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Documento DOUE-L-2021-80476

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/619 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236 y (UE) 2021/403 en lo que respecta a las disposiciones transitorias para la utilización de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 131, de 16 de abril de 2021, páginas 72 a 77 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80476

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2, su artículo 156, apartado 2, párrafo primero, letra a), su artículo 162, apartado 5, su artículo 168, apartado 4, su artículo 213, apartado 2, su artículo 224, apartado 4, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, su artículo 126, apartado 3, y su artículo 134, párrafo primero, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 (3), (UE) 2020/2236 (4) y (UE) 2021/403 (5) de la Comisión establecen los modelos de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales necesarios para acompañar los desplazamientos dentro de la Unión y para la entrada en la Unión de partidas de animales y mercancías.

(2)

A fin de facilitar la transición a la utilización de los nuevos certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales para los desplazamientos de partidas dentro de la Unión y entre Estados miembros y a fin de permitir la formación adecuada de los operadores y del personal de las autoridades competentes de todos los Estados miembros, es necesario establecer un período transitorio durante el cual las autoridades competentes de los Estados miembros deben poder utilizar certificados expedidos de conformidad con la legislación aplicable antes de la fecha de aplicación de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236 y (UE) 2021/403.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece un período transitorio para la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal, productos compuestos, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano que vayan acompañadas del certificado pertinente, expedido de conformidad con los modelos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 28/2012 (6) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 (7), ambos de la Comisión. Por consiguiente, por motivos de seguridad jurídica, debe aclararse la duración del período transitorio para la utilización de los certificados en cuestión.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 deroga el Reglamento (CE) n.o 599/2004 de la Comisión (8) con efectos a partir del 21 de abril de 2021. Dicho Reglamento establece el modelo armonizado de certificado para los desplazamientos de partidas de animales y mercancías dentro de la Unión. Además, dicho Reglamento prevé la compatibilidad del modelo armonizado de certificado con el sistema informático veterinario integrado (Traces) y facilita el sistema de certificación y notificación de los desplazamientos de dichas partidas dentro de la Unión. Para que puedan seguir utilizándose en Traces los certificados expedidos de conformidad con la legislación aplicable antes del 21 de abril de 2021, debe modificarse la fecha de derogación de dicho Reglamento, habida cuenta del final de los períodos transitorios establecidos en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2236 y (UE) 2021/403, modificados por el presente Reglamento.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 establece un período transitorio para la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas del certificado zoosanitario pertinente, expedido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (9) de la Comisión. Por consiguiente, por motivos de seguridad jurídica, debe aclararse la duración del período transitorio para la utilización de los certificados en cuestión.

(6)

A fin de facilitar a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 en lo que respecta a los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, debe introducirse un período transitorio durante el cual las partidas puedan ir acompañadas del certificado zoosanitario pertinente, expedido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1251/2008.

(7)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece un período transitorio para la entrada en la Unión de partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 (10) y (UE) n.o 206/2010 (11) de la Comisión, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 139/2013 (12) y (UE) 2018/659 (13) de la Comisión y las Decisiones 2006/168/CE (14) y 2010/472/UE (15) de la Comisión, así como de conformidad con las Decisiones de Ejecución 2011/630/UE (16), 2012/137/UE (17) y (UE) 2019/294 (18) de la Comisión. Por consiguiente, por motivos de seguridad jurídica, debe aclararse la duración del período transitorio para la utilización de dichos certificados.

(8)

A fin de facilitar a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos, debe establecerse un período transitorio durante el cual las partidas puedan ir acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con las Directivas 64/432/CEE (19), 88/407/CEE (20), 89/556/CEE (21), 90/429/CEE (22), 91/68/CEE (23), 92/65/CEE (24), 2009/156/CE (25) y 2009/158/CE (26) del Consejo, así como con la Decisión 2010/470/UE (27) de la Comisión.

(9)

 

(10)

Dado que los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236 y (UE) 2021/403 son aplicables con efectos a partir del 21 de abril de 2021, el presente Reglamento también debe ser aplicable a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

El artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 35

Disposiciones transitorias

1.   Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de productos de origen animal, productos compuestos, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano que vayan acompañadas del certificado pertinente, expedido de conformidad con los modelos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 28/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628, siempre y cuando la persona autorizada para firmar el certificado de conformidad con dichos Reglamento y Reglamento de Ejecución lo haya firmado antes del 21 de agosto de 2021.

2.   Se aceptará para los desplazamientos dentro de la Unión hasta el 17 de octubre de 2021 el modelo armonizado de certificado establecido en el Reglamento (CE) n.o 599/2004.

3.   Las referencias a las disposiciones de actos derogados en los certificados y en el anexo del Reglamento (CE) n.o 599/2004 se considerarán referencias a las disposiciones de sustitución correspondientes y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias, cuando proceda.».

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236

El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Disposiciones transitorias

1.   Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas del certificado zoosanitario pertinente, expedido de conformidad con el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1251/2008, siempre y cuando un inspector oficial haya firmado el certificado zoosanitario antes del 21 de agosto de 2021.

2.   Se aceptarán los desplazamientos dentro de la unión hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas del certificado zoosanitario pertinente, expedido de conformidad con el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1251/2008.

3.   Las referencias a las disposiciones de los actos derogados en los certificados se entenderán hechas a las disposiciones de sustitución correspondientes y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias, cuando proceda.».

Artículo 3

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403

El artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Disposiciones transitorias

1.   Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 20 de octubre de 2021 de las partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 y (UE) n.o 206/2010, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 139/2013 y (UE) 2018/659 o las Decisiones 2006/168/CE y 2010/472/UE, así como de conformidad con las Decisiones de Ejecución 2011/630/UE, 2012/137/UE y (UE) 2019/294, siempre y cuando la persona autorizada para firmar el certificado de conformidad con dichos Reglamentos, Reglamentos de Ejecución, Decisiones y Decisiones de Ejecución lo haya firmado antes del 21 de agosto de 2021.

2.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinadas categorías de ungulados acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en las Directivas 64/432/CEE (*1), 91/68/CEE (*2), 92/65/CEE y 2009/156/CE del Consejo (*3).

3.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Directiva 2009/158/CE del Consejo (*4).

4.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en las Directivas 88/407/CEE y 89/556/CEE.

5.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Decisión 2010/470/UE.

6.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en la Directiva 90/429/CEE y en la Decisión 2010/470/UE.

7.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinados tipos de productos reproductivos de equinos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Decisión 2010/470/UE.

8.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinadas categorías de abejas acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Directiva 92/65/CEE.

9.   Se aceptarán los desplazamientos entre Estados miembros hasta el 17 de octubre de 2021 de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y determinados productos reproductivos acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con el modelo establecido en la Directiva 92/65/CEE.

10.   Las referencias a las disposiciones de los actos derogados en los certificados se entenderán hechas a las disposiciones de sustitución correspondientes y se leerán con arreglo a las tablas de correspondencias, cuando proceda.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 28/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, por el que se establecen requisitos para la certificación de las importaciones en la Unión, y el tránsito por ella, de determinados productos compuestos y se modifican la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento (CE) n.o 1162/2009 (DO L 12 de 14.1.2012, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, relativo a los modelos de certificados oficiales para determinados animales y mercancías y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 en lo que se refiere a dichos modelos de certificados (DO L 131 de 17.5.2019, p. 101).

(8)  Reglamento (CE) n.o 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (DO L 94 de 31.3.2004, p. 44).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).

(10)  Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).

(13)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 110 de 30.4.2018, p. 1).

(14)  Decisión 2006/168/CE de la Comisión, de 4 de enero de 2006, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad y se deroga la Decisión 2005/217/CE (DO L 57 de 28.2.2006, p. 19).

(15)  Decisión 2010/472/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, relativa a las importaciones a la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 74).

(16)  Decisión de Ejecución 2011/630/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a las importaciones a la Unión de esperma de bovino doméstico (DO L 247 de 24.9.2011, p. 32).

(17)  Decisión de Ejecución 2012/137/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina (DO L 64 de 3.3.2012, p. 29).

(18)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado zoosanitario para esas importaciones (DO L 48 de 20.2.2019, p. 41).

(19)  Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977).

(20)  Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10).

(21)  Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1).

(22)  Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62).

(23)  Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (DO L 46 de 19.2.1991, p. 19).

(24)  Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

(25)  Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).

(26)  Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).

(27)  Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 15).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/04/2021
  • Fecha de publicación: 16/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/2021
  • Aplicable el 21 de abril de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/619/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Certificado sanitario
  • Comercialización
  • Enfermedad animal
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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