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Documento DOUE-L-2021-80082

Decisión de Ejecución (UE) 2021/103 de la Comisión de 29 de enero de 2021 por la que no se aprueba el dióxido de carbono como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo 19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 1 de febrero de 2021, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80082

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2)

establece una lista de sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en biocidas. En esa lista figura el dióxido de carbono (nº CE: 204-696-9; nº CAS: 124-38-9). También figura el dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión. Este último no está incluido en el ámbito de la presente Decisión.

(2) Todos los participantes han retirado su apoyo al dióxido de carbono para su uso en biocidas del tipo 19 (repelentes y atrayentes). La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas publicó una invitación abierta para el relevo en la función de participante con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014. No se ha presentado ninguna notificación con arreglo al artículo 17 de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 20, párrafo primero, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, debe adoptarse una decisión de no aprobación para las sustancias activas que dejen de estar respaldadas en el programa de revisión del tipo de biocida.

(3) Por tanto, no debe aprobarse el dióxido de carbono (nº CE: 204-696-9; nº CAS: 124-38-9) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 19.

(4) Los biocidas existentes del tipo 19 que contienen dióxido de carbono pueden seguir comercializándose y utilizándose antes de las fechas contempladas en el artículo 89, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) En cualquier caso, el dióxido de carbono figura en la categoría 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por tanto, los biocidas del tipo 19 que contengan dióxido de carbono pueden comercializarse y utilizarse siempre que estén autorizados de conformidad con ese Reglamento y cumplan las condiciones y especificaciones establecidas en su anexo I para el dióxido de carbono.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No se aprueba el dióxido de carbono (n.o CE: 204-696-9; n.o CAS: 124-38-9) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 19.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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