LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y en particular su artículo 9, apartado 1, y su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías. |
(2) |
En aras de la simplificación legislativa, conviene actualizar la NC y adaptar su estructura. |
(3) |
Es necesario modificar la NC para aplicar la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los productos cubiertos por el Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI), tal como dispone la Decisión (UE) 2016/971 del Consejo (2). |
(4) |
También es necesario modificar la NC para tener en cuenta la evolución de los requisitos en materia de estadística y de política comercial y de evolución tecnológica y comercial, introduciendo nuevas subpartidas para facilitar el control de determinados productos, tales como el «coral rojo» en el capítulo 5, el «fósforo rojo» en el capítulo 28, la «madera de eucalipto» en el capítulo 44 y las «laminaciones de acero» en el capítulo 85 de la NC. Además, es necesario modificar la clasificación de algunas sustancias en la lista de denominaciones comunes de las sustancias farmacéuticas del anexo 3 de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 y en la lista de productos intermedios farmacéuticos del anexo 6 de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I de dicho Reglamento. |
(5) |
En el anexo 10 de la tercera parte (anexos arancelarios) del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, la sustancia «1,1,1-trifluoroetano (HFC-143a)» debe reclasificarse del código TARIC 2903392925 al código 2903392490. |
(6) |
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 debe sustituirse por una versión completa y actualizada de la NC, junto con los tipos autónomos y convencionales de los derechos resultantes de las medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión (3). |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2020.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2016/971 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (ATI) (DO L 161 de 18.6.2016, p. 2).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/523 de la Comisión, de 7 de abril de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en lo que respecta a la subpartida 9021 10 10 (artículos y aparatos de ortopedia) (DO L 116 de 15.4.2020, p. 1). Reglamento de Ejecución (UE) 2020/602 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/717 en lo que respecta a los modelos de formularios de certificados zootécnicos para los animales reproductores y su material reproductivo (DO L 139 de 4.5.2020, p. 1). Reglamento de Ejecución (UE) 2020/712 de la Comisión, de 25 de mayo de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 167 de 29.5.2020, p. 1).
(ANEXO OMITIDO. VER PDF)
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