EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 23.2, apartado 3, y apartado 4, letra b), y el artículo 9, apartado 1, de su anexo 2-C,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Desde la firma del Acuerdo y como resultado de los avances en los debates normativos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo, «Partes») aplican actualmente otros reglamentos más de las Naciones Unidas que no figuraban en la lista del apéndice 2-C-1 del anexo 2-C del Acuerdo. Además, ambas Partes aplican actualmente dos reglamentos de las Naciones Unidas que figuraban en la lista del apéndice 2-C-2 y que deben transferirse al apéndice 2-C-1. Por consiguiente, los apéndices 2-C-1 y 2-C-2 deben actualizarse de conformidad con el artículo 9 del anexo 2-C del Acuerdo. Esta actualización aumentará la seguridad jurídica de los operadores económicos en lo que respecta al marco regulador de las relaciones comerciales preferenciales entre las Partes. |
(2) |
Tras la evaluación favorable del Grupo de Trabajo sobre Vehículos de Motor y sus Componentes, de 11 de noviembre de 2019, se ha confirmado que deben modificarse el apéndice 2-C-1, para incluir los reglamentos n.os 53, 85, 145 y 146 de la CEPE, y el apéndice 2-C-2, para suprimir de la lista los reglamentos n.os 53 y 85 de la CEPE. |
(3) |
Las Partes ya han completado sus procedimientos jurídicos internos necesarios para la adopción de la presente Decisión. Las Partes prevén el canje de las notas diplomáticas que confirmen la presente Decisión en un plazo de quince días a partir de su adopción. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. El apéndice 2-C-1 del anexo 2-C del Acuerdo se sustituye por el texto que figura en el anexo 1 de la presente Decisión.
2. El apéndice 2-C-2 del anexo 2-C del Acuerdo se sustituye por el texto que figura en el anexo 2 de la presente Decisión.
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. El artículo 1 y los anexos se redactan en las lenguas auténticas del Acuerdo previstas en el artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo todos los textos igualmente auténticos.
La presente Decisión se verá confirmada tras el canje de notas diplomáticas entre la Unión Europea y el Gobierno de Japón, con arreglo al artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo. La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a dicho canje de notas diplomáticas.
Por el Comité Mixto del Acuerdo
ToshimitsuMOTEGI
Copresidente [de Japón]
ValdisDOMBROVSKIS
Copresidente [de la UE]
«APÉNDICE 2-C-1
REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICADOS POR AMBAS PARTES
Reglamento n.o | Título | ||||||
3 | Disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques | ||||||
4 | Prescripciones uniformes para la homologación de los dispositivos para el alumbrado de las placas de matrícula trasera de los vehículos a motor y sus remolques | ||||||
6 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los indicadores de dirección de los vehículos de motor y de sus remolques | ||||||
7 | Disposiciones uniformes para la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, las luces de frenado y las luces de gálibo de los vehículos de motor (excepto las motocicletas) y sus remolques | ||||||
10 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad electromagnética | ||||||
11 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a las cerraduras de puertas y a los componentes de retención de las puertas | ||||||
12 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a la protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión | ||||||
13 | Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado | ||||||
13-H | Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo al frenado | ||||||
14 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a los anclajes de los cinturones de seguridad, los sistemas de anclajes ISOFIX, los anclajes superiores ISOFIX y las plazas de asiento i-Size | ||||||
16 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de:
| ||||||
17 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas | ||||||
19 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de las luces antiniebla delanteras de vehículos de motor | ||||||
21 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior | ||||||
23 | Disposiciones uniformes para la homologación de las luces de marcha atrás y las luces auxiliares de maniobra para vehículos de motor y sus remolques | ||||||
25 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de apoyacabezas (reposacabezas), incorporados o no en asientos de vehículos | ||||||
26 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que se refiere a sus salientes exteriores | ||||||
27 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de triángulos de preseñalización | ||||||
28 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de aparatos productores de señales acústicas y de vehículos de motor en lo que respecta a sus señales acústicas | ||||||
30 | Disposiciones uniformes para la homologación de neumáticos para vehículos de motor y sus remolques | ||||||
34 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la prevención de los riesgos de incendio | ||||||
37 | Disposiciones uniformes sobre la homologación de lámparas de incandescencia para su utilización en faros homologados de vehículos de motor y de sus remolques | ||||||
38 | Disposiciones uniformes para la homologación de las luces antiniebla traseras de los vehículos de motor y de sus remolques | ||||||
39 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo al aparato indicador de velocidad y el cuentakilómetros, incluida su instalación | ||||||
41 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido | ||||||
43 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los materiales de acristalamiento de seguridad y su montaje en los vehículos | ||||||
44 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor (“sistemas de retención infantil”) | ||||||
45 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los limpiafaros y de vehículos de motor con respecto los limpiafaros | ||||||
46 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y los vehículos de motor en lo referente a la instalación de dichos dispositivos | ||||||
48 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa | ||||||
50 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras, las luces de posición traseras, las luces de frenado, las luces indicadoras de dirección y los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula de los vehículos de la categoría L | ||||||
51 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor que tienen al menos cuatro ruedas por lo que respecta sus emisiones sonoras | ||||||
53 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L3 en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa | ||||||
54 | Prescripciones uniformes para la homologación de neumáticos para vehículos industriales y sus remolques | ||||||
58 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:
| ||||||
60 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de ciclomotores y motocicletas de dos ruedas en lo que concierne a los mandos accionados por el conductor, incluida la identificación de los mandos, luces testigo e indicadores | ||||||
62 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor dotados de manillar con respecto a la protección contra su utilización no autorizada | ||||||
64 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a sus equipos que pueden incluir: una unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes y/o un sistema autoportante y/o un sistema de control de la presión de los neumáticos | ||||||
66 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros por lo que respecta a la resistencia de su superestructura | ||||||
70 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de placas traseras de señalización de vehículos pesados y largos | ||||||
75 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos para vehículos de la categoría L | ||||||
77 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de las luces de estacionamiento de los vehículos de motor | ||||||
78 | Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 con relación al frenado | ||||||
79 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta al mecanismo de dirección | ||||||
80 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de viajeros y de estos vehículos por lo que respecta a la resistencia de los asientos y de sus anclajes | ||||||
81 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de retrovisores de los vehículos de motor de dos ruedas, con o sin sidecar, respecto a la instalación de dichos retrovisores en el manillar | ||||||
85 | Disposiciones uniformes sobre la homologación de motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos | ||||||
87 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de las luces de circulación diurna de los vehículos de motor | ||||||
91 | Disposiciones uniformes para la homologación de luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques | ||||||
93 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:
| ||||||
94 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión frontal | ||||||
95 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de los vehículos en lo relativo a la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral | ||||||
98 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de faros de vehículos a motor equipados con fuentes luminosas de descarga de gas | ||||||
99 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de fuentes luminosas de descarga de gas para su uso en unidades de lámparas de descarga de gas homologadas de vehículos de motor | ||||||
100 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico | ||||||
104 | Disposiciones uniformes sobre la homologación de los marcados retrorreflectantes para vehículos de motor de las categorías M, N y O | ||||||
110 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de:
| ||||||
112 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos emisores de luz (LED) | ||||||
113 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce simétrico o un haz de carretera, o ambos, y están equipados con fuentes luminosas de incandescencia o de descarga de gas o con módulos LED | ||||||
116 | Prescripciones uniformes relativas a la protección de los vehículos a motor contra la utilización no autorizada | ||||||
117 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos por lo que se refiere a las emisiones de ruido de rodadura, a la adherencia en superficie mojada y/o a la resistencia a la rodadura | ||||||
119 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de las luces angulares de los vehículos de motor | ||||||
121 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere al emplazamiento e identificación de los mandos manuales, testigos e indicadores | ||||||
123 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS) para vehículos de motor | ||||||
125 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor | ||||||
127 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor por lo que se refiere a la seguridad de los peatones | ||||||
128 | Disposiciones uniformes sobre la homologación de fuentes luminosas de diodos electroluminiscentes (LED) para su utilización en luces homologadas de vehículos de motor y de sus remolques | ||||||
129 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de sistemas reforzados de retención infantil utilizados a bordo de vehículos de motor (SRIR) | ||||||
130 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que concierne al sistema de advertencia de abandono del carril (SAAC) | ||||||
131 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor por lo que respecta a los sistemas avanzados de frenado de emergencia (AEBS) | ||||||
134 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor y sus componentes en relación con el rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno (1) | ||||||
135 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a su comportamiento en caso de colisión lateral contra un poste | ||||||
136 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría L en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico | ||||||
137 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de turismos en lo relativo a una colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención | ||||||
138 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos silenciosos de transporte por carretera en lo relativo a su audibilidad reducida | ||||||
139 | Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de asistencia en el frenado (BAS) | ||||||
140 | Disposiciones uniformes sobre la homologación de los vehículos de turismo en lo relativo a los sistemas de control electrónico de la estabilidad | ||||||
141 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a sus sistemas de control de la presión de los neumáticos (TPMS) | ||||||
142 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que respecta a la instalación de sus neumáticos | ||||||
145 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a los sistemas de anclajes ISOFIX, los anclajes superiores ISOFIX y las plazas de asiento i-Size | ||||||
146 | Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos de motor y sus componentes con respecto al rendimiento en cuanto a seguridad de los vehículos de hidrógeno de las categorías L1, L2, L3, L4 y L5 |
(1) En el caso de Japón, en la medida en la que los contenedores estén marcados de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Seguridad del Gas de Alta Presión de Japón (Ley n. o 204 de 1951), las condiciones para homologar un tipo de vehículo que ha sido homologado por una autoridad de homologación de tipo de la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento de las Naciones Unidas n. o 134, serán las siguientes:
a) |
en el momento de la solicitud, de conformidad con la Ley de Seguridad del Gas de Alta Presión de Japón, el fabricante o su representante legal en Japón deberán acreditar que:
|
b) |
los vehículos particulares deben someterse cada dos años a una inspección periódica del sistema de almacenamiento de hidrógeno, de conformidad con los artículos 49 y 49-4 de la Ley de Seguridad del Gas de Alta Presión de Japón, y el cual se eliminará transcurridos quince años a partir de la fecha de producción. |
Esta nota a pie de página dejará de surtir efecto en el momento en el que ambas Partes hayan completado el trabajo de la segunda etapa del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.o 13 sobre los vehículos de hidrógeno y pilas de combustible, y hayan aplicado el Reglamento de las Naciones Unidas correspondiente conforme al Acuerdo de 1958.
«APÉNDICE 2-C-2
REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICADOS POR UNA DE LAS PARTES Y AÚN NO CONSIDERADOS POR LA OTRA PARTE
Reglamento N.o | Título | Fecha de aplicación por la otra Parte (1) | ||||||
73 | Disposiciones uniformes relativas a la homologación de:
|
| ||||||
126 | Prescripciones uniformes sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros contra el desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo |
|
(1) Fechas a convenir según lo dispuesto en el artículo 5, punto 2, del presente anexo.
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