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Documento DOUE-L-2021-80266

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/37 de la Comisión, de 10 de enero de 2019, que modifica y corrige el Reglamento (UE) nº 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 74, de 4 de marzo de 2021, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80266

TEXTO ORIGINAL

En la página 89, en el considerando 9, última frase:

donde dice:

«Por lo tanto, los explotadores de empresas que introduzcan en el mercado el objeto o el material finales que contengan esta sustancia deben estar obligados a facilitar una descripción del método, así como una muestra de calibración si así lo exige dicho método.»,

debe decir:

«Por lo tanto, los explotadores de empresas que comercialicen el objeto o el material finales que contengan esta sustancia deben estar obligados a facilitar una descripción del método, así como una muestra de calibración si así lo exige dicho método.».

En la página 90, en el artículo 2:

donde dice:

«Los materiales y objetos plásticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán introducirse en el mercado hasta el 31 de enero de 2020 y permanecer en él hasta que se agoten las existencias.»,

debe decir:

«Los materiales y objetos plásticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 10/2011 en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 31 de enero de 2020 y permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.».

En la página 93, en el anexo, punto 3, en la entrada 27 que se añade en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 10/2011, en la primera frase:

donde dice:

«Cuando se introduzcan en el mercado un material o un objeto finales que contengan esta sustancia y se hayan producido en condiciones distintas de las descritas en la letra a) de la columna 10 del cuadro 1, la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 16 deberá incluir un método bien descrito para determinar si la migración de oligómeros cumple las restricciones especificadas en la letra b) de la columna 10 del cuadro 1.»,

debe decir:

«Cuando se comercialicen un material o un objeto finales que contengan esta sustancia y se hayan producido en condiciones distintas de las descritas en la letra a) de la columna 10 del cuadro 1, la documentación justificativa a la que se refiere el artículo 16 deberá incluir un método bien descrito para determinar si la migración de oligómeros cumple las restricciones especificadas en la letra b) de la columna 10 del cuadro 1.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/03/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/37, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80035).
  • CORRIGE errores del Reglamento 10/2011, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80033).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Envases
  • Plásticos
  • Productos alimenticios
  • Sustancias peligrosas

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