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Documento DOUE-L-2021-80091

Decisión de Ejecución (UE) 2021/117 de la Comisión de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 en lo referente a las normas armonizadas para embarcaciones pequeñas, respecto a la ventilación de las salas de motores de gasolina o de los compartimentos de tanques de gasolina y de los ventiladores eléctricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 36, de 2 de febrero de 2021, páginas 39 a 43 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80091

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los productos conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, cumplen los requisitos que contemplan dichas normas o partes de estas establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I.

(2)

Mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 8736 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que redactaran y revisaran varias normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE, a fin de fijar unos requisitos básicos que se ajustasen a los establecidos en el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva y en su anexo I, que son más rigurosos que los establecidos en la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que ha sido derogada.

(3)

 

(4)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, se pidió también al CEN y al Cenelec que revisaran las normas cuyas referencias se habían publicado en la Comunicación 2015/C 087/01 de la Comisión (5).

 

Con arreglo a la petición presentada en la Decisión de Ejecución C(2015) 8736, el CEN revisó la norma armonizada EN ISO 11105:2017, cuya referencia se había publicado en la Comunicación 2018/C 209/05 de la Comisión (6). Este proceso dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN ISO 11105:2020, titulada «Pequeñas embarcaciones. Ventilación de las salas de motores de gasolina y/o de los compartimentos para los depósitos de gasolina».

(5)

 

(6)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si la norma EN ISO 11105:2020 elaborada por este Comité se ajusta a la petición objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 8736.

 

La norma EN ISO 11105:2020 establece los requisitos de ventilación de las salas de motores de gasolina y de los compartimentos para el depósito de gasolina en pequeñas embarcaciones equipadas con motores de gasolina para la propulsión, para la generación de electricidad o para suministrar potencia mecánica, con el fin de evitar la acumulación de gases explosivos en estos compartimentos.

(7)

 

 

(8)

La norma EN ISO 11105:2020 cumple los requisitos que pretendía cubrir y que se establecen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE, así como en la parte A, puntos 5.1.2 y 5.2.2, del anexo I de dicha Directiva. Procede, por tanto, publicar la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

La norma EN ISO 11105:2020 debe sustituir a la norma EN ISO 11105:2017. Por consiguiente, debe retirarse la referencia a la norma EN ISO 11105:2017 de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

 

(10)

Con objeto de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse a aplicar la norma EN ISO 11105:2020, es preciso aplazar la retirada de la referencia de la norma EN ISO 11105:2017.

 

La norma EN ISO 11105:2020 también sustituye a la norma EN ISO 9097:2017, titulada «Embarcaciones de recreo. Ventiladores eléctricos», cuya referencia se publicó en la Comunicación 2018/C 209/05. La norma EN ISO 9097:2017 se refiere a los requisitos generales aplicables a los ventiladores eléctricos instalados en embarcaciones de recreo. Por consiguiente, debe retirarse la referencia a la norma EN ISO 9097:2017 del Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión (7), figuran las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2013/53/UE. La referencia de la norma armonizada EN ISO 11105:2020 debe incluirse en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución.

(12)

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919, se enumeran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo a la Directiva 2013/53/UE que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea. La referencia de las normas armonizadas EN ISO 11105:2017 y EN ISO 9097:2017 debe incluirse en el anexo II de dicha Decisión de Ejecución.

(13)

 

(14)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 en consecuencia.

 

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:

1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 2 del anexo II se aplicará a partir del 1 de agosto de 2022.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).

(3)  Decisión de Ejecución C(2015) 8736 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) referente a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE.

(4)  Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 164 de 30.6.1994, p. 15).

(5)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 87 de 13.3.2015, p. 1).

(6)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 209 de 15.6.2018, p. 137).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 de la Comisión, de 4 de junio de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 146 de 5.6.2019, p. 106).

ANEXO I

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919, se añade la entrada 34 siguiente:

Núm.

Referencia de la norma

«34.

EN ISO 11105:2020

 

Pequeñas embarcaciones. Ventilación de las salas de motores de gasolina y/o de los compartimentos para los depósitos de gasolina».

ANEXO II

El anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/919 se modifica como sigue:

1) se añade la entrada 31 siguiente:

Núm.

Referencia de la norma

«31.

EN ISO 9097:2017

Embarcaciones de recreo. Ventiladores eléctricos»;

2 ) se añade la entrada 32 siguiente:

Núm.

Referencia de la norma

«32.

EN ISO 11105:2017

Pequeñas embarcaciones. Ventilación de los compartimentos de los motores de gasolina o de los tanques de gasolina».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/2021
  • Fecha de publicación: 02/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 02/02/2021
  • Aplicable el punto 2 del anexo II desde el 1 de agosto de 2022.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2022/1954, de 12 de octubre de 2022; ((Ref. DOUE-L-2022-81499)).
  • Fecha de derogación: 17/10/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/117/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2019/919, de 4 de junio (Ref. DOUE-L-2019-80972).
Materias
  • Construcciones navales
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Maquinaria
  • Normalización

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