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Documento DOUE-L-2020-81675

Decisión (UE) 2020/1705 del Consejo de 23 de octubre de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús.

Publicado en:
«DOUE» núm. 385, de 17 de noviembre de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81675

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2002/917/CE del Consejo (1), el Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (2) (Convenio Interbus) se celebró, en nombre de la Unión, el 3 de octubre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003 (3).

(2)

El 16 de julio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2018/1195 (4), relativa a la firma del Protocolo del Convenio Interbus sobre servicios internacionales regulares y regulares especiales.

(3)

El Protocolo estuvo abierto a la firma entre el 16 de julio de 2018 y el 16 de abril de 2019 y la Unión lo firmó el 11 de abril de 2019. Ninguna otra Parte contratante del Convenio Interbus (en lo sucesivo, «Partes contratantes») firmó el Protocolo antes de que expirase el plazo para su firma, lo cual imposibilitó su entrada en vigor. En consecuencia el Protocolo no entró en vigor.

(4)

El 18 de febrero de 2020, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para modificar el Protocolo, a fin de introducir determinados cambios técnicos relativos a su firma y su entrada en vigor, y de reflejar el cambio de nombre de una de las Partes contratantes.

(5)

Las negociaciones para la modificación del Protocolo concluyeron con éxito. Se ha fijado un nuevo plazo de dos años para la firma del Protocolo. Además, el Protocolo ha sido modificado para que su entrada en vigor exija la aprobación o la ratificación de un menor número de Partes contratantes y un período de espera más breve tras dicha aprobación o ratificación que los especificados en el Convenio Interbus. Por otra parte, se ha reflejado en el Protocolo el cambio de nombre de «Antigua República Yugoslava de Macedonia» a «República de Macedonia del Norte».

(6)

En aras de la claridad y a fin de facilitar una firma y una entrada en vigor rápidas del Protocolo, se ha considerado apropiado elaborar un nuevo Protocolo sobre servicios internacionales regulares y regulares especiales de transporte de viajeros en autocar y autobús (en lo sucesivo, «nuevo Protocolo») para reflejar las modificaciones acordadas y sustituir al Protocolo que estuvo abierto a la firma hasta el 16 de abril de 2019.

(7)

El nuevo Protocolo debe facilitar la prestación de servicios internacionales regulares y regulares especiales de transporte de viajeros en autocar y autobús entre las Partes contratantes y, por tanto, hacer que mejoren las relaciones de transporte de viajeros entre ellas.

(8)

Para facilitar la aplicación, del nuevo Protocolo, y en particular al funcionamiento del Comité Conjunto creado por su artículo 18, el nuevo Protocolo refleja en gran medida las normas establecidas en el Convenio Interbus.

(9)

A fin de que sus beneficios no se demoren en exceso, el nuevo Protocolo establece su entrada en vigor, para las Partes contratantes que lo hayan firmado, aprobado o ratificado, cuando tres Partes contratantes, entre ellas la Unión, lo hayan firmado, aprobado o ratificado.

(10)

Por tanto, el nuevo Protocolo sobre servicios regulares y regulares especiales debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de viajeros en autocar y autobús, que sustituye al Protocolo del Convenio Interbus que estuvo abierto a la firma entre el 16 de julio de 2018 y el 16 de abril de 2019, a reserva de su celebración (5).

Artículo 2

Queda autorizado el Presidente del Consejo para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la firma del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

S. SCHULZE

 

 

(1)  Decisión 2002/917/CE del Consejo, de 3 de octubre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo Interbus sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús (DO L 321 de 26.11.2002, p. 11).

(2)  DO L 321 de 26.11.2002, p. 13.

(3)  DO L 321 de 26.11.2002, p. 44.

(4)  Decisión (UE) 2018/1195 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus) en relación con el transporte internacional regular y regular especial de los viajeros en autocar y autobús (DO L 214 de 23.8.2018, p. 3).

(5)  El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre la firma del Protocolo: Decisión 2023/911, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2023-80626).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Autobuses
  • Organismos internacionales
  • Transporte de viajeros
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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