Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80059

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/79 de la Comisión de 27 de enero de 2021 por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa topramezona, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 28 de enero de 2021, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80059

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) es aplicable, con respecto al procedimiento y condiciones de aprobación, a las sustancias activas para las que se haya adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva antes del 14 de junio de 2011. El 9 de diciembre de 2003, la Comisión adoptó la Decisión 2003/850/CE (3) , relativa a la sustancia activa topramezona (anteriormente BAS 670H), de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE.

(2) El 12 de mayo de 2003, BASF Aktiengesellschaft (actualmente BASF SE) presentó a Francia una solicitud de inclusión de la topramezona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2003/850/CE de la Comisión se confirmó que el expediente cumplía, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) La evaluación de los efectos de la topramezona en la salud humana y animal y en el medio ambiente en los usos propuestos por el solicitante se llevó a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE. El 21 de julio de 2006, Francia presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

(4) Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 13 de enero de 2014, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión (4) sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa topramezona en plaguicidas.

(5) Mediante carta de 29 de junio de 2020, BASF SE retiró la solicitud de aprobación de la topramezona.

(6) Al haberse retirado la solicitud, no procede aprobar la topramezona.

(7) El presente Reglamento no impide la presentación de una nueva solicitud de aprobación de la topramezona con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No aprobación de la sustancia activa

No se aprueba la sustancia activa topramezona.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(3)  Decisión 2003/850/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2003, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias BAS 670H y tiosulfato de plata en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 322 de 9.12.2003, p. 28).

(4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, 2014. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance topramezone [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización de la sustancia activa topramezona en plaguicidas»]. EFSA Journal 2014;12(2):3540, 82 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3540

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid