LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el límite máximo anual de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para los años 2021 a 2027 debe estar constituido por los importes máximos del sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (2). |
(2) |
De conformidad con el artículo 11, apartado 6, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), varios Estados miembros notificaron a la Comisión las decisiones por ellos adoptadas con respecto a la reducción del importe de los pagos directos con arreglo al artículo 11, apartado 1, de dicho Reglamento, y el producto estimado resultante de las reducciones para el año natural 2020. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento, el producto estimado de tal reducción estará disponible en forma de ayuda con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). |
(3) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición, como ayuda adicional con cargo al Feader en el ejercicio financiero 2021, un porcentaje determinado de su límite máximo nacional anual para pagos directos para el año natural 2020. |
(4)
(5) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo sexto, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, varios Estados miembros notificaron a la Comisión su decisión de poner a disposición como pagos directos para el año natural 2020 una cantidad determinada de la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio 2021.
Se adaptaron en consecuencia los límites máximos nacionales pertinentes establecidos en los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. |
(6) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y pagos directos del marco financiero plurianual establecidos en el anexo I de dicho Reglamento se adaptará conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento, a raíz de las transferencias entre el Feader y los pagos directos. |
(7) |
Por consiguiente, es necesario ajustar el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2027. Por motivos de claridad, deben hacerse públicos también los importes que han de ponerse a disposición del Feader. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2027 figura en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(3) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA
(en millones EUR) |
||||
Ejercicio presupuestario |
Importes puestos a disposición del Feader |
Importes transferidos del Feader |
Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA |
|
Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 |
Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 |
Artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 |
||
2021 |
1 099,539 |
58,165 |
600,658 |
40 367,954 |
2022 |
|
|
|
41 257,000 |
2023 |
|
|
|
41 518,000 |
2024 |
|
|
|
41 649,000 |
2025 |
|
|
|
41 782,000 |
2026 |
|
|
|
41 913,000 |
2027 |
|
|
|
42 047,000 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid