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Documento DOUE-L-2020-81715

Reglamento Delegado (UE) 2020/1758 de la Comisión de 28 de agosto de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 en lo que respecta a las exenciones por alta capacidad de supervivencia y las exenciones de minimis aplicables a determinadas pesquerías demersales del mar del Norte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 397, de 26 de noviembre de 2020, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81715

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la adopción de planes plurianuales que contengan medidas de conservación destinadas a las pesquerías que exploten determinadas poblaciones en una zona geográfica pertinente. Dichos planes plurianuales detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque y pueden facultar a la Comisión para concretar aún más dichos detalles sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(3)

El Reglamento (UE) 2018/973, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte, faculta además a la Comisión para adoptar actos delegados que especifiquen los detalles de la obligación de desembarque sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(4)

Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos y Suecia tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte. El 29 de mayo de 2019, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, estos Estados miembros y el Reino Unido presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque en las pesquerías demersales del mar del Norte. La recomendación conjunta se modificó el 7 de agosto de 2019. A raíz de estas recomendaciones conjuntas, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 (3).

(5)

El 8 de noviembre de 2019, los Estados miembros afectados y el Reino Unido presentaron una nueva recomendación conjunta para corregir algunos errores y omisiones accidentales del Reglamento Delegado (UE) 2019/2238.

(6)

La recomendación conjunta de 8 de noviembre de 2019 aconsejaba conceder la exención a las cigalas capturadas con redes de arrastre de fondo que tengan un copo con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies cuya separación entre las barras sea, como máximo, de 35 mm, hasta el 31 de diciembre de 2021. Se trata de una exención con una evaluación científica positiva (4) que también se había incluido en planes de descartes anteriores. En 2018, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) señaló que la información científica de apoyo para dicha exención se basaba en un enfoque sólido y que la técnica de validación utilizada en el contexto de las flotas más grandes era razonable (5). A pesar de este contexto científico positivo, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 limitó involuntariamente la exención hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque no había motivos científicos para hacerlo. Por tanto, la excepción debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

(7)

Sobre la base de las mencionadas evaluaciones del CCTEP, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 también incluye, por error, una obligación de notificación que debía presentarse a más tardar el 1 de mayo de 2020 para la exención aplicable a las cigalas capturadas con redes de arrastre de fondo que tengan un copo con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies cuya separación entre las barras sea, como máximo, de 35 mm. Por consiguiente, debe excluirse esta exención de la obligación de presentar datos adicionales.

(8)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 contiene una omisión involuntaria relativa a la exención por alta capacidad de supervivencia para las capturas principales y accesorias de solla. La recomendación conjunta presentada el 7 de agosto de 2019 indicaba una exención para la solla capturada con determinadas redes de arrastre para peces planos y peces redondos, con un tamaño de malla de al menos 90-99 mm y un panel Setra; o un tamaño de malla de al menos 80-99 mm. El CCTEP observó que los índices de supervivencia eran variables entre los estudios pertinentes (18-75 %), con niveles especialmente bajos registrados para las sollas más pequeñas (6). Por esta razón, la exención solo debería haberse concedido hasta el 31 de diciembre de 2020, pero el artículo 6, apartado 4, no lo precisó así por error. Además, la obligación de notificar datos adicionales también debe incluir esta exención.

(9)

En la recomendación conjunta de 8 de noviembre de 2019 se aconsejaba la inclusión de una exención de minimis para la maruca capturada con determinadas redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm.

(10)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 de la Comisión (7) concedió una exención de minimis para la maruca por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturada con determinadas redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm en la subzona 4 del CIEM. Esta exención se concedió sobre la base de pruebas científicas aportadas por los Estados miembros y refrendadas por la evaluación científica (8). El CCTEP señaló que era razonable suponer que las mejoras en la selectividad para reducir las capturas no deseadas de maruca eran técnicamente difíciles, dada la morfología de la maruca. Esta exención no se prorrogó en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 debido a un error de comunicación entre el grupo regional de los Estados miembros y la Comisión. Por lo tanto, el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 debe modificarse para incluirla.

(11)

 

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238.

 

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor rápidamente después de su publicación. Considerando que el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 entró en vigor el 1 de enero de 2020, el presente Reglamento debe aplicarse también a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La exención prevista en el apartado 1, letra b), puntos 1 y 3, será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra b), puntos 1 y 3. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020.».

2) En el artículo 6, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Las exenciones previstas en el apartado 1, letra c), y en el apartado 2 serán aplicables con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra c), y en el apartado 2. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020.».

3) El artículo 10 se modifica como sigue:

  a) en la letra n), bajo la parte introductoria, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«la exención  de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020;»;

  b) se añade la letra o) siguiente:

«o) en las pesquerías demersales por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm para capturar maruca en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM: una cantidad de maruca por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de esta especie en esa pesquería.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 179 de 16.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2020-2021 (DO L 336 de 30.12.2019, p. 34).

(4)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/c/document_library/get_file?uuid=f2e28988-14e4-4fdf-9770-0619edd32e64&groupId=43805

(5)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf/0b2566fa-f07c-4215-99a7-3b7aa1a5265e

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2019-2021 (DO L 327 de 21.12.2018, p. 17).

(8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf/9798bf87-66be-467a-aeb9-4950cddbddfb

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/08/2020
  • Fecha de publicación: 26/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/2014, de 21 de agosto; (Ref. DOUE-L-2020-81807).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1758/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 6 y 10 del Reglamento 2019/2238, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-82040).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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