LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 25, apartado 9,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») notificó su intención de retirarse de la Unión, en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El 17 de octubre de 2019, la Unión y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), con un Protocolo revisado sobre Irlanda/Irlanda del Norte y una Declaración Política revisada (3). De conformidad con el Acuerdo de Retirada y tras su ratificación por la Cámara de los Comunes del Reino Unido, su adopción por el Parlamento Europeo y su conclusión por el Consejo, el Reino Unido se convirtió en un tercer país el 1 de febrero de 2020 y el Derecho de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido y en su territorio el 31 de diciembre de 2020. |
(2) |
Los depositarios centrales de valores (DCV) son fundamentales para los mercados financieros. El registro de los valores en un sistema de anotaciones en cuenta (en lo sucesivo, «servicio de notaría») y el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel más alto (en lo sucesivo, «servicio central de mantenimiento») aumentan la transparencia y protegen a los inversores, ya que garantizan la integridad de la emisión de valores impidiendo la creación o reducción indebidas de valores emitidos. Los DCV también gestionan sistemas de liquidación de valores que garantizan que las operaciones con valores se liquiden de forma adecuada y oportuna. Estas funciones son esenciales en los procesos de compensación y liquidación posnegociación. Los sistemas de liquidación de valores son también esenciales para la política monetaria, pues participan activamente en la aportación efectiva de garantías reales para las operaciones de política monetaria. |
(3) |
A partir del 1 de enero de 2021, los DCV establecidos en el Reino Unido (en lo sucesivo, «DCV del Reino Unido») se considerarán DCV de terceros países en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014. Como tales, no podrán prestar servicios de notaría ni servicios centrales de mantenimiento en relación con instrumentos financieros emitidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro a menos que estén reconocidos por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 909/2014. A falta de dicho reconocimiento, los emisores de la Unión no podrán recurrir a los DCV del Reino Unido para prestar servicios de notaría ni servicios centrales de mantenimiento relativos a valores negociables constituidos con arreglo a la legislación de un Estado miembro. Esta situación puede ocasionar dificultades temporales para los emisores de la Unión a la hora de cumplir sus obligaciones legales, ya que los servicios prestados por los DCV del Reino Unido con respecto a los valores de empresas y los fondos cotizados constituidos con arreglo al Derecho interno de Irlanda (en lo sucesivo, «valores de empresas y fondos cotizados irlandeses») no los prestan actualmente DCV autorizados en la Unión (en lo sucesivo, «DCV de la Unión»). Por lo tanto, está justificado y redunda en interés de la Unión y de sus Estados miembros garantizar que los DCV del Reino Unido puedan seguir prestando servicios en la Unión después del 31 de diciembre de 2020 durante un período limitado. |
(4) |
La AEVM solo puede reconocer a un DCV establecido en un tercer país cuando la Comisión haya adoptado un acto de ejecución que determine que el marco jurídico y de supervisión aplicable a dicho DCV es equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 909/2014. Habida cuenta del riesgo de que el Reino Unido se retirara de la Unión sin la celebración de un acuerdo de retirada, la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030 de la Comisión (4) concedió la equivalencia al marco jurídico y de supervisión del Reino Unido por un período que finaliza el 30 de marzo de 2021. Como consecuencia de la celebración del Acuerdo de Retirada, dicha Decisión de Ejecución nunca entró en vigor. Los DCV de la Unión están muy avanzados en el proceso de desarrollo de servicios en relación con los valores de empresas y fondos cotizados irlandeses, a fin de permitir a los emisores de la Unión migrar sus posiciones, pero esa labor no estará plenamente finalizada cuando el Derecho de la Unión deje de aplicarse al y en el Reino Unido el 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, es necesario y redunda en interés de la Unión y de sus Estados miembros que el marco jurídico y de supervisión que rige los DCV del Reino Unido se considere equivalente durante un período de seis meses a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 909/2014. |
(5) |
De conformidad con el artículo 25, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a los DCV establecidos en el mismo es equivalente al establecido en dicho Reglamento. |
(6) |
En primer lugar, el régimen jurídico y de supervisión de ese tercer país debe garantizar que los DCV autorizados en dicho país cumplan disposiciones jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a todos los efectos a las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 909/2014. Hasta el final del período de transición, el 31 de diciembre de 2020, los DCV del Reino Unido deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 909/2014. El 26 de junio de 2018, el Reino Unido incorporó las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 909/2014 a su Derecho interno con efecto a partir del final del período transitorio. |
(7) |
En segundo lugar, el régimen jurídico y de supervisión del tercer país debe garantizar que los DCV establecidos en ese tercer país sean objeto de supervisión, vigilancia y medidas de control del cumplimiento en dicho tercer país de forma permanente y efectiva. Hasta el final del período transitorio, el 31 de diciembre de 2020, los DCV del Reino Unido están bajo la supervisión del Banco de Inglaterra, según lo establecido en el Derecho interno del Reino Unido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014. Como parte de la incorporación de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 al Derecho interno del Reino Unido, el Banco de Inglaterra seguirá siendo responsable de la supervisión de los DCV desde el final del período transitorio y, por el momento, no hay indicios de que se prevean cambios importantes en dicha supervisión. |
(8) |
En tercer lugar, el marco jurídico del tercer país debe establecer un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de los DCV autorizados en virtud de regímenes jurídicos de terceros países. Esto queda garantizado por la incorporación de las disposiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 909/2014 al Derecho interno del Reino Unido. Además, el Reino Unido ha introducido disposiciones transitorias específicas, que permiten a un DCV de un tercer país prestar servicios de notaría y servicios centrales de mantenimiento en el Reino Unido durante un período mínimo de seis meses después de que el Reino Unido haya determinado la equivalencia del marco de dicho tercer país. |
(9) |
Sobre esta base, puede concluirse que el marco jurídico y de supervisión del Reino Unido que será aplicable a los DCV del Reino Unido una vez finalizado el período transitorio contemplado en el artículo 126 del Acuerdo de Retirada cumple las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 909/2014. |
(10) |
La presente Decisión se basa en la información actualmente disponible sobre el marco jurídico y de supervisión aplicable a los DCV del Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. Atendiendo al anuncio del Reino Unido de que determinados requisitos que entrarán en vigor con arreglo al marco jurídico de la Unión en el futuro no se incorporarán a su legislación nacional, el marco jurídico y de supervisión actualmente vigente en el Reino Unido solo puede considerarse equivalente durante un período limitado. Habida cuenta del anuncio del Reino Unido acerca de las divergencias futuras en lo que atañe al marco jurídico y de supervisión aplicable a los DCV del Reino Unido, se espera que los participantes en el mercado se preparen para una situación sin una nueva decisión de equivalencia en este ámbito. |
(11) |
La celebración de acuerdos de cooperación globales y efectivos entre la AEVM y el Banco de Inglaterra, de conformidad con el artículo 25, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, garantiza el intercambio proactivo de información y la coordinación de las actividades de supervisión. En particular, dichos acuerdos deben garantizar que la AEVM de manera continua tenga acceso inmediato en todas las situaciones, incluidas las situaciones de emergencia, a toda la información que solicite. Esos acuerdos de cooperación también deben garantizar que la AEVM pueda compartir toda la información pertinente con las autoridades a que se refiere el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, a efectos de consultarlas acerca de la situación de reconocimiento de los DCV del Reino Unido o cuando dicha información sea necesaria para que esas autoridades lleven a cabo sus tareas de supervisión. |
(12) |
Se espera que las autoridades del Reino Unido informen a la Unión de todos los cambios en el marco jurídico o de supervisión del Reino Unido que afecten a la prestación de servicios de notaría y servicios centrales de mantenimiento en el Reino Unido. La Comisión, en cooperación con la AEVM, realizará un seguimiento de cualquier cambio introducido en el marco jurídico y de supervisión aplicable a la prestación de dichos servicios en el Reino Unido, de la evolución del mercado y de la eficacia de la cooperación en materia de supervisión, incluido el rápido intercambio de información entre la AEVM y el Banco de Inglaterra. La Comisión podrá emprender una revisión en cualquier momento cuando la evolución pertinente haga necesario que reevalúe la equivalencia concedida por la presente Decisión, en particular cuando las autoridades del Reino Unido no cooperen de manera efectiva o no permitan una evaluación eficaz del riesgo que supongan los DCV del Reino Unido para la Unión o para sus Estados miembros o cuando las medidas adoptadas por los DCV del Reino Unido o el Banco de Inglaterra promuevan una competencia indebida y desleal. |
(13) |
En interés de la Unión y de sus Estados miembros, y con el fin de ofrecer a los DCV de la Unión el tiempo necesario para seguir desarrollando su oferta de servicios con respecto a los valores de empresas y los fondos cotizados irlandeses, y para que los emisores de la Unión dispongan del tiempo necesario para migrar sus posiciones a DCV de la Unión, la presente Decisión debe expirar seis meses después de su fecha de aplicación. |
(14) |
La presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de garantizar la seguridad jurídica de los emisores de la Unión antes del final del período transitorio de conformidad con el Acuerdo de Retirada. Debe aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido. |
(15) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el marco jurídico y de supervisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aplicable a los depositarios centrales de valores ya establecidos y autorizados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 909/2014.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.
Expirará el 30 de junio de 2021.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.
(2) Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).
(3) Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (DO C 34 de 31.1.2020, p. 1).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2018/2030 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a los depositarios centrales de valores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 20.12.2018, p. 47).
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