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Documento DOUE-L-2020-81531

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1525 de la Comisión de 16 de octubre de 2020 por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE, sobre medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2020) 7008].

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 20 de octubre de 2020, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81531

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión (3) establece medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica, que se aplican en determinados Estados miembros o en las zonas de estos que figuran en su anexo. Esas medidas incluyen la prohibición del envío de cerdos vivos, carne de cerdo fresca, preparados cárnicos y productos porcinos procedentes de determinadas zonas enumeradas en dicho anexo. Las medidas zoosanitarias de control establecidas en esa Decisión de Ejecución se aplican paralelamente a las establecidas en la Directiva 2001/89/CE del Consejo (4) y están destinadas a combatir la propagación de la peste porcina clásica, en particular a escala de la Unión.

(2) La Decisión de Ejecución 2013/764/UE también establece excepciones a la prohibición del envío de cerdos vivos desde determinadas zonas, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, como la relativa a la vigilancia.

(3) Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de vigilancia y control aplicadas en Letonia de conformidad con la Directiva 2001/89/CE y la Decisión de Ejecución 2013/764/UE tal como fueron presentadas al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y dada la situación epidemiológica favorable de la peste porcina clásica en ese Estado miembro, deben suprimirse del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE todas las zonas de Letonia que actualmente figuran en él.

(4) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2013/764/UE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprime el punto 3 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, sobre medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (DO L 338 de 17.12.2013, p. 102).

(4)  Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de 1.12.2001, p. 5).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME el punto 3 del anexo de la Decisión 2013/764, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2013-82812).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Letonia
  • Sanidad veterinaria

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