REGLAMENTO (UE) 2021/341 DE LA COMISIÓN
de 23 de febrero de 2021
por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/424, (UE) 2019/1781, (UE) 2019/2019, (UE) 2019/2020, (UE) 2019/2021, (UE) 2019/2022, (UE) 2019/2023 y (UE) 2019/2024 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a servidores y productos de almacenamiento de datos, motores eléctricos y controladores de velocidad variable, aparatos de refrigeración, fuentes luminosas y mecanismos de control independientes, pantallas electrónicas, lavavajillas domésticos, lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas y aparatos de refrigeración con función de venta directa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2009/125/CE faculta a la Comisión para establecer requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. |
(2) |
Los Reglamentos (UE) 2019/424 (2), (UE) 2019/1781 (3), (UE) 2019/2019 (4), (UE) 2019/2020 (5), (UE) 2019/2021 (6), (UE) 2019/2022 (7), (UE) 2019/2023 (8) y (UE) 2019/2024 (9) de la Comisión («los Reglamentos modificados») establecen disposiciones sobre el diseño ecológico de los servidores y productos de almacenamiento de datos, los motores eléctricos y los variadores de velocidad, los aparatos de refrigeración, las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes, las pantallas electrónicas, los lavavajillas domésticos, las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas y los aparatos de refrigeración con función de venta directa, respectivamente. |
(3) |
A fin de evitar confusiones para los fabricantes y las autoridades nacionales de vigilancia del mercado en relación con los valores que deben incluirse en la documentación técnica y las tolerancias de verificación, en los Reglamentos modificados debe añadirse una definición de los valores declarados. |
(4) |
Para mejorar la eficacia y credibilidad de los Reglamentos relativos a los distintos productos y proteger a los consumidores, debe impedirse la introducción en el mercado de productos que puedan detectar que son objeto de ensayo y alterar automáticamente su comportamiento en condiciones de ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros especificados en dichos Reglamentos o incluidos en la documentación técnica o en cualquier documentación facilitada. |
(5) |
Los parámetros pertinentes de los productos deben medirse o calcularse con métodos fiables, exactos y reproducibles. Estos deben tener en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos de normalización que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). |
(6) |
Los productos que contienen fuentes luminosas que no pueden retirarse para la verificación sin quedar dañadas deben someterse a ensayo como fuentes luminosas a efectos de la evaluación de la conformidad y la verificación. |
(7) |
Aún no se han desarrollado normas armonizadas para las pantallas electrónicas ni para los servidores y productos de almacenamiento de datos, y las normas vigentes pertinentes no cubren todos los parámetros regulados necesarios, concretamente en lo relativo al alto rango dinámico y al control del brillo automático para las pantallas electrónicas, y a la clase de condiciones de funcionamiento, para los servidores y productos de almacenamiento de datos. Hasta que sean adoptadas normas armonizadas por los organismos europeos de normalización para este grupo de productos, conviene utilizar los métodos transitorios establecidos en el presente Reglamento u otros métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido, a fin de garantizar la comparabilidad de las mediciones y los cálculos. |
(8) |
Las pantallas electrónicas para usos profesionales, como la videoedición, el diseño asistido por ordenador y el sector gráfico, o para el sector audiovisual presentan prestaciones mejoradas y características muy específicas que, si bien implican por lo general un mayor consumo de energía, no deben estar sujetas a los requisitos de eficiencia energética en modo encendido establecidos para productos más genéricos. Las pantallas industriales diseñadas para ser utilizadas en condiciones de funcionamiento difíciles con fines de medición, ensayo o supervisión y control de procesos tienen requisitos específicos y estrictos, como un grado 65, como mínimo, de protección contra la penetración (IP) según la norma EN 60529, y no deben estar sujetas a requisitos de diseño ecológico establecidos para productos diseñados para su uso en entornos comerciales o domésticos. |
(9) |
Los armarios verticales de aire estático de puertas no transparentes son aparatos de refrigeración profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión (11) y, por tanto, deben quedar excluidos del Reglamento (UE) 2019/2024. |
(10) |
Deben hacerse nuevas modificaciones para mejorar la claridad y la coherencia entre los Reglamentos. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se debatieron en el Foro consultivo de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los Reglamentos (UE) 2019/424, (UE) 2019/1781, (UE) 2019/2019, (UE) 2019/2020, (UE) 2019/2021, (UE) 2019/2022, (UE) 2019/2023 y (UE) 2019/2024. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 19 de la Directiva 2009/125/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/424
El Reglamento (UE) 2019/424 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. A efectos de la evaluación de la conformidad según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de la información sobre el producto facilitada conforme al punto 3.4 del anexo II y los detalles y resultados de los cálculos contemplados en el anexo III y, cuando sea aplicable, en la parte 2 del anexo II del presente Reglamento.». |
2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Elusión El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado productos diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros incluidos en la documentación técnica o en cualquier documentación facilitada.». |
3) |
Los anexos I, III y IV se modifican, y se añade el anexo III bis, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1781
El Reglamento (UE) 2019/1781 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
3) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
4) |
Los anexos I, II y III se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 3
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2019
El Reglamento (UE) 2019/2019 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el punto 28 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Elusión y actualizaciones de software El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado productos diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros incluidos en la documentación técnica o en cualquier documentación facilitada. Siempre que se hayan medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, ni el consumo de energía del producto ni ninguno de los demás parámetros declarados empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización. Una actualización de software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.». |
3) |
Se añade el artículo 11 siguiente: «Artículo 11 Equivalencia transitoria de la conformidad Si antes del 1 de noviembre de 2020 no se ha introducido en el mercado ninguna unidad perteneciente al mismo modelo o a modelos equivalentes, se considerará que las unidades de los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de noviembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021 que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.o 643/2009 de la Comisión.». |
4) |
Los anexos I a IV se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento. |
Artículo 4
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2020
El Reglamento (UE) 2019/2020 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 4, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los fabricantes, importadores o representantes autorizados de productos continentes garantizarán que las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes puedan retirarse a efectos de verificación por las autoridades de vigilancia del mercado sin quedar dañados de forma permanente. La documentación técnica proporcionará instrucciones sobre cómo hacerlo.». |
3) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Elusión y actualizaciones de software El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado productos diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros incluidos en la documentación técnica o en cualquier documentación facilitada. Siempre que se hayan medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, ni el consumo de energía del producto ni ninguno de los demás parámetros declarados empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización. Una actualización de software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.». |
4) |
Se añade el artículo 12 siguiente: «Artículo 12 Equivalencia transitoria de la conformidad Si antes del 1 de julio de 2021 no se ha introducido en el mercado ninguna unidad perteneciente al mismo modelo o a modelos equivalentes, se considerará que las unidades de los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2021 que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cumplen los requisitos de los Reglamentos (CE) n.o 244/2009, (CE) n.o 245/2009 y (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión.». |
5) |
Los anexos I a IV se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 5
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2021
El Reglamento (UE) 2019/2021 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1, apartado 2, se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. A efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá indicar, en su caso, la razón por la cual determinadas piezas de plástico no están marcadas de acuerdo con la excepción contemplada en la letra D, punto 2, del anexo II, y deberá incluir los detalles y resultados de los cálculos contemplados en los anexos II y III del presente Reglamento.». |
4) |
En el artículo 6, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «Siempre que se hayan medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, ni el consumo de energía del producto ni ninguno de los demás parámetros declarados empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización. Una actualización de software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.». |
5) |
Se añade el artículo 12 siguiente: «Artículo 12 Equivalencia transitoria de la conformidad Si antes del 1 de noviembre de 2020 no se ha introducido en el mercado ninguna unidad perteneciente al mismo modelo o a modelos equivalentes, se considerará que las unidades de los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de noviembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021 que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cumplen los requisitos del Reglamento (CE) n.o 642/2009.». |
6) |
Los anexos I a IV se modifican, y se añade el anexo III bis, con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 6
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2022
El Reglamento (UE) 2019/2022 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Elusión y actualizaciones de software El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado productos diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros incluidos en la documentación técnica o en cualquier documentación facilitada. Siempre que se hayan medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, ni el consumo de energía del producto ni ninguno de los demás parámetros declarados empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización. Una actualización de software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.». |
2) |
Se añade el artículo 13 siguiente: «Artículo 13 Equivalencia transitoria de la conformidad Si antes del 1 de noviembre de 2020 no se ha introducido en el mercado ninguna unidad perteneciente al mismo modelo o a modelos equivalentes, se considerará que las unidades de los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de noviembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021 que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1016/2010.». |
3) |
Los anexos I, III y IV se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento. |
Artículo 7
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2023
El Reglamento (UE) 2019/2023 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Elusión y actualizaciones de software El fabricante, importador o representante autorizado no introducirá en el mercado productos diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable en cualquiera de los parámetros incluidos en la documentación técnica o en cualquier documentación facilitada. Siempre que se hayan medido con la misma norma de ensayo utilizada originalmente para la declaración de conformidad, ni el consumo de energía del producto ni ninguno de los demás parámetros declarados empeorarán tras una actualización del software o del firmware, excepto con el consentimiento expreso del usuario final antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización. Una actualización de software nunca tendrá el efecto de alterar el rendimiento del producto de tal modo que resulte incompatible con los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la declaración de conformidad.». |
3) |
Se añade el artículo 13 siguiente: «Artículo 13 Equivalencia transitoria de la conformidad Si antes del 1 de noviembre de 2020 no se ha introducido en el mercado ninguna unidad perteneciente al mismo modelo o a modelos equivalentes, se considerará que las unidades de los modelos introducidos en el mercado entre el 1 de noviembre de 2020 y el 28 de febrero de 2021 que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1015/2010.». |
4) |
Los anexos I, III, IV y VI se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento. |
Artículo 8
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/2024
El Reglamento (UE) 2019/2024 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
3) |
Los anexos I, III y IV se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento. |
Artículo 9
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 3, el artículo 3, apartado 4, el artículo 5, apartado 6, el artículo 6, apartado 3, el artículo 7, apartado 4, y el artículo 8, apartado 3, serán aplicables a partir del 1 de mayo de 2021. El artículo 2 y el artículo 4, apartado 4, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2021. El artículo 4, apartados 1, 2 y 5, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (DO L 74 de 18.3.2019, p. 46).
(3) Reglamento (UE) 2019/1781 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos y los variadores de velocidad de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 640/2009 de la Comisión (DO L 272 de 25.10.2019, p. 74).
(4) Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 643/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 187).
(5) Reglamento (UE) 2019/2020 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para las fuentes luminosas y los mecanismos de control independientes con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 244/2009, (CE) n.o 245/2009 y (UE) n.o 1194/2012 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 209).
(6) Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 241).
(7) Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 267).
(8) Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión (DO L 315 de 5.12.2019, p. 285).
(9) Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 5.12.2019, p. 313).
(10) Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(11) Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos (DO L 177 de 8.7.2015, p. 19).
ANEXO I
Los anexos I, III y IV del Reglamento (UE) 2019/424 se modifican como sigue, y se añade el anexo III bis siguiente:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo III se añade el párrafo segundo siguiente: «A falta de normas pertinentes existentes y hasta que se publiquen las referencias de las normas armonizadas pertinentes en el Diario Oficial, se utilizarán los métodos de ensayo transitorios establecidos en el anexo III bis u otros métodos fiables, precisos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica más avanzado generalmente aceptado.». |
3) |
Se inserta el anexo III bis siguiente: «ANEXO III bis Métodos transitorios Cuadro 1 Referencias y notas calificativas para los servidores
Cuadro 2 Referencias y notas calificativas para los productos de almacenamiento de datos
|
4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
(1) Esto es necesario por la gran variedad de tarjetas APA en el mercado y debido a que la SERT no incluye worklets que ejerciten los APA. Por lo tanto, los resultados de eficiencia SERT para servidores con tarjetas APA de expansión u otras tarjetas complementarias no serían representativos de la capacidad de rendimiento/potencia del servidor.
(2) En el caso de servidores declarados como que forman parte de una familia de productos del servidor, el punto 1 del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/424 dispone que las autoridades del Estado miembro pueden someter a ensayo la configuración de rendimiento de gama baja o la configuración de rendimiento de gama alta y, de acuerdo con las definiciones 21 y 22 del anexo I, estas configuraciones deberán tener todos los canales de memoria llenados con tarjetas DIMM en bruto con el mismo diseño y la misma capacidad.
ANEXO II
Los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2019/1781 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo II, parte 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, para los siete puntos de funcionamiento de la parte 2, punto 13, del anexo I, las pérdidas se determinarán mediante medición directa de entrada y salida o mediante cálculo.». |
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
ANEXO III
Los anexos I a IV del Reglamento (UE) 2019/2019 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I se añade el punto 38 siguiente:
|
2) |
En la parte 2 del anexo II, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
(1) Cuando, como se contempla en el punto 4, se sometan a ensayo tres unidades adicionales, por valor determinado se entenderá la media aritmética de los valores determinados correspondientes a esas tres unidades adicionales.».
ANEXO IV
Los anexos I a IV del Reglamento (UE) 2019/2020 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I, el punto 52 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
(*1) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).»;”
ANEXO V
Los anexos I a IV del Reglamento (UE) 2019/2021 se modifican como sigue, y se añade el anexo III bis siguiente:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo II, la parte A, punto 1, se modifica como sigue:
|
3) |
El anexo III se modifica como sigue:
|
4) |
Se inserta el anexo III bis siguiente: «ANEXO III bis Métodos transitorios 1. ELEMENTOS ADICIONALES PARA LAS MEDICIONES Y LOS CÁLCULOS Cuadro 3 ter Requisitos del equipo de ensayo y configuración de la USE (*1)
1.1. Resumen de la secuencia de ensayo
1.2. Detalles del ensayo 1.2.1. Configuración de la USE (pantalla) y el instrumento de medida F.tifigura 1: Configuración física de la pantalla y de la fuente de luz ambiente Si se dispone de una función de ABC y la USE se suministra con un soporte, este se fijará a la parte de la pantalla y la USE se colocará sobre una mesa o plataforma horizontal de al menos 0,75 m de altura cubierta con un material negro de baja reflectividad (por ejemplo, fieltro, forro polar o telón teatral). Todas las partes del soporte permanecerán expuestas. Las pantallas destinadas principalmente a fijarse en una pared deben montarse en un marco para facilitar el acceso con el borde inferior de la pantalla a una distancia mínima de 0,75 m del suelo. La superficie del suelo por debajo de la pantalla y hasta 0,5 m delante de esta no deberá ser muy reflectante y estará cubierta idealmente con un material negro de baja reflectividad. Se determinará la localización física del sensor ABC de la USE y se anotarán las coordenadas medidas de tal localización en relación con un punto fijo fuera de la USE. Se anotarán las distancias H y D, así como el ángulo del haz del proyector (véase la figura 1) para facilitar la repetibilidad de las mediciones. Dependiendo de los requisitos de nivel de iluminancia de la fuente luminosa, las distancias H y D serán normalmente iguales, ± 5 mm y medirán entre 1,5 m y 3 m. Para ajustar el ángulo del haz del proyector podrá utilizarse una placa negra con una pequeña caja central blanca que permita enfocar en el sensor ABC y proporcionar un haz de luz estrecho para la medición angular. Si un sensor ABC está diseñado para funcionar de manera óptima con un ángulo del haz de iluminancia situado fuera del ángulo recomendado de 45°, se podrá utilizar este ángulo preferido y registrar los detalles. Cuando se utilice un medidor de luminancia sin contacto (a distancia) con un ángulo bajo del haz de la fuente luminosa, se cuidará de que la fuente no se refleje en la zona de la pantalla utilizada para la medición de la luminancia. Se montará un medidor de iluminancia lo más cerca posible del sensor ABC, tomando precauciones para evitar que entren en el sensor reflejos de luz ambiente procedentes de la carcasa del medidor. Esto puede conseguirse combinando diversos métodos, como envolver el medidor de iluminancia en fieltro negro y procurar un montaje mecánico ajustable que no permita que la carcasa del contador sobresalga más allá de la parte delantera del sensor ABC. Se recomienda el siguiente procedimiento demostrado para registrar de manera exacta y repetible los niveles de iluminancia del sensor ABC con un mínimo de dificultades de montaje mecánico. Este procedimiento permite corregir cualquier error de iluminancia introducido por la imposibilidad práctica de montar el medidor de iluminancia exactamente en la misma posición física que el sensor ABC para la iluminación simultánea. Así, el procedimiento permite iluminar simultáneamente el sensor ABC y el medidor de iluminancia sin que se produzcan alteraciones físicas de la USE y del medidor después de la instalación. Con un software de registro adecuado, los necesarios cambios de paso de la iluminancia pueden sincronizarse con la medición de la potencia en modo encendido y la medición de la luminancia de la pantalla para registrar automáticamente y describir el perfil del ABC. El medidor de iluminancia debe estar situado a pocos centímetros del sensor ABC para que no puedan entrar en el sensor ABC reflejos directos del haz del proyector desde la carcasa del medidor. El eje horizontal del detector del medidor de iluminancia debe estar en el mismo eje horizontal que el sensor ABC, con el eje vertical del medidor estrictamente paralelo al plano vertical de la pantalla. Deben medirse y anotarse las coordenadas físicas del punto de montaje del medidor en relación con el punto exterior fijo utilizado para registrar la localización física del sensor ABC. El proyector debe montarse en una posición en la que el eje del haz proyectado esté alineado con un plano vertical perpendicular a la superficie de la pantalla y pase por el eje vertical del sensor ABC (véase la figura 1). La altura, inclinación y distancia de la plataforma del proyector desde la USE deben ajustarse para permitir que la imagen de blanco pico proyectada a pantalla completa se enfoque en una zona que cubra el sensor ABC y el medidor de iluminancia, al tiempo que proporciona el nivel máximo de iluminación ambiente (lux) requerido en el sensor para el ensayo. En este contexto cabe señalar que algunas pantallas digitales de señalización tienen el ABC operativo en condiciones de luz ambiente que van de hasta 20 000 lux a menos de 100 lux. El medidor de luminancia de contacto para medir la luminancia de la pantalla debe montarse alineado con el centro de la pantalla de la USE. La imagen proyectada de la iluminancia solapada con la superficie horizontal por debajo de la pantalla de la USE no debe extenderse más allá del plano vertical de la pantalla, a menos que un soporte reflectante interfiera en una superficie delantera más grande, en cuyo caso el borde de la imagen deberá alinearse con los extremos del soporte (véase la figura 1). El borde horizontal superior de la imagen proyectada no debe estar a menos de 1 cm por debajo del borde inferior de la carcasa del medidor de luminancia de contacto. Esto puede lograrse mediante ajuste óptico o posicionamiento físico del proyector, dentro de las limitaciones del ángulo de 45° que debe tener el haz y de la iluminancia máxima requerida en el sensor ABC. Con las coordenadas de posición de la USE y del medidor de iluminancia anotadas y el proyector produciendo una iluminancia estable dentro del intervalo que debe medirse (normalmente se consigue la estabilidad pocos minutos después del encendido de la lámpara de estado sólido), la USE debe desplazarse lo suficiente para que la cara frontal del medidor de iluminancia y el centro del detector puedan alinearse con las coordenadas de posición física indicadas para el sensor ABC de la USE. Se anotará la iluminancia medida en este punto y se volverá a poner el medidor en su posición de montaje original junto con la USE. La iluminancia se medirá de nuevo en la posición de montaje. La diferencia porcentual entre la iluminancia medida en las dos posiciones de ensayo (en su caso) podrá aplicarse en la notificación final como factor de corrección a todas las demás mediciones de la iluminancia (este factor de corrección no cambia con el nivel de iluminancia). Esto proporciona un conjunto exacto de datos para la iluminancia en el sensor ABC aunque el instrumento de medición de la luminancia no esté situado en ese punto, y permite trazar simultáneamente la luminancia, la potencia y la iluminancia de la pantalla para describir con precisión el ABC. No deben introducirse más cambios físicos en la configuración de ensayo. A diferencia de las televisiones, las pantallas digitales de señalización pueden tener más de un sensor de luz ambiente. A efectos de ensayo, el técnico determinará un único sensor que se utilizará en el ensayo, y eliminará los demás sensores de luz oscureciéndolos con cinta opaca. Los sensores no deseados también pueden desactivarse si se dispone de un control para hacerlo. En la mayoría de los casos, el sensor más adecuado sería un sensor orientado hacia delante. Los métodos de medición de las pantallas digitales de señalización con múltiples sensores de luz pueden estudiarse más a fondo como un perfeccionamiento de los métodos de ensayo de cara a una norma armonizada. Para los laboratorios de ensayo que prefieran utilizar una fuente de lámpara atenuable en lugar de una fuente luminosa del proyector en el ensayo descrito, se aplicará la especificación siguiente y se registrarán las características de la lámpara medidas. La fuente luminosa usada para iluminar el sensor ABC a niveles de iluminancia específicos utilizará una lámpara reflectora LED atenuable y tendrá un diámetro de 90 mm ± 5 mm. El ángulo asignado del haz de la lámpara será de 40° ± 5°. La temperatura nominal de color correlacionada (CCT) será de 2700 K ± 300 K en todo el intervalo de iluminancia de 12 lux hasta la iluminancia pico requerida para el ensayo. El índice de rendimiento de color nominal (CRI) será de 80 ± 3. La superficie delantera de la lámpara deberá ser clara (es decir, no coloreada ni recubierta con material modificador del espectro) y podrá tener una superficie delantera lisa o granular; cuando se dirija a una superficie blanca uniforme, el motivo de difusión deberá parecer liso a simple vista. El montaje de la lámpara no modificará el espectro de la fuente LED, incluidas las bandas IR y UV. Las características de la luz no variarán a lo largo de la gama de atenuación requerida para el ensayo del ABC. 1.2.2. Comprobación de la correcta aplicación de las advertencias de “configuración normal” e impacto energético. Debe conectarse un vatímetro a la USE para fines de observación y se facilitará al menos una fuente de señales de vídeo. Durante este ensayo se confirmará la persistencia del ABC en todas las demás configuraciones preestablecidas, excepto la “configuración comercial”. 1.2.3. Configuración de audio Debe proporcionarse una señal de entrada que contenga audio y vídeo (el tono de 1 kHz en el material de vídeo SDR para ensayo de la potencia es ideal). El ajuste del volumen de sonido debe reducirse a un indicador cero o se activará el control de silenciado. Debe confirmarse que la activación del control de silenciado no afecta a los parámetros de imagen de la “configuración normal”. 1.2.4. Identificación del patrón de luminancia blanca pico para las mediciones de la luminancia blanca pico Cuando una USE muestra un patrón blanco pico, la pantalla puede atenuarse rápidamente en los primeros segundos y atenuarse gradualmente hasta estabilizarse. Esto hace imposible medir de manera coherente y repetible los valores de potencia y luminancia inmediatamente después de la visualización de la imagen. Para que las mediciones sean repetibles, debe alcanzarse cierto nivel de estabilidad. Los ensayos con pantallas que utilizan la tecnología actual indican que 30 segundos deben bastar para permitir la estabilidad de la luminancia de una imagen blanca pico. Como observación práctica, este lapso de tiempo también permite que desaparezca cualquier visualización de estado en la pantalla. Los productos de visualización actuales suelen tener dispositivos electrónicos integrados y programas informáticos de control de pantalla para protegerlos, de manera que la fuente de alimentación de la pantalla no se sobrecargue y la pantalla no sufra de persistencia (quemaduras), limitando la potencia total que va a la pantalla. Esto puede dar lugar a una luminancia limitada y a un consumo de energía limitado al visualizar, por ejemplo, una zona amplia con un patrón blanco de ensayo. En esta metodología de ensayo, la medición de la luminancia pico se hace visualizando un patrón de ensayo dinámico blanco 100 %, si bien la zona blanca está limitada empíricamente para evitar la activación de mecanismos de protección. El patrón de ensayo dinámico adecuado se determina visualizando la gama de ocho patrones de ensayo dinámicos “caja y contorno” con arreglo a los patrones “L” establecidos por la VESA, desde el más pequeño (L10) al más grande (L80), registrando la potencia y la luminancia de la pantalla. Con un gráfico de la potencia y luminancia de la pantalla para cada patrón L se ayuda a determinar si se produce una limitación de la visualización de la pantalla y en qué casos. Por ejemplo, si el consumo de energía aumenta de L10 a L60, mientras que la luminancia aumenta o es constante (no disminuye), estos patrones no parecen provocar limitaciones. Si el patrón de ensayo dinámico L70 no indica ningún aumento del consumo de energía o de la luminancia (cuando se haya producido un aumento con los patrones L anteriores), ello indicaría que se está produciendo una limitación con L70 o entre L60 y L70. También puede ser que la limitación se haya producido entre L 50 y L60 y que los puntos grabados con L 60 fueran, en realidad tendentes a la baja. Por lo tanto, el patrón más grande con el que se tiene seguridad de que no se produce limitación es L50, y este es el patrón correcto que debe utilizarse para la medición de la luminancia pico. Cuando deba declararse una razón de luminancia, la selección del patrón de luminancia se realizará en el preajuste más brillante. Si se sabe que las características del control de luminancia de la pantalla de la USE no permiten la selección de un patrón dinámico de ensayo óptimo de la luminancia blanca pico mediante el procedimiento de selección descrito, podrá utilizarse el siguiente proceso de selección simplificado. Para las pantallas con una diagonal igual o superior a 15,24 cm (6 pulgadas) e inferior a 30,48 cm (12 pulgadas), se utilizará la señal L40 PeakLumMotion. Para las pantallas con una diagonal igual o superior a 30,48 cm (12 pulgadas), se utilizará la señal L20 PeakLumMotion. Se declarará el patrón de ensayo dinámico de la luminancia blanca pico seleccionado mediante cualquiera de los procedimientos, y se utilizará en todos los ensayos de luminancia. 1.2.5. Determinación del intervalo de control de luz ambiente ABC y de la latencia de la acción del ABC. A efectos del Reglamento (UE) 2019/2021, en la declaración del IEE se establece una tolerancia de potencia ABC si la característica de ABC cumple determinados requisitos de control de luminancia de la pantalla entre niveles de luz ambiente de 100 lux y 12 lux con puntos de referencia de 60 lux y 35 lux. El cambio en la luminancia de la pantalla entre 100 lux y 12 lux de luz ambiente debe proporcionar una disminución de al menos un 20 % en la potencia requerida de la pantalla para ajustarse a la tolerancia de potencia ABC del Reglamento. El patrón de ensayo dinámico de la luminancia “L” utilizado para evaluar la conformidad del control de luminancia ABC también podrá utilizarse simultáneamente para evaluar la conformidad de la reducción de potencia. En el caso de las pantallas digitales de señalización, puede aplicarse una gama mucho más amplia de ABC con cambio de iluminancia y la metodología de ensayo aquí descrita puede ampliarse para recopilar datos para futuras revisiones del Reglamento. 1.2.5.1. Perfil de latencia del ABC La latencia de la función de ABC es el tiempo transcurrido entre el cambio de luz ambiente detectado en el sensor ABC y el cambio resultante en la luminancia de la pantalla de la USE. Los datos de los ensayos han demostrado que ese tiempo puede ser de hasta 60 segundos, y esto debe tenerse en cuenta al elaborar el perfil del ABC. Para estimar la latencia, la diapositiva de 100 lux (véase el punto 1.2.5.2), en condiciones de luminancia de pantalla estable, se cambia a una diapositiva de 60 lux y se registra el intervalo de tiempo necesario para lograr un nivel estable más bajo de luminancia de la pantalla. A ese nivel estable más bajo inferior de luminancia, se cambia la diapositiva de 60 lux a 100 lux y se observa el intervalo de tiempo para alcanzar un nivel estable más alto de luminancia. El valor más elevado del intervalo de tiempo es el utilizado para la latencia, con una adición discrecional de 10 segundos. Esto se guarda como período de proyección para cada diapositiva. 1.2.5.2. Control de iluminación de la fuente luminosa Para definir el perfil del ABC, se visualiza en la USE un patrón de ensayo dinámico blanco pico conforme al punto 1.2.4, mientras que el brillo de la fuente luminosa se modifica a partir del blanco a través de una gama de diapositivas grises para simular cambios de iluminación ambiente. Para controlar el nivel de iluminación, la primera diapositiva de transparencia gris se modifica hasta alcanzar el punto de partida de la definición del perfil (por ejemplo, 120 lux), midiendo el nivel de lux en el medidor de iluminancia. Se guarda y se copia la diapositiva. Se establece un nuevo nivel de transparencia gris para la copia al punto de referencia requerido de 100 lux, y se guarda y copia la diapositiva. Se repite el proceso para los puntos de referencia de 60 lux, 35 lux y 12 lux. Con vistas a la simetría del trazado de los datos, aquí puede añadirse una diapositiva de iluminancia negra (0 % de transparencia), y las dispositivas de los puntos de referencia pueden copiarse e introducirse en orden ascendente de iluminación hasta 120 lux. 1.2.5.3. Control de temperatura del color de la fuente luminosa Otro requisito es fijar una temperatura de color para el punto blanco de la luz proyectada a fin de garantizar la repetibilidad de los datos de ensayo si se utiliza una fuente luminosa de proyector diferente a efectos de verificación. Para esta metodología de ensayo se especifica una temperatura de color blanco de 2700 K ± 300 K para mantener la coherencia con la metodología ABC de anteriores normas de ensayo. Este punto blanco se fija fácilmente en cualquier aplicación informática importante para la creación de diapositivas mediante el uso de un relleno sólido de color adecuado (por ejemplo, rojo/naranja) y un ajuste de la transparencia. Con estas herramientas, el punto blanco del proyector, normalmente más frío, puede ajustarse a los 2700 K recomendados, alterando la transparencia del color seleccionado y midiendo la temperatura del color a través de una función del medidor de iluminancia. Una vez alcanzada la temperatura requerida, se aplica a todas las diapositivas. 1.2.5.4. Registro de datos El consumo de energía, la luminancia de la pantalla y la iluminancia en el sensor ABC se miden y se registran durante la presentación de diapositivas. Estos datos deben consignarse en correspondencia con el tiempo. Deben registrarse los puntos de referencia de tres parámetros para relacionar el consumo de energía, la luminancia de la pantalla y la iluminancia del sensor ABC. Puede crearse cualquier número de diapositivas entre puntos de referencia para una alta granularidad de los datos dentro de las limitaciones de la duración del ensayo disponible. En el caso de pantallas digitales de señalización diseñadas para funcionar en una amplia gama de condiciones de iluminación ambiente, el intervalo de funcionamiento del ABC sobre la luminancia de la pantalla puede establecerse manualmente con el control de transparencia negro activado en una única diapositiva proyectada de blanco pico preestablecida a la temperatura de color requerida. La configuración preestablecida recomendada de la pantalla digital de señalización para funcionar en una amplia gama de condiciones de luz ambiente debe seleccionarse en el menú del usuario. En un punto de luminancia estable de la pantalla, la diapositiva proyectada debe pasarse del 0 % al 100 % de transparencia negra para establecer el período de latencia. A continuación, esto debe aplicarse a fases de transparencia gris de las diapositivas desde el negro hasta un punto en el que no se produzca ningún cambio en la luminancia de la pantalla, para establecer el intervalo de funcionamiento del ABC. Luego puede crearse una presentación de diapositivas con la granularidad necesaria para definir el perfil de ese intervalo. 1.2.6. Mediciones de la luminancia de la pantalla Con el ABC activado y el nivel de luz ambiente a 100 lux según el medidor de iluminancia, la USE debe visualizar el patrón de luminancia blanca pico seleccionado (véase el punto 1.2.4) a una luminancia estable. Para la conformidad con el Reglamento, la medición de la luminancia debe confirmar que el nivel de luminancia de la pantalla es igual o superior a 220 cd/m2 para todas las categorías de pantallas distintas de los monitores. En el caso de los monitores, se requiere un nivel de conformidad de 150 cd/m2 o más. En el caso de las pantallas sin ABC o los dispositivos que no alegan la tolerancia ABC, las mediciones podrán realizarse sin la parte de luz ambiente del banco de ensayo. Para las pantallas que, por su diseño, tengan un nivel de luminancia blanca pico declarado, en la configuración normal, inferior al requisito de conformidad de 220 cd/m2o 150 cd/m2, según proceda, se realizará otra medición blanca de pico en la configuración de visualización preestablecida que proporcione la luminancia blanca pico medida más elevada. Para la conformidad con el Reglamento, la razón calculada entre la medición de la luminancia blanca pico en la configuración normal de visualización y la medición máxima de la luminancia blanca pico debe ser igual o superior al 65 %. Esto se declara como “razón de luminancia”. En el caso de las USE cuyo ABC puede desactivarse, deberá realizarse un nuevo ensayo de conformidad en la configuración normal. El patrón de luminancia blanca pico estabilizado debe visualizarse en la condición de iluminación ambiente medida de 100 lux. Deberá confirmarse que la potencia requerida de la USE, medida con el ABC encendido, es igual o inferior al requisito de potencia medido a una luminancia estabilizada con el ABC apagado. Si la potencia medida no es la misma, se utilizará para la potencia en modo encendido el modo que produzca la potencia medida más alta. 1.2.7. Mediciones de la potencia en modo encendido Para cada uno de los sistemas de alimentación de la USE contemplados a continuación, la potencia SDR se medirá en la configuración normal, utilizando la versión HD del archivo “SDR dynamic video power test” de 10 minutos, a menos que la compatibilidad de la señal de entrada esté limitada a SD. Debe confirmarse que la fuente del archivo y la interfaz de entrada de la USE son capaces de proporcionar niveles de datos de vídeo en blanco puro y negro puro. Toda mejora de la resolución de vídeo HD a la resolución nativa de la pantalla de la USE deberá ser procesada por la USE y no por un dispositivo externo cuando la USE lo permita. Si debe utilizarse un dispositivo externo para mejorar la resolución nativa de la USE, se registrarán los detalles de dicho dispositivo y su interfaz con la USE. La declaración de potencia es la potencia media determinada durante la reproducción del archivo completo de 10 minutos. La potencia HDR, cuando se aplica la función, se mide utilizando los dos archivos HDR de 5 minutos “HDR-HLG power” y “HDR- HDR10 power”. Si uno de estos modos HDR no está admitido, la potencia HDR se declarará en el modo admitido. Las características del instrumental de ensayo y las condiciones de ensayo detalladas en las normas pertinentes se aplican a todos los ensayos de potencia. El calentamiento del producto con la tecnología de visualización de la USE actual no tiene que ser prolongado y la mejor manera de realizarlo es con el patrón de ensayo dinámico de luminancia blanca pico contemplado en el punto 1.2.4. Cuando las lecturas de potencia sean estables con la USE presentando este patrón, podrán comenzar las mediciones de potencia con los archivos de ensayo dinámicos de potencia de vídeo SDR y HDR. Si un producto tiene ABC, este deberá desactivarse. Si no puede desactivarse, el producto se someterá a ensayo en las condiciones de luz ambiente medidas de 100 lux descritas en el punto 1.2.5. En el caso de las USE destinadas a ser utilizadas en la red de CA, incluidas las que utilizan una entrada de CC normalizada pero con una fuente de alimentación externa (EPS) suministrada en el embalaje de la USE, la potencia en modo encendido debe medirse en el punto de alimentación de corriente alterna.
A efectos de la metodología, se aplicará lo siguiente: Batería completamente cargada: Punto de la carga en el que, conforme a las instrucciones del fabricante, no es necesario seguir cargando el producto, atendiendo a un indicador o al tiempo transcurrido. La definición visual del perfil de este punto debe hacerse para servir posteriormente de referencia con una representación gráfica del registro de carga del vatímetro realizada con mediciones de potencia de 1 segundo de granularidad en un período de 30 minutos antes y después del punto totalmente cargado. Batería completamente descargada: Punto en modo encendido, con la USE desconectada de una fuente de alimentación externa, en el que la pantalla se apaga automáticamente (no mediante modo preparado) o deja de funcionar mientras muestra una imagen. Si no hay indicador o no se declara un tiempo de carga, la batería debe estar completamente descargada. A continuación, la batería debe recargarse con todas las funciones que estén bajo el control del usuario de la pantalla desactivadas. Deberá registrarse automáticamente la entrada de energía en función del tiempo, con una granularidad de datos no inferior a una lectura por segundo. Cuando el registro muestre el inicio de un modo de mantenimiento de la batería plana con bajo consumo o el inicio de un período de potencia muy baja con picos de potencia espaciados, el tiempo consignado hasta ese punto desde el inicio del ciclo de carga de la batería debe considerarse tiempo básico de carga. Preparación de la batería: Las baterías de iones de litio no utilizadas se cargarán completamente y se descargarán totalmente una vez antes de realizar el primer ensayo con una USE. Las baterías no utilizadas de todos los demás tipos químicos o tecnológicos se cargarán completamente y se descargarán totalmente tres veces antes de realizar el primer ensayo con una USE. Método Configurar la USE para todos los ensayos pertinentes tal como se describe en este documento sobre metodología de ensayo. Para elegir la declaración de la medición de potencia CA o CC se aplican las salvedades sobre la potencia que antes se indicaron. Todas las secuencias dinámicas de ensayo que impliquen la medición de la potencia para la conformidad con el Reglamento y la declaración deberán realizarse con la batería del producto completamente cargada y la fuente de energía externa desconectada. La condición de carga total debe confirmarse mediante el gráfico del perfil de carga registrado del vatímetro. El producto se cambiará al modo de medición requerido y la secuencia dinámica de ensayo se iniciará inmediatamente. Una vez completada la secuencia dinámica de ensayo, se apagará el producto y se iniciará una secuencia de carga registrada. Cuando el perfil de carga indique una condición de carga total, la potencia media consignada desde el inicio registrado del proceso de carga hasta el inicio registrado de la condición de carga total se usa para calcular la potencia que debe registrarse para el requisito del Reglamento. Los modos preparado, preparado en red y desactivado (en su caso) exigirán largos períodos de carga de la batería para proporcionar una buena repetibilidad de datos a partir de la potencia media de recarga (por ejemplo, 48 horas para desactivado o preparado y 24 horas para modo preparado en red). Para la medición de luminancia y la definición de perfiles de luminancia ABC, la fuente de energía externa puede permanecer conectada. Para el ensayo de reducción de potencia ABC, se reproducirá la secuencia dinámica de ensayo de la luminancia pico adecuada continuamente durante 30 minutos con una condición de luz ambiente de 12 lux. La batería se recargará inmediatamente y se anotará la potencia media. Lo mismo se repetirá con la condición ambiente de 100 lux y se confirmará que la diferencia entre las potencias medias de recarga confirmadas sea igual o superior al 20 %. Para la declaración de potencia SDR, se reproducirá la secuencia dinámica de 10 minutos adecuada para medición de potencia SDR secuencialmente tres veces y se registrará el requisito medio de potencia de recarga de la batería [Pmeasured (SDR) = energía de recarga/tiempo total de reproducción]. Para la declaración de potencia HDR, se reproducirá cada uno de los archivos dinámicos de 5 minutos adecuadas para medición de potencia HDR tres veces en rápida sucesión, siendo el requisito medio de potencia de recarga de la batería Pmeasured (HDR) = energía de recarga/tiempo total de reproducción). 1.2.8. Medición del requisito de potencia de los modos de bajo consumo y desactivado El instrumental de ensayo y las condiciones de ensayo detalladas en las normas pertinentes se aplican a todos los ensayos de potencia de los modos de bajo consumo y desactivado. Se aplicarán las salvedades de medición de la potencia de CA o CC indicadas en el punto 1.2.7 y se utilizará, cuando proceda, el procedimiento de ensayo especial para pantallas alimentadas por batería contemplado en el punto 1.2.7.». » |
5) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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(*1) Unidad sometida a ensayo.
ANEXO VI
Los anexos I, III y IV del Reglamento (UE) 2019/2022 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I se añade el punto 19 siguiente:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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3) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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ANEXO VII
Los anexos I, III, IV y VI del Reglamento (UE) 2019/2023 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I se añade el punto 29 siguiente:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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3) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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4) |
En el anexo VI, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
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(*1) En caso de someter a ensayo tres unidades adicionales conforme a lo dispuesto en el punto 4, por “valor determinado” se entenderá la media aritmética de los valores determinados de estas tres unidades adicionales.».
ANEXO VIII
Los anexos I, III y IV del Reglamento (UE) 2019/2024 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo I, el punto 22 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
El anexo III se modifica como sigue:
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3) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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