Las Partes contratantes del Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas (en lo sucesivo, «Acuerdo»),
RECORDANDO el artículo 20 del Acuerdo, que dispone que las Partes contratantes pueden, por unanimidad, invitar a cualquier otro Estado ribereño del Atlántico del Nordeste a adherirse al Acuerdo y que, en ese caso, el artículo 2 del Acuerdo y su anexo serán modificados en consecuencia,
HABIENDO EXPRESADO unánimemente su intención de invitar a España a adherirse al Acuerdo,
FELICITÁNDOSE del deseo de España de adherirse al Acuerdo,
Deciden por unanimidad lo siguiente:
Apartado 1
Invitación a España de conformidad con el artículo 20
De conformidad con el artículo 20, las Partes contratantes invitan por unanimidad a España a adherirse al Acuerdo de Bonn. En relación con dicha invitación, se adoptan las enmiendas del preámbulo, artículo 2 y anexo del presente Acuerdo que se indican a continuación.
Apartado 2
Enmienda del preámbulo del Acuerdo
El preámbulo del Acuerdo se modifica como sigue: se inserta «del Reino de España» antes de «de la República Francesa».
Apartado 3
Enmienda del artículo 2
Se modifica el artículo 2 del Acuerdo, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2
A los fines del presente Acuerdo, por "región del mar del Norte" se entiende la región marítima que comprende:
a) |
el mar del Norte propiamente dicho, al sur de la latitud 61° 0' 00.00" N; |
b) |
Skagerrak, cuyo límite meridional se sitúa al este del cabo Skagen en la latitud 57° 44' 43.00" N; |
c) |
el golfo de Vizcaya, limitado al sur y al oeste por la línea que se define en la parte I del anexo del presente Acuerdo; |
d) |
las demás aguas, que comprenden el mar de Irlanda, el mar Céltico, el mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del mar de Noruega y partes del Atlántico del Nordeste, delimitadas al oeste y al norte por la línea que se define en la parte II del anexo del presente Acuerdo.». |
Apartado 4
Enmienda del anexo del Acuerdo
Se modifica el anexo del Acuerdo, que queda redactado como figura en el apéndice de la presente Decisión.
Apartado 5
Entrada en vigor
Las enmiendas dispuestas en la presente Decisión entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de depósito por España de su instrumento de adhesión al Acuerdo.
APÉNDICE
«ANEXO DEL ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL MAR DEL NORTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, 1983
Descripción de los límites atlánticos de la región del mar del Norte y de las zonas a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo
LÍMITES ATLÁNTICOS DE LA REGIÓN DEL MAR DEL NORTE
PARTE I
LÍNEA QUE LIMITA LA REGIÓN DEL MAR DEL NORTE AL SUR Y AL SUDOESTE
La línea que limita el canal de la Mancha y sus accesos al sudoeste y el golfo de Vizcaya al sur y al oeste será una línea que:
i) |
comienza en el punto occidental de la costa de España 42° 30' 04.25" N 8° 52' 18.22" O, |
ii) |
desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 42° 30' 04.32" N 10° 24' 55.16" O, |
iii) |
desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 46° 00' 04.07" N 10° 24' 54.86" O, |
iv) |
desde ese punto, sigue la línea loxodrómica hasta el punto 46° 00' 04.06" N 9° 59' 54.88" O, |
v) |
desde ese punto, sigue la línea hasta la intersección entre el paralelo de latitud 48° 27' 00.00" N y la línea (en lo sucesivo, "línea del Acuerdo de Bonn de 1983") trazada a 50 millas náuticas al oeste de una línea que une la isla de Ouessant y las islas Sorlingas, |
vi) |
desde este punto de intersección, sigue la línea del Acuerdo de Bonn de 1983 hacia el norte hasta su intersección con la línea que marca el límite de la plataforma continental entre Francia y el Reino Unido, tal como se define en la resolución arbitral de 30 de junio de 1977, |
vii) |
desde ese punto de intersección, sigue la línea del mencionado límite hacia el oeste, hasta el punto 48° 10' 00.00" N 9° 22' 15.91" O, y |
viii) |
desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 48° 10' 00.00" N hacia el oeste, hasta el punto 48° 10' 00.00" N 10° 0' 00.00" O. |
PARTE II
LÍNEA QUE LIMITA AL OESTE Y AL NORTE DE LAS DEMÁS AGUAS CUBIERTAS POR EL ACUERDO
La línea que limita al oeste y al norte de las demás aguas cubiertas por el Acuerdo, que comprenden el mar de Irlanda, el mar Céltico, el mar de Malin, el Gran Minch, el Pequeño Minch, parte del mar de Noruega y partes del Atlántico Nororiental, será una línea que:
i) |
comienza en el punto 48° 10' 00.00" N 0° 00' 00.00" O, |
ii) |
desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona de responsabilidad irlandesa de lucha contra la contaminación marina [es decir, una línea que se encuentra en cada punto a una distancia de 200 millas náuticas del punto más próximo de las líneas de base establecidas a los fines de las Leyes de Irlanda, de 1959 a 1988, en materia de jurisdicción marítima (Maritime Jurisdiction Acts)], hasta el punto 56° 42' 00.00" N 14° 00' 00.00" O, |
iii) |
desde ese punto, sigue el límite occidental de la zona establecida por el Reglamento del Reino Unido, de 1996, relativo a la marina mercante (prevención de la contaminación) (límites) [Merchant Shipping (Prevention of Pollution) (Limits) Regulations], modificado por el Reglamento homónimo de 1997 (es decir, las líneas que unen los puntos enumerados en el cuadro 1 infra en el orden en que figuran en la lista), hasta el punto 63° 38' 10.68" N 0° 30' 00.00" O, y |
iv) |
desde ese punto, sigue el paralelo de latitud 63° 38' 10.68" N hacia el este, hasta la costa de Noruega. |
CUADRO 1:
PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE OCCIDENTAL DE LA ZONA ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO DEL REINO UNIDO, DE 1996, RELATIVO A LA MARINA MERCANTE (PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN) (LÍMITES) [MERCHANT SHIPPING (PREVENTION OF POLLUTION) (LIMITS) REGULATIONS], EN SU VERSIÓN MODIFICADA
Puntos mencionados en el Reglamento del Reino Unido, en su versión modificada, y sus coordenadas |
Segmento entre estos puntos |
||
27. |
56° 42' 00.00" N |
14° 0' 00.00" O |
27-28 Meridiano de longitud |
28. |
56° 49' 00.00" N |
14° 0' 00.00" O |
28-29 Paralelo de latitud |
29. |
56° 49' 00.00" N |
14° 30' 34.00" O |
29-30 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
30. |
57° 52' 22.00" N |
14° 53' 22.00" O |
30-31 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
31. |
58° 30' 00.00" N |
14° 48' 58.00" O |
31-32 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
32. |
59° 0' 00.00" N |
14° 35' 07.00" O |
32-33 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
33. |
59° 40' 54.00" N |
13° 58' 10.00" O |
33-34 Arco medido a 200 millas náuticas desde los puntos de base pertinentes de San Kilda a partir de los que se mide la anchura del mar territorial |
34. |
59° 50' 00.00" N |
13° 46' 24.00" O |
34-35 Paralelo de latitud |
35. |
59° 50' 00.00" N |
5° 0' 00.00" O |
35-36 Meridiano de longitud |
36. |
60° 10' 00.00" N |
5° 0' 00.00" O |
36-37 Paralelo de latitud |
37. |
60° 10' 00.00" N |
4° 48' 00.00" O |
37-38 Meridiano de longitud |
38. |
60° 20' 00.00" N |
4° 48' 00.00" O |
38-39 Paralelo de latitud |
39. |
60° 20' 00.00" N |
4° 24' 00.00" O |
39-40 Meridiano de longitud |
40. |
60° 40' 00.00" N |
4° 24' 00.00" O |
40-41 Paralelo de latitud |
41. |
60° 40' 00.00" N |
4° 0' 00.00" O |
41-42 Meridiano de longitud |
42. |
61° 0' 00.00" N |
4° 0' 00.00" O |
42-43 Paralelo de latitud |
43. |
61° 0' 00.00" N |
3° 36' 00.00" O |
43-44 Meridiano de longitud |
44. |
61° 30' 00.00" N |
3° 36' 00.00" O |
44-45 Paralelo de latitud |
45. |
61° 30' 00.00" N |
3° 0' 00.00" O |
45-46 Meridiano de longitud |
46. |
61° 45' 00.00" N |
3° 0' 00.00" O |
46-47 Paralelo de latitud |
47. |
61° 45' 00.00" N |
2° 48' 00.00" O |
47-48 Meridiano de longitud |
48. |
62° 0' 00.00" N |
2° 48' 00.00" O |
48-49 Paralelo de latitud |
49. |
62° 0' 00.00" N |
2° 0' 00.00" O |
49-50 Meridiano de longitud |
50. |
62° 30' 00.00" N |
2° 0' 00.00" O |
50-51 Paralelo de latitud |
51. |
62° 30' 00.00" N |
1° 36' 00.00" O |
51-52 Meridiano de longitud |
52. |
62° 40' 00.00" N |
1° 36' 00.00" O |
52-53 Paralelo de latitud |
53. |
62° 40' 00.00" N |
1° 0' 00.00" O |
53-54 Meridiano de longitud |
54. |
63° 20' 00.00" N |
1° 0' 00.00" O |
54-55 Paralelo de latitud |
55. |
63° 20' 00.00" N |
0° 30' 00.00" O |
55-56 Meridiano de longitud |
56. |
63° 38' 10.68" N |
0° 30' 00.00" O |
|
LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL PRESENTE ACUERDO
PARTE III
LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD NACIONAL
1) |
Generalidades: Cuando los límites de una zona de responsabilidad se especifiquen mediante una serie de líneas que unen los puntos de una lista, la naturaleza de dichas líneas será la definida para cada punto como la naturaleza de la línea que lo une al punto siguiente. |
2) |
Dinamarca: La zona de responsabilidad nacional de Dinamarca estará limitada por la siguiente serie de líneas:
|
3) |
Alemania: La zona de responsabilidad nacional de Alemania estará limitada por la siguiente serie de líneas:
|
4) |
Irlanda: La zona de responsabilidad nacional de Irlanda estará limitada por la siguiente serie de líneas:
|
5) |
Países Bajos: La zona de responsabilidad nacional de los Países Bajos estará limitada al sur por el paralelo de latitud 51° 51' 52.1267" N y al norte de este paralelo de latitud por la siguiente serie de líneas:
|
6) |
Noruega: La zona de responsabilidad nacional de Noruega estará limitada al norte por el paralelo de latitud 63° 38' 10.68" N y al oeste, sur y este por la siguiente serie de líneas:
|
7) |
Suecia: La zona de responsabilidad nacional de Suecia estará limitada al sur por el paralelo de latitud 57° 44' 43.00" N y al norte de este paralelo de latitud por una serie de líneas:
|
8) |
Reino Unido: La zona de responsabilidad nacional del Reino Unido estará limitada:
CUADRO 2: PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE IRLANDA Y EL REINO UNIDO: ESTE Y SUR
CUADRO 3: PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE IRLANDA Y EL REINO UNIDO: NORTE
CUADRO 4: PUNTOS Y LÍNEAS DEL LÍMITE ENTRE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD DE NORUEGA Y EL REINO UNIDO
|
9) |
Francia: La zona de responsabilidad nacional de Francia estará limitada, de norte a sur, por una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
|
10) |
España: La zona de responsabilidad nacional de España estará limitada por una serie de líneas que unen los siguientes puntos en el orden en que figuran:
|
PARTE IV
LÍMITES DE LAS ZONAS DE RESPONSABILIDAD CONJUNTA
Las zonas de responsabilidad conjunta serán las siguientes:
1. |
Zona de responsabilidad conjunta de Bélgica, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido La región marítima entre los paralelos de latitud 51° 51' 52.1267" N y 51° 6' 00.00" N. |
2. |
Zona de responsabilidad conjunta de Francia y el Reino Unido El canal de la Mancha al suroeste del paralelo de latitud 51° 32' 00.00" N hasta una línea que:
|
3. |
Zona de responsabilidad conjunta de Dinamarca y Alemania La región marítima delimitada por:
|
4. |
Zona de responsabilidad conjunta de Alemania y los Países Bajos La región marítima delimitada por:
|
PARTE V
INTERPRETACIÓN
Las posiciones de los puntos mencionados en el presente anexo se determinarán de acuerdo con el sistema geodésico europeo (versión de 1950).».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid