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Documento DOUE-L-2021-80079

Decisión (UE) 2021/99 del Consejo de 25 de enero de 2021 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 1 de febrero de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80079

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión(UE) 2020/1704 del Consejo (2) , el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020 (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»), fue firmado el 15 de noviembre de 2020, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) El objetivo del Acuerdo en forma de Canje de Notas es que la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas mauritanas, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas.

(3) Conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020 (3).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el punto 6 del Acuerdo en forma de Canje de Notas (4).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Aprobación de 14 de diciembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario oficial.

(2)  Decisión (UE) 2020/1704 del Consejo, de 23 de octubre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020 (DO L 383 de 16.11.2020, p. 1).

(3)  El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas está publicado en el DO L 383 de 16 de noviembre de 2020.

(4)  El Secretario General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje de Notas.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Decisión 2020/1704, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81668).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Mauritania
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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