Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80518

Reglamento (UE) 2021/663 de la Comisión de 22 de abril de 2021 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clordecona en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 23 de abril de 2021, páginas 148 a 160 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80518

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), en relación con su artículo 16, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de clordecona.

 

El Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) prohibió la comercialización y el uso de productos fitosanitarios que contuvieran clordecona. De la contaminación medioambiental en el suelo se derivan residuos de clordecona, debido al uso en el pasado de este compuesto persistente.

(3)

El 12 de julio de 2019, las autoridades francesas competentes notificaron a la Comisión dos medidas de emergencia (3), (4) adoptadas a nivel nacional de conformidad con el artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Siguiendo los dictámenes (6), (7) de su Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Medioambiental y Laboral (ANSES), Francia fijó LMR nacionales para la clordecona en los productos bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y de aves de corral en valores inferiores a los actualmente aplicables en virtud del Reglamento (CE) n.o 396/2005, con el fin de garantizar la protección de los consumidores de Guadalupe y Martinica.

(4)

La Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») que llevara a cabo una evaluación de la exposición de los consumidores en relación con los LMR recomendados por la ANSES para la clordecona en productos de origen animal.

(5)

La Autoridad presentó una declaración científica sobre la clordecona en determinados productos de origen animal (8) de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. En dicha declaración, la Autoridad llegó a la conclusión de que los LMR propuestos en los dictámenes de la ANSES para los productos de origen animal, redondeados de acuerdo con las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el cálculo de los LMR, son aceptables por lo que respecta a la seguridad de los consumidores. Ni la vida útil ni la exposición a corto plazo debido al elevado consumo de los productos en cuestión han demostrado que haya riesgo de superar la ingesta diaria admisible o la dosis aguda de referencia. Los LMR aplicables a la clordecona deben fijarse como temporales en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los diez años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

(6)

 

(7)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8)

 

 

(9)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de noviembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el22 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 7).

(3)  Arrêté du 25 janvier 2019 modifiant l’arrêté du 30 juin 2008 relatif aux limites maximales applicables aux résidus de chlordécone que ne doivent pas dépasser certaines denrées alimentaires d’origine végétale et animale pour être reconnues propres à la consommation humaine [«Decreto de 25 de enero de 2019 por el que se modifica el Decreto de 30 de junio de 2008 relativo a los límites máximos aplicables a los residuos de clordecona que no deben rebasar determinados productos alimenticios de origen vegetal y animal para ser considerados aptos al consumo humano», documento en francés] (NOR: AGRG1901040A).

(4)  Arrêté du 23 mai 2019 modifiant l’arrêté du 25 janvier 2019 relatif aux limites maximales applicables aux résidus de chlordécone que ne doivent pas dépasser certaines denrées alimentaires d’origine végétale et animale pour être reconnues propres à la consommation humaine [«Decreto de 23 de mayo de 2019 por el que se modifica el Decreto de 25 de enero de 2019 relativo a los límites máximos aplicables a los residuos de clordecona que no deben rebasar determinados productos alimenticios de origen vegetal y animal para ser considerados aptos al consumo humano», documento en francés] (NOR: AGRG1913466A).

(5)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(6)  Note d’appui scientifique et technique de l’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail relative à la fixation d’une limite maximale de résidus de chlordécone dans la graisse pour les denrées carnées [«Nota explicativa científica y técnica […] sobre la fijación de un límite máximo de residuos de clordecona en la grasa de los productos cárnicos», documento en francés] (2018-SA-0202).

(7)  Avis de l’Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail relatif à la fixation d’une limite maximale de résidus de chlordécone dans les muscles et dans la graisse pour les denrées carnées [«Dictamen […] sobre la fijación de un límite máximo de residuos de clordecona en los músculos y la grasa de los productos cárnicos», documento en francés] (2018-SA-0265).

(8)  «Statement on the dietary exposure assessment for the temporary maximum residue levels for chlordecone in certain products of animal origin» [«Declaración sobre la evaluación de la exposición alimentaria para los límites máximos temporales de residuos de clordecona en determinados productos de origen animal», documento en inglés], EFSA Journal 2020;18(3):6052.

ANEXO

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna relativa a la clordecona se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos  (1)

Clordecona (F)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,02

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Las demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

 

0120010

Almendras

0,01 (*1)

0120020

Nueces de Brasil

0,02

0120030

Anacardos

0,02

0120040

Castañas

0,01 (*1)

0120050

Cocos

0,02

0120060

Avellanas

0,01 (*1)

0120070

Macadamias

0,01 (*1)

0120080

Pacanas

0,01 (*1)

0120090

Piñones

0,01 (*1)

0120100

Pistachos

0,01 (*1)

0120110

Nueces

0,01 (*1)

0120990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0130000

Frutas de pepita

0,01 (*1)

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

0,01 (*1)

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

0,02

0151020

Uvas de vinificación

0,01 (*1)

0152000

b)

fresas

0,02

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*1)

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (*1)

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

0,02

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

0,02

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,02

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

0,02

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,02

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,02

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,02

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,02

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,02

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,02

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

0280010

Setas cultivadas

0,01 (*1)

0280020

Setas silvestres

0,02

0280990

Musgos y líquenes

0,01 (*1)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

 

0300010

Judías

0,02

0300020

Lentejas

0,02

0300030

Guisantes

0,01 (*1)

0300040

Altramuces

0,01 (*1)

0300990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

0,01 (*1)

0401020

Cacahuetes

0,02

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (*1)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*1)

0401050

Semillas de girasol

0,01 (*1)

0401060

Semillas de colza

0,01 (*1)

0401070

Habas de soja

0,02

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*1)

0401090

Semillas de algodón

0,02

0401100

Semillas de calabaza

0,02

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*1)

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*1)

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*1)

0401150

Semillas de ricino

0,02

0401990

Las demás (2)

0,01 (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

0,01 (*1)

0402020

Almendras de palma

0,01 (*1)

0402030

Frutos de palma

0,02

0402040

Miraguano

0,02

0402990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

0,01 (*1)

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*1)

0500030

Maíz

0,02

0500040

Mijo

0,02

0500050

Avena

0,01 (*1)

0500060

Arroz

0,01 (*1)

0500070

Centeno

0,01 (*1)

0500080

Sorgo

0,01 (*1)

0500090

Trigo

0,01 (*1)

0500990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,02

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,02

0800000

ESPECIAS

0,02

0810000

Especias de semillas

 

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

 

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

 

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

 

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

 

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

 

0850000

Especias de yemas

 

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

 

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

 

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,01 (*1)

0900020

Cañas de azúcar

0,02

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (*1)

0900990

Las demás (2)

0,01 (*1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

(+)

1011000

a)

porcino

0,02

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1011990

Los demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

0,02

1012020

Tejido graso

0,03

1012030

Hígado

0,02

1012040

Riñón

0,02

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,02

1012990

Los demás (2)

0,02

1013000

c)

ovino

0,02

1013010

Músculo

 

1013020

Tejido graso

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1013990

Los demás (2)

 

1014000

d)

caprino

0,02

1014010

Músculo

 

1014020

Tejido graso

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1014990

Los demás (2)

 

1015000

e)

equino

0,02

1015010

Músculo

 

1015020

Tejido graso

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1015990

Los demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

0,02

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1016990

Los demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

0,02

1017010

Músculo

 

1017020

Tejido graso

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1017990

Los demás (2)

 

1020000

Leche

0,02

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

0,02

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,02

1050000

Anfibios y reptiles

0,02

1060000

Invertebrados terrestres

0,02

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(F) = Liposoluble

Clordecona (F)

(+)

Los datos de seguimiento muestran que se produce una contaminación cruzada inevitable. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información disponible en los 10 años siguientes a la fecha de publicación.

1010000 Tejidos de

1011000 a) porcino

1012000 b) bovino

1013000 c) ovino

1014000 d) caprino

1015000 e) equino

1016000 f) aves de corral

1017000 g) otros animales de granja terrestres»

(*1)  Límite de determinación analítica.

(1)  Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/2021
  • Fecha de publicación: 23/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2021
  • Aplicable desde el 13 de noviembre de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/663/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid