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Documento DOUE-L-2021-80360

Decisión de Ejecución (UE) 2021/488 de la Comisión de 22 de marzo de 2021 por la que se modifican las Decisiones de Ejecución (UE) 2020/174 y (UE) 2020/1167 en lo que respecta a la utilización de las tecnologías innovadoras aprobadas en determinados turismos y vehículos comerciales ligeros que pueden funcionar con gas licuado de petróleo, gas natural comprimido y E85.

Publicado en:
«DOUE» núm. 100, de 23 de marzo de 2021, páginas 15 a 19 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80360

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de julio de 2020, los fabricantes Škoda Auto a.s, Ford-Werke GmbH, Groupe Renault, FCA Italy S.p.A, SEAT SA, Volkswagen AG, Automobiles Citroen, Automobiles Peugeot, PSA Automobiles SA y OPEL Automobile GmbH presentaron una solicitud conjunta, con arreglo al artículo 12 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión (2) y de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014  de la Comisión (3), con vistas a modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/174 de la Comisión (4) a fin de utilizar alternadores eficientes de 12 V, aprobados como tecnología innovadora en virtud de dicha Decisión, también en turismos y vehículos comerciales ligeros equipados con motores de combustión interna que pueden funcionar con gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) y E85.

(2)

El 11 de diciembre de 2020, los fabricantes Ford-Werke GmbH, Honda Motor Europe Ltd y Renault SA presentaron una solicitud conjunta, con arreglo al artículo 12 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 y de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 752/2011, con vistas a modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 de la Comisión (5) a fin de utilizar motogeneradores eficientes de 48 voltios combinados con un convertidor CC/CC de 48 V/12 V, aprobados como tecnología innovadora en virtud de dicha Decisión, también en motores de combustión interna y determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos que pueden funcionar con GLP, GNC y E85.

(3)

 

 

(4)

La Comisión ha evaluado ambas solicitudes de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/631, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 725/2011 y (UE) n.o 427/2014 de la Comisión y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras en virtud del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y del Reglamento (UE) n.o 510/2011 (versión de julio de 2018) (6).

 

Ambas solicitudes se refieren a la aclaración relativa a la utilización de tecnologías innovadoras en vehículos que pueden funcionar con GLP, GNC y E85, por lo que procede abordarlas en una única decisión de ejecución.

(5)

Por lo que respecta a ambas peticiones, procede aclarar que la reducción de las emisiones de CO2 derivada de la utilización de tecnologías innovadoras puede determinarse asimismo cuando estén instaladas en vehículos de GLP, GNC y E85. Por consiguiente, las metodologías para determinar la reducción de emisiones de CO2 previstas en las Decisiones de Ejecución (UE) 2020/174 y (UE) 2020/1167 se consideran, con la inclusión de algunos factores específicos para esos combustibles, adecuadas para determinar la reducción de emisiones de CO2 asociada al uso de las respectivas tecnologías innovadoras en los vehículos que funcionan con dichos combustibles.

(6)

 

(7)

No obstante, no procede distinguir el E85 de la gasolina a efectos de las metodologías para determinar la reducción de emisiones de CO2 debido a su limitada disponibilidad en el mercado de la Unión en su conjunto.

 

Procede, por tanto, modificar las Decisiones de Ejecución (UE) 2020/174 y (UE) 2020/1167 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/174

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/174 se modifica como sigue:

1) el artículo 1 se modifica como sigue:

 a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) que esté instalada en turismos (M 1) y vehículos comerciales ligeros (N 1) equipados con motores de combustión interna que pueden funcionar con gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o una combinación de dichos combustibles;»;

 b) la letra c) se modifica como sigue:

  i) los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:

   «i) el 73,8 %, en el caso de vehículos de gasolina o E85 que no sean vehículos con turbocompresor;

    ii) el 73,4 %, en el caso de vehículos de gasolina o E85 con turbocompresor;»;

  ii) se añaden los incisos iv) a vii) siguientes:

   «iv) el 74,6 %, en el caso de vehículos de GLP que no sean vehículos con turbocompresor;

    v) el 74,1 %, en el caso de vehículos de GLP con turbocompresor;

    vi) el 76,3 %, en el caso de vehículos de GNC que no sean vehículos con turbocompresor;

    vii) el 75,7 %, en el caso de vehículos de GNC con turbocompresor.»;

2) en el artículo 3, se inserta el apartado 3 bis siguiente:

 «3 bis.   Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo bicombustible o flexifuel, la autoridad de homologación de tipo registrará la reducción de las emisiones de CO 2 certificada como sigue:

   a) en el caso de un vehículo bicombustible que utilice gasolina y combustibles gaseosos, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO 2 con respecto a los combustibles GLP o GNC;

   b) en el caso de un vehículo flexifluel que utilice gasolina y E85, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO 2 con respecto a la gasolina.»;

3) el anexo se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica como sigue:

1) el artículo 1 se modifica como sigue:

 a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) que esté instalada en turismos (M 1) o vehículos comerciales ligeros (N 1) que reúnan las características siguientes:

   i) vehículos equipados con motores de combustión interna (vehículos ICE convencionales) que pueden funcionar con gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o E85, o una combinación de dichos combustibles;

   ii) vehículos eléctricos híbridos sin carga exterior que pueden funcionar con los combustibles contemplados en el inciso i) en relación con los cuales pueden utilizarse los valores de consumo de combustible y de emisiones de CO 2 sin corregir, de acuerdo con el anexo XXI, subanexo 8, apéndice 2, punto 1.1.4, del Reglamento (UE) 2017/1151.»;

 b) la letra b) se modifica como sigue:

   i) los incisos y ise sustituyen por el texto siguiente:

   «i) el 73,8 %, en el caso de vehículos de gasolina o E85 que no sean vehículos con turbocompresor;

    ii) el 73,4 %, en el caso de vehículos de gasolina o E85 con turbocompresor;»;

    ii) se añaden los incisos iv) a vii) siguientes:

   «iv) el 74,6 %, en el caso de vehículos de GLP que no sean vehículos con turbocompresor;

    v) el 74,1 %, en el caso de vehículos de GLP con turbocompresor;

    vi) el 76,3 %, en el caso de vehículos de GNC que no sean vehículos con turbocompresor;

    vii) el 75,7 %, en el caso de vehículos de GNC con turbocompresor.»;

2) en el artículo 3, se inserta el apartado 3 bis siguiente:

 «3 bis.   Cuando la tecnología innovadora se instale en un vehículo bicombustible o flexifuel, la autoridad de homologación de tipo registrará la reducción de las emisiones de CO 2 certificada como sigue:

   a) en el caso de un vehículo bicombustible que utilice gasolina y combustibles gaseosos, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO 2 con respecto a los combustibles GLP o GNC;

   b) en el caso de un vehículo flexifluel que utilice gasolina y E85, el valor correspondiente a la reducción de las emisiones de CO 2 con respecto a la gasolina.»;

3) el anexo se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 de la Comisión, de 25 de julio de 2011, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los turismos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 194 de 26.7.2011, p. 19).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014, por el que se establece un procedimiento de aprobación y certificación de tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 26.4.2014, p. 57).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/174 de la Comisión, de 6 de febrero de 2020, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en alternadores eficientes de 12 voltios destinados a algunos turismos y vehículos comerciales ligeros como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 7.2.2020, p. 13).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 de la Comisión, de 6 de agosto de 2020, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador eficiente de 48 voltios combinado con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en turismos con motores de combustión convencionales y determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 7.8.2020, p. 15).

(6)  https://circabc.europa.eu/sd/a/a19b42c8-8e87-4b24-a78b-9b70760f82a9/July%202018%20Technical%20Guidelines.pdf.

ANEXO I
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/174 se modifica como sigue:

1) el punto 6 se modifica como sigue:

  a) el cuadro 2 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

 

 

«Cuadro 2

Consumo de potencia efectiva

Tipo de motor

Consumo de potencia efectiva (Vpe) [l/kWh]

Gasolina/E85

0,264

Gasolina/E85 turbo

0,280

Gasóleo

0,220

GLP

0,342

GLP turbo

0,363

 

Consumo de potencia efectiva (Vpe) [m3/kWh]

GNC (G20)

0,259

GNC (G20) turbo

0,275»

b)

el cuadro 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 3

Factor de conversión del combustible (CF)

Tipo de combustible

Factor de conversión (CF) [g CO2/l]

Gasolina/E85

2 330

Gasóleo

2 640

GLP

1 629

 

Factor de conversión (CF) [g CO2/m3]

GNC (G20)

1 795 »

2) el punto 8 se modifica como sigue:

 

 

el cuadro 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Cuadro 4

Corrección de CO2 debido a la masa adicional

Gasolina/E85 (ΔCO2mP) [g CO2/km]

0,0277•Δm

Gasóleo (ΔCO2mD) [g CO2/km]

0,0383•Δm

GLP (ΔCO2mLPG) [g CO2/km]

0,0251•Δm

CNG (ΔCO2mCNG(G20)) [g CO2/km]

0,0209•Δm».

ANEXO II
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica como sigue:

1) en el punto 3.2, los cuadros 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Cuadro 2

Consumo de potencia efectiva

Tipo de motor

Consumo de potencia efectiva (Vpe) [l/kWh]

Gasolina/E85

0,264

Gasolina/E85 turbo

0,280

Gasóleo

0,220

GLP

0,342

GLP turbo

0,363

 

Consumo de potencia efectiva (Vpe) [m3/kWh]

GNC (G20)

0,259

GNC (G20) turbo

0,275

 

Cuadro 3

Factor de conversión del combustible (CF)

Tipo de combustible

Factor de conversión (CF) [g CO2/l]

Gasolina/E85

2 330

Gasóleo

2 640

GLP

1 629

 

Factor de conversión (CF) [g CO2/m3]

GNC (G20)

1 795 »;

2) en el punto 3.5, el cuadro 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Cuadro 4

Corrección de CO2 debido a la masa adicional

Gasolina/E85 (ΔCO2mP) [g CO2/km]

0,0277•Δm

Gasóleo (ΔCO2mD) [g CO2/km]

0,0383•Δm

GLP (ΔCO2mLPG) [g CO2/km]

0,0251•Δm

GNC (ΔCO2mCNG(G20)) [g CO2/km]

0,0209•Δm».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 1, 3 y anexo de la Decisión 2020/1167, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81250).
    • Arts. 1, 3 y anexo de la Decisión 2020/174, de 6 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80179).
Materias
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  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Gas
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  • Tecnología
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