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Documento DOUE-L-2020-81828

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2041 de la Comisión de 11 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 en lo que respecta al número de muestras que debe tomar y analizar cada Estado miembro teniendo en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 420, de 14 de diciembre de 2020, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81828

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 29, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión (3) establece en su anexo II el número de muestras por Estado miembro que deben tomarse a efectos del programa de control establecido en dicho Reglamento a fin de garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas y evaluar el grado de exposición de los consumidores a los residuos de plaguicidas.

(2) La retirada del Reino Unido de la Unión y el final del período transitorio el 31 de diciembre de 2020 hacen que sean necesarias adaptaciones para garantizar que el programa siga siendo representativo del mercado de la Unión y que el número total de muestras siga siendo suficiente para cumplir los objetivos de dicho programa.

(3) El Reino Unido contribuyó en el pasado con una cantidad importante de muestras, proporcional al tamaño de su población. En lo sucesivo, el número de muestras que debe recoger el Reino Unido debe referirse a Irlanda del Norte y adaptarse al tamaño de la población de este territorio.

(4) El número de muestras recogidas por los Estados miembros también debe adaptarse en consecuencia para mantener un número total de muestras suficiente a los efectos del considerando 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 en consecuencia.

(6) Para que los Estados miembros puedan cumplir sus obligaciones de análisis, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 135 de 29.4.2020, p. 1).

ANEXO

En el punto 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/585, el cuadro se sustituye por el siguiente:

BE

15

BG

15

CZ

15

DK

12

DE

106

EE

12

IE

12

EL

15

ES

55

FR

78

HR

12

IT

75

CY

12

LV

12

LT

12

LU

12

HU

15

MT

12

NL

20

AT

15

PL

51

PT

15

RO

22

SI

12

SK

12

FI

12

SE

15

Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte (1)

12

NÚMERO TOTAL DE MUESTRAS: 683

(1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el presente Reglamento se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/2020
  • Fecha de publicación: 14/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/601, de 13 de abril; (Ref. DOUE-L-2021-80457).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2041/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2020/585, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80654).
Materias
  • Análisis
  • Estadística
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Programas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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