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Documento DOUE-L-2020-81653

Decisión (UE) 2020/1688 del Banco Central Europeo de 25 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/187 sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (BCE/2020/48).

Publicado en:
«DOUE» núm. 379, de 13 de noviembre de 2020, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81653

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, párrafo segundo, en relación con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2014/40 del Banco Central Europeo (1) estableció el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (en lo sucesivo, «tercer programa»), y se ha refundido en la Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo (BCE/2020/8) (2). Junto al programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios y el programa de compras de bonos corporativos, el tercer programa constituye el programa ampliado de adquisiciones de activos (en lo sucesivo, «PAA») del Banco Central Europeo (BCE). La finalidad del PAA es mejorar la transmisión de la política monetaria, facilitar el crédito a la economía de la zona del euro y las condiciones de los préstamos a hogares y empresas, y contribuir a devolver las tasas de inflación a niveles inferiores pero próximos al 2 % a medio plazo, de conformidad con el objetivo principal del BCE de mantener la estabilidad de precios.

(2) El 5 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno decidió, en principio, limitar automáticamente el acceso de las entidades de contrapartida admisibles a las operaciones de política monetaria del Eurosistema en ciertas circunstancias predeterminadas. En consecuencia, el Consejo de Gobierno decidió asimismo que en caso de aplicarse esa limitación automática o una suspensión o exclusión conforme a la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (3), y mientras durase la limitación, suspensión o exclusión, debían excluirse automáticamente las adquisiciones conforme al tercer programa de bonos garantizados emitidos por esas entidades de contrapartida. El Consejo de Gobierno decidió además que las modificaciones correspondientes a dichas decisiones debían ser de aplicación desde la fecha en que se aplicase la modificación anual de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

(3) Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2020/187 (BCE/2020/8).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

La Decisión (UE) 2020/187 (BCE/2020/8) se modifica como sigue:

En el artículo 3, apartado 3, la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d) Los bonos garantizados emitidos por entidades de crédito cuyo acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema haya sido limitado, suspendido o excluido conforme a la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), quedarán automáticamente excluidos de las adquisiciones por el tercer programa mientras dure la limitación, suspensión o exclusión. Sin perjuicio de esta norma, el Consejo de Gobierno mantendrá la facultad de reconsiderar caso por caso la exclusión de los bonos garantizados emitidos por entidades de crédito cuyo acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema haya sido limitado, suspendido o excluido conforme a la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), y de revocar la exclusión si lo considera procedente».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación desde el 1 de enero de 2021.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de septiembre de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión BCE/2014/40 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22).

(2)  Decisión (UE) 2020/187 del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2020, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (BCE/2020/8) (DO L 39 de 12.2.2020, p. 6).

(3)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/09/2020
  • Fecha de publicación: 13/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/1688/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.3 de la Decisión 2020/187, de 3 de febrero (BCE/2020/8) (Ref. DOUE-L-2020-80197).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Títulos valores
  • Unión Económica y Monetaria

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