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Documento DOUE-L-2020-81568

Reglamento Delegado (UE) 2020/1564 de la Comisión de 6 de agosto de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/985 por lo que respecta a sus disposiciones transitorias, para hacer frente a las repercusiones de la crisis de la COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 358, de 28 de octubre de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81568

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y en particular su artículo 19, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, los motores instalados en vehículos agrícolas o forestales están sujetos a los límites de emisiones contaminantes de fase V y a las disposiciones transitorias del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

Como consecuencia de las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19, el Reglamento (UE) 2020/1040 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) amplió en doce meses el período transitorio establecido en el Reglamento (UE) 2016/1628 para determinadas subcategorías de motores.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión (4), que establece requisitos relativos a los límites de emisiones y a los procedimientos de homologación de tipo UE para los vehículos agrícolas y forestales, así como para sus motores.

(4)

Además, teniendo en cuenta que la prórroga de las disposiciones transitorias no tendrá repercusiones medioambientales, ya que los motores de transición en cuestión ya han sido fabricados, junto con el hecho de que es difícil predecir la duración exacta de los retrasos causados por las perturbaciones de la COVID-19, la prórroga de los plazos pertinentes debe ser de doce meses, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1040.

(5)

Habida cuenta de que el período de transición establecido en el artículo 13, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2018/985 para determinados motores expira el 31 de diciembre de 2020 y que los fabricantes tenían de plazo hasta el 30 de junio de 2020 para fabricar vehículos agrícolas y forestales equipados con motores de transición de esas subcategorías, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe ser de aplicación a partir del 1 de julio de 2020. Tal disposición se justifica por el carácter imprevisible y repentino del brote de COVID-19, así como por la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato de los fabricantes con independencia de que fabriquen vehículos agrícolas o forestales antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2018/985, el apartado 5 se modifica como sigue:

1) En el párrafo tercero, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Por lo que respecta a los motores de subcategorías de la categoría NRE cuya fecha obligatoria de aplicación establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 para la introducción en el mercado sea el 1 de enero de 2020, los Estados miembros autorizarán la extensión del período de 24 meses y del período de 18 meses a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo durante otros 12 meses para los fabricantes de vehículos con una producción anual total de menos de 100 unidades de vehículos agrícolas y forestales equipados con un motor.».

2) Se añade el párrafo cuarto siguiente:

«Por lo que respecta a los motores de todas las subcategorías cuya fecha obligatoria de aplicación establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 para la introducción en el mercado sea el 1 de enero de 2019, el período de 24 meses y el período de 18 meses a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo se extenderán durante 12 meses.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).

(3)  Reglamento (UE) 2020/1040 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (DO L 231 de 17.7.2020, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2018/985 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, que complementa el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión para los vehículos agrícolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (DO L 182 de 18.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/08/2020
  • Fecha de publicación: 28/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2020
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1564/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Epidemias
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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