LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión (3) establece medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica, que se aplican en determinados Estados miembros o en las zonas de estos que figuran en su anexo. Esas medidas incluyen la prohibición del envío de cerdos vivos, carne de cerdo fresca, preparados cárnicos y productos porcinos procedentes de determinadas zonas enumeradas en dicho anexo. Las medidas zoosanitarias de control establecidas en esa Decisión de Ejecución se aplican paralelamente a las establecidas en la Directiva 2001/89/CE del Consejo (4) y están destinadas a combatir la propagación de la peste porcina clásica, en particular a escala de la Unión.
(2) La Decisión de Ejecución 2013/764/UE también establece excepciones a la prohibición del envío de cerdos vivos desde determinadas zonas, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, como la relativa a la vigilancia.
(3) Teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de vigilancia y control aplicadas en Letonia de conformidad con la Directiva 2001/89/CE y la Decisión de Ejecución 2013/764/UE tal como fueron presentadas al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, y dada la situación epidemiológica favorable de la peste porcina clásica en ese Estado miembro, deben suprimirse del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE todas las zonas de Letonia que actualmente figuran en él.
(4) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2013/764/UE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se suprime el punto 3 del anexo de la Decisión de Ejecución 2013/764/UE.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, sobre medidas zoosanitarias de control relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (DO L 338 de 17.12.2013, p. 102).
(4) Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de 1.12.2001, p. 5).
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