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Documento DOUE-L-2020-81491

Decisión (PESC) 2020/1466 del Consejo de 12 de octubre de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 13 de octubre de 2020, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81491

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1544 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.

(2) La Decisión (PESC) 2018/1544 es de aplicación hasta el 16 de octubre de 2020. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 16 de octubre de 2021 y debe actualizarse una entrada en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 2 y 3, tal como figura en el anexo de dicha Decisión.

(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2018/1544 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2018/1544 se modifica como sigue:

1) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de octubre de 2021. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2) El anexo se modifica tal como figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (DO L 259 de 16.10.2018, p. 25).

ANEXO

La entrada nº 5 de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren los artículos 2 y 3, bajo el epígrafe «A. Personas físicas», tal como figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544, se sustituye por el texto siguiente:

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«5. Said SAID

Alias: Saeed, Sa’id Sa’id, Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.335.01.0016.01.SPA.xhtml.L_2020335ES.01001701.tif.jpg

Rango: médico, miembro del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000) del SSRC

Sexo: masculino

Fecha de nacimiento: 11 de diciembre de 1955

Said Said es una figura destacada del Instituto 3000 (también denominado Instituto 6000), la división del Centro de Estudios e Investigación Científica responsable de desarrollar y producir las armas químicas de Siria.

21.1.2019».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 y el anexo de la Decisión 2018/1544, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2018-81668).
Materias
  • Armas
  • Comercio
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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