición subyacente. Si un deudor tiene más de una exposición subyacente viva en el conjunto, este campo debe cumplimentarse para cada una de ellas, y queda a discreción de la entidad informadora si decide asignar el importe de los depósitos a cada una de las exposiciones subyacentes, sin rebasar el límite mencionado, siempre que la suma del total de las entradas correspondientes a este campo para las múltiples exposiciones subyacentes ascienda al importe exacto. Por ejemplo, si el saldo de los depósitos del deudor A es de 100 EUR, y dicho deudor tiene dos exposiciones subyacentes vivas en el conjunto, en concreto: exposición subyacente 1, 60 EUR; y exposición subyacente 2, 75 EUR. Este campo puede cumplimentarse del siguiente modo: exposición subyacente 1 - 60 EUR y exposición subyacente 2 - 40 EUR, o exposición subyacente 1 - 25 EUR y exposición subyacente 2 - 75 EUR (es decir, las entradas correspondientes a cada exposición subyacente en este campo no pueden exceder de 60 EUR para la exposición subyacente 1 y de 75 EUR para la exposición subyacente 2, y la suma de los valores correspondientes a las dos exposiciones subyacentes debe ser 100 EUR). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL78 |
Proveedor de seguros o inversión |
Nombre del proveedor de seguros o inversión (es decir, cuando se trate de exposiciones subyacentes relacionadas con seguros de vida o inversiones). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL79 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL80 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL81 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL82 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL83 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREL84 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
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Sección de información por garantía real |
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RREC1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo RREL1. |
NO |
NO |
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RREC2 |
Identificador de la exposición subyacente |
Identificador único de cada exposición subyacente. Debe coincidir con el campo RREL3. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC3 |
Identificador original de la garantía real |
El identificador único original asignado a la garantía real. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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RREC4 |
Nuevo identificador de la garantía real |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo RREC2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo RREC2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC5 |
Tipo de garantía real |
El tipo principal (en términos de valor) de activo que garantiza la deuda. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que pueda sustentarla.
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC6 |
Región geográfica - Garantía real |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicada la garantía real física. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC7 |
Tipo de ocupación |
Tipo de ocupación del bien inmueble:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC8 |
Derecho de preferencia |
Derecho de preferencia más elevado correspondiente a la originadora en relación con la garantía real. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC9 |
Tipo de inmueble |
Tipo de inmueble:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC10 |
Valor del certificado de rendimiento energético |
Valor del certificado de rendimiento energético (EPC) de la garantía real en el momento de la originación:
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SÍ |
SÍ |
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RREC11 |
Nombre del proveedor del certificado de rendimiento energético |
Indíquese la denominación legal completa del proveedor del certificado de rendimiento energético. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC12 |
Ratio actual préstamo-valor |
Ratio actual préstamo-valor. En el caso de los préstamos asociados a derechos reales que no sean de primer rango, se trata de la ratio total o combinada. Si el saldo actual del préstamo es negativo, indíquese 0. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC13 |
Importe de la valoración actual |
La valoración más reciente de la garantía real realizada por un tasador interno o externo independiente. Si no se dispone de esta evaluación, el valor actual de la garantía real puede estimarse utilizando un índice de valores de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de garantía real; si tampoco se dispone de ese índice, podrá utilizarse un índice de precios de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de garantía real, previa aplicación de un descuento convenientemente elegido para tener en cuenta la depreciación de la garantía real. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese su valoración más reciente realizada por un tasador interno o externo independiente o, en su defecto, por la originadora. Si la garantía real notificada es una garantía personal, indíquese el importe de la exposición subyacente cubierto por ese elemento de garantía real en beneficio de la originadora. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC14 |
Método de valoración actual |
El método de cálculo del valor más reciente de la garantía real, indicado en RREC13:
|
SÍ |
NO |
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RREC15 |
Fecha de la valoración actual |
La fecha de la valoración más reciente, indicada en RREC13. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC16 |
Ratio original préstamo-valor |
Ratio original entre el préstamo suscrito y el valor para la originadora. En el caso de los préstamos asociados a derechos reales que no sean de primer rango, se trata de la ratio total o combinada. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC17 |
Importe de la valoración original |
La valoración original de la garantía real utilizada cuando se originó la exposición subyacente (es decir, antes de la titulización). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC18 |
Método de valoración original |
El método de cálculo del valor de la garantía real en el momento de la originación de la exposición subyacente, indicado en RREC17:
|
SÍ |
NO |
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RREC19 |
Fecha de la valoración original |
La fecha de la valoración original de la garantía real, indicada en RREC17. |
SÍ |
NO |
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RREC20 |
Fecha de venta |
La fecha de venta de la garantía real ejecutada. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC21 |
Precio de venta |
Precio obtenido por la venta de la garantía real en caso de ejecución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC22 |
Moneda de la garantía real |
La moneda en la que está denominado el importe de la valoración indicado en RREC13. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RREC23 |
Tipo de garante |
Tipo de garante:
|
SÍ |
NO |
(1) Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (DO L 289 de 3.9.2020, p. 1).
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
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CREL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
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CREL2 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL3 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CREL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CREL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL4 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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CREL5 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CREL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CREL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. En lo que respecta a todas las exposiciones subyacentes del conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no estuviera disponible, introdúzcase aquella de las siguientes fechas que sea posterior: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL8 |
Fecha de reestructuración |
Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL9 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL10 |
Fecha de sustitución |
Si la exposición subyacente sustituyó a otra exposición subyacente después de la fecha de titulización, la fecha de dicha sustitución. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL11 |
Fecha de reembolso |
Fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) la fecha en que finalizó el proceso de recuperación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL12 |
Región geográfica - Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL13 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos geográficos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL14 |
Régimen especial |
Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL15 |
Fecha de originación |
Fecha del anticipo de la exposición subyacente original. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL16 |
Fecha de inicio de la amortización |
La fecha en que comenzará la amortización en relación con la exposición subyacente titulizada (puede tratarse de una fecha anterior a la fecha de titulización). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL17 |
Fecha de vencimiento en la fecha de titulización |
Fecha de vencimiento de la exposición subyacente tal como se determine en el acuerdo de la exposición subyacente. No se tendrá en cuenta ninguna prórroga de la fecha de vencimiento que pueda estar permitida en virtud del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL18 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL19 |
Plazo original |
Plazo contractual original (número de meses) en la fecha de originación. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL20 |
Duración de la opción de prórroga |
Duración en meses de cualquier opción de prórroga del vencimiento que esté disponible respecto de la exposición subyacente. En caso de que existan varias, indíquese la duración de la opción que implique el plazo de prórroga más breve para la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL21 |
Naturaleza de la opción de prórroga |
Umbrales de referencia asociados a la posibilidad de activación/ejercicio de la opción de prórroga contemplada en el campo CREL20:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL22 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL23 |
Saldo actual del principal |
Saldo vivo del principal de la exposición subyacente titulizada. Incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. El saldo actual incluye los atrasos del principal. No obstante, se deducirá el importe del ahorro si existe subparticipación (es decir, saldo de la exposición subyacente = exposición subyacente +/- subparticipación; +/- 0 si no hay subparticipación). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL24 |
Saldo original del principal |
Saldo original de la exposición subyacente (incluidas comisiones). Se hace referencia al saldo de la exposición subyacente en la fecha de su originación, no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL25 |
Saldo original del principal en la fecha de titulización |
Saldo original del principal de la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización, determinado en la circular de oferta. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL26 |
Saldo de la exposición subyacente correspondiente a la línea comprometida no utilizada |
Total de la línea restante / saldo no utilizado de toda la exposición subyacente al final del período. La línea total restante de toda la exposición subyacente al final de la fecha de pago de intereses que el deudor todavía puede utilizar. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL27 |
Total de otros importes pendientes |
Importes pendientes acumulados sobre el préstamo (por ejemplo, prima de seguro, rentas por el terreno, gastos de capital) que han sido desembolsados por el SSPE/administrador. El importe acumulado de los posibles anticipos para la protección del inmueble u otras sumas que hayan sido adelantadas por el administrador o el SSPE y que aún no haya reembolsado el deudor. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL28 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL29 |
Última fecha de utilización |
Fecha de utilización más reciente del acuerdo de línea de crédito de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL30 |
Finalidad |
Finalidad de la exposición subyacente - En caso de haber varias, indíquese la opción que mejor la describa:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL31 |
Estructura |
Estructura de la exposición subyacente:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL32 |
Orden de prelación de los pagos de intereses programados de A-B antes de la ejecución |
Orden del plan de pagos de intereses previo a la ejecución:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL33 |
Orden de prelación de los pagos del principal programados de A-B antes de la ejecución |
Orden del plan de pagos del principal previo a la ejecución:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL34 |
Asignación de pagos del principal al préstamo sénior |
Indíquese el porcentaje de todos los pagos periódicos programados del principal que se atribuyen al préstamo sénior (por ejemplo, el préstamo A), si el dispositivo de préstamo comprende varios préstamos (por ejemplo, si en el campo CREL31 se indican los valores PMLS, AABP, BABP, AABC, BABC o CABC). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL35 |
Tipo de orden de prelación |
Tipo de orden de prelación que rige el dispositivo de préstamo global:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL36 |
Precio de compra de la exposición subyacente impagada |
Si el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) puede adquirir el préstamo sénior en caso de impago, indíquese el precio de compra con arreglo al acuerdo entre acreedores o coprestamistas aplicable. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL37 |
¿Posibilidad de pagos de subsanación? |
¿Puede el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) realizar pagos de subsanación en lugar del deudor hipotecario? Seleccione una opción en la lista que figura a continuación:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL38 |
¿Existen restricciones sobre la venta del préstamo subordinado? |
¿Existe alguna restricción para que el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) pueda venderlo a un tercero? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL39 |
¿Está el titular del préstamo subordinado asociado al deudor? |
¿Está el titular no privado de derechos del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) asociado al deudor de la hipoteca comercial (es decir, forma parte del mismo grupo financiero)? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL40 |
Control del proceso de solución por parte del titular del préstamo subordinado |
¿Puede el titular del préstamo subordinado (por ejemplo, el titular del préstamo B) ejercer algún control sobre la decisión y el proceso de ejecución y venta de la garantía real del préstamo? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL41 |
¿Constituye la falta de pago en relación con créditos de mayor prelación un impago de la exposición subyacente? |
¿Constituye la falta de pago en relación con créditos de mayor prelación un impago de la exposición subyacente? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL42 |
¿Constituye la falta de pago en relación con exposiciones subyacentes de igual prelación un impago respecto del inmueble? |
¿Constituye la falta de pago en relación con exposiciones subyacentes de igual prelación un impago respecto del inmueble? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL43 |
Consentimiento de los titulares de pagarés |
¿Es necesario el consentimiento de los titulares de pagarés en cualquier reestructuración? La reestructuración implica cambios en las condiciones de pago de la exposición subyacente titulizada (incluidos tipos de interés, comisiones, penalizaciones, vencimiento, calendario de reembolso u otras disposiciones generalmente aceptadas de las condiciones de pago). |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL44 |
Reunión programada de titulares de pagarés |
¿En qué fecha está prevista la próxima reunión de los titulares de pagarés? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL45 |
Sindicada |
¿Está sindicada la exposición subyacente? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL46 |
Participación del SSPE |
Método utilizado por el SSPE para adquirir la propiedad de la exposición subyacente sindicada:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL47 |
Consecuencia de la vulneración del convenio financiero |
La consecuencia de la vulneración del convenio financiero:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL48 |
Sanciones por falta de presentación de información financiera |
¿Se aplican sanciones pecuniarias en caso de que el deudor no presente la información financiera requerida (cuenta de explotación, programa, etc.) con arreglo a los documentos de la exposición subyacente? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL49 |
Recurso |
¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a los activos del deudor, más allá de los ingresos derivados de cualquier garantía real para esta exposición subyacente? |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL50 |
Recurso - terceros |
¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a un tercero (por ejemplo, garante) en caso de que el deudor incumpla una obligación de pago conforme al acuerdo de la exposición subyacente? |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL51 |
Nivel de administración |
¿El administrador de esta exposición subyacente titulizada administra también la exposición subyacente íntegra o solo uno o varios de sus componentes (por ejemplo, componente A o B; o uno de los componentes de igual prelación)? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL52 |
Importes mantenidos en custodia |
Saldo total de las cuentas de reserva legalmente exigidas en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL53 |
Cobro de fondos en custodia |
Indíquese «Y» si se mantienen pagos en cuentas de reserva para cubrir únicamente pagos de arrendamiento del terreno, seguros o impuestos (no mantenimiento, mejoras, gastos de capital, etc.), con arreglo a lo requerido por el acuerdo de la exposición subyacente. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL54 |
Cobro de otras reservas |
¿Se mantienen en cuentas de reserva importes distintos de rentas por el terreno, impuestos o seguros conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente, en concepto de mejoras del arrendatario, comisiones de arrendamiento y efectos similares en lo que respecta al inmueble correspondiente o a fin de aportar garantías reales adicionales para esa exposición subyacente? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL55 |
Circunstancia desencadenante del mantenimiento de fondos en custodia |
Tipo de circunstancia desencadenante que obliga a realizar pagos en la cuenta de fondos en custodia:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL56 |
Reservas / fondos en custodia proyectados |
Objetivo fijado en materia de fondos en custodia / reservas. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL57 |
Condiciones de liberación de la cuenta de fondos en custodia |
Condiciones de liberación de la cuenta de fondos en custodia. Cuando haya varias condiciones, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL58 |
Condiciones de utilización de la reserva de efectivo |
El momento en que puede utilizarse la reserva de efectivo:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL59 |
Moneda de la cuenta de fondos en custodia |
Moneda de denominación de los fondos en custodia. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL60 |
Moneda de los pagos de fondos en custodia |
Moneda de los pagos de fondos en custodia. Campos CREL52 y CREL56. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL61 |
Saldo total de las reservas |
Saldo total de las cuentas de reserva correspondientes a la exposición subyacente en la fecha de pago de la exposición subyacente. Incluye Mantenimiento, Reparaciones y Medio Ambiente, etc. (excluye las reservas para seguros e impuestos; incluye las reservas para comisiones de arrendamiento). Cumpliméntese si se ha indicado «Y» (= Sí) en el campo CREL54 («Cobro de otras reservas»). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL62 |
Moneda del saldo de las reservas |
Moneda de denominación de las cuentas de reserva. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL63 |
Acaecimiento de una circunstancia desencadenante de la constitución de fondos en custodia |
Indíquese «Y» si se ha producido una circunstancia que ha provocado que se establezcan importes de reserva. Indíquese «N» si los pagos se acumulan como condición normal del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL64 |
Importes añadidos a los fondos en custodia en el período actual |
Importe que se ha añadido a los posibles fondos en custodia o reservas entre la fecha límite para los datos anterior y la correspondiente a esta presentación de datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL65 |
Ingresos |
Total de ingresos de todas las fuentes durante el período cubierto por la última cuenta de explotación (es decir, del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses) para todos los inmuebles. Podrá normalizarse, si así lo exige el acuerdo de administración aplicable. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL66 |
Gastos de explotación en la fecha de titulización |
Total de los gastos de explotación suscritos en relación con todos los inmuebles según lo indicado en la circular de oferta. Pueden incluir los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, los seguros, la gestión, los suministros públicos, el mantenimiento, las reparaciones y los costes directos de los inmuebles para el propietario; quedan excluidos los gastos de capital y las comisiones de arrendamiento. Si existen varios bienes inmuebles, indíquese el total de los gastos de explotación de todos ellos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL67 |
Gastos de capital en la fecha de titulización |
Gastos de capital previstos durante el período de vida de la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización (en contraposición con reparaciones y mantenimiento), si se determinan en la circular de oferta. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL68 |
Moneda de los estados financieros |
La moneda utilizada en la presentación inicial de la información financiera de los campos CREL65 y CREL66. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL69 |
Vulneración de los requisitos de información por el deudor |
¿Está vulnerando el deudor su obligación de presentar informes al prestamista o al administrador de la exposición subyacente? Y = Sí o N = No. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL70 |
Método de la ratio de cobertura del servicio de la deuda |
Defínase el método de cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda requerida en el convenio financiero, el método inferido de cálculo. Si el método de cálculo difiere entre el préstamo íntegro y el préstamo A, indíquese el método del préstamo A. Período actual (CRRP) Proyección - Cálculo a 6 meses (PRSF) Proyección - Cálculo a 12 meses (PRTF) Combinación 6 - Período actual y cálculo a 6 meses (CMSF) Combinación 12 - Período actual y cálculo a 6 meses (CMTF) Histórico - Cálculo a 6 meses (HISF) Histórico — Cálculo a 12 meses (HITF) Modificado - Incluye el cálculo de un porcentaje de probabilidad de ingresos por alquiler o una inyección de reservas (MODI) Período múltiple - Cálculo basado en períodos consecutivos (MLTP) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL71 |
Indicador de la ratio de cobertura del servicio de la deuda en la fecha de titulización |
Forma en que se calcula o aplica la ratio de cobertura del servicio de la deuda cuando una exposición subyacente está relacionada con múltiples bienes inmuebles:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL72 |
Indicador más reciente de la ratio de cobertura del servicio de la deuda |
Forma en que se calcula o aplica la ratio de cobertura del servicio de la deuda cuando una exposición subyacente está relacionada con múltiples bienes inmuebles:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL73 |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda en la fecha de titulización |
Cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda relativa a la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización, sobre la base de la documentación de la exposición subyacente. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL74 |
Ratio de cobertura del servicio de la deuda actual |
Cálculo de la ratio de cobertura del servicio de la deuda actual relativa a la exposición subyacente titulizada, sobre la base de la documentación de la exposición subyacente. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL75 |
Ratio original préstamo-valor |
La ratio préstamo-valor del dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, que no solo refleja el importe del préstamo titulizado) en la fecha de titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL76 |
Ratio actual préstamo-valor |
La ratio actual préstamo-valor del dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, que no solo refleja el importe del préstamo titulizado). |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL77 |
Ratio de cobertura de intereses en la fecha de titulización |
Cálculo de la ratio de cobertura de intereses relativa a la exposición subyacente titulizada en la fecha de titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL78 |
Ratio de cobertura de intereses actual |
Cálculo de la ratio de cobertura de intereses actual relativa a la exposición subyacente titulizada. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL79 |
Método de la ratio de cobertura de intereses |
Defínase el método de cálculo de la ratio de cobertura de intereses requerida en el convenio financiero respecto de la exposición subyacente titulizada (o respecto de la exposición subyacente íntegra, si no se especifica para ningún dispositivo de exposición subyacente concreto dentro del dispositivo de préstamo global), el método inferido de cálculo:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL80 |
Número de inmuebles en la fecha de titulización |
El número de inmuebles que sirven de garantía para la exposición subyacente en la fecha de titulización. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL81 |
Número de inmuebles en la fecha límite para los datos |
El número de inmuebles que sirven de garantía para la exposición subyacente. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL82 |
Inmuebles de garantía de la exposición subyacente |
Indíquense los identificadores únicos de las garantías reales (CREC4) que corresponden a los inmuebles que sirven de garantía para la exposición subyacente en la fecha límite para los datos. En caso de múltiples inmuebles, indíquense todos los identificadores con arreglo al esquema XML. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL83 |
Valor de la cartera inmobiliaria en la fecha de titulización |
La valoración de los inmuebles que garantizan la exposición subyacente en la fecha de titulización, según lo indicado en la circular de oferta. Si existen varios inmuebles, se sumarán los valores de todos ellos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL84 |
Moneda de valoración de la cartera inmobiliaria en la fecha de titulización |
La moneda de la valoración consignada en CREL83. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL85 |
Situación de los inmuebles |
Situación de los inmuebles. Cuando coexistan varias situaciones de la lista que figura a continuación, selecciónese la que mejor represente al conjunto de inmuebles. Poder de representación permanente (LPOA) Administración judicial (RCVR) Ejecución hipotecaria (FCLS) Bienes inmuebles en propiedad (REOW) Anulación a cambio de otro activo (DFSD) Liberación parcial (PRLS) Liberado (RLSD) Igual que en la fecha de titulización (SCDT) Administración especial (SSRV) Otra (OTHR) |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL86 |
Fecha de valoración en la fecha de titulización |
La fecha en que se realizó la valoración determinándose los valores indicados en la circular de oferta. En el caso de múltiples inmuebles, si hay varias fechas, se tendrá en cuenta la más reciente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL87 |
Tipo de amortización |
Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses. Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX) Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX) Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE) Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL88 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL89 |
Días de gracia concedidos |
El número de días que pueden transcurrir a partir del vencimiento de un pago sin que el prestamista considere el pago no realizado como un caso de impago. Se trata de los pagos que no se hayan realizado por razones no técnicas (es decir, cuya omisión no se debe a fallos de los sistemas, por ejemplo). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL90 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL91 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL92 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL93 |
Descripción de las condiciones de pago anticipado |
Debe reflejar la información que figura en la circular de oferta. Por ejemplo, si las condiciones de reembolso anticipado son el pago de una comisión del 1 % el primer año, del 0,5 % el segundo año y del 0,25 % el tercer año del préstamo, podrían figurar en la circular de oferta de la manera siguiente: 1 % (12), 0,5 % (24), 0,25 % (36). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL94 |
Fecha final del bloqueo del pago anticipado |
La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL95 |
Fecha final de mantenimiento del rendimiento |
Fecha tras la cual se permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin mantenimiento del rendimiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL96 |
Comisión por pago anticipado |
Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para completar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL97 |
Fecha final de la comisión por pago anticipado |
Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por pago anticipado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL98 |
Cobros del principal no programados |
Pagos no programados del principal recibidos en el período de cobro más reciente. Otros pagos del principal recibidos durante el período de intereses que se utilizarán para reembolsar la exposición subyacente. Pueden guardar relación con ingresos por ventas, pagos anticipados voluntarios o importes de liquidación. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL99 |
Fecha de liquidación / pago anticipado |
La fecha más reciente en la que se ha recibido un pago no programado del principal o ingresos por liquidación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL100 |
Código de liquidación / pago anticipado |
Código asignado a los pagos no programados del principal o a los ingresos por liquidación recibidos durante el período de cobro:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL101 |
Superávit/déficit de intereses por pagos anticipados |
Diferencia, positiva o negativa, entre los pagos de intereses reales y los pagos de intereses programados no relacionada con un impago de la exposición subyacente. Es el resultado de un pago anticipado recibido en una fecha que no es una fecha de vencimiento de un pago programado. Déficit: la diferencia existente cuando el importe de los intereses pagados es inferior a los intereses programados adeudados en la fecha de pago de la exposición subyacente (esta circunstancia solo se daría si hay un déficit después de que el deudor haya pagado, en su caso, costes de ruptura). Superávit: cobro de intereses por encima de los intereses devengados adeudados en relación con el período de devengo de intereses de la exposición subyacente. Un número negativo representa un déficit y un número positivo, un superávit. Se refiere al dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, no solo al importe de la exposición subyacente titulizada). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL102 |
Fecha de pago |
La fecha más reciente en que se hayan pagado principal e intereses al SSPE en la fecha límite para los datos; por lo general coincidirá con la fecha de pago de intereses de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL103 |
Siguiente fecha de ajuste del pago |
Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo variable, la siguiente fecha de modificación del importe del principal o los intereses programados. Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo fijo, indíquese la siguiente fecha de pago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL104 |
Siguiente fecha de pago |
Fecha del siguiente pago de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL105 |
Pago adeudado |
Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL106 |
Tipo de interés original |
Tipo de interés global de la exposición subyacente en la fecha de originación de la exposición subyacente titulizada. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL107 |
Tipo de interés en la fecha de titulización |
El tipo de interés total (por ejemplo, EURIBOR + margen) que se utiliza para calcular los intereses adeudados por la exposición subyacente titulizada en la primera fecha de pago de intereses después de la fecha de titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL108 |
Primera fecha de ajuste del pago |
Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo variable, la siguiente fecha de modificación del importe del principal o los intereses programados. Cuando se trate de exposiciones subyacentes a tipo fijo, indíquese la primera fecha en que debe pagarse el importe del principal o los intereses programados (no la primera fecha después de la titulización en que pueda cambiar). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL109 |
Clase de tipo de interés |
Clase de tipo de interés:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL110 |
Tipo de interés actual |
Tipo bruto anual utilizado para calcular los intereses programados del período corriente por la exposición subyacente titulizada. Los tipos calculados sobre la base de cada período deberán anualizarse. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL111 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL112 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL113 |
Margen del tipo de interés actual |
Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL114 |
Intervalo para la revisión del tipo de interés |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL115 |
Valor actual del índice |
El valor del índice utilizado para determinar el tipo de interés actual de la exposición subyacente titulizada. El tipo de interés (antes de aplicar el margen) utilizado para calcular los intereses abonados en la fecha de pago de la exposición subyacente titulizada indicada en el campo CREL102. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL116 |
Fecha de determinación del índice |
Si el acuerdo de la exposición subyacente estipula fechas específicas para establecer el índice, indíquese la siguiente fecha. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL117 |
Incremento del redondeo |
Incremento porcentual aplicable al redondear un índice a la hora de determinar el tipo de interés establecido en el acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL118 |
Techo del tipo de interés |
Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL119 |
Suelo del tipo de interés |
Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL120 |
Tipo de interés de demora actual |
Tipo de interés utilizado para calcular los intereses de demora abonados en la fecha de pago de la exposición subyacente titulizada indicada en el campo CREL102. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL121 |
Acumulación de intereses permitida |
¿Los documentos en los que se describen los términos y condiciones de la exposición subyacente permiten la acumulación y capitalización de los intereses? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL122 |
Convención sobre el cómputo de días |
Convención utilizada para computar los días a efectos del cálculo de intereses:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL123 |
Total de principal e intereses programados adeudado |
Pago de principal e intereses programados adeudado por la exposición subyacente titulizada en la fecha de pago más reciente, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL124 |
Total de principal e intereses programados pagado |
Pago de principal e intereses programados por la exposición subyacente titulizada efectuado en la fecha de pago más reciente, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL125 |
Amortización negativa |
Amortización negativa / intereses diferidos / intereses capitalizados sin penalización. La amortización negativa se produce cuando los intereses devengados durante un período de pago son superiores al pago programado y el importe excedentario se añade al saldo vivo de la exposición subyacente. Se refiere al dispositivo de préstamo en su conjunto (es decir, no solo al importe de la exposición subyacente titulizada). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL126 |
Intereses diferidos |
Intereses diferidos sobre el préstamo íntegro (es decir, incluidos el préstamo titulizado y cualquier otro préstamo perteneciente al dispositivo de préstamo con el deudor). Los intereses diferidos son la diferencia entre el importe de los intereses devengados por el saldo vivo del principal y el importe de los intereses que un deudor debe pagar por un préstamo hipotecario. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL127 |
Total incobrado del saldo vivo de principal e intereses |
Importes pendientes acumulados de principal e intereses que se adeudan sobre la totalidad del dispositivo de préstamo (es decir, no solo la exposición subyacente titulizada) en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL128 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha en la que el deudor se encontraba retrasado en los pagos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL129 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL130 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL131 |
Motivo de impago o ejecución hipotecaria |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
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SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL132 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones, y una vez incluidas las comisiones, penalizaciones u otros importes capitalizados. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL133 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL134 |
Atrasos de intereses |
¿Se registran atrasos en el pago de los intereses devengados por la exposición subyacente? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL135 |
Intereses de demora reales |
Intereses de demora reales pagados entre la fecha límite para los datos anterior y la correspondiente a esta presentación de datos. Importe total de los intereses de demora pagados por el deudor durante el período de intereses o en la fecha de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL136 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL137 |
Pérdidas asignadas |
Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL138 |
Ingresos netos en el momento de la liquidación |
Ingresos netos recibidos en el momento de la liquidación utilizados para determinar la pérdida del SSPE con arreglo a los documentos de la titulización. Importe de los ingresos netos de la venta recibidos, que determinará si existe una pérdida o un déficit con respecto a la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL139 |
Gastos de liquidación |
Gastos vinculados a la liquidación que se deducirán de los otros activos del emisor para determinar la pérdida con arreglo a los documentos de la titulización. Importe de los gastos de liquidación que se abonarán con cargo a los ingresos netos de las ventas para determinar la existencia de una pérdida. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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CREL140 |
Calendario previsto de recuperaciones |
El calendario de recuperaciones previsto por el administrador de la exposición subyacente, en meses. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL141 |
Recuperaciones acumuladas |
Total, de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL142 |
Fecha de inicio de ejecución |
Fecha de inicio de procedimientos de ejecución hipotecaria, administración o similares contra el deudor o con su propio acuerdo. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL143 |
Código de la estrategia de solución |
Estrategia de solución:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL144 |
Modificación |
Tipo de modificación:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL145 |
Estado de administración especial |
En la fecha de pago de la exposición subyacente, ¿es esta objeto de administración especial? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL146 |
Fecha más reciente de transferencia al administrador especial |
La fecha en que se haya transferido al administrador especial una exposición subyacente tras la correspondiente circunstancia desencadenante. Nota: si la exposición subyacente ha sido objeto de múltiples transferencias, se trata de la última fecha de transferencia al administrador especial. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL147 |
Fecha más reciente de devolución al administrador principal |
La fecha en que una exposición subyacente pasa a ser una «exposición subyacente hipotecaria corregida», esto es, la fecha en que sea devuelta por el administrador especial al administrador principal. Nota: si la exposición subyacente ha sido objeto de múltiples transferencias, se trata de la última fecha de devolución por el administrador especial al administrador principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL148 |
Determinación de irrecuperabilidad |
Indicación (Sí/No) de si el administrador o administrador especial ha determinado que los ingresos de la venta o la liquidación del inmueble o la exposición subyacente no permitirán recuperar totalmente los anticipos que haya realizado, el saldo vivo de la exposición subyacente y cualesquiera otros importes adeudados en relación con esta. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL149 |
Circunstancia desencadenante / vulneración del convenio |
Tipo de circunstancia desencadenante / vulneración del convenio:
|
NO |
SÍ |
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CREL150 |
Fecha de vulneración |
La fecha en que se haya producido alguna vulneración de los términos y condiciones de la exposición subyacente. En caso de múltiples vulneraciones, fecha de la primera de ellas. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL151 |
Fecha de subsanación de la vulneración |
La fecha en que se haya subsanado cualquier vulneración indicada en el campo CREL150. En caso de múltiples vulneraciones, fecha de subsanación de la última de ellas. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL152 |
Código de la lista de vigilancia del administrador |
Si la exposición subyacente se ha incluido en la lista de vigilancia del administrador, indíquese el correspondiente código del cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento que resulte más pertinente. Si son aplicables múltiples criterios, indíquese el código que denote mayor perjuicio. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL153 |
Fecha de la lista de vigilancia del administrador |
Fecha de determinación de la inclusión de la exposición subyacente en la lista de vigilancia. Si la exposición se había eliminado de la lista en un período anterior y vuelve ahora a figurar en ella, indíquese la nueva fecha de inclusión. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL154 |
Proveedor de permuta de tipos de interés |
Si existe una permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente, facilítese la denominación legal completa del proveedor de la permuta. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL155 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de tipos de interés |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL156 |
Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés |
Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés referida a la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL157 |
Nocional de la permuta de tipos de interés |
Importe nocional de la permuta de tipos de interés referida a la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL158 |
Proveedor de permuta de divisas |
Si existe una permuta de divisas sobre la exposición subyacente, facilítese la denominación legal completa del proveedor de la permuta. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL159 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de divisas |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de divisas sobre la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL160 |
Fecha de vencimiento de la permuta de divisas |
Fecha de vencimiento de la permuta de divisas referida a la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL161 |
Nocional de la permuta de divisas |
Importe nocional de la permuta de divisas referida a la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL162 |
Tipo de cambio para la permuta |
Tipo de cambio que se ha fijado para una permuta de divisas referida a la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL163 |
Proveedor de una permuta de otro tipo |
La denominación jurídica completa del proveedor de la permuta relativa a la exposición subyacente, cuando no se trate ni de una permuta de tipos de interés ni de una permuta de divisas. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL164 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de otro tipo |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de otro tipo sobre la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL165 |
Obligación de pago por el deudor en caso de ruptura de la permuta |
Medida en la que el deudor está obligado a pagar costes de ruptura al proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. Indemnización total por el deudor (TOTL) Indemnización parcial por el deudor (PINO) No indemnización por el deudor (NOPE) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL166 |
Evento de rescisión total o parcial de la permuta durante el período actual |
En caso de rescisión de la permuta sobre la exposición subyacente entre la anterior fecha límite para los datos y la correspondiente a la presentación del informe actual, indíquese el motivo. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. Rescisión de la permuta por la rebaja de la calificación del proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente (RTDW) Rescisión de la permuta por impago al proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente (PYMD) Rescisión de la permuta debido a otro tipo de impago por la contraparte de la permuta sobre la exposición subyacente (CNTD) Rescisión de la permuta por pago anticipado total o parcial por el deudor (PRPY) Rescisión de la permuta por otro tipo de impago por el deudor (OBGD) Otro (OTHR) |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL167 |
Pago periódico neto efectuado por el proveedor de la permuta |
Importe neto del pago efectuado por la contraparte de la permuta sobre la exposición subyacente titulizada, en la fecha de pago de la exposición subyacente conforme a lo previsto por el contrato de permuta. No se incluyen en él los pagos por ruptura o rescisión. En caso de permutas múltiples, indíquese el importe agregado correspondiente a todas ellas. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL168 |
Costes de ruptura adeudados al proveedor de la permuta sobre la exposición subyacente |
Importe de cualquier pago adeudado por el deudor a la contraparte de la permuta por rescisión parcial o total de la permuta. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL169 |
Insuficiencia del pago de los costes de ruptura de la permuta |
En su caso, importe que falta para cubrir los costes de ruptura resultantes de la rescisión total o parcial de la permuta que debe pagar el deudor. En caso de permutas múltiples, indíquese el importe agregado correspondiente a todas ellas. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL170 |
Costes de ruptura adeudados por la contraparte de la permuta |
Importe de las ganancias pagadas por la contraparte de la permuta al deudor en caso de rescisión total o parcial. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL171 |
Próxima fecha de revisión de la permuta |
Fecha de la próxima revisión de la permuta referida a la exposición subyacente. En caso de permutas múltiples, indíquese el valor más adecuado. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL172 |
Patrocinadora |
El nombre de la patrocinadora de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL173 |
Identificador de entidad jurídica del banco agente de la sindicación |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del banco agente de la sindicación, es decir, la entidad que actúe como intermediario entre el deudor y los prestamistas que participen en la exposición subyacente sindicada. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL174 |
Identificador de entidad jurídica del administrador |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del administrador de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL175 |
Nombre del administrador |
Indíquese la denominación legal completa del administrador de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL176 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL177 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL178 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL179 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL180 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREL181 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información por garantía real |
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CREC1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo CREL1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC2 |
Identificador de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. Debe coincidir con el indicado en el campo CREL5. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC3 |
Identificador original de la garantía real |
El identificador único original asignado a la garantía real. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC4 |
Nuevo identificador de la garantía real |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CREC3, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CREC3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC5 |
Tipo de garantía real |
El tipo principal (en términos de valor) de activo que garantiza la deuda. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que pueda sustentarla. Automóvil (CARX) Vehículo industrial (INDV) Camión comercial (CMTR) Vehículo ferroviario (RALV) Vehículo náutico comercial (NACM) Vehículo náutico recreativo (NALV) Avión (AERO) Máquina herramienta (MCHT) Equipo industrial (INDE) Equipo de oficina (OFEQ) Equipo informático (ITEQ) Equipo médico (MDEQ) Equipo relacionado con la energía (ENEQ) Edificio comercial (CBLD) Edificio residencial (RBLD) Edificio industrial (IBLD) Otro vehículo (OTHV) Otro equipo (OTHE) Otro bien inmueble (OTRE) Otras mercancías o existencias (OTGI) Valores (SECU) Garantía personal (GUAR) Otro activo financiero (OTFA) Categorías mixtas al responder el deudor con todos sus activos (MIXD) Otro (OTHR) |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC6 |
Nombre del inmueble |
El nombre del inmueble que sirve de garantía para la exposición subyacente. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC7 |
Dirección del inmueble |
La dirección del inmueble que sirve de garantía para la exposición subyacente. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC8 |
Región geográfica - Garantía real |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicada la garantía real física. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC9 |
Código postal del inmueble |
Código postal completo del inmueble principal. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC10 |
Derecho de preferencia |
Derecho de preferencia más elevado correspondiente a la originadora en relación con la garantía real. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC11 |
Situación del inmueble |
Situación del inmueble:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC12 |
Tipo de inmueble |
Tipo de inmueble:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC13 |
Modelo del título de propiedad |
Modelo pertinente del título de propiedad. Contrato de arrendamiento de terreno únicamente, en el que por lo general el deudor es el propietario de un edificio o está obligado a construir tal como se especifica en el contrato de arrendamiento. Estos suelen consistir en arrendamientos a largo plazo con gastos a cargo del arrendatario; los derechos y obligaciones del deudor perduran hasta que el arrendamiento expira o se resuelve por impago:
Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC14 |
Fecha de la valoración actual |
La fecha de la valoración más reciente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC15 |
Importe de la valoración actual |
La valoración más reciente del inmueble realizada por un tasador interno o externo independiente. Si no se dispone de esta evaluación, el valor actual del inmueble puede estimarse utilizando un índice de valores de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de inmueble; si tampoco se dispone de ese índice, podrá utilizarse un índice de precios de bienes inmuebles con el suficiente grado de precisión en lo que respecta a la ubicación geográfica y al tipo de inmueble, previa aplicación de un descuento convenientemente elegido para tener en cuenta la depreciación del inmueble. Si la garantía real notificada no consiste en un bien inmueble, indíquese su valoración más reciente realizada por un tasador interno o externo independiente o, en su defecto, por la originadora. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC16 |
Método de valoración actual |
El último método utilizado para calcular el valor de la garantía real, indicado en el campo CREC15. Inspección completa, interna y externa (FALL) Inspección completa, solo externa (FEXT) Inspección somera desde el exterior (DRVB) Modelo de valoración automatizado (AUVM) Indexación (IDXD) Sin inspección física (DKTP) Agente gestor o agente inmobiliario (MAEA) Autoridad tributaria (TXAT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC17 |
Base de la valoración actual |
La base de valoración más reciente:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC18 |
Método de valoración original |
El método de cálculo del valor de la garantía real en el momento de la originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC19 |
Fecha de titulización a efectos de la garantía real |
La fecha en que se aportó el inmueble o la garantía real para garantizar la exposición subyacente. Si el inmueble o la garantía real han sido sustituidos, indíquese la fecha de la sustitución. Si el inmueble o la garantía real formaban parte de la titulización original, será esta la fecha de titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC20 |
Porcentaje asignado de la exposición subyacente en la fecha de titulización |
Porcentaje de la exposición subyacente atribuible al inmueble o la garantía real en la fecha de titulización, cuando haya más de un inmueble o de un elemento de garantía real que garanticen la exposición subyacente. Este dato puede figurar en el acuerdo de la exposición subyacente; de no ser así, asígnese mediante valoración o atendiendo a los ingresos de explotación netos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC21 |
Porcentaje asignado actual de la exposición subyacente |
Porcentaje de la exposición subyacente atribuible a la garantía real en la fecha de pago de la exposición subyacente. Cuando haya más de un elemento de garantía real que respalde la exposición subyacente, la suma de todos los porcentajes será igual al 100 %. Este dato puede figurar en el acuerdo de la exposición subyacente; de no ser así, asígnese mediante valoración (ingresos de explotación netos). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC22 |
Valoración en la titulización |
La valoración del inmueble o la garantía real que garantizan la exposición subyacente en la fecha de titulización, según lo indicado en la circular de oferta. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC23 |
Nombre del tasador en la titulización |
Nombre de la empresa tasadora que realizó la valoración del inmueble o la garantía real en la fecha de titulización. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC24 |
Fecha de valoración en la titulización |
La fecha en que se realizó la valoración determinándose los valores indicados en la circular de oferta. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC25 |
Año de construcción |
El año de construcción del inmueble con arreglo al informe de valoración o el documento de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC26 |
Último año de renovación |
El año en que finalizó la última renovación importante o nueva construcción en el inmueble con arreglo al informe de valoración o el documento de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC27 |
Número de unidades |
Indíquese según la clase de inmueble (multifamiliares: unidades; hostelería/asistencia sanitaria: camas; aparcamientos de caravanas: unidades; alojamientos: habitaciones; autoalmacenamiento: unidades). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC28 |
Metros cuadrados netos |
Superficie neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para la exposición subyacente, según el informe de valoración más reciente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC29 |
Superficie comercial |
Superficie comercial neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para la exposición subyacente, según el informe de valoración más reciente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC30 |
Superficie residencial |
Superficie residencial neta total alquilable, en metros cuadrados, del inmueble que sirve como garantía para el préstamo, según el informe de valoración más reciente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC31 |
Superficie interior útil neta validada |
¿Ha verificado el tasador (de la valoración más reciente) la superficie interior útil neta del inmueble? |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC32 |
Ocupación en la fecha |
Fecha del registro de alquileres / programa de arrendamiento recibido más recientemente. Cuando se trate de inmuebles dedicados a la hostelería o la asistencia sanitaria, utilícese la ocupación media durante el período que abarquen los estados financieros. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC33 |
Ocupación económica en la titulización |
El porcentaje de espacio alquilable con arrendamientos firmados en vigor en la fecha de titulización, si se indica en la circular de oferta (los arrendatarios pueden no ocupar el inmueble, pero pagan alquiler). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC34 |
Ocupación física en la titulización |
En la titulización, el porcentaje disponible de espacio alquilable realmente ocupado (es decir, ocupado realmente por los arrendatarios y no vacante), si se indica en la circular de oferta. Debe calcularse a partir de un registro de alquileres u otro documento en el que se indique la ocupación de manera coherente con la información del ejercicio más reciente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC35 |
Valor del inmueble desocupado en la fecha de titulización |
Valor del inmueble desocupado en la fecha de titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC36 |
Fecha de los datos financieros en la titulización |
Fecha final de los datos financieros para la información utilizada en la circular de oferta (por ejemplo, desde comienzo del ejercicio hasta la fecha, anual, trimestral o los últimos 12 meses). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC37 |
Ingresos de explotación netos en la titulización |
Ingresos menos gastos de explotación en la fecha de titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC38 |
Fecha inicial de los datos financieros más recientes |
Primer día del período cubierto por la cuenta de explotación más reciente disponible (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o los últimos 12 meses). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC39 |
Fecha final de los datos financieros más recientes |
Fecha final de los datos financieros utilizados en la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC40 |
Ingresos más recientes |
Ingresos totales del inmueble durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC41 |
Gastos de explotación más recientes |
Gastos de explotación totales del inmueble durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). Pueden incluir los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, los seguros, la gestión, los suministros públicos, el mantenimiento, las reparaciones y los costes directos de los inmuebles para el propietario; quedan excluidos los gastos de capital y las comisiones de arrendamiento. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC42 |
Gastos de capital más recientes |
Gastos de capital (en contraposición con reparaciones y mantenimiento) totales del inmueble durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (por ejemplo, mensual, trimestral, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o de los últimos 12 meses). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC43 |
Renta pagadera por el terreno |
Si el terreno del inmueble está arrendado, indíquese la renta anual actual que se debe pagar al arrendador. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC44 |
Duración media ponderada de los contratos de arrendamiento |
Duración media ponderada de los contratos de arrendamiento en años, utilizando como ponderación el valor pendiente del arrendamiento más reciente del que se disponga. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC45 |
Expiración del arrendamiento del terreno del inmueble |
Indíquese la fecha más cercana en la que expire el derecho de arrendamiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC46 |
Ingresos anuales por contratos de alquiler |
Ingresos anuales por contratos de alquiler derivados del programa de arrendamiento más reciente del deudor. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC47 |
Ingresos que expiran en 1 a 12 meses |
Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 1 a 12 meses. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC48 |
Ingresos que expiran en 13 a 24 meses |
Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 13 a 24 meses. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC49 |
Ingresos que expiran en 25 a 36 meses |
Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 25 a 36 meses. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC50 |
Ingresos que expiran en 37 a 48 meses |
Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo de 37 a 48 meses. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CREC51 |
Ingresos que expiran en 49 meses o más |
Porcentaje de los ingresos que expiran en un plazo igual o superior a 49 meses. |
SÍ |
SÍ |
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Sección de información por arrendatario |
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CRET1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo CREL1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRET2 |
Identificador de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. Debe coincidir con el indicado en el campo CREL5. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRET3 |
Identificador de la garantía real |
Identificador único de la garantía real. Este campo debe coincidir con CREC4, a fin de permitir establecer correspondencias. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRET4 |
Identificador del arrendatario |
Identificador único del arrendatario. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRET5 |
Nombre del arrendatario |
Nombre del arrendatario actual. Si es una persona física, indíquese aquí lo mismo que en el campo CRET4. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRET6 |
Código NACE del sector de actividad |
Código NACE del sector de actividad del arrendatario, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRET7 |
Fecha de expiración del arrendamiento |
Fecha de expiración del arrendamiento del arrendatario actual. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRET8 |
Renta pagadera |
Renta anual pagadera por el arrendatario actual. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRET9 |
Moneda de la renta |
Moneda de denominación de la renta. |
NO |
SÍ |
(1) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
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CRPL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL2 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL3 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CRPL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CRPL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL4 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL5 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CRPL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CRPL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. En lo que respecta a todas las exposiciones subyacentes del conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no estuviera disponible, introdúzcase aquella de las siguientes fechas que sea posterior: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL8 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL9 |
Fecha de reembolso |
Fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) la fecha en que finalizó el proceso de recuperación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL10 |
Región geográfica - Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL11 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL12 |
Deudor con deterioro de la calidad crediticia |
Confírmese que, de conformidad con el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, en el momento en que se seleccionó esta exposición subyacente para su transferencia al SSPE, la exposición no estaba ni en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni constituía una exposición frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiese deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o del prestamista original:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL13 |
Tipo de cliente |
Tipo de cliente en el momento de la originación:
|
SÍ |
NO |
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CRPL14 |
Código NACE del sector de actividad |
Código NACE del sector de actividad del deudor, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL15 |
Segmento de Basilea III del deudor |
Segmento de Basilea III del deudor:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL16 |
Tamaño de la empresa |
Clasificación de las empresas por tamaño, de conformidad con el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión:
|
SÍ |
NO |
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CRPL17 |
Ingresos |
Volumen anual de ventas del deudor, deducidos todos los descuentos e impuestos sobre las ventas, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE. Equivalente al concepto de «ventas anuales totales» del artículo 153, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL18 |
Deuda total |
Deuda bruta total del deudor, incluida la financiación proporcionada por la presente exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL19 |
EBITDA |
Beneficios recurrentes procedentes de actividades continuadas, más intereses, impuestos, depreciación y amortización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL20 |
Valor de la empresa |
Valor de la empresa, es decir, capitalización bursátil más deuda, intereses minoritarios y acciones preferentes, menos total de efectivo y equivalentes al efectivo. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL21 |
Flujo de efectivo libre |
Ingresos netos más gastos que no impliquen efectivo más intereses x (1 - tipo impositivo) más inversiones a largo plazo menos inversiones en capital circulante. Los gastos que no implican efectivo incluyen la depreciación, la amortización, el agotamiento, la remuneración basada en acciones y el deterioro del valor de los activos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL22 |
Fecha de los datos financieros |
La fecha de la información financiera (por ejemplo, EBITDA) sobre el deudor de esta exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL23 |
Moneda de los estados financieros |
La moneda en que se presenta la información en los estados financieros. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL24 |
Tipo de deuda |
Tipo de deuda:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL25 |
Derechos de cobro titulizados |
Los derechos de cobro asociados a esta exposición subyacente que se han titulizado:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL26 |
Número internacional de identificación de valores (ISIN) |
Código ISIN asignado a esta exposición subyacente, cuando proceda. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL27 |
Orden de prelación |
Orden de prelación de los instrumentos de deuda:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL28 |
Sindicada |
¿Está sindicada la exposición subyacente? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL29 |
Operación apalancada |
¿Es la exposición subyacente una operación apalancada, tal como se define en https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/ssm.leveraged_transactions_guidance_201705.en.pdf? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL30 |
Gestionada por el gestor de CLO |
¿La exposición subyacente está también gestionada por el gestor de CLO? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL31 |
Pago en especie |
¿Los pagos de la exposición subyacente se realizan actualmente en especie? (es decir, los intereses se pagan en forma de principal capitalizado) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL32 |
Régimen especial |
Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL33 |
Fecha de originación |
Fecha del anticipo de la exposición subyacente original. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL34 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL35 |
Canal de originación |
Canal de originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL36 |
Finalidad |
Finalidad de la exposición subyacente:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL37 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL38 |
Saldo original del principal |
Saldo original de la exposición subyacente (incluidas comisiones). Se hace referencia al saldo de la exposición subyacente en la fecha de su originación, no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL39 |
Saldo actual del principal |
Importe vivo de la exposición subyacente en la fecha límite para los datos. Incluye todo importe clasificado como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o los importes de penalización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL40 |
Saldos preferentes de principal |
Saldos totales de mayor rango que esta exposición subyacente (incluidos los mantenidos con otros prestamistas). Si no hay saldos preferentes, indíquese 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL41 |
Valor de mercado |
Para las titulizaciones de obligaciones garantizadas por préstamos, indíquese el valor de mercado de la garantía. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL42 |
Límite de crédito total |
En el caso de las exposiciones subyacentes con mecanismos de reutilización flexible (incluidas características de renovación) o de que el importe máximo de la exposición subyacente no se haya retirado en su totalidad, el importe máximo de la exposición subyacente que podría estar pendiente. Este campo solo debe cumplimentarse en lo que respecta a las exposiciones subyacentes que tengan características de utilización flexible o adicional. No se pretende captar aquí los casos en que el deudor pueda renegociar un saldo incrementado de la exposición subyacente, sino más bien los casos en que disposiciones contractuales faculten al deudor para hacerlo y al prestamista para proporcionar la financiación adicional. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL43 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL44 |
Fecha de la opción de venta |
Si existe una opción para volver a vender la exposición subyacente, indíquese la fecha en que puede ejercerse. Si se desconoce la fecha (por ejemplo, se trata de una opción americana), indíquese el equivalente al 31 de diciembre de 2099. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL45 |
Ejercicio de la opción de venta |
Si existe una opción para volver a vender la exposición subyacente, indíquese el precio de ejercicio. Si el precio de ejercicio puede variar, por ejemplo, por tratarse de una opción retrospectiva (lookback), indíquese la mejor estimación del precio de ejercicio en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL46 |
Tipo de amortización |
Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses. Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX) Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX) Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE) Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL47 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL48 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL49 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL50 |
Pago adeudado |
Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL51 |
Pago global final |
Importe total del principal (titulizado) que deberá reembolsarse en la fecha de vencimiento de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL52 |
Clase de tipo de interés |
Clase de tipo de interés:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL53 |
Tipo de interés actual |
Tipo bruto anual utilizado para calcular los intereses previstos del período corriente sobre la exposición subyacente titulizada. Los tipos de interés calculados sobre la base de cada período deberán anualizarse. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL54 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL55 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL56 |
Margen del tipo de interés actual |
Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL57 |
Intervalo para la revisión del tipo de interés |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL58 |
Techo del tipo de interés |
Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL59 |
Suelo del tipo de interés |
Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL60 |
Margen de revisión 1 |
El margen para la exposición subyacente en la primera fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes). Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL61 |
Fecha de revisión del tipo de interés 1 |
Fecha del siguiente cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL62 |
Margen de revisión 2 |
El margen para la exposición subyacente en la segunda fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes). Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL63 |
Fecha de revisión del tipo de interés 2 |
Fecha del segundo cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL64 |
Margen de revisión 3 |
El margen para la exposición subyacente en la tercera fecha de revisión. Se trata únicamente de los cambios contractuales del margen (por ejemplo, de + 50 puntos básicos a + 100 puntos básicos) o del índice subyacente (por ejemplo, del Euribor a 3 meses al Euribor a 1 mes) utilizados para el cálculo de los intereses. Este campo no hace referencia a la fecha en que el índice se reajusta periódicamente (por ejemplo, el reajuste todos los meses del Euribor a 1 mes). Debe indicarse en este campo el margen revisado íntegro, y no la variación del margen. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL65 |
Fecha de revisión del tipo de interés 3 |
Fecha del tercer cambio en el tipo de interés (por ejemplo, cambios en el margen de descuento, finalización del período fijo, nueva fijación de la exposición subyacente, etc.; no se trata de la siguiente fecha de reajuste del LIBOR/EURIBOR/índice). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL66 |
Índice del tipo de interés revisado |
Índice del tipo de interés siguiente. MuniAAA (MAAA) FutureSWAP (FUSW) LIBID (LIBI) LIBOR (LIBO) SWAP (SWAP) Treasury (TREA) Euribor (EURI) Pfandbriefe (PFAN) EONIA (EONA) EONIASwaps (EONS) EURODOLLAR (EUUS) EuroSwiss (EUCH) TIBOR (TIBO) ISDAFIX (ISDA) GCFRepo (GCFR) STIBOR (STBO) BBSW (BBSW) JIBAR (JIBA) BUBOR (BUBO) CDOR (CDOR) CIBOR (CIBO) MOSPRIM (MOSP) NIBOR (NIBO) PRIBOR (PRBO) TELBOR (TLBO) WIBOR (WIBO) Tipo básico del Banco de Inglaterra (BOER) Tipo básico del Banco Central Europeo (ECBR) Tipo propio del prestamista (LDOR) Otro (OTHR) |
SÍ |
SÍ |
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CRPL67 |
Plazo del índice del tipo de interés revisado |
Plazo del índice del tipo de interés siguiente:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL68 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL69 |
Porcentaje de pagos anticipados permitidos por año |
Porcentaje de los pagos anticipados que el producto permite realizar al año. Esto atañe a las exposiciones subyacentes que permiten realizar pagos anticipados hasta un determinado umbral (por ejemplo, el 10 %) antes de que se cobren gastos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL70 |
Fecha final del bloqueo del pago anticipado |
La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL71 |
Comisión por pago anticipado |
Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para compensar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL72 |
Fecha final de la comisión por pago anticipado |
Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por pago anticipado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL73 |
Fecha de pago anticipado |
La última fecha de recepción de un pago del principal no programado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL74 |
Pagos anticipados acumulados |
Total de pagos anticipados (definidos como pagos del principal no programados) recibidos hasta la fecha límite para los datos desde la fecha de originación de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL75 |
Fecha de reestructuración |
Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL76 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha en la que el deudor se encontraba retrasado en los pagos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL77 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL78 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL79 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL80 |
Motivo de impago o ejecución hipotecaria |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
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SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL81 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL82 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL83 |
Pérdidas asignadas |
Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL84 |
Recuperaciones acumuladas |
Total de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL85 |
Fuente de las recuperaciones |
La fuente de las recuperaciones:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL86 |
Recurso |
¿Es posible recurrir (de forma íntegra o limitada) a los activos del deudor, más allá de los ingresos derivados de cualquier garantía real para esta exposición subyacente? |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL87 |
Importe de los depósitos |
La suma de todos los importes del deudor mantenidos por la originadora o el vendedor y que puedan descontarse del saldo de la exposición subyacente, excluidas las prestaciones de cualquier sistema nacional de indemnización de depósitos. Para evitar la doble contabilización, este importe no puede exceder de la menor de las dos cifras siguientes: 1) el importe de los depósitos; 2) el importe descontable potencial máximo a nivel del deudor (es decir, no a nivel de la exposición subyacente) dentro del conjunto. Utilícese la misma moneda de denominación que se utilice para esta exposición subyacente. Si un deudor tiene más de una exposición subyacente viva en el conjunto, este campo debe cumplimentarse para cada una de ellas, y queda a discreción de la entidad informadora si decide asignar el importe de los depósitos a cada una de las exposiciones subyacentes, sin rebasar el límite máximo mencionado, siempre que la suma del total de las entradas correspondientes a este campo para las múltiples exposiciones subyacentes ascienda al importe exacto. Por ejemplo, si el saldo de los depósitos del deudor A es de 100 EUR, y dicho deudor tiene dos exposiciones subyacentes vivas en el conjunto, en concreto: exposición subyacente 1, 60 EUR; y exposición subyacente 2, 75 EUR. Este campo puede cumplimentarse del siguiente modo: exposición subyacente 1 - 60 EUR y exposición subyacente 2 - 40 EUR, o exposición subyacente 1 - 25 EUR y exposición subyacente 2 - 75 EUR (es decir, las entradas correspondientes a cada exposición subyacente en este campo no pueden exceder de 60 EUR para la exposición subyacente 1 y de 75 EUR para la exposición subyacente 2, y la suma de los valores correspondientes a las dos exposiciones subyacentes debe ser 100 EUR). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL88 |
Nocional de la permuta de tipos de interés |
Si existe una permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente, indíquese el importe nocional. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL89 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de tipos de interés |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL90 |
Proveedor de permuta de tipos de interés |
Si existe una permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente, facilítese la denominación legal completa del proveedor de la permuta. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL91 |
Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés |
Si existe una permuta de tipos de interés sobre la exposición subyacente, indíquese su fecha de vencimiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL92 |
Nocional de la permuta de divisas |
Si existe una permuta de divisas sobre la exposición subyacente, indíquese el importe nocional. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL93 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la permuta de divisas |
Si existe una permuta de divisas sobre la exposición subyacente, facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de su proveedor. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL94 |
Proveedor de permuta de divisas |
Si existe una permuta de divisas sobre la exposición subyacente, facilítese la denominación legal completa del proveedor de la permuta. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL95 |
Fecha de vencimiento de la permuta de divisas |
Si existe una permuta de divisas sobre la exposición subyacente, indíquese su fecha de vencimiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL96 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL97 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL98 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL99 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL100 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPL101 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información por garantía real |
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CRPC1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo CRPL1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC2 |
Identificador de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. Debe coincidir con el indicado en el campo CRPL3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC3 |
Identificador original de la garantía real |
El identificador único original asignado a la garantía real o personal. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC4 |
Nuevo identificador de la garantía real |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CRPC3, introdúzcase aquí el nuevo identificador. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CRPC3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC5 |
Región geográfica - Garantía real |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicada la garantía real. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC6 |
Tipo de garantía |
El tipo de garantía:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC7 |
Tipo de carga |
Tipo de carga sobre la garantía real. Cuando haya una garantía personal, se entiende que este campo se refiere a cualquier carga para cualquier garantía real que respalde dicha garantía personal. «Ninguna carga, pero un poder irrevocable o similar» se refiere a los casos en que la originadora o el prestamista original, según corresponda, esté autorizado de forma irrevocable e incondicional a imponer unilateralmente una carga sobre la garantía real en cualquier momento en el futuro, sin necesidad de una nueva aprobación por parte del deudor o del garante:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC8 |
Derecho de preferencia |
Derecho de preferencia más elevado correspondiente a la originadora en relación con la garantía real. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC9 |
Tipo de garantía real |
El tipo principal (en términos de valor) de activo que garantiza la deuda. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que pueda sustentarla. Automóvil (CARX) Vehículo industrial (INDV) Camión comercial (CMTR) Vehículo ferroviario (RALV) Vehículo náutico comercial (NACM) Vehículo náutico recreativo (NALV) Avión (AERO) Máquina herramienta (MCHT) Equipo industrial (INDE) Equipo de oficina (OFEQ) Equipo informático (ITEQ) Equipo médico (MDEQ) Equipo relacionado con la energía (ENEQ) Edificio comercial (CBLD) Edificio residencial (RBLD) Edificio industrial (IBLD) Otro vehículo (OTHV) Otro equipo (OTHE) Otro bien inmueble (OTRE) Otras mercancías o existencias (OTGI) Valores (SECU) Garantía personal (GUAR) Otro activo financiero (OTFA) Categorías mixtas al responder el deudor con todos sus activos (MIXD) Otro (OTHR) |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC10 |
Importe de la valoración actual |
La valoración más reciente de la garantía real. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que la sustente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC11 |
Método de valoración actual |
El método de cálculo del valor más reciente de la garantía real, indicado en el campo CRPC10. Tasación completa (FAPR) Inspección somera desde el exterior (DRVB) Modelo de valor automatizado (AUVM) Indexación (IDXD) Sin inspección física (DKTP) Agente gestor o agente inmobiliario (MAEA) Precio de compra (PPRI) Recorte del valor (HCUT) A precio de mercado (MTTM) Valoración del deudor (OBLV) Otro (OTHR) |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC12 |
Fecha de la valoración actual |
La fecha de la valoración más reciente de la garantía real según se indique en el campo CRPC10. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC13 |
Importe de la valoración original |
La valoración original de la garantía real en la fecha de originación de la exposición subyacente inicial. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC14 |
Método de valoración original |
El método de cálculo del valor de la garantía real en el momento de la originación de la exposición subyacente, indicado en el campo CRPC13: Tasación completa (FAPR) Inspección somera desde el exterior (DRVB) Modelo de valor automatizado (AUVM) Indexación (IDXD) Sin inspección física (DKTP) Agente gestor o agente inmobiliario (MAEA) Precio de compra (PPRI) Recorte del valor (HCUT) A precio de mercado (MTTM) Valoración del deudor (OBLV) Otro (OTHR) |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC15 |
Fecha de la valoración original |
La fecha de la valoración original de la garantía real física o de naturaleza financiera indicada en el campo CRPC13. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC16 |
Fecha de venta |
La fecha de venta de la garantía real. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC17 |
Precio de venta |
Precio obtenido por la venta de la garantía real en caso de ejecución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC18 |
Moneda de la garantía real |
La moneda en la que está denominado el importe de la valoración indicado en CRPC10. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC19 |
País del garante |
El país en el que está establecido el garante. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CRPC20 |
Subsector del garante en el SEC |
La clasificación del garante en el SEC 2010 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo («SEC 2010») (1). Se indicará en este campo el subsector correspondiente. Utilícese uno de los valores que figuran en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento. |
NO |
SÍ |
(1) Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
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AUTL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL2 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL3 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo AUTL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo AUTL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL4 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL5 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo AUTL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo AUTL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. En lo que respecta a todas las exposiciones subyacentes del conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no estuviera disponible, introdúzcase aquella de las siguientes fechas que sea posterior: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL8 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL9 |
Fecha de reembolso |
Fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) la fecha en que finalizó el proceso de recuperación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL10 |
Región geográfica - Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL11 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL12 |
Situación laboral |
Situación laboral del deudor principal:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL13 |
Deudor con deterioro de la calidad crediticia |
Confírmese que, de conformidad con el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, en el momento en que se seleccionó esta exposición subyacente para su transferencia al SSPE, la exposición no estaba ni en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni constituía una exposición frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiese deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o del prestamista original:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL14 |
Forma jurídica del deudor |
Forma jurídica del cliente:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL15 |
Tipo de cliente |
Tipo de cliente en el momento de la originación:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL16 |
Ingresos principales |
Ingresos anuales del deudor principal utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor principal sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL17 |
Tipo de ingresos principales |
Indíquese qué tipo de ingresos se muestran en el campo AUTL16:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL18 |
Moneda de los ingresos principales |
Moneda en la que se pagan los ingresos del deudor principal. Cuando el deudor principal sea una persona o entidad jurídica, indíquese la moneda de los ingresos consignados en el campo AUTL20. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL19 |
Verificación de los ingresos principales |
Verificación de los ingresos principales:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL20 |
Ingresos |
Volumen anual de ventas del deudor, deducidos todos los descuentos e impuestos sobre las ventas, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE. Equivalente al concepto de «ventas anuales totales» del artículo 153, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL21 |
Moneda de los estados financieros |
La moneda en que se presenta la información en los estados financieros. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL22 |
Régimen especial |
Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL23 |
Tipo de producto |
La clasificación del arrendamiento, según las definiciones del arrendador:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL24 |
Fecha de originación |
Fecha del anticipo de la exposición subyacente original. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL25 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL26 |
Plazo original |
Plazo contractual original (número de meses) en la fecha de originación. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL27 |
Canal de originación |
Canal de originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL28 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL29 |
Saldo original del principal |
Saldo del principal de la exposición subyacente o del arrendamiento actualizado (incluidas las comisiones capitalizadas) del deudor en la originación. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL30 |
Saldo actual del principal |
Saldo vivo de la exposición permanente o del arrendamiento actualizado del deudor en la fecha límite para los datos. Incluye todo importe garantizado con el vehículo. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o los importes de penalización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL31 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL32 |
Tipo de amortización |
Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses. Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX) Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX) Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE) Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL33 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL34 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL35 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL36 |
Método de pago |
Método habitual de pago (puede basarse en el último pago recibido):
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL37 |
Pago adeudado |
Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL38 |
Pago global final |
Importe total del principal (titulizado) que deberá reembolsarse en la fecha de vencimiento de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL39 |
Importe de la aportación inicial |
Importe del depósito / de la aportación inicial en la originación de la exposición subyacente (incluye el valor de los vehículos aportados como parte del pago, etc.). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL40 |
Tipo de interés actual |
Tipo de interés actual bruto total o tipo de descuento aplicable a la exposición subyacente. Los tipos de interés calculados sobre la base de cada período deberán anualizarse. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL41 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL42 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL43 |
Margen del tipo de interés actual |
Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL44 |
Intervalo para la revisión del tipo de interés |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL45 |
Techo del tipo de interés |
Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL46 |
Suelo del tipo de interés |
Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL47 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL48 |
Porcentaje de pagos anticipados permitidos por año |
Porcentaje de los pagos anticipados que el producto permite realizar al año. Esto atañe a las exposiciones subyacentes que permiten realizar pagos anticipados hasta un determinado umbral (por ejemplo, el 10 %) antes de que se cobren gastos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL49 |
Comisión por pago anticipado |
Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para completar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL50 |
Fecha final de la comisión por pago anticipado |
Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por pago anticipado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL51 |
Fecha de pago anticipado |
La última fecha de recepción de un pago del principal no programado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL52 |
Pagos anticipados acumulados |
Total de pagos anticipados (definidos como pagos del principal no programados) recibidos hasta la fecha límite para los datos desde la fecha de originación de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL53 |
Fabricante |
Marca comercial del fabricante de vehículos. Por ejemplo, indíquese «Skoda» y no «Volkswagen». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL54 |
Modelo |
Nombre del modelo de automóvil. |
SÍ |
NO |
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AUTL55 |
Año de matriculación |
El año en que se matriculó el vehículo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL56 |
Nuevo o usado |
Condición del vehículo en el momento de la originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL57 |
Valor del certificado de rendimiento energético |
Valor del certificado de rendimiento energético (EPC) de la garantía real en el momento de la originación:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL58 |
Nombre del proveedor del certificado de rendimiento energético |
Indíquese la denominación legal completa del proveedor del certificado de rendimiento energético. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL59 |
Ratio original préstamo-valor |
La ratio entre el saldo de la exposición subyacente en el momento de la originación y el valor del automóvil en ese mismo momento. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL60 |
Importe de la valoración original |
Precio de catálogo del vehículo en la fecha de originación de la exposición subyacente. Si el automóvil no es nuevo, indíquese su valor comercial o su precio de venta. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL61 |
Valor residual original del vehículo |
El valor residual estimado del activo en la fecha de originación del arrendamiento. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL62 |
Precio de la opción de compra |
El importe que el deudor debe pagar al final del arrendamiento o de la exposición subyacente a fin de adquirir la propiedad del vehículo, distinto del pago indicado en AUTL63. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL63 |
Valor residual titulizado |
Solo el importe del valor residual que haya sido titulizado. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL64 |
Valor residual actualizado del vehículo |
Si se ha titulizado el valor residual, indíquese el valor residual estimado más reciente del vehículo al final del contrato. Si no se ha realizado ninguna actualización, indíquese el valor residual estimado original. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL65 |
Fecha de la actualización del valor residual del vehículo |
Si se ha titulizado el valor residual, indíquese la fecha en que se haya calculado la estimación actualizada más reciente del valor residual del vehículo. Si no se ha realizado ninguna actualización, introdúzcase la fecha de la valoración original. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL66 |
Fecha de reestructuración |
Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL67 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha en la que el deudor se encontraba retrasado en los pagos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL68 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL69 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL70 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL71 |
Motivo de impago o ejecución hipotecaria |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
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SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL72 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL73 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL74 |
Pérdidas asignadas |
Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL75 |
Pérdidas sobre el valor residual |
Pérdida sobre el valor residual registrada en la entrega del vehículo. Si el valor residual no se ha titulizado, indíquese ND5. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL76 |
Recuperaciones acumuladas |
Total de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL77 |
Precio de venta |
Precio obtenido por la venta del vehículo en caso de ejecución de la garantía. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL78 |
Importe de los depósitos |
La suma de todos los importes del deudor mantenidos por la originadora o el vendedor y que puedan descontarse del saldo de la exposición subyacente, excluidas las prestaciones de cualquier sistema nacional de indemnización de depósitos. Para evitar la doble contabilización, este importe no puede exceder de la menor de las dos cifras siguientes: 1) el importe de los depósitos; 2) el importe descontable potencial máximo a nivel del deudor (es decir, no a nivel de la exposición subyacente) dentro del conjunto. Utilícese la misma moneda de denominación que se utilice para esta exposición subyacente. Si un deudor tiene más de una exposición subyacente viva en el conjunto, este campo debe cumplimentarse para cada una de ellas, y queda a discreción de la entidad informadora si decide asignar el importe de los depósitos a cada una de las exposiciones subyacentes, sin rebasar el límite mencionado, siempre que la suma del total de las entradas correspondientes a este campo para las múltiples exposiciones subyacentes ascienda al importe exacto. Por ejemplo, si el saldo de los depósitos del deudor A es de 100 EUR, y dicho deudor tiene dos exposiciones subyacentes vivas en el conjunto, en concreto: exposición subyacente 1, 60 EUR; y exposición subyacente 2, 75 EUR. Este campo puede cumplimentarse del siguiente modo: exposición subyacente 1 - 60 EUR y exposición subyacente 2 - 40 EUR, o exposición subyacente 1 - 25 EUR y exposición subyacente 2 - 75 EUR (es decir, las entradas correspondientes a cada exposición subyacente en este campo no pueden exceder de 60 EUR para la exposición subyacente 1 y de 75 EUR para la exposición subyacente 2, y la suma de los valores correspondientes a las dos exposiciones subyacentes debe ser 100 EUR). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL79 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL80 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL81 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL82 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL83 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTL84 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
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CMRL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL2 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL3 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CMRL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CMRL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL4 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL5 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CMRL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CMRL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. En lo que respecta a todas las exposiciones subyacentes del conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no estuviera disponible, introdúzcase aquella de las siguientes fechas que sea posterior: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL8 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL9 |
Fecha de reembolso |
Fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) la fecha en que finalizó el proceso de recuperación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL10 |
Región geográfica – Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL11 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL12 |
Situación laboral |
Situación laboral del deudor principal:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL13 |
Deudor con deterioro de la calidad crediticia |
Confírmese que, de conformidad con el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, en el momento en que se seleccionó esta exposición subyacente para su transferencia al SSPE, la exposición no estaba ni en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni constituía una exposición frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiese deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o del prestamista original:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL14 |
Tipo de cliente |
Tipo de cliente en el momento de la originación:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL15 |
Ingresos principales |
Ingresos anuales del deudor principal utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor principal sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL16 |
Tipo de ingresos principales |
Indíquese qué tipo de ingresos se muestran en el campo CMRL15:
|
SÍ |
NO |
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CMRL17 |
Moneda de los ingresos principales |
Moneda en la que se pagan los ingresos del deudor principal. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL18 |
Verificación de los ingresos principales |
Verificación de los ingresos principales:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL19 |
Garantizada mediante cesión del sueldo / de la pensión |
¿Entra la exposición subyacente personal en la categoría de exposiciones subyacentes respaldadas por la pensión / por el sueldo (cessione del quinto)? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL20 |
Régimen especial |
Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL21 |
Fecha de originación |
Fecha del anticipo de la exposición subyacente original. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL22 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL23 |
Plazo original |
Plazo contractual original (número de meses) en la fecha de originación. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL24 |
Canal de originación |
Canal de originación:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL25 |
Finalidad |
Finalidad del préstamo:
|
SÍ |
NO |
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CMRL26 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL27 |
Saldo original del principal |
Saldo del principal de la exposición subyacente original (con las comisiones capitalizadas) en la originación. Se hace referencia al saldo de la exposición subyacente en la fecha de su originación, no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL28 |
Saldo actual del principal |
Importe vivo de la exposición subyacente en la fecha límite para los datos. Incluye todo importe clasificado como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o los importes de penalización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL29 |
Límite de crédito total |
En el caso de las exposiciones subyacentes con mecanismos de reutilización flexible (incluidas características de renovación) o de que el importe máximo de la exposición subyacente no se haya retirado en su totalidad, el importe máximo de la exposición subyacente que podría estar pendiente. Este campo solo debe cumplimentarse en lo que respecta a las exposiciones subyacentes que tengan características de utilización flexible o adicional. No se pretende captar aquí los casos en que el deudor pueda renegociar un saldo incrementado de la exposición subyacente, sino más bien los casos en que disposiciones contractuales faculten al deudor para hacerlo y al prestamista para proporcionar la financiación adicional. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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CMRL30 |
Fecha final de renovación |
En relación con las exposiciones subyacentes con características flexibles de reutilización/renovación, la fecha en la que se prevé que estas expiren, es decir, la fecha en que finalizará el período de renovación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL31 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL32 |
Tipo de amortización |
Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses. Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX) Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX) Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE) Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL33 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL34 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL35 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL36 |
Pago adeudado |
Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL37 |
Tipo de interés actual |
Tipo bruto anual utilizado para calcular los intereses previstos del período corriente sobre la exposición subyacente titulizada. Los tipos de interés calculados sobre la base de cada período deberán anualizarse. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL38 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL39 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL40 |
Margen del tipo de interés actual |
Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL41 |
Intervalo para la revisión del tipo de interés |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL42 |
Techo del tipo de interés |
Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL43 |
Suelo del tipo de interés |
Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL44 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL45 |
Porcentaje de pagos anticipados permitidos por año |
Porcentaje de los pagos anticipados que el producto permite realizar al año. Esto atañe a las exposiciones subyacentes que permiten realizar pagos anticipados hasta un determinado umbral (por ejemplo, el 10 %) antes de que se cobren gastos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL46 |
Fecha final del bloqueo del pago anticipado |
La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL47 |
Comisión por pago anticipado |
Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para compensar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL48 |
Fecha final de la comisión por pago anticipado |
Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por pago anticipado. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL49 |
Fecha de pago anticipado |
Última fecha de recepción de un pago no programado del principal. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL50 |
Pagos anticipados acumulados |
Total de pagos anticipados (definidos como pagos no programados del principal) recibidos hasta la fecha límite para los datos desde la fecha de originación de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL51 |
Fecha de reestructuración |
Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL52 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha en la que el deudor se encontraba retrasado en los pagos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL53 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL54 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL55 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL56 |
Motivo de impago o ejecución de la garantía |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL57 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL58 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL59 |
Pérdidas asignadas |
Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Indíquese cualquier ganancia en la venta como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL60 |
Recuperaciones acumuladas |
Total de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL61 |
Importe de los depósitos |
La suma de todos los importes del deudor mantenidos por la originadora o el vendedor y que puedan compensarse descontándolos del saldo de la exposición subyacente, excluidas las prestaciones de cualquier sistema nacional de indemnización de depósitos. Para evitar la doble contabilización, este importe e no puede exceder de la menor de las dos cifras siguientes: 1) el importe de los depósitos; 2) el importe descontable potencial máximo a nivel del deudor (es decir, no a nivel de la exposición subyacente) dentro del conjunto. Utilícese la misma moneda de denominación que se utilice para esta exposición subyacente. Si un deudor tiene más de una exposición subyacente viva en el conjunto, este campo debe cumplimentarse para cada una de ellas, y queda a discreción de la entidad informadora si decide asignar el importe de los depósitos a cada una de las exposiciones subyacentes, sin rebasar el límite mencionado, siempre que la suma del total de las entradas correspondientes a este campo para las múltiples exposiciones subyacentes ascienda al importe exacto. Por ejemplo, si el saldo de los depósitos del deudor A es de 100 EUR, y dicho deudor tiene dos exposiciones subyacentes vivas en el conjunto, en concreto: exposición subyacente 1, 60 EUR; y exposición subyacente 2, 75 EUR. Este campo puede cumplimentarse del siguiente modo: exposición subyacente 1 - 60 EUR y exposición subyacente 2 - 40 EUR, o exposición subyacente 1 - 25 EUR y exposición subyacente 2 - 75 EUR (es decir, las entradas correspondientes a cada exposición subyacente en este campo no pueden exceder de 60 EUR para la exposición subyacente 1 y de 75 EUR para la exposición subyacente 2, y la suma de los valores correspondientes a ambas exposiciones subyacentes debe ser 100 EUR). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL62 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL63 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL64 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL65 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL66 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL67 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL68 |
Valor del certificado de rendimiento energético |
Valor del certificado de rendimiento energético (EPC) de la garantía real en el momento de la originación:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CMRL69 |
Nombre del proveedor del certificado de rendimiento energético |
Indíquese la denominación legal completa del proveedor del certificado de rendimiento energético. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
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CCDL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL2 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL3 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CCDL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CCDL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL4 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL5 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo CCDL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo CCDL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. En lo que respecta a todas las exposiciones subyacentes del conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no estuviera disponible, introdúzcase la fecha más reciente de las siguientes: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL8 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL9 |
Región geográfica - Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL10 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL11 |
Situación laboral |
Situación laboral del deudor principal:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL12 |
Deudor con deterioro de la calidad crediticia |
Confírmese que, de conformidad con el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, en el momento en que se seleccionó esta exposición subyacente para su transferencia al SSPE, la exposición no estaba ni en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni constituía una exposición frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiese deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o del prestamista original:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL13 |
Tipo de cliente |
Tipo de cliente en el momento de la originación:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL14 |
Ingresos principales |
Ingresos anuales del deudor principal utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor principal sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL15 |
Tipo de ingresos principales |
Indíquese qué tipo de ingresos se muestran en el campo CCDL14:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL16 |
Moneda de los ingresos principales |
Moneda en la que se pagan los ingresos del deudor principal. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL17 |
Verificación de los ingresos principales |
Verificación de los ingresos principales:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL18 |
Régimen especial |
Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL19 |
Fecha de originación |
La fecha de apertura de la cuenta. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL20 |
Canal de originación |
Canal de originación:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL21 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL22 |
Saldo actual del principal |
Indíquese el importe actual total adeudado por el deudor (incluidos todos los intereses y comisiones) en relación con la cuenta. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL23 |
Límite de crédito total |
En el caso de las exposiciones subyacentes con mecanismos de reutilización flexible (incluidas características de renovación) o de que el importe máximo de la exposición subyacente no se haya retirado en su totalidad, el importe máximo de la exposición subyacente que podría estar pendiente. Este campo solo debe cumplimentarse en lo que respecta a las exposiciones subyacentes que tengan características de utilización flexible o adicional. No se pretende captar aquí los casos en que el deudor pueda renegociar un saldo incrementado de la exposición subyacente, sino más bien los casos en que disposiciones contractuales faculten al deudor para hacerlo y al prestamista para proporcionar la financiación adicional. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL24 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL25 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL26 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL27 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL28 |
Pago adeudado |
El próximo pago programado mínimo adeudado por el deudor. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL29 |
Tipo de interés actual |
Rendimiento anualizado medio ponderado total, incluidas todas las comisiones aplicables en la última fecha de facturación (es decir, se trata de rendimiento facturado, no percibido). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL30 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL31 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL32 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL33 |
Fecha de reestructuración |
Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL34 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha en la que la cuenta se encontraba retrasado en los pagos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL35 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días en que la cuenta registra atrasos en la fecha límite para los datos. Si la cuenta no registra atrasos, indíquese la cifra 0. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL36 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL37 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL38 |
Motivo de impago o ejecución de la garantía |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL39 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL40 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL41 |
Recuperaciones acumuladas |
Total de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL42 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL43 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL44 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL45 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL46 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CCDL47 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL2 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL3 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo LESL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo LESL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL4 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL5 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo LESL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo LESL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. En lo que respecta a todas las exposiciones subyacentes del conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no estuviera disponible, introdúzcase la fecha más reciente de las siguientes: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL8 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL9 |
Fecha de reembolso |
La fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) finalizó el proceso de recuperación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL10 |
Región geográfica - Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL11 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL12 |
Deudor con deterioro de la calidad crediticia |
Confírmese que, de conformidad con el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, en el momento en que se seleccionó esta exposición subyacente para su transferencia al SSPE, la exposición no estaba ni en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni constituía una exposición frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiese deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o del prestamista original:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL13 |
Segmento de Basilea III del deudor |
Segmento de Basilea III del deudor:
|
SÍ |
SÍ |
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LESL14 |
Tipo de cliente |
Tipo de cliente en el momento de la originación:
|
SÍ |
NO |
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LESL15 |
Código NACE del sector de actividad |
Código NACE del sector de actividad del arrendatario, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL16 |
Tamaño de la empresa |
Clasificación de las empresas por tamaño, de conformidad con el anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL17 |
Ingresos |
Volumen anual de ventas del deudor, deducidos todos los descuentos e impuestos sobre las ventas, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE. Equivalente al concepto de «ventas anuales totales» del artículo 153, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL18 |
Moneda de los estados financieros |
La moneda en que se presenta la información en los estados financieros. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL19 |
Tipo de producto |
La clasificación de la exposición subyacente, según las definiciones del arrendador:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL20 |
Sindicada |
¿Está sindicada la exposición subyacente? |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL21 |
Régimen especial |
Si la exposición subyacente está sujeta a un mecanismo especial del sector público, indíquese el nombre completo (sin abreviaturas) del mismo. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL22 |
Fecha de originación |
Fecha de anticipo del arrendamiento original. |
SÍ |
NO |
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LESL23 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento. |
NO |
SÍ |
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LESL24 |
Plazo original |
Plazo contractual original (número de meses) en la fecha de originación. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL25 |
Canal de originación |
Canal de originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL26 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL27 |
Saldo original del principal |
Saldo original del principal (o saldo actualizado) del arrendamiento (incluidas las comisiones capitalizadas) en la originación. Se trata del saldo del arrendamiento en la fecha de originación, y no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL28 |
Saldo actual del principal |
Saldo vivo del arrendamiento o del arrendamiento actualizado del deudor en la fecha límite para los datos Incluye todo importe garantizado con el activo. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o los importes de penalización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL29 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL30 |
Valor residual titulizado |
Solo el importe del valor residual que haya sido titulizado. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL31 |
Tipo de amortización |
Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses. Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX) Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX) Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE) Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL32 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL33 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL34 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL35 |
Pago adeudado |
Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL36 |
Tipo de interés actual |
Tipo de interés actual bruto total o tipo de descuento aplicable a la exposición subyacente. Los tipos de interés calculados sobre la base de cada período deben anualizarse. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL37 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL38 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL39 |
Margen del tipo de interés actual |
Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL40 |
Intervalo para la revisión del tipo de interés |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL41 |
Techo del tipo de interés |
Tipo máximo que el deudor debe pagar por un arrendamiento con interés variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL42 |
Suelo del tipo de interés |
Tipo mínimo que el deudor debe pagar por un arrendamiento a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL43 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL44 |
Porcentaje de pagos anticipados permitidos por año |
Porcentaje de los pagos anticipados que el producto permite realizar al año. Esto atañe a las exposiciones subyacentes que permiten realizar pagos anticipados hasta un determinado umbral (por ejemplo, el 10 %) antes de que se cobren gastos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL45 |
Fecha final del bloqueo del pago anticipado |
La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL46 |
Comisión por pago anticipado |
Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para compensar los pagos de intereses hasta la fecha de pago del arrendamiento. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL47 |
Fecha final de la comisión por pago anticipado |
Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por tal concepto. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL48 |
Fecha de pago anticipado |
La última fecha de recepción de un pago no programado del principal. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL49 |
Pagos anticipados acumulados |
Total de pagos anticipados (definidos como pagos del principal no programados) recibidos hasta la fecha límite para los datos desde la fecha de originación de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL50 |
Precio de la opción de compra |
El importe que el arrendatario debe pagar al final del arrendamiento para adquirir la propiedad del activo, distinto del pago indicado en LESL30. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL51 |
Importe de la aportación inicial |
Importe del depósito / de la aportación inicial en la originación de la exposición subyacente (incluye el valor del equipo aportado como parte del pago, etc.). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL52 |
Valor residual actual del activo |
Previsión más reciente del valor residual del activo al término de la vigencia del arrendamiento. Si no se ha realizado ninguna actualización, indíquese el valor residual estimado original. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL53 |
Fecha de reestructuración |
Indíquese la fecha en que se ha reestructurado la exposición subyacente. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Cuando haya varias fechas, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL54 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha en la que el deudor se encontraba retrasado en los pagos. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL55 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL56 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL57 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL58 |
Motivo de impago o ejecución de la garantía |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
|
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL59 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL60 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL61 |
Pérdidas asignadas |
Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL62 |
Recuperaciones acumuladas |
Total de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL63 |
Fuente de las recuperaciones |
La fuente de las recuperaciones:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL64 |
Importe de los depósitos |
La suma de todos los importes del deudor mantenidos por la originadora o el vendedor y que puedan compensarse descontándolos del saldo de la exposición subyacente, excluidas las prestaciones de cualquier sistema nacional de indemnización de depósitos. Para evitar la doble contabilización, este importe no puede exceder de la menor de las dos cifras siguientes: 1) el importe de los depósitos; 2) el importe descontable potencial máximo a nivel del deudor (es decir, no a nivel de la exposición subyacente) dentro del conjunto. Utilícese la misma moneda de denominación que se utilice para esta exposición subyacente. Si un deudor tiene más de una exposición subyacente viva en el conjunto, este campo debe cumplimentarse para cada una de ellas, y queda a discreción de la entidad informadora si decide asignar el importe de los depósitos a cada una de las exposiciones subyacentes, sin rebasar el límite mencionado, siempre que la suma del total de las entradas correspondientes a este campo para las múltiples exposiciones subyacentes ascienda al importe exacto. Por ejemplo, si el saldo de los depósitos del deudor A es de 100 EUR, y dicho deudor tiene dos exposiciones subyacentes vivas en el conjunto, en concreto: exposición subyacente 1, 60 EUR; y exposición subyacente 2, 75 EUR. Este campo puede cumplimentarse del siguiente modo: exposición subyacente 1 - 60 EUR y exposición subyacente 2 - 40 EUR, o exposición subyacente 1 - 25 EUR y exposición subyacente 2 - 75 EUR (es decir, las entradas correspondientes a cada exposición subyacente en este campo no pueden exceder de 60 EUR para la exposición subyacente 1 y de 75 EUR para la exposición subyacente 2, y la suma de los valores correspondientes a ambas exposiciones subyacentes debe ser 100 EUR). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL65 |
Región geográfica - Garantía real |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el activo. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL66 |
Fabricante |
Nombre del fabricante del activo. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL67 |
Modelo |
Nombre del activo/modelo. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL68 |
Año de fabricación/construcción |
Año de fabricación. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL69 |
Nuevo o usado |
Condición del activo en el momento de la originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL70 |
Valor residual original del activo |
El valor residual estimado del activo en la fecha de originación de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL71 |
Tipo de garantía real |
El tipo principal de activo (en términos de valor) que garantiza la exposición.
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL72 |
Importe de la valoración original |
Valoración del activo en la originación de la exposición subyacente: Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL73 |
Método de valoración original |
El método de cálculo del valor del activo en el momento de la originación de la exposición subyacente:
|
SÍ |
NO |
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LESL74 |
Fecha de la valoración original |
Fecha de la valoración del activo en la originación. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL75 |
Importe de la valoración actual |
Valoración más reciente del activo. Si no se ha realizado una nueva valoración desde la originación, indíquese la valoración original. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL76 |
Método de valoración actual |
El método de cálculo del valor más reciente del activo. Si no se ha realizado una nueva valoración desde la originación, indíquese el método de valoración original:
|
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL77 |
Fecha de la valoración actual |
Fecha de la valoración más reciente del activo. Si no se ha realizado una nueva valoración desde la originación, indíquese la fecha de valoración original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL78 |
Número de objetos arrendados |
El número de activos individuales abarcados por esta exposición subyacente. |
SÍ |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL79 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL80 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL81 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL82 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL83 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
LESL84 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
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ESTL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL2 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL3 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo ESTL2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo ESTL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL4 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL5 |
Nuevo identificador del deudor |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo ESTL4, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo ESTL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL7 |
Fecha de adición al conjunto |
La fecha en la que se transfirió al SSPE la exposición subyacente. En lo que respecta a todas las exposiciones subyacentes del conjunto en la fecha límite del primer informe presentado al registro de titulizaciones, si esta información no estuviera disponible, introdúzcase la fecha más reciente de las siguientes: i) la fecha de cierre de la titulización, o ii) la fecha de originación de la exposición subyacente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL8 |
Fecha de recompra |
Fecha en que la exposición subyacente fue recomprada del conjunto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL9 |
Fecha de reembolso |
La fecha en que se reembolsó la cuenta o (en el caso de las exposiciones subyacentes impagadas) finalizó el proceso de recuperación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL10 |
Descripción |
Descríbase sucintamente la exposición subyacente (por ejemplo, «derechos de cobro relacionados con la tarifa de la electricidad», «flujos futuros»). Deben utilizarse los mismos términos en relación con todas las exposiciones subyacentes de este tipo que se incluyan en la presentación de datos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ESTL11 |
Región geográfica - Deudor |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicado el deudor. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
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SÍ |
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ESTL12 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
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SÍ |
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ESTL13 |
Situación laboral |
Situación laboral del deudor principal:
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ESTL14 |
Deudor con deterioro de la calidad crediticia |
Confírmese que, de conformidad con el artículo 20, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, en el momento en que se seleccionó esta exposición subyacente para su transferencia al SSPE, la exposición no estaba ni en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni constituía una exposición frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiese deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o del prestamista original:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
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ESTL15 |
Tipo jurídico del deudor |
Forma jurídica del cliente:
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ESTL16 |
Código NACE del sector de actividad |
Código NACE del sector de actividad del deudor, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006. |
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SÍ |
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ESTL17 |
Ingresos principales |
Ingresos anuales del deudor principal utilizados en la suscripción de la exposición subyacente en el momento de la originación. Cuando el deudor principal sea una persona o entidad jurídica, indíquense sus ingresos anuales. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL18 |
Tipo de ingresos principales |
Indíquese qué tipo de ingresos se muestran en el campo ESTL17:
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SÍ |
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ESTL19 |
Moneda de los ingresos principales |
Moneda en la que se pagan los ingresos del deudor principal. |
SÍ |
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ESTL20 |
Verificación de los ingresos principales |
Verificación de los ingresos principales:
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SÍ |
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ESTL21 |
Ingresos |
Volumen anual de ventas del deudor, deducidos todos los descuentos e impuestos sobre las ventas, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE. Equivalente al concepto de «ventas anuales totales» del artículo 153, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL22 |
Moneda de los estados financieros |
La moneda en que se presenta la información en los estados financieros. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL23 |
Número internacional de identificación de valores (ISIN) |
Código ISIN asignado a esta exposición subyacente, cuando proceda. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL24 |
Fecha de originación |
Fecha del anticipo de la exposición subyacente original. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL25 |
Fecha de vencimiento |
La fecha de vencimiento de la exposición subyacente o de expiración del arrendamiento. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL26 |
Moneda de denominación |
La moneda de denominación de la exposición subyacente. |
NO |
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ESTL27 |
Saldo original del principal |
Saldo original del principal de la exposición subyacente (con las comisiones capitalizadas) en la originación. Se hace referencia al saldo de la exposición subyacente en la fecha de su originación, no en la fecha de venta de la exposición subyacente al SSPE ni en la fecha de cierre de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL28 |
Saldo actual del principal |
Importe vivo de la exposición subyacente en la fecha límite para los datos. Incluye todo importe clasificado como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL29 |
Límite de crédito total |
En el caso de las exposiciones subyacentes con mecanismos de reutilización flexible (incluidas características de renovación) o de que el importe máximo de la exposición subyacente no se haya retirado en su totalidad, el importe máximo de la exposición subyacente que podría estar pendiente. Este campo solo debe cumplimentarse en lo que respecta a las exposiciones subyacentes que tengan características de utilización flexible o adicional. No se pretende captar aquí los casos en que el deudor pueda renegociar un saldo incrementado de la exposición subyacente, sino más bien los casos en que disposiciones contractuales faculten al deudor para hacerlo y al prestamista para proporcionar la financiación adicional. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL30 |
Precio de compra |
Indíquese el precio, en relación con el valor a la par, al que la exposición subyacente fue adquirida por el SSPE. Indíquese 100 si no se aplicó ningún descuento. |
NO |
SÍ |
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ESTL31 |
Tipo de amortización |
Tipo de amortización de la exposición subyacente, incluidos principal e intereses. Francés: amortización en la que el importe total —principal más intereses— que se devuelve en cada plazo es el mismo. (FRXX) Alemán: amortización en la que en el primer plazo solo se devuelven intereses y los plazos restantes son constantes, e incluyen una amortización del capital e intereses. (DEXX) Plan de amortización fija: amortización en la que el importe del principal devuelto en cada plazo es el mismo. (FIXE) Amortización al vencimiento: amortización en la que todo el importe del principal se devuelve en el último plazo. (BLLT) Otro (OTHR) |
SÍ |
NO |
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ESTL32 |
Fecha final del período de gracia para el principal |
Si procede en la fecha límite para los datos, indíquese la fecha final del período de gracia para el principal. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL33 |
Frecuencia programada de los pagos del principal |
Frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
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SÍ |
SÍ |
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ESTL34 |
Frecuencia programada de los pagos de intereses |
Frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, periodicidad de los pagos:
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SÍ |
SÍ |
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ESTL35 |
Pago adeudado |
Se trata del siguiente pago contractual adeudado por el deudor según la frecuencia de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL36 |
Ratio deuda-ingresos |
La deuda se define como el importe vivo de la exposición subyacente en la fecha límite para los datos, que incluye todos los importes garantizados por la hipoteca y que se clasificarán como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. Los ingresos según se definen en el campo ESTL17, más los demás ingresos pertinentes (por ejemplo, ingresos secundarios). |
SÍ |
SÍ |
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ESTL37 |
Pago global final |
Importe total del principal (titulizado) que deberá reembolsarse en la fecha de vencimiento de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL38 |
Intervalo para la revisión del tipo de interés |
Número de meses entre cada fecha de revisión del tipo de interés de la exposición subyacente. |
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ESTL39 |
Tipo de interés actual |
Tipo de interés actual. |
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ESTL40 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
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ESTL41 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
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ESTL42 |
Margen del tipo de interés actual |
Margen del tipo de interés actual de la exposición subyacente a tipo variable por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL43 |
Techo del tipo de interés |
Tipo máximo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL44 |
Suelo del tipo de interés |
Tipo mínimo que el deudor debe pagar por una exposición subyacente a tipo variable conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. |
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SÍ |
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ESTL45 |
Número de pagos antes de la titulización |
Indíquese el número de pagos realizados antes de la transferencia de la exposición a la titulización. |
SÍ |
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ESTL46 |
Porcentaje de pagos anticipados permitidos por año |
Porcentaje de los pagos anticipados que el producto permite realizar al año. Esto atañe a las exposiciones subyacentes que permiten realizar pagos anticipados hasta un determinado umbral (por ejemplo, el 10 %) antes de que se cobren gastos. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL47 |
Fecha final del bloqueo del pago anticipado |
La fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL48 |
Comisión por pago anticipado |
Importe percibido del deudor como comisión o penalización por efectuar pagos anticipados conforme a los términos del acuerdo de la exposición subyacente. No se pretende incluir aquí ningún importe abonado como «coste de ruptura» para compensar los pagos de intereses hasta la fecha de pago de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL49 |
Fecha final de la comisión por pago anticipado |
Fecha tras la cual el prestamista permite el pago anticipado de la exposición subyacente sin exigir una comisión por tal concepto. |
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SÍ |
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ESTL50 |
Fecha de pago anticipado |
La última fecha de recepción de un pago no programado del principal. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL51 |
Pagos anticipados acumulados |
Total de pagos anticipados (definidos como pagos del principal no programados) recibidos hasta la fecha límite para los datos desde la fecha de originación de la exposición subyacente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL52 |
Última fecha de retraso en los pagos |
Última fecha en la que el deudor se encontraba retrasado en los pagos. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL53 |
Saldo de atrasos |
Saldo actual de atrasos, definido como:
Si no hay atrasos, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL54 |
Número de días de retraso en los pagos |
Número de días de retraso en los pagos (del principal o de los intereses; si los números no coinciden, el mayor de ambos) de la exposición subyacente, en la fecha límite para los datos. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL55 |
Estado de la cuenta |
Estado actual de la exposición subyacente que se ha titulizado:
Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. |
NO |
NO |
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ESTL56 |
Motivo de impago o ejecución de la garantía |
Si la exposición subyacente está en situación de impago con arreglo al artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, selecciónese el motivo apropiado:
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SÍ |
SÍ |
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ESTL57 |
Importe del impago |
Total del importe impagado bruto antes de la aplicación de los ingresos de la venta y las recuperaciones. Si no hay impago, indíquese la cifra 0. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL58 |
Fecha de impago |
La fecha del impago. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL59 |
Pérdidas asignadas |
Las pérdidas asignadas hasta la fecha, netas de comisiones, intereses devengados, etc. tras la aplicación de los ingresos de la venta (excluida la penalización por pago anticipado en caso de subordinación a recuperaciones del principal). Cualquier ganancia en la venta se indicará como un número negativo. Se debe reflejar la situación más reciente en la fecha límite para los datos, es decir, a medida que se reciban las recuperaciones y avance el proceso de solución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL60 |
Recuperaciones acumuladas |
Total de las recuperaciones (independientemente de su fuente) de la deuda (impagada/anulada/etc.), deducidos los costes. Inclúyanse aquí todas las fuentes de las recuperaciones, no solo los ingresos derivados de la enajenación de cualquier garantía real. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL61 |
Nombre de la originadora |
Indíquese la denominación legal completa de la originadora de la exposición subyacente. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
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ESTL62 |
Identificador de entidad jurídica de la originadora |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
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ESTL63 |
País de establecimiento de la originadora |
País en el que está establecida la originadora de la exposición subyacente. |
NO |
NO |
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ESTL64 |
Nombre del prestamista original |
Indíquese la denominación legal completa del prestamista original. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
SÍ |
SÍ |
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ESTL65 |
Identificador de entidad jurídica del prestamista original |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del prestamista original. Cuando no se disponga de un identificador de entidad jurídica, indíquese el código ND5. |
SÍ |
SÍ |
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ESTL66 |
País de establecimiento del prestamista original |
País en el que está establecido el prestamista original. |
SÍ |
SÍ |
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Sección de información por garantía real |
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ESTC1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo ESTL1. |
NO |
NO |
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ESTC2 |
Identificador de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente Debe coincidir con el indicado en el campo ESTL3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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ESTC3 |
Identificador original de la garantía real |
El identificador único original asignado a la garantía real o personal. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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ESTC4 |
Nuevo identificador de la garantía real |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo ESTC3, introdúzcase aquí el nuevo identificador. El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo ESTC3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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ESTC5 |
Región geográfica - Garantía real |
La región geográfica (clasificación NUTS3) en la que está ubicada la garantía real. Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
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ESTC6 |
Tipo de garantía |
El tipo de garantía:
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NO |
NO |
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ESTC7 |
Tipo de carga |
Tipo de carga sobre la garantía real. Cuando haya una garantía personal, este campo se refiere a cualquier carga sobre cualquier garantía real que respalde dicha garantía personal. «Ninguna carga, pero un poder irrevocable o similar» se refiere a los casos en que la originadora o el prestamista original, según corresponda, esté autorizado de forma irrevocable e incondicional a imponer unilateralmente una carga sobre la garantía real en cualquier momento en el futuro, sin necesidad de aprobación por parte del deudor o del garante:
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SÍ |
SÍ |
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ESTC8 |
Derecho de preferencia |
Derecho de preferencia más elevado correspondiente a la originadora en relación con la garantía real. |
SÍ |
SÍ |
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ESTC9 |
Tipo de garantía real |
El tipo principal (en términos de valor) de activo que garantiza la deuda. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que pueda sustentarla. Automóvil (CARX) Vehículo industrial (INDV) Camión comercial (CMTR) Vehículo ferroviario (RALV) Vehículo náutico comercial (NACM) Vehículo náutico recreativo (NACM) Avión (AERO) Máquina herramienta (MCHT) Equipo industrial (INDE) Equipo de oficina (OFEQ) Equipo informático (ITEQ) Equipo médico (MDEQ) Equipo relacionado con la energía (ENEQ) Edificio comercial (CBLD) Edificio residencial (RBLD) Edificio industrial (IBLD) Otro vehículo (OTHV) Otro equipo (OTHE) Otro bien inmueble (OTRE) Otras mercancías o existencias (OTGI) Valores (SECU) Garantía personal (GUAR) Otro activo financiero (OTFA) Categorías mixtas al responder el deudor con todos sus activos (MIXD) Otra (OTHR) |
NO |
NO |
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ESTC10 |
Importe de la valoración actual |
La valoración más reciente de la garantía real. Cuando exista una garantía personal respaldada por garantías reales físicas o de naturaleza financiera, téngase en cuenta cualquier garantía real tras esa garantía personal que la sustente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTC11 |
Método de valoración actual |
El método de cálculo del valor más reciente de la garantía real, indicado en el campo ESTC10. Tasación completa (FAPR) Inspección somera desde el exterior (DRVB) Modelo de valor automatizado (AUVM) Indexación (IDXD) Sin inspección física (DKPT) Agente gestor o agente inmobiliario (MAEA) Precio de compra (PPRI) Recorte del valor (HCUT) A precio de mercado (MTTM) Valoración del deudor (OBLV) Otro (OTHR) |
SÍ |
SÍ |
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ESTC12 |
Fecha de la valoración actual |
La fecha de la valoración más reciente de la garantía real indicada en el campo ESTC10. |
SÍ |
SÍ |
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ESTC13 |
Ratio actual préstamo-valor |
Ratio actual préstamo-valor. En el caso de los préstamos asociados a derechos reales que no sean de primer rango, se tratará de la ratio total o combinada. Si el saldo actual del préstamo es negativo, indíquese 0. |
SÍ |
SÍ |
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ESTC14 |
Importe de la valoración original |
La valoración original de la garantía real en la fecha de originación de la exposición subyacente inicial. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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ESTC15 |
Método de valoración original |
El método de cálculo del valor de la garantía real indicado en el campo ESTC14 en el momento de la originación de la exposición subyacente:
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SÍ |
SÍ |
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ESTC16 |
Fecha de la valoración original |
La fecha de la valoración original de la garantía real física o de naturaleza financiera indicada en el campo ESTC14. |
SÍ |
SÍ |
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ESTC17 |
Ratio original préstamo-valor |
Ratio original entre el préstamo suscrito y el valor para la originadora. En el caso de los préstamos asociados a derechos reales que no sean de primer rango, se trata de la ratio total o combinada. |
SÍ |
SÍ |
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ESTC18 |
Fecha de venta |
La fecha de venta de la garantía real. |
NO |
SÍ |
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ESTC19 |
Precio de venta |
Precio obtenido por la venta de la garantía real en caso de ejecución. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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ESTC20 |
Moneda de la garantía real |
La moneda en la que está denominado el importe de la valoración indicado en ESTC10. |
NO |
SÍ |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
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NPEL1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. Debe coincidir con el indicado en el campo del identificador único de la correspondiente plantilla sobre las exposiciones subyacentes que se cumplimente para esta exposición subyacente específica. |
NO |
NO |
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NPEL2 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. Debe coincidir con el indicado en el campo del identificador original de la correspondiente plantilla sobre las exposiciones subyacentes (anexos II-IX del presente Reglamento) que se cumplimente para esta exposición subyacente específica. |
NO |
NO |
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NPEL3 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si el identificador original indicado en el campo NPEL2 no puede mantenerse en este campo, indíquese aquí el nuevo identificador (que debe coincidir con el indicado en el campo del nuevo identificador de la exposición subyacente de la correspondiente plantilla sobre las exposiciones subyacentes [anexos II-IX del presente Reglamento] que se cumplimente para esta exposición subyacente específica). Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo NPEL2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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NPEL4 |
Identificador original del deudor |
Identificador único original del deudor El identificador debe ser distinto de cualquier número externo de identificación, a fin de garantizar el anonimato del deudor. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. Debe coincidir con el indicado en el campo del identificador original del deudor de la correspondiente plantilla sobre las exposiciones subyacentes (anexos II-IX del presente Reglamento) que se cumplimente para esta exposición subyacente específica. |
NO |
NO |
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NPEL5 |
Nuevo identificador del deudor |
Si el identificador original indicado en el campo NPEL4 no puede mantenerse en este campo, indíquese aquí el nuevo identificador (que debe coincidir con el indicado en el campo del nuevo identificador del deudor de la correspondiente plantilla sobre las exposiciones subyacentes [anexos II-IX del presente Reglamento] que se cumplimente para esta exposición subyacente específica). Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo NPEL4. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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NPEL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
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NPEL7 |
En administración judicial |
Indíquese si el deudor está sujeto a administración judicial. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL8 |
Fecha del último contacto |
Fecha del último contacto directo con el deudor. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL9 |
Fallecido |
Indíquese si el deudor ha fallecido. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL10 |
Consideración jurídica |
El tipo de consideración jurídica del deudor. Sociedad cotizada, es decir, una empresa cuyas acciones cotizan y se negocian en una bolsa de valores (LCRP) Sociedad no cotizada, es decir, una empresa cuyas acciones no cotizan ni se negocian en una bolsa de valores; sin embargo, puede tener un número ilimitado de accionistas a fin de captar capital para un proyecto comercial (UCRP) Fondo cotizado, es decir, un fondo cuyas acciones cotizan y se negocian en una bolsa de valores (LFND) Fondo no cotizado, es decir, un fondo cuyas acciones no cotizan ni se negocian en una bolsa de valores (UFND) Sociedad personalista, cuando el promotor constituye un grupo de personas que forman una sociedad personalista con personalidad jurídica en la que se comparten los beneficios y los pasivos (PSHP) Persona física (INDV) |
SÍ |
SÍ |
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NPEL11 |
Tipo de procedimiento jurídico |
Tipo de proceso de insolvencia en que el deudor se encuentra actualmente inmerso:
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SÍ |
SÍ |
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NPEL12 |
Denominación del procedimiento jurídico |
Denominación del procedimiento jurídico que ofrezca una indicación de la etapa en que se encuentra el procedimiento pertinente, en función del país donde esté situado el deudor. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL13 |
Procedimientos judiciales finalizados |
Descripción de los procedimientos judiciales finalizados en relación con el deudor. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL14 |
Fecha de inicio del procedimiento jurídico en curso |
Fecha desde la cual el deudor se encuentra inmerso en el procedimiento jurídico en curso. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL15 |
Fecha de nombramiento del administrador concursal |
Fecha en que se nombró al administrador concursal. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL16 |
Número de resoluciones judiciales pendientes |
Número de títulos ejecutivos pendientes contra el deudor. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL17 |
Número de resoluciones judiciales satisfechas |
Número de títulos ejecutivos satisfechos contra el deudor. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL18 |
Fecha de expedición de requerimiento externo |
Fecha de envío de un escrito de requerimiento por abogados que actúan por cuenta de la entidad. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL19 |
Fecha de expedición del escrito de reserva de derechos |
Fecha de expedición del escrito de reserva de derechos por la entidad. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL20 |
Jurisdicción |
Ubicación del órgano jurisdiccional en el que se dirime el caso. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL21 |
Fecha de obtención de la orden posesoria |
Fecha de concesión de la orden posesoria por el órgano jurisdiccional. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL22 |
Comentarios sobre otros procedimientos contenciosos relacionados |
Comentarios o detalles adicionales si están en curso otros procedimientos contenciosos. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL23 |
Normativa aplicable |
Derecho que rige el acuerdo de la exposición subyacente. No necesariamente ha de ser la normativa del país en el que se haya originado la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL24 |
Descripción del reembolso a medida |
Descripción del perfil de reembolso a medida cuando se haya seleccionado «Otro» en el campo «Tipo de amortización». |
SÍ |
SÍ |
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NPEL25 |
Fecha de inicio del período de pago solo de intereses |
Fecha de comienzo del actual período de reembolso solo de intereses. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL26 |
Fecha final del período de pago solo de intereses |
Fecha de finalización del período de reembolso solo de intereses. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL27 |
Fecha de inicio del actual período de interés fijo |
Fecha de comienzo del actual período de interés fijo. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL28 |
Fecha final del actual período de interés fijo |
Fecha de finalización del actual período de interés fijo. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL29 |
Tipo de interés revisable actual |
Nivel actual del tipo de interés revisable conforme al acuerdo de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL30 |
Fecha del último pago |
Fecha de realización del último pago. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL31 |
Porción sindicada |
Porcentaje que representa la porción mantenida por la entidad cuando se haya seleccionado «Sí» en el campo denominado «Sindicada» en el anexo aplicable a la exposición dudosa. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL32 |
Inicio de la situación MARP |
Fecha en que la exposición subyacente entró en la actual situación MARP. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL33 |
Situación MARP |
La situación del proceso actual de resolución de los atrasos en los pagos hipotecarios (MARP):
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SÍ |
SÍ |
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NPEL34 |
Nivel de los cobros externos |
Indíquese si los cobros externos se han organizado a nivel del deudor o a nivel de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL35 |
Plan de reembolso |
Indíquese si se ha acordado un plan de reembolso con el organismo externo de cobro. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL36 |
Nivel de las medidas de reestructuración o refinanciación |
Indíquese si las medidas de reestructuración o refinanciación se han organizado a nivel del deudor o a nivel de la exposición subyacente. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL37 |
Fecha de la primera medida de reestructuración o refinanciación |
Fecha en que tuvo lugar la primera medida de reestructuración o refinanciación. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL38 |
Número de medidas de reestructuración o refinanciación anteriormente concedidas |
Número de medidas de reestructuración o refinanciación aplicadas en el pasado. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL39 |
Condonación de principal |
Importe del principal condonado en el marco de las actuales medidas de reestructuración o refinanciación, incluida la condonación del principal acordada por organismos externos de cobro. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL40 |
Fecha de la condonación de principal |
Fecha en que tuvo lugar la condonación de principal. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL41 |
Fecha final de la reestructuración o refinanciación |
Fecha en que termina el actual dispositivo de reestructuración o refinanciación. |
SÍ |
SÍ |
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NPEL42 |
Importe del reembolso en el marco de la reestructuración o refinanciación |
Importe del reembolso periódico que la entidad y el deudor han acordado conforme al actual dispositivo de reestructuración o refinanciación. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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Sección de información por garantía real |
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NPEC1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo NPEL1. |
NO |
NO |
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NPEC2 |
Identificador de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente Debe coincidir con el indicado en el campo NPEL3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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NPEC3 |
Identificador original de la garantía real |
El identificador único original asignado a la garantía real o personal. Cuando el tipo de exposición subyacente requiera que se cumplimenten los anexos II, III, IV o IX, este campo debe coincidir con el del identificador original de la garantía real en la correspondiente plantilla que se cumplimente para este elemento de garantía real específico (es decir, este campo debe coincidir con el identificador indicado en los campos RREC3, CREC3, CRPC3 y ESTC3, según proceda). La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||
NPEC4 |
Nuevo identificador de la garantía real |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo NPEC3, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Cuando el tipo de exposición subyacente requiera que se cumplimenten los anexos II, III, IV o IX, este campo debe coincidir con el del nuevo identificador de la garantía real en la correspondiente plantilla que se cumplimente para este elemento de garantía real específico (es decir, este campo debe coincidir con el identificador indicado en los campos RREC4, CREC4, CRPC4 y ESTC4, según proceda). Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo NPEC3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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NPEC5 |
IVA por pagar |
Importe del IVA por pagar por la enajenación de la unidad. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC6 |
Porcentaje finalizado |
El porcentaje finalizado desde el inicio de la construcción. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC7 |
Situación del procedimiento de ejecución |
Situación del procedimiento de ejecución en que se encuentra la garantía real en la fecha límite para los datos, por ejemplo, si está sujeta a administración judicial. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC8 |
Situación del procedimiento de ejecución (terceros) |
¿Han tomado medidas otros acreedores garantizados para hacer valer sus derechos sobre el activo? |
SÍ |
SÍ |
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NPEC9 |
Importe hipotecario asignado |
Importe total de la hipoteca asignado a la garantía real inmobiliaria. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||
NPEC10 |
Exposición subyacente de mayor rango |
Importe de las exposiciones subyacentes de mayor rango respaldadas por la garantía real que no mantenga la entidad ni forme parte de la cartera. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC11 |
Descripción de la fase de la ejecución |
Observaciones sobre la fase de la ejecución o descripción de la misma. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC12 |
Importe de la tasación judicial |
Importe de la tasación del inmueble / la garantía real por el órgano jurisdiccional. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC13 |
Fecha de la tasación judicial |
Fecha en que tuvo lugar la tasación judicial. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC14 |
Precio en el mercado |
Precio del inmueble / la garantía real en el mercado. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||
NPEC15 |
Precio de oferta |
El precio más elevado ofrecido por los compradores potenciales. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC16 |
Preparación del inmueble para la fecha de venta |
Preparación del inmueble / la garantía real para la fecha de venta. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||
NPEC17 |
Fecha de comercialización del inmueble |
Fecha de comercialización de la garantía real, es decir, la fecha en que dicha garantía se anuncia y se pone a la venta en el mercado. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC18 |
Fecha de la oferta en el mercado |
Fecha de la oferta en el mercado |
SÍ |
SÍ |
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NPEC19 |
Fecha acordada de venta |
Fecha acordada de venta |
SÍ |
SÍ |
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NPEC20 |
Fecha de contrato |
Fecha de contrato |
SÍ |
SÍ |
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NPEC21 |
Fecha de la primera subasta |
Fecha de realización de la primera subasta para vender el inmueble / la garantía real. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||
NPEC22 |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la primera subasta |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la primera subasta, es decir, el precio mínimo por él exigido. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC23 |
Fecha de la siguiente subasta |
Fecha de realización de la siguiente subasta prevista para vender el inmueble / la garantía real. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||
NPEC24 |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la siguiente subasta |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la siguiente subasta, es decir, el precio mínimo por él exigido. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC25 |
Fecha de la última subasta |
Fecha de realización de la última subasta para vender el inmueble / la garantía real. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC26 |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la última subasta |
Precio de reserva establecido por el órgano jurisdiccional para la última subasta, es decir, el precio mínimo por él exigido. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEC27 |
Número de subastas fallidas |
Número de subastas anteriores fallidas del inmueble / la garantía real. |
SÍ |
SÍ |
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Sección de información sobre el historial de cobros |
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NPEH1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo NPEL1. |
NO |
NO |
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NPEH2 |
Identificador de la exposición subyacente |
Identificador único de la exposición subyacente Debe coincidir con el indicado en el campo NPEL3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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NPEH[3-38] |
Saldo no abonado legal en el mes n |
Historial del total del saldo no abonado legal en los treinta y seis meses anteriores a la fecha límite para los datos. Indíquese cada uno de los importes mensuales en un campo separado: desde el mes más reciente, en el campo NPEH3, hasta el mes más antiguo, en el campo NPEH38. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEH[39-74] |
Historial de los saldos atrasados en el mes n |
Historial del total del saldo atrasado en los treinta y seis meses anteriores a la fecha límite para los datos. Indíquese cada uno de los importes mensuales en un campo separado: desde el mes más reciente, en el campo NPEH39, hasta el mes más antiguo, en el campo NPEH74. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEH[75-110] |
Historial de los reembolsos (excluidas ventas de garantías reales) en el mes n |
Reembolsos efectuados por el deudor en los treinta y seis meses anteriores a la fecha límite para los datos, excluidas las ventas de garantías reales, incluidos los cobros efectuados por organismos externos de cobro. Indíquese cada uno de los importes mensuales en un campo separado: desde el mes más reciente, en el campo NPEH75, hasta el mes más antiguo, en el campo NPEH110. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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NPEH[111-146] |
Historial de los reembolsos (mediante ventas de garantías reales) en el mes n |
Reembolsos efectuados mediante la enajenación de la garantía real en los treinta y seis meses anteriores a la fecha límite para los datos. Indíquese cada uno de los importes mensuales en un campo separado: desde el mes más reciente, en el campo NPEH111, hasta el mes más antiguo, en el campo NPEH146. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las exposiciones subyacentes |
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IVAL1 |
Identificador único - Programa ABCP |
El identificador único asignado por la entidad informadora a este programa ABCP de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
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IVAL2 |
Identificador único - Operación ABCP |
El identificador único asignado por la entidad informadora a esta operación ABCP de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
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IVAL3 |
Identificador original de la exposición subyacente |
Identificador único del tipo de exposición subyacente. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||
IVAL4 |
Nuevo identificador de la exposición subyacente |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo IVAL3, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo IVAL3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||
IVAL5 |
Tipo de exposición subyacente |
Selecciónese el tipo de exposición subyacente en esta operación:
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NO |
NO |
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IVAL6 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
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IVAL7 |
Región geográfica - Mayor concentración 1 de exposiciones |
La región geográfica en la que se encuentra la mayor cantidad de exposiciones subyacentes (según el valor actual de las exposiciones en la fecha límites para los datos) de este tipo, en términos de ubicación de la garantía real (en lo que respecta a las exposiciones subyacentes garantizadas) o del deudor (en lo que se refiere a las exposiciones subyacentes no garantizadas). Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
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IVAL8 |
Región geográfica - Mayor concentración 2 de exposiciones |
La región geográfica en la que se encuentra la segunda mayor cantidad de exposiciones subyacentes (según el valor actual de las exposiciones en la fecha límites para los datos) de este tipo, en términos de ubicación de la garantía real (en lo que respecta a las exposiciones subyacentes garantizadas) o del deudor (en lo que se refiere a las exposiciones subyacentes no garantizadas). Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||
IVAL9 |
Región geográfica - Mayor concentración 3 de exposiciones |
La región geográfica en la que se encuentra la tercera mayor cantidad de exposiciones subyacentes (según el valor actual de las exposiciones en la fecha límites para los datos) de este tipo, en términos de ubicación de la garantía real (en lo que respecta a las exposiciones subyacentes garantizadas) o del deudor (en lo que se refiere a las exposiciones subyacentes no garantizadas). Cuando Eurostat no haya elaborado una clasificación NUTS3 (por ejemplo, al tratarse de una jurisdicción ajena a la UE), introdúzcase el código del país de dos cifras en el formato {COUNTRYCODE_2}, seguido de «ZZZ». |
SÍ |
SÍ |
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IVAL10 |
Clasificación de la región geográfica |
Indíquese el año de la clasificación NUTS3 que se haya utilizado en los campos de la región geográfica, por ejemplo 2013 en el caso de la NUTS3 2013. En todos los campos de la región geográfica se debe utilizar la misma clasificación de manera coherente para todas y cada una de las distintas exposiciones subyacentes que abarquen los datos presentados. Por ejemplo, no se permite informar utilizando la NUTS3 2006 en algunos campos en relación con una determinada exposición subyacente y la NUTS3 2013 en otros campos relacionados con la misma exposición. Tampoco se permite informar sobre los campos de la región geográfica utilizando la NUTS3 2006 en relación con algunas de las exposiciones subyacentes e informar sobre esos campos utilizando la NUTS3 2013 en relación con otras exposiciones subyacentes incluidas en la misma presentación de datos. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL11 |
Saldo actual del principal |
El saldo vivo total del principal en la fecha límite para los datos correspondiente a este tipo de exposición. Incluye todo importe clasificado como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL12 |
Número de exposiciones subyacentes |
Número de exposiciones subyacentes de este tipo de exposición que se están titulizando. |
SÍ |
NO |
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IVAL13 |
Exposiciones en EUR |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo denominadas en EUR, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL14 |
Exposiciones en GBP |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo denominadas en GBP, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||
IVAL15 |
Exposiciones en USD |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo denominadas en USD, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL16 |
Otras exposiciones |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo denominadas en monedas distintas del EUR, la GBP o el USD, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL17 |
Vencimiento residual máximo |
El vencimiento residual más largo en meses, en la fecha límite para los datos, de cualquier exposición de este tipo. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL18 |
Vencimiento residual medio |
El vencimiento residual medio en meses, en la fecha límite para los datos, y ponderado por el saldo actual en esa fecha, de todas las exposiciones de este tipo. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL19 |
Ratio actual préstamo-valor |
Media ponderada, utilizando los saldos actuales de todas las exposiciones de este tipo en la fecha límite para los datos, de la ratio actual préstamo-valor. En el caso de los préstamos asociados a derechos reales que no sean de primer rango, se trata de la ratio total o combinada. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL20 |
Ratio deuda-ingresos |
Media ponderada, utilizando los saldos actuales de todas las exposiciones de este tipo en la fecha límite para los datos, de la ratio deuda-ingresos del deudor. La deuda se define como el saldo vivo total del principal de la exposición subyacente pendiente en la fecha límite para los datos. Incluye todo importe clasificado como principal en la titulización. Por ejemplo, si se han añadido comisiones al saldo de la exposición subyacente y forman parte del principal en la titulización, deben sumarse. Se excluyen los intereses de demora o importes de penalización. Los ingresos se definen como los ingresos combinados, resultado de sumar los ingresos primarios y (cuando proceda) secundarios. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL21 |
Tipo de amortización |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo cuando la amortización sea al vencimiento, de pago global final o se ajuste a algún otro mecanismo, además de las de tipo francés o alemán o conform a un plan de amortización fija A efectos del presente campo:
Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||
IVAL22 |
Frecuencia programada de pagos del principal superior a un mes |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo cuando la frecuencia de los pagos del principal adeudados, es decir, la periodicidad de los pagos, sea superior a un mes (por ejemplo, trimestral, semestral, anual, al vencimiento, cupón cero, otra). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||
IVAL23 |
Frecuencia programada de pagos de intereses superior a un mes |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo cuando la frecuencia de los pagos de intereses adeudados, es decir, la periodicidad de los pagos, sea superior a un mes (por ejemplo, trimestral, semestral, anual, al vencimiento, cupón cero, otra). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL24 |
Derechos de cobro (tipo variable) |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo, en la fecha límite para los datos, cuando el tipo de interés se considere generalmente «variable». «Variable» hace referencia a un tipo indexado a alguno de los tipos siguientes: Libor (cualquier moneda y plazo), Euribor (cualquier moneda y plazo), tipo básico de un banco central (Banco de Inglaterra, BCE, etc.), tipo variable estándar de la originadora o cualquier otro mecanismo similar. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL25 |
Importe financiado |
Importe de las exposiciones subyacentes compradas a la originadora en esta operación y que se hayan financiado mediante pagarés, entre la anterior fecha límite para los datos y la correspondiente a la presente presentación de información. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL26 |
Diluciones |
Total de las reducciones del principal de las exposiciones subyacentes de este tipo durante el período. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL27 |
Exposiciones recompradas |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo que hayan sido recompradas (es decir, retiradas del conjunto de exposiciones subyacentes al ser readquiridas) por la originadora o la patrocinadora entre la fecha límite para los datos inmediatamente anterior y la fecha límite para los datos actual. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL28 |
Exposiciones impagadas o con calidad crediticia deteriorada en la titulización |
De conformidad con el artículo 24, apartado 9, del Reglamento (UE) 2017/2402, indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo que, en el momento de la titulización, se encontrasen en situación de impago o bien fueran exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se hubiera deteriorado en el sentido establecido en ese mismo artículo. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL29 |
Exposiciones impagadas |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en situación de impago en la fecha límite para los datos, atendiendo a la definición de impago especificada en la documentación de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL30 |
Exposiciones impagadas (RRC) |
El saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en situación de impago en la fecha límite para los datos, atendiendo a la definición de impago especificada en el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL31 |
Importes brutos dados de baja en cuentas en el período |
Valor nominal de las cancelaciones brutas del principal (es decir, antes de las recuperaciones) durante el período. Baja en cuentas con arreglo a la definición de la titulización o, alternativamente, a la práctica habitual del prestamista. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL32 |
Atrasos (1-29 días) |
El porcentaje de las exposiciones de este tipo cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 1 y 29 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones de este tipo en esa fecha. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL33 |
Atrasos (30-59 días) |
El porcentaje de las exposiciones de este tipo cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 30 y 59 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones de este tipo en esa fecha. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL34 |
Atrasos (60-89 días) |
El porcentaje de las exposiciones de este tipo cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 60 y 89 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones de este tipo en esa fecha. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||
IVAL35 |
Atrasos (90-119 días) |
El porcentaje de las exposiciones de este tipo cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 90 y 119 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones de este tipo en esa fecha. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL36 |
Atrasos (120-149 días) |
El porcentaje de las exposiciones de este tipo cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 120 y 149 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones de este tipo en esa fecha. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL37 |
Atrasos (150-179 días) |
El porcentaje de las exposiciones de este tipo cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 150 y 179 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones de este tipo en esa fecha. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL38 |
Atrasos (180 días o más) |
El porcentaje de las exposiciones de este tipo cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos 180 días o más en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones de este tipo en esa fecha. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL39 |
Exposiciones reestructuradas |
Indíquese la proporción de exposiciones de este tipo que, en algún momento, hayan sido reestructuradas por la originadora o la patrocinadora, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. La proporción se calculará como el saldo actual total de estas exposiciones entre el saldo actual total de las exposiciones de este tipo, en la fecha límite para los datos. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL40 |
Exposiciones reestructuradas (0-1 años antes de la transferencia) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo que hayan sido reestructuradas por la originadora o la patrocinadora en algún momento durante el período de un año anterior a la fecha de transferencia o cesión al SSPE, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL41 |
Exposiciones reestructuradas (1-3 años antes de la transferencia) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo que hayan sido reestructuradas por la originadora o la patrocinadora en algún momento entre tres años y un año antes de la fecha de transferencia o cesión al SSPE, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||
IVAL42 |
Exposiciones reestructuradas (más de 3 años antes de la transferencia) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo que hayan sido reestructuradas por la originadora o la patrocinadora en algún momento más de tres años antes de la fecha de transferencia o cesión al SSPE, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||
IVAL43 |
Exposiciones reestructuradas (tipo de interés) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo cuyo tipo de interés haya sido reestructurado por la originadora o la patrocinadora, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración del tipo de interés hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales relacionadas con el tipo de interés del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye cambios de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones y cualquier otra medida de reestructuración relacionada con el tipo de interés generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL44 |
Exposiciones reestructuradas (plan de reembolso) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo cuyo plan de reembolso haya sido reestructurado por la originadora o la patrocinadora, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración del plan de reembolso hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales relacionadas con el plan de reembolso del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, los plazos de reembolso y cualquier otra medida de reestructuración relacionada con el plan de reembolso generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL45 |
Exposiciones reestructuradas (vencimiento) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo cuyo perfil de vencimiento haya sido reestructurado por la originadora o la patrocinadora, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración del perfil de vencimiento hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales relacionadas con el vencimiento del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye extensiones del plazo de vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración relacionada con el vencimiento generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL46 |
Exposiciones reestructuradas (0-1 años antes de la transferencia) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo que hayan sido reestructuradas por la originadora o la patrocinadora durante el período de un año anterior a la fecha de transferencia o cesión al SSPE Y que no hayan registrado en ningún momento atrasos (ya sea en relación con los pagos de principal o de intereses) desde la fecha de reestructuración, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL47 |
Exposiciones reestructuradas (ningún nuevo atraso) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo que hayan sido reestructuradas por la originadora o la patrocinadora en algún momento Y que no hayan registrado en ningún momento atrasos (ya sea en relación con los pagos de principal o de intereses) desde la fecha de reestructuración, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL48 |
Exposiciones reestructuradas (nuevos atrasos) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo que hayan sido reestructuradas por la originadora o la patrocinadora en algún momento Y que hayan registrado atrasos (ya sea en relación con los pagos de principal o de intereses) en algún momento desde la fecha de reestructuración, según se contempla en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
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IVAL49 |
Exposiciones reestructuradas (otras) |
Indíquese el saldo vivo total del principal de las exposiciones de este tipo que hayan sido reestructuradas por la originadora o la patrocinadora, excluyendo las reestructuraciones ya contempladas en los campos IVAL43, IVAL44 e IVAL45, según lo indicado en el artículo 24, apartado 9, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre las titulizaciones |
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IVSS1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS2 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. Debe coincidir con la fecha límite para los datos utilizada en las plantillas pertinentes presentadas sobre las exposiciones subyacentes. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS3 |
Nombre de la titulización |
Indíquese el nombre de la titulización |
NO |
NO |
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IVSS4 |
Nombre de la entidad informadora |
La denominación legal completa de la entidad designada conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402; debe coincidir con el nombre introducido para esa entidad en el campo SESP3 en la sección de información sobre las contrapartes. También debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS5 |
Persona de contacto en la entidad informadora |
Nombre y apellidos de la persona o personas de contacto responsables de la preparación de esta presentación de datos sobre titulizaciones y a las que pueden dirigirse las preguntas al respecto. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS6 |
Teléfono de contacto de la entidad informadora |
Número de teléfono de la persona o personas de contacto responsables de la preparación de esta presentación de datos sobre titulizaciones y a las que pueden dirigirse las preguntas al respecto. |
NO |
NO |
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IVSS7 |
Direcciones electrónicas de la entidad informadora |
Dirección electrónica directa de la persona o personas de contacto responsables de la preparación de esta presentación de datos sobre titulizaciones y a las que pueden dirigirse las preguntas al respecto. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS8 |
Método de retención de riesgo |
Método para cumplir los requisitos de retención de riesgo en la UE [por ejemplo, artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 o, hasta su entrada en vigor, artículo 405 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]:
|
NO |
NO |
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IVSS9 |
Entidad que retiene el riesgo |
Entidad que retiene el interés económico neto significativo, según se especifica en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 o, hasta su entrada en vigor, el artículo 405 del Reglamento (UE) n.o 575/2013:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS10 |
Tipo de exposiciones subyacentes |
Indíquese el tipo de exposiciones subyacentes de la titulización. Si concurren varios de los tipos de la lista que figura a continuación, indíquese «Mixto» (salvo cuando las exposiciones subyacentes de las titulizaciones consistan exclusivamente en una combinación de préstamos al consumo y préstamos para automóviles o arrendamientos de automóviles, en cuyo caso se indicará el valor correspondiente a «Préstamo al consumo»):
|
NO |
NO |
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IVSS11 |
Método de transferencia de riesgo |
De conformidad con el artículo 242, apartados 13 y 14, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el método de transferencia de riesgo de la titulización es «tradicional» (es decir, «venta verdadera»). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS12 |
Ratios/Mediciones desencadenantes |
¿Se ha producido algún hecho desencadenante relacionado con la exposición subyacente? Por ejemplo, casos de morosidad, dilución, impago, pérdida, interrupción de sustitución/renovación o similares relacionados con la exposición, que afecten a la titulización, hasta la fecha límite para los datos. Se incluyen aquí también los casos de deficiencia de activos o de saldo deudor en cualquier registro de deficiencias de principal. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS13 |
Fecha final del período de crecimiento/renovación |
Indíquese la fecha programada de finalización del período de crecimiento (ramp-up) o de renovación de la titulización. Indíquese la fecha de vencimiento de la titulización si el período de renovación no tiene una fecha programada de finalización. |
NO |
SÍ |
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IVSS14 |
Recuperaciones de principal durante el período |
Recuperaciones brutas de principal recibidas durante el período. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSS15 |
Recuperaciones de intereses durante el período |
Recuperaciones brutas de intereses recibidas durante el período. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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IVSS16 |
Cobros de principal durante el período |
Cobros tratados como principal durante el período. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSS17 |
Cobros de intereses durante el período |
Cobros tratados como ingresos durante el período. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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IVSS18 |
Utilización de la línea de liquidez |
Si la titulización cuenta con una línea de liquidez, confírmese si se ha utilizado o no en el período que culmina en la última fecha de pago de intereses. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSS19 |
Exceso de margen de la titulización |
El importe de los fondos restantes tras las sucesivas etapas del orden de prelación actualmente aplicables, habitualmente denominado «exceso de margen». Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
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IVSS20 |
Mecanismo de retención del exceso de margen |
El exceso de margen se encuentra actualmente retenido en la titulización (por ejemplo, acumulado en una cuenta de reserva separada). |
NO |
NO |
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IVSS21 |
Sobregarantía actual |
Sobregarantía actual de la titulización, calculada como la ratio de (la suma del saldo vivo del principal de todas las exposiciones subyacentes [excluidas las clasificadas como impagadas] en la fecha límite para los datos) entre (la suma del saldo vivo del principal de todos los tramos/bonos en esa misma fecha). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS22 |
Tasa constante de pago anticipado anualizada |
La tasa constante de pago anticipado (CPR) anualizada de las exposiciones subyacentes basada en la CPR periódica más reciente. La CPR periódica es igual al [(principal no programado total recibido al final del período de cobro más reciente) / (el saldo total del principal al comienzo del período de cobro)]. A continuación, la CPR periódica es anualizada como sigue:
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NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS23 |
Diluciones |
Total de las reducciones del principal de las exposiciones durante el período. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
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IVSS24 |
Importes brutos dados de baja en cuentas en el período |
Importe total de las cancelaciones brutas del principal (es decir, antes de las recuperaciones) durante el período. Baja en cuentas con arreglo a la definición de la titulización o, alternativamente, a la práctica habitual del prestamista. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
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IVSS25 |
Exposiciones recompradas |
El importe vivo total del principal de las exposiciones subyacentes que hayan sido recompradas por la originadora o la patrocinadora entre la fecha límite para los datos inmediatamente anterior y la fecha límite para los datos actual. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSS26 |
Exposiciones reestructuradas |
El importe vivo total del principal de las exposiciones que hayan sido reestructuradas por la originadora o la patrocinadora entre la fecha límite para los datos inmediatamente anterior y la fecha límite para los datos actual. Reestructuración hace referencia a cualquier cambio introducido en las condiciones contractuales del acuerdo de exposición subyacente por motivos de indulgencia, lo que incluye la suspensión del pago de cuotas, la capitalización de atrasos, el cambio de la base del tipo de interés o los márgenes, las comisiones, las penalizaciones, el vencimiento y cualquier otra medida de reestructuración generalmente aceptada en el marco de la indulgencia. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
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IVSS27 |
Tasa constante de impago anualizada |
La tasa constante de impago (CDR) anualizada de las exposiciones subyacentes basada en la CDR periódica. La CDR periódica es igual al [(saldo actual total de las exposiciones subyacentes clasificadas como impagadas durante el período) / (saldo actual total de las exposiciones subyacentes no impagadas al principio del período)]. A continuación, ese valor es anualizado como sigue:
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NO |
NO |
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IVSS28 |
Exposiciones impagadas |
El importe vivo total del principal en la fecha límite para los datos de las exposiciones en situación de impago en esa misma fecha, atendiendo a la definición de impago especificada en la documentación de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
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IVSS29 |
Exposiciones impagadas (CRR) |
El importe vivo total del principal en la fecha límite para los datos de las exposiciones en situación de impago en esa misma fecha, atendiendo a la definición de impago especificada en el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSS30 |
Método de ponderación del riesgo |
Indíquese el método de ponderación del riesgo utilizado por la originadora para determinar la ponderación del riesgo asociada a las exposiciones subyacentes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013: Método estándar (STND) Método básico basado en calificaciones internas (FIRB) Método avanzado basado en calificaciones internas (ADIR) |
NO |
SÍ |
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IVSS31 |
Probabilidad de impago del deudor, rango [0,00 %, 0,10 %) |
El importe vivo total de las exposiciones subyacentes cuya probabilidad de impago a un año vista se haya evaluado en el rango 0,00 % <= x < 0,10 %. Esta estimación puede proceder de la originadora o del banco central nacional pertinente. Cuando la reglamentación no requiera calcular la probabilidad de impago, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSS32 |
Probabilidad de impago del deudor, rango [0,10 %, 0,25 %) |
El importe vivo total de las exposiciones subyacentes cuya probabilidad de impago a un año vista se haya evaluado en el rango 0,10 % <= x < 0,25 %. Esta estimación puede proceder de la originadora o del banco central nacional pertinente. Cuando la reglamentación no requiera calcular la probabilidad de impago, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSS33 |
Probabilidad de impago del deudor, rango [0,25 %, 1,00 %) |
El importe vivo total de las exposiciones subyacentes cuya probabilidad de impago a un año vista se haya evaluado en el rango 0,25 % <= x < 1,00 %. Esta estimación puede proceder de la originadora o del banco central nacional pertinente. Cuando la reglamentación no requiera calcular la probabilidad de impago, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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IVSS34 |
Probabilidad de impago del deudor, rango [1,00 %, 7,50 %) |
El importe vivo total de las exposiciones subyacentes cuya probabilidad de impago a un año vista se haya evaluado en el rango 1,00 % <= x < 7,50 %. Esta estimación puede proceder de la originadora o del banco central nacional pertinente. Cuando la reglamentación no requiera calcular la probabilidad de impago, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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IVSS35 |
Probabilidad de impago del deudor, rango [7,50 %, 20,00 %) |
El importe vivo total de las exposiciones subyacentes cuya probabilidad de impago a un año vista se haya evaluado en el rango 7,50 % <= x < 20,00 %. Esta estimación puede proceder de la originadora o del banco central nacional pertinente. Cuando la reglamentación no requiera calcular la probabilidad de impago, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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IVSS36 |
Probabilidad de impago del deudor, rango [20,00 %, 100,00 %] |
El importe vivo total de las exposiciones subyacentes cuya probabilidad de impago a un año vista se haya evaluado en el rango 20,00 % <= x < 100,00 %. Esta estimación puede proceder de la originadora o del banco central nacional pertinente. Cuando la reglamentación no requiera calcular la probabilidad de impago, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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IVSS37 |
Estimación interna de pérdida en caso de impago |
La última estimación de la originadora de la pérdida en caso de impago correspondiente a la exposición subyacente en una coyuntura desfavorable, ponderada utilizando el saldo vivo total del principal de las exposiciones subyacentes en la fecha límite para los datos. Cuando la reglamentación no requiera calcular la pérdida en caso de impago, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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IVSS38 |
Atrasos (1-29 días) |
El porcentaje de las exposiciones de este tipo cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 1 y 29 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones de este tipo en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones de este tipo en esa fecha. |
NO |
NO |
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IVSS39 |
Atrasos (30-59 días) |
El porcentaje de las exposiciones cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 30 y 59 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones en esa fecha. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS40 |
Atrasos (60-89 días) |
El porcentaje de las exposiciones cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 60 y 89 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones en esa fecha. |
NO |
NO |
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IVSS41 |
Atrasos (90-119 días) |
El porcentaje de las exposiciones cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 90 y 119 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones en esa fecha. |
NO |
NO |
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IVSS42 |
Atrasos (120-149 días) |
El porcentaje de las exposiciones cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 120 y 149 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones en esa fecha. |
NO |
NO |
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IVSS43 |
Atrasos (150-179 días) |
El porcentaje de las exposiciones cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos entre 150 y 179 días (inclusive) en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones en esa fecha. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSS44 |
Atrasos (180 días o más) |
El porcentaje de las exposiciones cuyos pagos de principal o intereses llevan vencidos 180 días o más en la fecha límite para los datos. El porcentaje se calcula como el importe vivo total del principal de las exposiciones en esta categoría de atrasos en la fecha límite para los datos, en relación con el importe vivo total del principal de todas las exposiciones en esa fecha. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
Sección de información sobre pruebas/eventos/desencadenantes |
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IVSR1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo IVSS1. |
NO |
NO |
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IVSR2 |
Identificador original de la prueba / el evento / el desencadenante |
Identificador único original de la prueba / el evento / el desencadenante. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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IVSR3 |
Nuevo identificador de la prueba / el evento / el desencadenante |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo IVSR2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo IVSR2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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IVSR4 |
Descripción |
Descríbase la prueba / el evento / el desencadenante, incluida cualquier fórmula. Aunque se trata de un campo de texto libre, la descripción debe incluir todas las fórmulas y definiciones clave que permitan a los inversores reales y potenciales hacerse una idea razonable de la prueba / el evento / el desencadenante y las posibles condiciones y consecuencias a él asociadas. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSR5 |
Umbral |
Indíquese el nivel al que se considera que se ha satisfecho la prueba o se ha rebasado el desencadenante o al que se considera que debe suceder cualquier otra actuación, según proceda, dado el tipo de prueba/evento/desencadenante del que se informe. En caso de pruebas/eventos/desencadenantes no numéricos, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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IVSR6 |
Valor real |
Indíquese el valor actual de la medida comparada con el umbral. En caso de pruebas/eventos/desencadenantes no numéricos, indíquese ND5. Cuando se introduzcan porcentajes, se introducirán en forma de puntos porcentuales, por ejemplo 99,50 para un 99,50 %, o 0,006 para un 0,006 %. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSR7 |
Situación |
En la fecha límite para los datos, ¿la situación de la prueba / el evento / el desencadenante es de «Rebasamiento» (es decir, no se ha satisfecho la prueba o se han cumplido las condiciones desencadenantes)? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSR8 |
Período de subsanación |
Indíquese el número máximo de días concedido para que se vuelva a alcanzar el nivel exigido en relación con esta prueba/desencadenante. Si no se concede ningún plazo (es decir, no hay ningún período de subsanación), indíquese la cifra 0. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSR9 |
Frecuencia de cálculo |
Indíquese el número de días naturales del intervalo para el cálculo de la prueba. Deben utilizarse números redondos, por ejemplo, 7 en el caso de intervalo semanal, 30 de intervalo mensual, 90 de intervalo trimestral y 365 de intervalo anual. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||
IVSR10 |
Consecuencia del rebasamiento |
Indíquese la consecuencia, según la documentación de la titulización, de que no se satisfaga (o se rebase) esta prueba/evento/desencadenante:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
Sección de información sobre los flujos de efectivo |
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IVSF1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo IVSS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSF2 |
Identificador original del elemento de flujos de efectivo |
Identificador único original del elemento de flujos de efectivo. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSF3 |
Nuevo identificador del elemento de flujos de efectivo |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo IVSF2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo IVSF2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSF4 |
Elemento de flujos de efectivo |
Enumérese el elemento de flujos de efectivo. Este campo debe cumplimentarse en el orden de la prioridad aplicable de los ingresos o pagos en la fecha límite para los datos. Es decir, debe enumerarse cada fuente de entrada de efectivo en el orden pertinente y, a continuación, las distintas fuentes de salida de efectivo. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSF5 |
Importe pagado durante el período |
Los fondos desembolsados con arreglo a la prioridad de los pagos para este elemento. Indíquense valores negativos (o positivos) para los fondos desembolsados (o recibidos). Téngase en cuenta que la suma del valor del «Importe pagado durante el período» indicado en una línea dada (por ejemplo, en la línea B) más el valor de los «Fondos disponibles a posteriori» introducidos en la línea anterior (por ejemplo, línea A) es igual al valor de los «Fondos disponibles a posteriori» consignados en esta línea (por ejemplo, línea B). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||
IVSF6 |
Fondos disponibles a posteriori |
¿Cuáles son los fondos disponibles para la prioridad de pagos tras la aplicación del elemento de flujos de efectivo? Téngase en cuenta que la suma del valor del «Importe pagado durante el período» indicado en una línea dada (por ejemplo, en la línea B) más el valor de los «Fondos disponibles a posteriori» introducidos en la línea anterior (por ejemplo, línea A) es igual al valor de los «Fondos disponibles a posteriori» consignados en esta línea (por ejemplo, línea B). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
||||||||||||||
Sección de información sobre los programas |
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IVAS1 |
Identificador único - Programa ABCP |
El identificador único asignado por la entidad informadora a este programa ABCP de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAS2 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAS3 |
Nombre de la entidad informadora |
La denominación legal completa de la entidad designada conforme al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402; debe coincidir con el nombre introducido para esa entidad en el campo SEAP3 en la sección de información sobre las contrapartes. También debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAS4 |
Persona de contacto en la entidad informadora |
Nombre y apellidos de la persona o personas de contacto responsables de la preparación de esta presentación de datos sobre titulizaciones y a las que pueden dirigirse las preguntas al respecto. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAS5 |
Teléfono de contacto de la entidad informadora |
Número de teléfono de la persona o personas de contacto responsables de la preparación de esta presentación de datos sobre titulizaciones y a las que pueden dirigirse las preguntas al respecto. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAS6 |
Direcciones electrónicas de la entidad informadora |
Dirección electrónica directa de la persona o personas de contacto responsables de la preparación de esta presentación de datos sobre titulizaciones y a las que pueden dirigirse las preguntas al respecto. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAS7 |
Ratios/Mediciones desencadenantes |
¿Se ha producido algún hecho desencadenante relacionado con la exposición subyacente? Por ejemplo, casos de morosidad, dilución, impago, pérdida, interrupción de sustitución/renovación o similares, relacionados con la exposición, que afecten a la titulización, hasta la fecha límite para los datos. Se incluyen aquí también los casos de deficiencia de activos o de saldo deudor en cualquier registro de deficiencias de principal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||
IVAS8 |
Exposiciones no conformes |
Con arreglo al artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, indíquese el valor total de las exposiciones que incumplan lo dispuesto en el artículo 24, apartados 9, 10, y 11, del Reglamento (UE) 2017/2402, utilizando el saldo actual en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||
IVAS9 |
Vida media ponderada |
Indíquese la vida media ponderada restante del conjunto de exposiciones subyacentes de este programa ABCP, expresada en años. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||
IVAS10 |
Método de retención de riesgo |
Método para cumplir los requisitos de retención de riesgo en la UE [por ejemplo, artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 o, hasta su entrada en vigor, artículo 405 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||
IVAS11 |
Entidad que retiene el riesgo |
Entidad que retiene el interés económico neto significativo, según se especifica en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 o, hasta su entrada en vigor, el artículo 405 del Reglamento (UE) n.o 575/2013:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||
Sección de información sobre la operación |
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IVAN1 |
Identificador único - Programa ABCP |
Indíquese aquí el mismo identificador único del programa ABCP que en el campo IVAS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAN2 |
Identificador único - Operación ABCP |
El identificador único asignado por la entidad informadora a esta operación ABCP de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAN3 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. Debe coincidir con la fecha límite para los datos utilizada en las plantillas sobre las exposiciones subyacentes presentadas en virtud del anexo XI. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAN4 |
Código NACE del sector de actividad |
Código NACE del sector de actividad de la originadora, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1893/2006. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||
IVAN5 |
Método de retención de riesgo |
Método para cumplir los requisitos de retención de riesgo en la UE [por ejemplo, artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 o, hasta su entrada en vigor, artículo 405 del Reglamento (UE) n.o 575/2013]:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||
IVAN6 |
Entidad que retiene el riesgo |
Entidad que retiene el interés económico neto significativo, según se especifica en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402 o, hasta su entrada en vigor, el artículo 405 del Reglamento (UE) n.o 575/2013:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||
IVAN7 |
Vida media ponderada |
Indíquese la vida media ponderada restante del conjunto de exposiciones subyacentes de esta operación, expresada en años. |
SÍ |
SÍ |
||||||||||||||
Sección de información sobre pruebas/eventos/desencadenantes |
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IVAR1 |
Identificador único - Operación ABCP |
Indíquese aquí el mismo identificador único de la operación ABCP que en el campo IVAN2. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAR2 |
Identificador original de la prueba / el evento / el desencadenante |
Identificador único original de la prueba / el evento / el desencadenante. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAR3 |
Nuevo identificador de la prueba / el evento / el desencadenante |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo IVAR2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo IVAR2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAR4 |
Descripción |
Descríbase la prueba / el evento / el desencadenante, incluida cualquier fórmula. Aunque se trata de un campo de texto libre, la descripción debe incluir todas las fórmulas y definiciones clave que permitan a los inversores reales y potenciales hacerse una idea razonable de la prueba / el evento / el desencadenante y las posibles condiciones y consecuencias a él asociadas. |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAR5 |
Situación |
¿Se ha realizado la prueba antes de la fecha límite para los datos? De existir un hecho desencadenante, ¿no está siendo el mismo objeto de rebasamiento? |
NO |
NO |
||||||||||||||
IVAR6 |
Consecuencia del rebasamiento |
Indíquese la consecuencia, según la documentación de la titulización, de que no se satisfaga (o se rebase) esta prueba/evento/desencadenante:
|
NO |
NO |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar los códigos ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
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Sección de información sobre la titulización |
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SESS1 |
Identificador único |
El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS2 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. Cuando esta información acompañe a otra presentación de datos sobre exposiciones subyacentes e informes a los inversores, esta fecha debe coincidir con la fecha límite para los datos indicada en las plantillas pertinentes presentadas en relación con tales exposiciones e informes. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS3 |
Pérdida de la condición de STS |
¿Ha dejado de cumplir la titulización los requisitos STS? Si la titulización nunca tuvo la condición de STS, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS4 |
Medidas correctoras |
¿Han adoptado las autoridades competentes alguna medida correctora en relación con esta titulización? Si la titulización no es una titulización STS, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS5 |
Medidas administrativas |
¿Han adoptado las autoridades competentes alguna medida administrativa en relación con esta titulización? Si la titulización no es una titulización STS, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS6 |
Modificación significativa de los documentos de la operación |
Indíquese y descríbase detalladamente cualquier modificación significativa introducida en los documentos de la operación, incluido el nombre y el código del elemento (de acuerdo con el cuadro 3 del anexo I). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS7 |
Perfeccionamiento de la venta |
De conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, ¿la transferencia de las exposiciones subyacentes al SSPE (es decir, el perfeccionamiento de la venta) se está realizando tras la fecha de cierre de la titulización? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS8 |
Tipo de orden de prelación actual |
Debe seleccionarse, entre la lista que figura a continuación, el dispositivo más próximo actualmente aplicable a la titulización:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS9 |
Tipo de fideicomiso maestro |
Selecciónese, si la titulización tiene una estructura de fideicomiso maestro, la descripción más adecuada:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS10 |
Valor del SSPE |
Si la titulización tiene una estructura de fideicomiso maestro, indíquese el valor nominal de todas las exposiciones subyacentes (principal y cargas) en las que el fideicomiso o el SSPE tenga un derecho de usufructo en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS11 |
Valor del principal del SSPE |
Si la titulización tiene una estructura de fideicomiso maestro, indíquese el valor nominal de todas las exposiciones subyacentes (únicamente principal) en las que el fideicomiso o el SSPE tenga un derecho de usufructo en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS12 |
Número de cuentas del SSPE |
Si la titulización tiene una estructura de fideicomiso maestro, indíquese el número de cuentas en las que el fideicomiso o el SSPE tenga un derecho de usufructo en la fecha límite para los datos. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS13 |
Saldo del principal de los pagarés |
Si la titulización tiene una estructura de fideicomiso maestro, indíquese el valor nominal de todos los pagarés respaldados por activos que tengan, como garantía real, exposiciones subyacentes incluidas en el fideicomiso. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS14 |
Cuota del vendedor |
Si la titulización tiene una estructura de fideicomiso maestro, indíquense los derechos de la originadora en el fideicomiso, expresados en porcentaje. Cuando haya varias originadoras, indíquense los derechos agregados correspondientes a todas ellas. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS15 |
Cuota de financiación |
Si la titulización tiene una estructura de fideicomiso maestro, indíquense los derechos de esta serie del SSPE en el fideicomiso en la fecha límite para los datos, expresados en porcentaje. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS16 |
Ingresos asignados a esta serie |
Si la titulización tiene una estructura de fideicomiso maestro, indíquense los importes de los ingresos asignados a esta serie por el fideicomiso. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS17 |
Índice de la permuta de tipos de interés |
Descríbase el índice al que está vinculada la rama pagadora de la permuta de tipos de interés:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS18 |
Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés |
Fecha de vencimiento para la permuta de tipos de interés. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS19 |
Nocional de la permuta de tipos de interés |
Importe nocional de la permuta de tipos de interés en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS20 |
Moneda del pagador de la permuta de divisas |
Indíquese la moneda en que se realizan los pagos de la rama pagadora de la permuta. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS21 |
Moneda del receptor de la permuta de divisas |
Indíquese la moneda en que se realizan los pagos de la rama receptora de la permuta. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS22 |
Tipo de cambio para la permuta de divisas |
El tipo de cambio que se ha fijado para una permuta de divisas. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS23 |
Fecha de vencimiento de la permuta de divisas |
Fecha de vencimiento para la permuta de divisas. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESS24 |
Nocional de la permuta de divisas |
Importe nocional de la permuta de divisas en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información por tramo/bono |
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SEST1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo SESS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST2 |
Identificador original del tramo |
El identificador único original asignado a este instrumento. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST3 |
Nuevo identificador del tramo |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo SEST2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el valor indicado en el campo SEST2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST4 |
Número internacional de identificación de valores (ISIN) |
El código ISIN asignado a este tramo, cuando proceda. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST5 |
Nombre del tramo |
La designación (por lo general, una letra o un número) dada a este tramo de bonos (o clase de valores) que presentan los mismos derechos, prioridades y características según se definen en el folleto, es decir, clase A1 de la serie 1, etc. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST6 |
Tipo de tramo/bono |
Selecciónese la opción más adecuada para describir el perfil de reembolso del instrumento:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST7 |
Moneda |
La moneda de denominación del instrumento. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST8 |
Saldo original del principal |
Saldo original del principal de este tramo en el momento de la emisión. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST9 |
Saldo del principal actual |
Saldo a la par, o nocional, de este tramo tras la fecha de pago del principal actual. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST10 |
Frecuencia de pago de intereses |
La frecuencia con la que se deben pagar intereses por este instrumento:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST11 |
Fecha de pago de intereses |
La primera fecha, tras la fecha límite para los datos comunicada, en la que esté programado que se distribuyan los pagos de intereses a los obligacionistas de este tramo. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST12 |
Fecha de pago del principal |
La primera fecha, tras la fecha límite para los datos comunicada, en la que esté programado que se distribuyan los pagos de principal a los obligacionistas de este tramo. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST13 |
Cupón actual |
El cupón del instrumento, en puntos básicos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST14 |
Margen/diferencial del tipo de interés actual |
El diferencial de cupón aplicado al índice de referencia del tipo de interés según se define en el documento de oferta aplicable al instrumento concreto, en puntos básicos. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST15 |
Suelo del cupón |
El suelo del cupón del instrumento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST16 |
Techo del cupón |
El techo del cupón del instrumento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST17 |
Valor del cupón creciente/decreciente |
En su caso, ¿cuál es el valor del cupón creciente/decreciente según los términos y condiciones de la titulización o del programa? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST18 |
Fecha del cupón creciente/decreciente |
En su caso, ¿cuál es la fecha en la que se supone que cambia la definición del cupón según los términos y condiciones de la titulización o del programa? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST19 |
Convención de días hábiles |
Convención de días hábiles utilizada para el cálculo de los intereses adeudados:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST20 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST21 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST22 |
Fecha de emisión |
Fecha en la que se emitió este instrumento. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST23 |
Fecha de desembolso |
Primera fecha a partir de la cual se calcula el importe de los intereses pagaderos por el instrumento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST24 |
Vencimiento legal |
La fecha antes de la cual este instrumento debe ser reembolsado a fin de no estar en situación de impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST25 |
Cláusula de prórroga |
Selecciónese la opción que mejor describa qué parte tiene derecho a prorrogar el vencimiento del instrumento, conforme a los términos y condiciones de la titulización o del programa:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST26 |
Siguiente fecha de compra («call») |
La siguiente fecha en la que puede comprarse el instrumento conforme a los términos y condiciones de la titulización o del programa. Quedan excluidos los dispositivos de extinción. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST27 |
Umbral para las opciones de extinción |
¿Cuál es el umbral para las opciones de extinción según los términos y condiciones de la titulización o del programa? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST28 |
Siguiente fecha de venta («put») |
La siguiente fecha de venta conforme a los términos y condiciones de la titulización o del programa. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST29 |
Convención sobre el cómputo de días |
Convención utilizada para computar los días a efectos del cálculo de intereses:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST30 |
Convención de liquidación |
Convención de liquidación habitual para el tramo:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST31 |
Punto de unión actual |
El punto actual de unión del tramo, calculado con arreglo al artículo 256 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y multiplicado por 100. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST32 |
Punto de unión original |
El punto de unión del tramo en el momento de la emisión de los pagarés del tramo, calculado con arreglo al artículo 256 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y multiplicado por 100. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST33 |
Mejora crediticia actual |
La actual mejora crediticia del tramo, calculada con arreglo a la definición de la originadora, la patrocinadora o el SSPE. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST34 |
Mejora crediticia original |
Mejora crediticia del tramo en el momento de la emisión de los pagarés del tramo, calculada con arreglo a la definición de la originadora, la patrocinadora o el SSPE. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST35 |
Fórmula de la mejora crediticia |
Se debe describir/indicar la fórmula utilizada para calcular la mejora crediticia del tramo. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST36 |
Tramos con el mismo rango |
Indíquense los ISIN de todos los tramos (incluido este) que, en la fecha límite para los datos, tengan idéntico rango que el tramo actual, con arreglo a la prioridad de los pagos de la titulización en esa misma fecha. Cuando haya varios ISIN, deben facilitarse todos ellos con arreglo al esquema XML. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST37 |
Tramos sénior |
Indíquense los ISIN de todos los tramos que, en la fecha límite para los datos, tengan rango superior al tramo actual, con arreglo a la prioridad de los pagos de la titulización en esa misma fecha. Cuando haya varios ISIN, deben facilitarse todos ellos con arreglo al esquema XML. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST38 |
Saldo pendiente en el registro de deficiencias de principal |
El saldo no pagado del tramo en cuestión en el registro de deficiencias de principal. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST39 |
Identificador de entidad jurídica del garante |
Si el tramo ha sido garantizado, facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del garante. Si no ha sido garantizado, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST40 |
Nombre del garante |
Indíquese la denominación legal completa del garante. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). Si no hay ningún garante, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST41 |
Subsector del garante en el SEC |
La clasificación del garante en el SEC 2010 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 549/2013 («SEC 2010»). Este dato se facilitará a nivel subsectorial. Se debe utilizar uno de los valores incluidos en el cuadro 1 del anexo I de ese Reglamento. Si no hay ningún garante, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEST42 |
Tipo de protección |
Indíquese el tipo de instrumento de protección utilizado:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información por cuenta |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESA1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo SESS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESA2 |
Identificador original de la cuenta |
El identificador único original de la cuenta. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESA3 |
Nuevo identificador de la cuenta |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo SESA2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo SESA2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESA4 |
Tipo de cuenta |
El tipo de cuenta:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESA5 |
Saldo objetivo de la cuenta |
El importe de los fondos que estarían depositados en la cuenta de que se trate cuando esté totalmente financiada con arreglo a la documentación de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESA6 |
Saldo real de la cuenta |
El saldo de los fondos depositados en la cuenta de que se trate en la fecha final de devengo. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESA7 |
Cuenta de amortización |
¿Se está amortizando la cuenta a lo largo de la titulización? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información por contraparte |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESP1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo SESS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESP2 |
Identificador de entidad jurídica de la contraparte |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la contraparte. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESP3 |
Nombre de la contraparte |
Indíquese la denominación legal completa de la contraparte. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESP4 |
Tipo de contraparte |
El tipo de contraparte:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESP5 |
País de establecimiento de la contraparte |
País en el que está establecida la contraparte. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESP6 |
Umbral de calificación de la contraparte |
Si se ha especificado un umbral basado en calificaciones para el servicio prestado por esta contraparte en la titulización, indíquese el umbral de calificación de la contraparte en la fecha límite para los datos. Cuando haya varias calificaciones, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. Si no existe dicho umbral basado en calificaciones, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESP7 |
Calificación de la contraparte |
Si se ha especificado un umbral basado en calificaciones para el servicio prestado por esta contraparte en la titulización, indíquese la calificación de la contraparte en la fecha límite para los datos. Cuando haya varios umbrales, deben facilitarse todos ellos con arreglo al esquema XML. Si no existe dicho umbral basado en calificaciones, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESP8 |
Identificador de entidad jurídica de la fuente de la calificación de la contraparte |
Si se ha especificado un umbral basado en calificaciones para el servicio prestado por esta contraparte en la titulización, indíquese el identificador de entidad jurídica del proveedor de la calificación de la contraparte (como conste en la base de datos de la GLEIF) en la fecha límite para los datos. Cuando haya varias calificaciones, deben facilitarse todos los identificadores de los proveedores de calificaciones con arreglo al esquema XML. Si no existe dicho umbral basado en calificaciones, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESP9 |
Nombre de la fuente de la calificación de la contraparte |
Si se ha especificado un umbral basado en calificaciones para el servicio prestado por esta contraparte en la titulización, indíquese el nombre completo del proveedor de la calificación de la contraparte en la fecha límite para los datos. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). Cuando haya varias calificaciones, deben facilitarse todos los identificadores de los proveedores de calificaciones con arreglo al esquema XML. Si no existe dicho umbral basado en calificaciones, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información sobre titulizaciones CLO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo SESS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC2 |
Fecha final del período de prohibición de compra («non-call») |
Indíquese la fecha en que finalice cualquier período de prohibición de compra (por ejemplo, cuando se prohíba a los titulares de los tramos pedir al SSPE que liquide la cartera y reembolse todos los tramos, que revise o refinancie los tramos, etc.). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC3 |
Tipo de CLO |
El tipo de CLO que describe mejor esta operación:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC4 |
Período actual |
El período en que se encuentra actualmente la CLO:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC5 |
Fecha de inicio del período actual |
Indíquese la fecha de inicio del período actual. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC6 |
Fecha de finalización del período actual |
Indíquese la fecha en que terminará o está previsto que termine el período actual. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC7 |
Límite de concentración |
Indíquese el límite de concentración, expresado en porcentaje del valor a la par de la cartera, que se aplica a cualquier contraparte/deudor, según lo establecido en la documentación de la operación. Cuando haya varios límites, indíquese el más elevado (por ejemplo, si hay dos límites, en función de la calificación, del 10 % y del 20 %, debe indicarse 20 %). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC8 |
Restricciones - Vencimiento legal |
¿Porcentaje permitido (con respecto al saldo de la cartera) de exposiciones con un vencimiento legal final que rebasa el menor plazo de vencimiento legal final de los tramos? (en el supuesto de que se ejerza la opción de extinción) |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC9 |
Restricciones - Exposiciones subordinadas |
¿Porcentaje permitido (con respecto al saldo de la cartera) de exposiciones asociadas a derechos reales que no sean de primer rango que pueden adquirirse? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC10 |
Restricciones - Exposiciones dudosas |
¿Porcentaje permitido (con respecto al saldo de la cartera) de exposiciones dudosas que pueden adquirirse? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC11 |
Restricciones - Exposiciones de pago en especie |
¿Porcentaje permitido (con respecto al saldo de la cartera) de exposiciones de pago en especie que pueden mantenerse en cualquier momento? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC12 |
Restricciones - Exposiciones de cupón cero |
¿Porcentaje permitido (con respecto al saldo de la cartera) de exposiciones de cupón cero que pueden mantenerse en cualquier momento? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC13 |
Restricciones - Exposiciones de capital |
¿Porcentaje permitido (con respecto al saldo de la cartera) de capital o deuda convertible en capital que puede adquirirse? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC14 |
Restricciones - Exposiciones de participación |
¿Porcentaje permitido (con respecto al saldo de la cartera) de participaciones de préstamos que pueden adquirirse? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC15 |
Restricciones - Ventas discrecionales |
¿Porcentaje permitido (con respecto al saldo de la cartera) de ventas discrecionales por año? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC16 |
Ventas discrecionales |
Ventas discrecionales reales, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC17 |
Reinversiones |
Importe reinvertido, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC18 |
Restricciones - Mejora crediticia |
¿Puede el gestor de CLO retirar o monetizar cualquier mejora crediticia excedentaria? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC19 |
Restricciones - Cotizaciones |
¿Puede el gestor de CLO obtener cotizaciones de sociedades de valores distintas del banco creador de CLO? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC20 |
Restricciones - Operaciones |
¿Puede el gestor de CLO obtener operaciones con sociedades de valores distintas del banco creador de CLO? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC21 |
Restricciones - Emisiones |
¿Hay restricciones a la emisión adicional de pagarés? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC22 |
Restricciones - Reembolsos |
¿Hay restricciones sobre el origen de los fondos utilizados para la recompra o el reembolso selectivos de los pagarés (por ejemplo, no pueden utilizarse ingresos del principal para llevar a cabo reembolsos; cualquier reembolso debe efectuarse en el orden de la prioridad de pago de los pagarés; deben mantenerse o mejorarse las ratios de prueba de sobregarantía real tras la compra)? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC23 |
Restricciones - Refinanciación |
¿Hay restricciones a la hora de refinanciar los pagarés? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC24 |
Restricciones - Remuneración de pagarés |
¿Pueden los titulares de pagarés entregárselos al fiduciario para su cancelación sin recibir el pago a cambio? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC25 |
Restricciones - Protección crediticia |
¿Puede el gestor de CLO comprar o vender protección crediticia sobre los activos subyacentes? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC26 |
Período de liquidación de la garantía real |
Indíquese el número de días naturales tras los cuales debe liquidarse la garantía real. Cuando se trate de un intervalo o haya varios períodos posibles, indíquese el número mínimo de días naturales. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESC27 |
Liquidación de la garantía real - Renuncia |
¿Pueden algunos o todos los titulares de los pagarés renunciar al período de liquidación de la garantía real? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información sobre el gestor de CLO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo SESS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL2 |
Identificador de entidad jurídica del gestor de CLO |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del gestor de CLO. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL3 |
Nombre del gestor |
Indíquese la denominación legal completa del gestor de CLO. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL4 |
Fecha de establecimiento |
Fecha de constitución o establecimiento del gestor de CLO |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL5 |
Fecha de registro |
Fecha de registro en la UE como asesor de inversiones. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL6 |
Asalariados |
Número total de asalariados. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL7 |
Asalariados - CLO |
Número total de asalariados dedicados a la negociación de préstamos y a la gestión de carteras de CLO. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL8 |
Asalariados - Solución |
Total de asalariados dedicados a dar solución a los créditos en dificultades. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL9 |
AUM |
Activos gestionados. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL10 |
Activos gestionados - Préstamos apalancados |
Total de los activos consistentes en préstamos apalancados que se gestionan. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL11 |
Activos gestionados - CLO |
Total de los activos consistentes en CLO que se gestionan. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL12 |
Activos gestionados - UE |
Total de los activos de la UE que se gestionan. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL13 |
Activos gestionados - CLO de la UE |
Total de las CLO de la UE que se gestionan. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL14 |
Número de CLO de la UE |
Número de CLO de la UE que se gestionan. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL15 |
Capital |
Capital total. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL16 |
Capital - Retención de riesgo |
Capital para la financiación de la retención de riesgo. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato{CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL17 |
Tiempo de liquidación |
Tiempo medio necesario, en días naturales, para la liquidación de operaciones. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL18 |
Frecuencia de fijación de precios |
Frecuencia (en número de días) de la fijación/refijación de los precios de las carteras. Si se aplican frecuencias diferentes, indíquese la frecuencia media ponderada, utilizando como ponderación los activos gestionados de cada categoría, redondeada al día más próximo. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL19 |
Tasa de impago - 1 año |
Tasa media anualizada de impago, el último año, correspondiente a los activos relacionados con la titulización de CLO y gestionados por el gestor de CLO. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL20 |
Tasa de impago - 5 años |
Tasa media anualizada de impago, los últimos cinco años, correspondiente a los activos relacionados con la titulización de CLO y gestionados por el gestor de CLO. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESL21 |
Tasa de impago - 10 años |
Tasa media anualizada de impago, los últimos diez años, correspondiente a los activos relacionados con la titulización de CLO y gestionados por el gestor de CLO. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información sobre cobertura sintética |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo SESS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV2 |
Identificador del instrumento de protección |
Identificador único del instrumento de protección. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV3 |
Tipo de protección |
Indíquese el tipo de instrumento de protección utilizado:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV4 |
Número internacional de identificación de valores (ISIN) del instrumento de protección |
Indíquese el código ISIN del instrumento de protección, cuando proceda. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV5 |
Nombre del proveedor de protección |
Indíquese la denominación legal completa del proveedor de protección. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV6 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de protección |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de protección. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV7 |
Entidad pública con ponderación de riesgo cero |
¿Cabe clasificar al proveedor de la protección entre las entidades públicas contempladas en los artículos 113, apartado 4, 117, apartado 2, o 118, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (o sus versiones modificadas)? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV8 |
Normativa aplicable |
Derecho que rige el acuerdo de protección. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV9 |
Acuerdo Marco de la ISDA |
Documentación en la que se fundamenta la protección:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV10 |
Eventos de impago y extinción |
¿Dónde se enumeran los eventos de impago y extinción para los mecanismos de protección? Cuadro para ISDA 2002 (ISDA) Cuadro para ISDA 2014 (IS14) Otro - Ad hoc (OTHR) |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV11 |
Tipo de titulización sintética |
¿Se trata de una «titulización sintética de balance»? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV12 |
Moneda de protección |
Moneda de denominación de la protección. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV13 |
Nocional de la protección actual |
Importe total de la cobertura en virtud del acuerdo de protección, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV14 |
Nocional máximo de la protección |
Importe máximo de la cobertura en virtud del acuerdo de protección. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV15 |
Punto de unión de la protección |
En términos del principal del conjunto, indíquese el punto de unión porcentual en el que comienza la cobertura de la protección. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV16 |
Punto de separación de la protección |
En términos del principal del conjunto, indíquese el punto de separación porcentual en el que finaliza la cobertura de la protección. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV17 |
Número internacional de identificación de valores de los pagarés cubiertos |
Si la protección se concede para cubrir tramos específicos (por ejemplo, una garantía personal), indíquese el ISIN de cada tramo cubierto por el acuerdo de protección concreto. Cuando haya varios ISIN, deben facilitarse todos ellos con arreglo al esquema XML. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV18 |
Cobertura de la protección |
Indíquese la opción que describa mejor la cobertura del importe de la protección:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV19 |
Fecha de extinción de la protección |
Indíquese la fecha contractual en la está previsto que la protección expire o quede sin efecto. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV20 |
Umbrales de importancia relativa |
¿El desembolso de la protección está sujeto a umbrales de importancia relativa? Por ejemplo, ¿es necesario que los activos generadores de flujos de efectivo registren un nivel determinado de deterioro crediticio antes de que pueda presentarse una solicitud al vendedor de protección? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV21 |
Condiciones para la liberación de los pagos |
Condiciones relativas a la liberación de los pagos efectuados por el vendedor de protección:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV22 |
Posibilidad de pagos de ajuste |
¿Las condiciones del acuerdo de protección crediticia prevén la realización de pagos de ajuste (por ejemplo si, tras el vencimiento del acuerdo de protección crediticia, existen discrepancias en los importes previamente estimados e intercambiados) al comprador de la protección? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV23 |
Duración del período de solución |
Si, en lo que se refiere al calendario de pagos, pueden realizarse actividades de cobro e introducirse ajustes en la liquidación inicial de la pérdida durante un período predeterminado, indíquese el número de días de su duración prevista. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV24 |
Obligación de reembolso |
¿Pesa sobre el comprador de protección alguna obligación de reembolsar cualquier pago de protección previamente recibido (además de al rescindir el derivado, o como consecuencia de un desencadenante de evento de crédito, o por vulneración de la garantía en relación con las obligaciones de referencia)? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV25 |
Sustituibilidad de garantías reales |
Cuando se mantengan garantías reales, ¿pueden sustituirse los activos incluidos en la cartera de garantías reales? Este campo debe cumplimentarse en el caso de mecanismos sintéticos financiados, o siempre que proceda (por ejemplo, mantenimiento de efectivo como garantía real para pagos de protección). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV26 |
Requisitos de cobertura de garantías reales |
Cuando se mantengan garantías reales, indíquese el porcentaje (en términos del nocional de la protección) del requisito de cobertura, según lo estipulado en la documentación de la titulización. Este campo debe cumplimentarse en el caso de mecanismos sintéticos financiados, o siempre que proceda (por ejemplo, mantenimiento de efectivo como garantía real para pagos de protección). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV27 |
Margen inicial de garantías reales |
Si se utiliza un pacto de recompra, indíquese el margen inicial exigido para las inversiones admisibles (garantías reales), según lo estipulado en la documentación de la titulización. Este campo debe cumplimentarse en el caso de mecanismos sintéticos financiados, o siempre que proceda (por ejemplo, mantenimiento de efectivo como garantía real para pagos de protección). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV28 |
Plazo de entrega de garantías reales |
Si se utiliza un pacto de recompra, indíquese el plazo (en días), según la documentación de la titulización, para la entrega de las garantías reales, en caso de que deban liberarse. Este campo debe cumplimentarse en el caso de mecanismos sintéticos financiados, o siempre que proceda (por ejemplo, mantenimiento de efectivo como garantía real para pagos de protección). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV29 |
Liquidación |
Retribución que debe entregarse:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV30 |
Fecha de vencimiento máxima permitida |
En caso de liquidación física, indíquese la fecha de vencimiento máxima estipulada en la documentación de la titulización para los valores que puedan entregarse. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV31 |
Índice actual de los pagos al comprador de protección |
Índice actual del tipo de interés (tipo de referencia para la fijación de los pagos al comprador de protección). Este campo debe cumplimentarse, en particular, en el caso de que los mecanismos de protección se faciliten a través de una permuta financiera:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV32 |
Plazo del índice actual de los pagos al comprador de protección |
Plazo del índice del tipo de interés utilizado para los pagos al comprador de protección:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV33 |
Frecuencia de reajuste de los pagos - Al comprador de protección |
Frecuencia con la que se reajustan los pagos al comprador de protección de conformidad con el acuerdo de protección crediticia:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV34 |
Margen del tipo de interés actual de los pagos al comprador de protección |
Margen del tipo de interés actual aplicado a los pagos de tipo variable al comprador de protección por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice utilizado como referencia para el establecimiento de los pagos al comprador de protección. Este campo debe cumplimentarse, en particular, en el caso de que los mecanismos de protección se faciliten a través de una permuta financiera: |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV35 |
Tipo de interés actual de los pagos al comprador de protección |
Tipo de interés actual aplicado a los pagos al comprador de protección. Este campo debe cumplimentarse, en particular, en el caso de que los mecanismos de protección se faciliten a través de una permuta financiera: |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV36 |
Índice actual de los pagos al vendedor de protección |
Índice actual del tipo de interés (tipo de referencia para la fijación de los pagos al vendedor de protección).
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV37 |
Plazo del índice actual de los pagos al vendedor de protección |
Plazo del índice del tipo de interés utilizado para los pagos al vendedor de protección:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV38 |
Frecuencia de reajuste de los pagos - Al vendedor de protección |
Frecuencia con la que se reajustan los pagos al vendedor de protección de conformidad con el acuerdo de protección crediticia:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV39 |
Margen del tipo de interés actual de los pagos al vendedor de protección |
Margen del tipo de interés actual aplicado a los pagos de tipo variable al vendedor de protección por encima (o por debajo, en cuyo caso se indicará un valor negativo) del índice utilizado como referencia para el establecimiento de los pagos al comprador de protección. Este campo debe cumplimentarse, en particular, en el caso de que los mecanismos de protección se faciliten a través de una permuta financiera. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV40 |
Tipo de interés actual de los pagos al vendedor de protección |
Tipo de interés actual aplicado a los pagos al vendedor de protección. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV41 |
Apoyo en forma de exceso de margen |
¿Se utiliza el exceso de margen como mejora crediticia para la clase de pagarés de menor prelación? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV42 |
Definición de exceso de margen |
De acuerdo con la documentación de la titulización, el exceso de margen se describe mejor como un exceso de margen fijo (por ejemplo, la cuantía del exceso de margen disponible viene predeterminada, generalmente en forma de porcentaje fijo). |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV43 |
Situación actual de la protección |
La situación actual de la protección, en la fecha límite para los datos. Activa (ACTI) Cancelada (CANC) Desactivada (DEAC) Expirada (EXPI) Inactiva (INAC) Retirada (WITH) Otra (OTHR) |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV44 |
Quiebra incluida en los eventos de crédito |
¿Constituye la quiebra del crédito/deudor de referencia un evento de crédito según el acuerdo de protección? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV45 |
Falta de pago incluida en los eventos de crédito |
¿Constituye la falta de pago, al cabo de 90 días, un evento de crédito según el acuerdo de protección? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV46 |
Reestructuración incluida en los eventos de crédito |
¿Constituye la reestructuración del crédito/deudor de referencia un evento de crédito según el acuerdo de protección? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV47 |
Evento de crédito |
¿Se ha notificado un evento de crédito? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV48 |
Pagos acumulados al comprador de protección |
Importe total de los pagos efectuados al comprador de protección por el vendedor de protección, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV49 |
Pagos de ajustes acumulados al comprador de protección |
Importe total de los pagos de ajustes efectuados al comprador de protección por el vendedor de protección, en la fecha límite para los datos (por ejemplo, para compensar la diferencia entre los pagos iniciales por las pérdidas esperadas y las pérdidas reales registradas posteriormente en relación con activos generadores de flujos de efectivo deteriorados). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV50 |
Pagos acumulados al vendedor de protección |
Importe total de los pagos efectuados al vendedor de protección por el comprador de protección en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV51 |
Pagos de ajustes acumulados al vendedor de protección |
Importe total de los pagos de ajustes efectuados al vendedor de protección por el comprador de protección, en la fecha límite para los datos (por ejemplo, para compensar la diferencia entre los pagos iniciales por las pérdidas esperadas y las pérdidas reales registradas posteriormente en relación con activos generadores de flujos de efectivo deteriorados). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESV52 |
Importe del registro de exceso de margen sintético |
Importe total del registro de exceso de margen sintético, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información sobre el emisor de garantías reales |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI1 |
Identificador único |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo SESS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI2 |
Identificador del instrumento de protección |
Indíquese aquí el mismo identificador único que en el campo SESV2. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI3 |
Identificador original del instrumento de garantía real |
El identificador único original asignado al instrumento de garantía real. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI4 |
Nuevo identificador de la garantía real |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo SESI3, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo SESI3. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI5 |
Número internacional de identificación de valores (ISIN) del instrumento de garantía real |
Indíquese el código ISIN del instrumento de garantía real, cuando proceda. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI6 |
Tipo de instrumento de garantía real |
Tipo de instrumento de garantía real:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI7 |
Subsector del emisor de la garantía real en el SEC |
La clasificación de la garantía real según el SEC 2010 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 549/2013 («SEC 2010»). Este dato se facilitará a nivel subsectorial. Se debe utilizar uno de los valores incluidos en el cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI8 |
Identificador de entidad jurídica del emisor de la garantía real |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del emisor de la garantía real. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI9 |
¿Está asociado a la originadora el emisor de la garantía real? |
¿El emisor de la garantía real y la originadora de la titulización principal comparten la misma empresa matriz última? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI10 |
Saldo vivo actual |
Saldo vivo total del principal del elemento de garantía real, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI11 |
Moneda del instrumento |
Moneda de denominación del instrumento. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI12 |
Fecha de vencimiento |
Fecha de vencimiento del elemento de garantía real. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI13 |
Recorte del valor |
Indíquese el recorte porcentual del valor (aplicado al saldo vivo actual del principal) de este elemento de garantía real, según lo estipulado en la documentación de la titulización. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI14 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI15 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI16 |
Tipo de interés actual de los depósitos de efectivo |
Cuando el tipo de instrumento de garantía real consista en depósitos de efectivo, indíquese el tipo de interés actual de esos depósitos. Cuando haya varias cuentas de depósito por moneda, indíquese la media ponderada del tipo de interés actual, utilizando como ponderación el saldo actual de los depósitos en efectivo en las distintas cuentas. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI17 |
Nombre de la contraparte del pacto de recompra |
Cuando el elemento de garantía real forme parte de un acuerdo de recompra, facilítese la denominación legal completa de la contraparte en la titulización. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI18 |
Identificador de entidad jurídica de la contraparte del pacto de recompra |
Cuando el elemento de garantía real forme parte de un acuerdo de recompra, facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la contraparte donde esté depositado el efectivo. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESI19 |
Fecha de vencimiento del pacto de recompra |
Cuando el elemento de garantía real forme parte de un acuerdo de recompra, facilítese la fecha de vencimiento de la titulización. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección sobre cualquier otra información |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESO1 |
Identificador único |
El identificador único indicado en el campo SESS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESO2 |
Número de línea de cualquier otra información |
Indíquese el número de línea de la otra información. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SESO3 |
Cualquier otra información |
La otra información, línea por línea. |
NO |
NO |
Código del campo |
Nombre del campo |
Contenido de la información a facilitar |
¿Se permite indicar el código ND1-ND4? |
¿Se permite indicar el código ND5? |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información sobre el programa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS1 |
Identificador único - Programa ABCP |
El identificador único asignado por la entidad informadora a este programa ABCP de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS2 |
Fecha límite para los datos |
La fecha límite para los datos correspondiente a esta presentación de información. Cuando esta información acompañe a otra presentación de datos sobre exposiciones subyacentes e informes a los inversores, esta fecha debe coincidir con la fecha límite para los datos indicada en las plantillas pertinentes presentadas en relación con tales exposiciones e informes. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS3 |
Pérdida de la condición de STS |
¿Ha dejado de cumplir el programa ABCP los requisitos STS? Si el programa ABCP nunca tuvo la condición de STS, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS4 |
Medidas correctoras |
¿Han adoptado las autoridades competentes alguna medida correctora en relación con esta titulización? Si la titulización no es una titulización STS, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS5 |
Medidas administrativas |
¿Han adoptado las autoridades competentes alguna medida administrativa en relación con esta titulización? Si la titulización no es una titulización STS, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS6 |
Modificación significativa de los documentos de la operación |
Indíquese y descríbase detalladamente cualquier modificación significativa introducida en los documentos de la operación, incluido el nombre y el código del elemento (de acuerdo con el cuadro 3 del anexo I). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS7 |
Normativa aplicable |
Derecho que rige el programa. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS8 |
Duración de la línea de liquidez |
Período (en días) durante el cual la línea de liquidez del programa le proporciona cobertura. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS9 |
Cobertura de la línea de liquidez |
Importe máximo de financiación (en porcentaje de las exposiciones subyacentes al programa) cubierto por la línea de liquidez correspondiente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS10 |
Intervalo para la cobertura de la línea de liquidez |
El número máximo de días que transcurre antes de que la línea de liquidez para el programa comience a financiar la operación, tras cualquier rebasamiento desencadenante de los pagos en ella contemplados. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS11 |
Fecha de vencimiento de la línea de liquidez |
Fecha en que expira la línea de liquidez para el programa. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS12 |
Utilización de la línea de liquidez |
Si la titulización cuenta con una línea de liquidez para el programa, confírmese si se ha utilizado o no en el período que culmina en la fecha del último pago de intereses. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS13 |
Emisión total |
Saldo vivo total de emisión del programa, convertido en EUR. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAS14 |
Emisión máxima |
Si existe un límite para el importe de emisión del programa ABCP en algún momento, indíquese aquí. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información sobre la operación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR1 |
Identificador único - Programa ABCP |
Indíquese aquí el mismo identificador único del programa ABCP que en el campo SEAS1. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR2 |
Identificador único - Operación ABCP |
El identificador único asignado por la entidad informadora a esta operación ABCP de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR3 |
Número de programas que financian la operación |
Número de programas ABCP que están financiando esta operación. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR4 |
Pérdida de la condición de STS |
¿Ha dejado de cumplir la operación los requisitos STS? Si la operación nunca tuvo la condición de STS, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR5 |
Originadora cliente de la patrocinadora del programa |
¿La originadora era cliente de la patrocinadora del programa en el momento de la transferencia de activos? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR6 |
Derecho de garantía concedido |
¿El SSPE o la filial inmune a la quiebra de la originadora concede derechos de garantía sobre sus activos al comprador (SSPE)? |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR7 |
Ingresos |
Ingresos totales de la originadora durante el período cubierto por la cuenta de explotación más reciente (es decir, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o los últimos 12 meses). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR8 |
Gastos de explotación |
Gastos de explotación totales de la originadora indicados en la cuenta de explotación más reciente (es decir, desde el comienzo del ejercicio hasta la fecha o los últimos 12 meses). Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR9 |
Activos corrientes |
Activos corrientes de la originadora (con vencimiento en los 12 meses siguientes o conforme a la norma contable aplicable), según la cuenta de explotación más reciente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR10 |
Efectivo |
Tenencias de efectivo de la originadora, según la cuenta de explotación más reciente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR11 |
Valores negociables |
Valores negociables de la originadora, según la cuenta de explotación más reciente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR12 |
Derechos de cobro |
Derechos de cobro de la originadora, según la cuenta de explotación más reciente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR13 |
Pasivos corrientes |
Pasivos corrientes de la originadora (con vencimiento en los 12 meses siguientes o conforme a la norma contable aplicable), según la cuenta de explotación más reciente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR14 |
Deuda total |
Deuda total de la originadora, según la cuenta de explotación más reciente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR15 |
Total de fondos propios |
Total de fondos propios de la originadora, según la cuenta de explotación más reciente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR16 |
Moneda de los estados financieros |
La moneda utilizada en la presentación de la información financiera de los campos SEAR7 - SEAR15. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR17 |
Apoyo a la operación por la patrocinadora |
Nivel al que la patrocinadora presta apoyo:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR18 |
Tipo de apoyo de la patrocinadora |
¿Ofrece la patrocinadora apoyo pleno a esta operación? |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR19 |
Duración de la línea de liquidez |
Período (en días) durante el cual la línea de liquidez de la operación le proporciona cobertura. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR20 |
Importe utilizado de la línea de liquidez |
Importe utilizado en virtud del acuerdo de liquidez entre la fecha límite para los datos anterior y la correspondiente a esta presentación de datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR21 |
Cobertura de la línea de liquidez |
Importe máximo de financiación (en porcentaje de las exposiciones subyacentes a la operación) cubierto por la línea de liquidez correspondiente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR22 |
Intervalo para la cobertura de la línea de liquidez |
El número máximo de días que transcurre antes de que la línea de liquidez comience a financiar la operación, tras cualquier rebasamiento desencadenante de los pagos en ella contemplados. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR23 |
Tipo de línea de liquidez |
Tipo de línea de liquidez para la operación:
|
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR24 |
Fecha de vencimiento del acuerdo de recompra correspondiente a la línea de liquidez |
Si la línea de liquidez para la operación utiliza acuerdos de recompra, indíquese la fecha de expiración del acuerdo correspondiente |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR25 |
Moneda de la línea de liquidez |
La moneda en la que pueden utilizarse los fondos de la línea de liquidez para la operación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR26 |
Fecha de vencimiento de la línea de liquidez |
Fecha en que expira la línea de liquidez para la operación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR27 |
Nombre del proveedor de la línea de liquidez |
Indíquese la denominación legal completa del proveedor de la línea de liquidez para la operación. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR28 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la línea de liquidez |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la línea de liquidez para la operación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR29 |
Sobregarantía real / Interés subordinado |
El porcentaje de interés subordinado retenido en las exposiciones subyacentes vendidas por el vendedor (alternativamente: el descuento concedido por el vendedor sobre el precio de compra de las exposiciones subyacentes). Cuando el porcentaje de interés subordinado difiera según las exposiciones subyacentes, facilítese la sobregarantía real mínima de todas las exposiciones subyacentes. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR30 |
Exceso de margen de la operación |
El importe de los fondos restantes tras todos los pagos, costes, comisiones, etc., actualmente aplicables, habitualmente denominado «exceso de margen». Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR31 |
Nombre del proveedor de la carta de crédito |
Indíquese la denominación legal completa del proveedor de la carta de crédito. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR32 |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de la carta de crédito |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del proveedor de la carta de crédito para la operación. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR33 |
Moneda de la carta de crédito |
Moneda de denominación de la carta de crédito. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR34 |
Protección máxima de la carta de crédito |
Importe máximo de la cobertura, en porcentaje de las exposiciones subyacentes a la operación, con arreglo al acuerdo de protección de la carta de crédito. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR35 |
Nombre del garante |
Indíquese la denominación legal completa del garante (se incluyen los mecanismos por los que una entidad se compromete a comprar los derechos de cobro impagados del vendedor). Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR36 |
Identificador de entidad jurídica del garante |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) del garante; se incluyen los mecanismos por los que una entidad se compromete a comprar los derechos de cobro impagados del vendedor. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR37 |
Cobertura máxima de garantía personal |
Importe máximo de la cobertura en virtud del acuerdo de compra / garantía personal. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR38 |
Moneda de la garantía personal |
La moneda en la que se proporcionan los fondos de la garantía personal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR39 |
Fecha de vencimiento de la garantía personal |
Fecha en que expirará la garantía personal. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR40 |
Tipo de transferencia de derechos de cobro |
¿Cómo se ha efectuado la transferencia de las exposiciones subyacentes al comprador? Venta verdadera (1) Préstamo garantizado (2) Otro (3) |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR41 |
Fecha de vencimiento del acuerdo de recompra |
Fecha en la que expirará cualquier acuerdo de recompra que rija la transferencia de las exposiciones subyacentes al comprador. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR42 |
Importe adquirido |
Importe de las exposiciones subyacentes compradas a la originadora en esta operación, entre la anterior fecha límite para los datos y la correspondiente a esta presentación de información. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR43 |
Límite de financiación máximo |
Límite de financiación máximo que puede concederse a la originadora en el marco de la operación, en la fecha límite para los datos. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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SEAR44 |
Índice de la permuta de tipos de interés |
Indíquese el índice al que está vinculada la rama pagadora de la permuta de tipos de interés. Cuando se produzcan múltiples permutas en esta operación, debe hacerse referencia aquí al tipo de permuta de tipos de interés que se haya contratado más recientemente. MuniAAA (MAAA) FutureSWAP (FUSW) LIBID (LIBI) LIBOR (LIBO) SWAP (SWAP) Treasury (TREA) Euribor (EURI) Pfandbriefe (PFAN) EONIA (EONA) EONIASwaps (EONS) EURODOLLAR (EUUS) EuroSwiss (EUCH) TIBOR (TIBO) ISDAFIX (ISDA) GCFRepo (GCFR) STIBOR (STBO) BBSW (BBSW) JIBAR (JIBA) BUBOR (BUBO) CDOR (CDOR) CIBOR (CIBO) MOSPRIM (MOSP) NIBOR (NIBO) PRIBOR (PRBO) TELBOR (TLBO) WIBOR (WIBO) Tipo básico del Banco de Inglaterra (BOER) Tipo básico del Banco Central Europeo (ECBR) Tipo propio del prestamista (LDOR) Otro (OTHR) |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR45 |
Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés |
Fecha de vencimiento de la permuta de tipos de interés a nivel de la operación. Cuando se produzcan múltiples permutas en esta operación, indíquese la fecha de vencimiento de la permuta más reciente. |
NO |
SÍ |
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SEAR46 |
Nocional de la permuta de tipos de interés |
Importe nocional de la permuta de tipos de interés a nivel de la operación. Cuando se produzcan múltiples permutas en esta operación, indíquese el nocional de la permuta de tipos de interés más reciente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR47 |
Moneda del pagador de la permuta de divisas |
Indíquese la moneda en que se realizan los pagos de la rama pagadora de la permuta. Cuando se produzcan múltiples permutas en esta operación, debe hacerse referencia aquí al tipo de permuta de divisas que se haya contratado más recientemente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR48 |
Moneda del receptor de la permuta de divisas |
Indíquese la moneda en que se realizan los pagos de la rama receptora de la permuta. Cuando se produzcan múltiples permutas en esta operación, debe hacerse referencia aquí al tipo de permuta de divisas que se haya contratado más recientemente. |
NO |
SÍ |
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SEAR49 |
Tipo de cambio para la permuta de divisas |
El tipo de cambio que se ha fijado para una permuta de divisas a nivel de la operación. Cuando se produzcan múltiples permutas en esta operación, indíquese el tipo de cambio establecido para la permuta más reciente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR50 |
Fecha de vencimiento de la permuta de divisas |
Fecha de vencimiento de la permuta de divisas a nivel de la operación. Cuando se produzcan múltiples permutas en esta operación, indíquese la fecha de vencimiento de la permuta que se haya celebrado más recientemente. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAR51 |
Nocional de la permuta de divisas |
Importe nocional de la permuta de divisas a nivel de la operación. Cuando se produzcan múltiples permutas en esta operación, indíquese el importe cubierto por la permuta que se haya contratado más recientemente. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sección de información por tramo/bono |
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SEAT1 |
Identificador único - Programa ABCP |
Indíquese aquí el mismo identificador único del programa ABCP que en el campo SEAS1. |
NO |
NO |
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SEAT2 |
Identificador original del bono |
El identificador único original asignado a este instrumento. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
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SEAT3 |
Nuevo identificador del bono |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo SEAT2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el valor indicado en el campo SEAT2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAT4 |
Número internacional de identificación de valores (ISIN) |
El código ISIN asignado a este instrumento, cuando proceda. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAT5 |
Tipo de tramo/bono |
Selecciónese la opción más adecuada para describir el perfil de reembolso del instrumento:
|
NO |
NO |
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SEAT6 |
Fecha de emisión |
Fecha en la que se emitió este instrumento. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAT7 |
Vencimiento legal |
La fecha antes de la cual este instrumento debe ser reembolsado a fin de no estar en situación de impago. |
NO |
SÍ |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAT8 |
Moneda |
La moneda de denominación del instrumento. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAT9 |
Saldo del principal actual |
Saldo a la par, o nocional, de este instrumento tras la fecha de pago del principal actual. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAT10 |
Cupón actual |
El cupón del instrumento, en puntos básicos. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAT11 |
Índice del tipo de interés actual |
El índice de referencia básico del tipo de interés aplicable actualmente (el tipo de referencia para la fijación del tipo de interés):
|
NO |
SÍ |
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SEAT12 |
Plazo del índice del tipo de interés actual |
Plazo del índice del tipo de interés actual:
|
NO |
SÍ |
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SEAT13 |
Frecuencia de pago de intereses |
La frecuencia con la que se deben pagar intereses por este instrumento:
|
NO |
NO |
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SEAT14 |
Mejora crediticia actual |
La actual mejora crediticia del instrumento, calculada con arreglo a la definición de la originadora, la patrocinadora o el SSPE. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAT15 |
Fórmula de la mejora crediticia |
Se debe describir/indicar la fórmula utilizada para calcular la mejora crediticia a nivel del bono. |
NO |
SÍ |
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Sección de información por cuenta |
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SEAA1 |
Identificador único - Operación ABCP |
Indíquese aquí el mismo identificador único de la operación ABCP que en el campo SEAR2. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAA2 |
Identificador original de la cuenta |
El identificador único original de la cuenta. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAA3 |
Nuevo identificador de la cuenta |
Si en este campo no se puede mantener el identificador original indicado en el campo SEAA2, introdúzcase aquí el nuevo identificador. Si no se ha producido ningún cambio en el identificador, indíquese el mismo que en el campo SEAA2. La entidad informadora no debe modificar este identificador único. |
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAA4 |
Tipo de cuenta |
El tipo de cuenta:
|
NO |
NO |
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SEAA5 |
Saldo objetivo de la cuenta |
El importe de los fondos que estarían depositados en la cuenta de que se trate cuando esté totalmente financiada con arreglo a la documentación de la titulización. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
SÍ |
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SEAA6 |
Saldo real de la cuenta |
El saldo de los fondos depositados en la cuenta de que se trate en la fecha final de devengo. Inclúyase la moneda de denominación del importe, utilizando el formato {CURRENCYCODE_3}. |
NO |
NO |
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SEAA7 |
Cuenta de amortización |
¿Se está amortizando la cuenta a lo largo de la titulización? |
NO |
NO |
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Sección de información por contraparte |
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SEAP1 |
Identificador único - Operación ABCP |
Indíquese aquí el mismo identificador único de la operación ABCP que en el campo SEAR2. |
NO |
NO |
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SEAP2 |
Identificador de entidad jurídica de la contraparte |
Facilítese el identificador de entidad jurídica (como conste en la base de datos de la GLEIF) de la contraparte. |
NO |
NO |
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SEAP3 |
Nombre de la contraparte |
Indíquese la denominación legal completa de la contraparte. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). |
NO |
NO |
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SEAP4 |
Tipo de contraparte |
El tipo de contraparte:
|
NO |
NO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SEAP5 |
País de establecimiento de la contraparte |
País en el que está establecida la contraparte. |
NO |
NO |
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SEAP6 |
Umbral de calificación de la contraparte |
Si se ha especificado un umbral basado en calificaciones para el servicio prestado por esta contraparte en la titulización, indíquese el umbral de calificación de la contraparte en la fecha límite para los datos. Cuando haya varias calificaciones, deben facilitarse todas ellas con arreglo al esquema XML. Si no existe dicho umbral basado en calificaciones, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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SEAP7 |
Calificación de la contraparte |
Si se ha especificado un umbral basado en calificaciones para el servicio prestado por esta contraparte en la titulización, indíquese la calificación de la contraparte en la fecha límite para los datos. Cuando haya varios umbrales, deben facilitarse todos ellos con arreglo al esquema XML. Si no existe dicho umbral basado en calificaciones, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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SEAP8 |
Identificador de entidad jurídica de la fuente de la calificación de la contraparte |
Si se ha especificado un umbral basado en calificaciones para el servicio prestado por esta contraparte en la titulización, indíquese el identificador de entidad jurídica del proveedor de la calificación de la contraparte (como conste en la base de datos de la GLEIF) en la fecha límite para los datos. Cuando haya varias calificaciones, deben facilitarse todos los identificadores de los proveedores de calificaciones con arreglo al esquema XML. Si no existe dicho umbral basado en calificaciones, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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SEAP9 |
Nombre de la fuente de la calificación de la contraparte |
Si se ha especificado un umbral basado en calificaciones para el servicio prestado por esta contraparte en la titulización, indíquese el nombre completo del proveedor de la calificación de la contraparte en la fecha límite para los datos. Debe coincidir con el nombre asociado al LEI correspondiente en la base de datos de la Fundación del Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica (Global Legal Entity Foundation, GLEIF). Cuando haya varias calificaciones, deben facilitarse todos los identificadores de los proveedores de calificaciones con arreglo al esquema XML. Si no existe dicho umbral basado en calificaciones, indíquese ND5. |
NO |
SÍ |
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Sección sobre cualquier otra información |
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SEAO1 |
Identificador único |
El identificador único indicado en el campo SEAS1. |
NO |
NO |
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SEAO2 |
Número de línea de cualquier otra información |
Indíquese el número de línea de la otra información. |
NO |
NO |
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SEAO3 |
Cualquier otra información |
La otra información, línea por línea. |
NO |
NO |
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