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Documento DOUE-L-2020-81471

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de PESCA, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 326, de 8 de octubre de 2020, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81471

TEXTO ORIGINAL

En la página 16, en el artículo 11, letra c):

donde dice:

«c) paralización temporal o total de las actividades pesqueras, a menos que así lo disponga el presente Reglamento;»,

debe decir:

«c) paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, a menos que así lo disponga el presente Reglamento;».

En la página 25, en el artículo 34, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b) la paralización temporal esté prevista como instrumento de un plan de acción del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1380/2013, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.»,

debe decir:

«b) la paralización definitiva esté prevista como instrumento de un plan de acción del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1380/2013, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/10/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 508/2014, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81029).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Control pesquero
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Pesca fluvial
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común

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