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Documento DOUE-L-2021-80431

Reglamento Delegado (UE) 2021/573 de la Comisión de 1 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 en lo que respecta a las condiciones de importación de caracoles vivos, productos compuestos y tripas comercializadas para el consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 8 de abril de 2021, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80431

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 126, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) establece los requisitos para la entrada en la Unión, entre otros productos, de caracoles preparados.

 

De conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra a), incisos i) y iii), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, los terceros países que exportan partidas de caracoles preparados a la Unión deben figurar en una lista, y cada partida de caracoles preparados debe ir acompañada de un certificado oficial. Conviene aplicar requisitos similares a los caracoles vivos destinados al consumo humano.

(3)

Para que los caracoles sujetos a requisitos de entrada en la Unión queden claramente identificados debe introducirse una definición de caracoles en el Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 no debe aplicarse a las muestras de productos destinados al consumo humano importadas a efectos de análisis de los productos y ensayos de calidad que no se comercializan y, por tanto, no representan un riesgo para la salud pública. El artículo 1, apartado 3, debe modificarse en consecuencia. El artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 establece los requisitos de importación aplicables a las partidas de los productos compuestos designados por códigos del Sistema Armonizado («códigos SA») de determinados epígrafes de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3). Procede hacer referencia a los códigos de la nomenclatura combinada (NC) de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625. Además, en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 faltan los códigos de determinados productos compuestos. Por lo tanto, conviene añadir tales códigos NC.

(5)

Las partidas de caracoles vivos y de productos compuestos comercializados para el consumo humano deben estar sujetas a certificación individual para su entrada en la Unión, a fin de reducir el riesgo de incumplimiento de los requisitos de la Unión en materia de seguridad alimentaria. La certificación del cumplimiento de los requisitos de la Unión también contribuye a recordar a los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los terceros países, o regiones de los mismos, los requisitos de la Unión aplicables.

(6)

El artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 establece requisitos aplicables a la producción de materias primas para las partidas importadas de carne fresca, carne picada, preparados de carne, productos cárnicos, carne separada mecánicamente y materias primas destinadas a la producción de gelatina y colágeno, a fin de evitar un posible riesgo para la salud pública. Las vejigas e intestinos utilizados para la producción de tripas se someten a un tratamiento que elimina cualquier riesgo para la salud pública. Procede, por tanto, permitir que las materias primas para la producción de tripas procedan de mataderos bajo la supervisión de las autoridades nacionales competentes; el artículo 7 debe modificarse en consecuencia.

(7)

El artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 dispone que solo debe autorizarse la introducción en la Unión de partidas de determinados productos si cada partida va acompañada de un certificado oficial. Los productos compuestos no están incluidos en la lista de productos que deben ir acompañados de un certificado oficial.

(8)

El riesgo relacionado con determinadas categorías de productos compuestos depende del tipo de ingredientes y de sus condiciones de almacenamiento. Por tanto, debe someterse a certificación individual cada partida de esos productos destinados al consumo humano que vaya a introducirse en la Unión para su comercialización. La certificación del cumplimiento de los requisitos de la Unión también puede servir de recordatorio para los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los terceros países, o de regiones de terceros países, sobre los requisitos de la Unión aplicables.

(9)

Determinados productos compuestos no perecederos que no contienen productos cárnicos aparte de gelatina, colágeno o productos muy refinados no representan un riesgo para la salud pública o animal debido a la naturaleza del tratamiento necesario para fabricar esos productos cárnicos. Tales productos compuestos deben ir acompañados de una certificación privada en lugar de un certificado oficial.

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 en consecuencia.

 

Dado que los artículos 12 y 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 son aplicables a partir del 21 de abril de 2021, las modificaciones de los artículos pertinentes para estos artículos 12 y 14 deben ser también aplicables a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, letra d), se añade el inciso v) siguiente:

«v) caracoles vivos.».

2) En el artículo 1, apartado 3, se añade la letra c) siguiente:

«c) los productos destinados al consumo humano en forma de muestras para análisis de productos y ensayos de calidad que no se comercializan.».

3) En el artículo 2 se inserta el punto 14 bis siguiente:

«14 bis) “caracoles”: caracoles tal como se definen en el punto 6.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o  853/2004 y caracoles de cualquier otra especie de las familias Helicidae, Hygromiidae o Sphincterochilidae , destinados al consumo humano;».

4) En el artículo 3 se inserta la letra c) siguiente:

«c) los caracoles vivos a los que hace referencia el código NC 0307 60 00 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o  2658/87.».

5) En el artículo 7, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) carne separada mecánicamente y productos cárnicos, excluidas las tripas tal como se definen en el artículo 2, punto 45, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (*1).

(*1)   Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).»."

6) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las partidas de los productos compuestos a los que hacen referencia los códigos NC de los epígrafes 1517, 1518, 1601 00, 1602, 1603 00, 1604, 1605, 1702, 1704, 1806, 1901, 1902, 1904, 1905, 2001, 2004, 2005, 2101, 2103, 2104, 2105 00, 2106, 2202 y 2208 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o  2658/87 únicamente se introducirán en la Unión para su comercialización si todos los productos transformados de origen animal contenidos en los productos compuestos han sido producidos, bien en establecimientos situados en terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza, de conformidad con el artículo 5, la importación en la Unión de dichos productos transformados de origen animal, o bien en establecimientos situados en los Estados miembros.».

7) El artículo 13, apartado 1, se modifica como sigue:

a) se inserta la letra d) siguiente:

«d) los caracoles vivos a los que hace referencia el código NC 0307 60 00 de la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o  2658/87;»;

b) se inserta la letra e) siguiente:

«e) los productos compuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, letras a) y b), excluidos los productos compuestos no perecederos que no contengan productos cárnicos distintos de la gelatina, el colágeno o productos muy refinados contemplados en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o  853/2004.».

8) En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Las partidas de los productos compuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, letra b), que no contengan productos cárnicos distintos de la gelatina, el colágeno o productos muy refinados contemplados en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o  853/2004 y en el artículo 12, apartado 2, letra c), irán acompañadas de una certificación privada establecida y firmada por el explotador de la empresa alimentaria de importación que confirme que cumplen los requisitos aplicables del artículo 126, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 5, apartado 7, letra b), y apartado 8, serán aplicables a partir del 21 de abril de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/2021
  • Fecha de publicación: 08/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2021
  • Aplicable lo indicado desde el 1 de abril de 2021.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/2292, de 6 de septiembre de 2022; ((Ref. DOUE-L-2022-81713)).
  • Fecha de derogación: 14/12/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/573/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Productos alimenticios
  • Productos animales

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