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Documento DOUE-L-2021-80553

Reglamento Delegado (UE) 2021/702 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 30 de abril de 2021, páginas 1 a 149 (149 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80553

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el tipo fijo establecido en artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

(3)

Francia, Chequia, Malta, Italia, Alemania, Austria, Lituania, Polonia, Chipre, Croacia y Portugal han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a definir otros adicionales a efectos de los reembolsos por parte de la Comisión relativos a tipos de operaciones que aún no están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión (3).

(4)

En el caso de los baremos estándar de los costes unitarios relacionados con operaciones de apoyo a la formación y el asesoramiento aplicables a todos los Estados miembros, deben actualizarse los importes en consonancia con los cambios en los costes.

(5)

 

 

(6)

En el caso de las operaciones en las que la ejecución de una acción se vea afectada por medidas restrictivas impuestas por las autoridades competentes de un Estado miembro para retrasar la propagación del coronavirus, deben establecerse las condiciones para la utilización de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, se añaden los párrafos siguientes:

«Cuando las condiciones pertinentes para el reembolso por parte de la Comisión, tal como se definen en los anexos, no puedan cumplirse debido a las restricciones impuestas o a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros para retrasar la propagación del coronavirus, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros sobre la base de los recursos, las realizaciones o los resultados obtenidos a través de medios a distancia.

En el caso de las operaciones a que se refiere el párrafo segundo, no se aplicará la obligación establecida en los anexos de utilizar una opción de costes simplificados para todos los tipos similares de operaciones en el marco del mismo programa operativo.».

2) El anexo II se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

4) El anexo V se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.

5) El anexo VI se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.

6) El anexo VIII se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.

7) El anexo X se sustituye por el texto del anexo VI del presente Reglamento.

8) El anexo XI se sustituye por el texto del anexo VII del presente Reglamento.

9) El anexo XII se sustituye por el texto del anexo VIII del presente Reglamento.

10) El anexo XIV se sustituye por el texto del anexo IX del presente Reglamento.

11) El anexo XV se sustituye por el texto del anexo X del presente Reglamento.

12) El anexo XVI se sustituye por el texto del anexo XI del presente Reglamento.

13) El anexo XXI se sustituye por el texto del anexo XII del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2015, p. 22).

ANEXO I

«ANEXO II

Condiciones para el reembolso de gastos a Francia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

“Garantía para los jóvenes”, que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 “Acompañar a los jóvenes ninis en y hacia el empleo” del “Programa operativo nacional destinado a la implementación de la iniciativa para el empleo de los jóvenes en la metrópoli y en ultramar” (CCI-2014FR05M9OP001) y el eje prioritario correspondiente del “Programa operativo nacional del FSE empleo e inclusión 2014-2020” (CCI-2014FR05SFOP001)

Jóvenes ninis (1) que han obtenido resultados positivos en el marco del programa “Garantía para los jóvenes”, en un plazo de doce meses a partir del inicio de la orientación profesional

asignaciones pagadas al participante

costes de activación sufragados por las asociaciones denominadas “misiones locales”

Número de jóvenes ninis que, en un plazo de 12 meses a partir del inicio de la orientación profesional, han tomado alguna de las vías siguientes:

han iniciado una formación profesional conducente a una cualificación a través de:

la participación en una formación de aprendizaje permanente, o

la participación en una formación profesional básica,

o bien

han creado una empresa, o

han encontrado un empleo, o

han pasado al menos 80 días laborables en un entorno profesional (remunerado o no).

6 400

2.

Formación para desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo del programa operativo “Isla de Francia” (CCI 2014FR05M0OP001)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que han obtenido alguno de los siguientes resultados tras seguir un curso de formación:

recibieron un título o una confirmación de las competencias adquiridas al término de su formación,

encontraron un empleo de un mes de duración como mínimo,

se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, o

accedieron a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tiene derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

Categoría

Sector

Importe

1.

Asistencia sanitaria

3 931

Seguridad de las mercancías y las personas

2.

Actividades culturales, deportivas y de ocio

4 556

Servicios a las personas

Manipulación de materiales blandos

Sector agroalimentario, cocina

Comercio y ventas

Hospedaje, industria hotelera y restauración

Salud y seguridad en el trabajo

3.

Formación ofimática y de secretaría

5 695

Trabajo social

Electrónica

Peluquería, belleza y bienestar

Mantenimiento de vehículos y equipos

Transporte, manipulación y almacenamiento

4.

Agricultura

7054

Medio ambiente

Construcción y obras públicas

Técnicas de impresión y publicación

3.

Formación de los desempleados facilitada por instituciones de formación acreditadas, con el apoyo de los programas operativos siguientes:

 

“Ródano-Alpes” (CCI 2014FR16M2OP010)

 

y

 

“Auvernia” (CCI 2014FR16M0OP002)

Participantes que han logrado unos buenos resultados tras seguir un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que han obtenido alguno de los siguientes resultados tras seguir un curso de formación:

recibieron un título respaldado oficialmente por un colegio profesional o un organismo público,

recibieron una certificación de las competencias adquiridas al término de su formación,

encontraron un empleo,

se inscribieron en un curso de formación profesional adicional,

se reinscribieron en su anterior programa educativo después de una interrupción, o

accedieron a un proceso formal de validación de las competencias adquiridas.

Con respecto a la categoría 5, además, el número de participantes con algún resultado positivo de los descritos anteriormente y con derecho a percibir una asignación de la región de Auvernia-Ródano-Alpes.

Aunque un participante logre más de un resultado positivo a raíz del curso de formación, solo tiene derecho al reembolso de un importe en relación con dicha formación.

Categoría

Sector

Importe

1.

Transporte, logística y turismo

4 403

Banca y seguros

Gestión, administración empresarial y creación de empresas

Servicios para las personas y las comunidades

2.

Trabajos sanitarios y sociales y actividades recreativas, culturales y deportivas

5 214

Restaurantes, hoteles e industria alimentaria

Comercio

Manipulación de madera y materiales blandos; Industrias gráficas

3.

Construcción y obras públicas

7 853

Industrias de transformación

Mecánica y metalurgia

Agricultura y pesca

Comunicación, información, arte y entretenimiento

4.

Mantenimiento

9 605

Electricidad y electrónica

TI y telecomunicaciones

5.

Asignaciones

2 259

4.

Cursos de formación profesional inicial o continua en el marco del programa operativo del FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1: fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Prestación de una formación conducente a la obtención de cualificaciones, la adquisición de capacidades o la certificación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses por participante en la formación profesional inicial o continua, incluidos los meses de formación impartida en un centro o en una empresa.

Categoría A1: 3 131

Categoría B1: 4 277

Categoría C1: 2 763

Categoría D1: 2 470

Categoría D2: 2 332

Categoría D3: 3 465

Categoría E1: 2 841

Categoría E2: 3 392

Categoría E3: 2 569

Categoría F1: 2 319

Categoría F2: 2 990

Categoría F3: 2 910

Categoría G1: 2 381

5.

Formación profesional de precualificación para adultos en el marco del programa operativo FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005), eje prioritario 1: fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Prestación de una formación profesional inicial que permita acceder a la formación continua

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses por participante en los cursos de formación profesional de precualificación, con una duración máxima de cinco meses.

Categoría H1: 2 805

6.

Cursos de formación profesional y de formación continua con certificación a través de contratación pública en el marco del programa operativo del FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005)

Eje prioritario 1: fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Eje prioritario 2: respaldar el acceso al empleo mediante el desarrollo de las capacidades y la movilidad

Eje prioritario 3: promover la inclusión social y luchar contra la pobreza mediante el refuerzo de la formación y del apoyo públicos

Los participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que hayan obtenido una cualificación o certificación reconocida en el plazo de los cuatro meses posteriores a la formación.

Categoría

Nivel

Coste unitario

A

III

17 509,80

B

IV

14 908,87

C

V

13 847,37

D

VI

9 562,39

 

 

 

7.

Formación profesional en el ámbito de la salud conducente a una cualificación, en el marco del programa operativo del FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005)

Eje prioritario 1: fomentar el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, competitiva e innovadora

Los participantes que hayan cursado y aprobado el curso de formación profesional en el ámbito de la salud (2)

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de participantes que hayan cursado y aprobado el curso (un año) de formación profesional (de modo que pasen al curso siguiente u obtengan la cualificación correspondiente)

 

Código

Cantidad/Importe (valores de 2017)

Cualificación oficial de auxiliar de enfermería

Inicial

AS-INIT

6 150,99

Parcial

AS-PART

3 444,55

Cualificación oficial de enfermería

1.er año

IFSI-A1

9 038,52

2.o año

IFSI-A2

7 341,99

3.er año

IFSI-A3

5 620,57

Cualificación oficial de enfermería obstétrica (matronas)

1.er año

ESF-A1

15 752,29

2.o año

ESF-A2

9 878,55

3.er año

ESF-A3

11 038,54

4.o año

ESF-A4

5 318,95

Cualificación oficial de conductor de ambulancias

IFA-AMB

5 886,73

Cualificación oficial de auxiliar de educador/a infantil

IFAP

8 102,58

Cualificación oficial de educador/a infantil

EP

12 173,43

Cualificación oficial de terapeuta ocupacional

1.er año

IRFE-A1

12 570,94

2.o año

IRFE-A2

7 557,72

3.er año

IRFE-A3

6 611,51

Cualificación oficial de fisioterapeuta (masajes terapéuticos)

1.er año

IFMK-A1

5 761,21

2.o año

IFMK-A2

4 638,97

3.er año

IFMK-A3

4 783,31

4.o año

IFMK-A4

4 493,41

Cualificación oficial de experto en psicomotricidad

1.er año

IRFP-A1

9 504,44

2.o año

IRFP-A2

8 650,03

3.er año

IRFP-A3

6 008,29

8.

Formación profesional certificada en el ámbito social (“formations sociales diplômantes”) en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo del FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005)

Participantes que hayan cursado y aprobado el curso de formación profesional certificada en el ámbito social (“formation sociale diplômante”)

Todos los costes subvencionables de la operación, con excepción del coste de las becas concedidas a los becarios

Número de participantes que hayan cursado y aprobado el curso de formación (de modo que pasen al curso siguiente u obtengan la cualificación correspondiente)

 

Código

Cantidad/Importe (valores de 2018)

Cualificación oficial de asistencia educativa y social

 

DEAES

9 043,59

Cualificación oficial de monitor o educador (“Moniteur Educateur”)

1.er año

DEME-A1

10 194,59

2.o año

DEME-A2

8 061,43

Cualificación oficial de técnico de intervención social y familiar (“Technicien de l’Intervention Sociale et Familiale”)

1.er año

DETISF-A1

8 189,31

2.o año

DETISF-A2

6 217,46

Cualificación oficial de consejero en economía social y familiar (“Conseiller en Economie Sociale et Familiale”)

 

DECESF

17 432,37

Cualificación oficial de educador especializado (“Educateur Specialisé”)

1.er año

DEESP-A1

11 633,23

2.o año

DEESP-A2

6 496,24

3.er año

DEESP-A3

3 505,95

Cualificación oficial de educador técnico especializado (“Educateur Technique Spécialisé”)

1.er año

DEETS-A1

10 475,28

2.o año

DEETS-A2

2 868,11

3.er año

DEETS-A3

3 652,13

Cualificación oficial de educador especializado de la primera infancia (“Educateur Spécialisé de Jeunes Enfants”)

1.er año

DEEJE-A1

13 549,77

2.o año

DEEJE-A2

7 511,02

3.er año

DEEJE-A3

3 575,18

Cualificación oficial de asistente de servicio social (“Assistant de Service Social”)

1.er año

DEASS-A1

13 496,57

2.o año

DEASS-A2

8 978,26

3.er año

DEASS-A3

6 307,24

9.

Formación profesional certificada EGCR en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo del FSE “Reunión” (CCI 2014FR05SFOP005)

Los participantes que hayan cursado y aprobado el curso de formación profesional

Todos los costes subvencionables de la operación, con excepción del coste de las becas concedidas a los becarios, y sin tener en cuenta los ingresos

Número de participantes que hayan cursado y aprobado el curso (un año) de formación profesional (de modo que pasen al curso siguiente u obtengan la cualificación correspondiente)

1.er año de EGCR: 12 046,75  EUR

2.o año de EGCR: 12 144,59  EUR

3.er año de EGCR: 6 866,13  EUR

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

El importe del coste unitario del punto 1 se basa en parte en un baremo estándar de costes unitarios financiado en su totalidad por Francia. De los 6 400 euros, 1 600 EUR corresponden al baremo estándar de costes unitarios establecido por la Instrucción ministerial de 11 de octubre de 2013, relativa a la puesta en práctica de la Garantía para los jóvenes a efectos de la aplicación del Decreto 2013-80 de 1 de octubre de 2013, así como por la Instrucción ministerial de 20 de marzo de 2014. Dicho baremo está destinado a cubrir los costes que sufragan las denominadas “misiones locales” de los servicios públicos de empleo juvenil a efectos de orientar a cada nini que participe en la “Garantía para los jóvenes”.

El Estado miembro debe actualizar el coste unitario 1, conforme a los ajustes que establece la normativa nacional, para que esté en consonancia con el baremo estándar de costes unitarios de 1 600 euros mencionado previamente, que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.

El importe de los costes unitarios de los puntos 2 y 3 se basa en los precios fijados mediante contratación pública para horas de formación en los ámbitos respectivos y las zonas geográficas correspondientes. Estas cantidades se ajustarán cuando se repita el proceso de contratación pública para los cursos de formación en cuestión con arreglo a la fórmula siguiente:

Nuevo precio (sin IVA) = antiguo precio (sin IVA) × (0,5 + 0,5 × Sr/So)

“Sr” es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1 567 446) de la última publicación mensual en la fecha del ajuste.

“So” es el índice de trabajadores asalariados del INSEE (identificador 1 567 446) de la publicación mensual en la fecha de presentación de las ofertas de la licitación correspondiente al primer ajuste y, respecto a los ajustes posteriores, de la publicación mensual correspondiente a la fecha en la que se cumplan los sucesivos aniversarios desde la presentación de dichas ofertas.

Los importes de los costes unitarios de los puntos 4, 5, 7, 8 y 9 podrán ajustarse con arreglo a la tasa de inflación de Reunión (índice INSEE), año de referencia 2017 para los costes unitarios de los puntos 4, 5 y 7, y año de referencia 2018 para los costes unitarios de los puntos 8 y 9.

Los importes correspondientes a los costes unitarios del punto 6 podrán ajustarse conforme al mecanismo de revisión de precios en caso de una renovación de las licitaciones de la región de Reunión. Los importes de los baremos se actualizan con carácter anual, a partir del 1 de enero del año N, con arreglo al último índice conocido y conforme a la fórmula siguiente:

Fórmula de revisión del baremo: B — B0 (Im/I0)

B — importe del baremo revisado N

B0 — importe del baremo inicial (N-1)

I0 — valor de referencia, que es el último valor conocido del índice Syntec el 1 de enero, año N-1

Im — I0-doce meses

Los cálculos intermedios se realizarán con cuatro decimales, de modo que el baremo esté ajustado a dos decimales y se redondee el coeficiente aplicable al valor B0, en su caso, en miles como máximo.

El baremo seleccionado de entre los BSCU (baremos estándar de costes unitarios) es el valor correspondiente a 2017. Por consiguiente, 2017 es el año de referencia como punto de partida para la indexación.

La indexación se aplica a los cursos que hayan empezado en el año N.

3.   Determinación de los importes a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades/Importes (en EUR)

Asistencia técnica

Eje prioritario 4

2014FR05SFOP001

PO FSE

Eje prioritario 2

2014FR05M9OP001

PO IEJ

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se ha tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000  EUR)

Todos los costes subvencionables

Tramos de 100 000  EUR del gasto total nuevo incluido en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea hasta alcanzar la cantidad máxima presupuestada en el marco del eje prioritario de asistencia técnica

3 716,64 ».

(1)  Jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, y que participan en una operación apoyada por el “Programa operativo nacional destinado a la implementación de la iniciativa para el empleo de los jóvenes en la metrópoli y en ultramar”.

(2)  El título puede obtenerse trece meses después de finalizar la formación, siempre que se ofrezcan clases suplementarias a los estudiantes.

ANEXO II

«ANEXO III

Condiciones para el reembolso de gastos a Chequia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes (1)

Unidad de medida para el indicador

Cantidades/Importes (en la divisa nacional [CZK], salvo indicación en contrario)

1.

Creación de una nueva escuela de educación infantil en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Nuevas plazas creadas en una nueva escuela de educación infantil

Compra de material para una escuela de educación infantil

Gestión de la fase del proyecto centrada en la creación de la escuela

Número de plazas nuevas creadas en una nueva escuela de educación infantil (2)

20 544 (con IVA) o 17 451 (sin IVA)

2.

Transformación de una instalación existente en una guardería de tipo “grupo de niños” en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Instalación transformada en una guardería de tipo “grupo de niños” (3)

Compra de material para una instalación transformada

Compra de material didáctico

Gestión de la fase del proyecto centrada en la transformación de la instalación

Número de plazas de instalaciones transformadas en guarderías de tipo “grupo de niños” (4)

9 891 (con IVA) u 8 642 (sin IVA)

3.

Explotación de una escuela de educación infantil en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una escuela de educación infantil

Sueldos del personal docente y no docente

Explotación de la escuela de educación infantil

Gestión de la explotación

Tasa de ocupación (5)

730  (6)

4.

Mejora de las capacidades profesionales de los educadores en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Obtención de una cualificación como educador en una escuela de educación infantil

Formación y examen para la cualificación profesional

Número de personas que obtengan una certificación de cualificación profesional como educadores para escuelas de educación infantil

14 760

5.

Arrendamiento de locales para escuelas de educación infantil en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ocupación por plaza en una escuela de educación infantil

Arrendamiento de locales para escuelas de educación infantil

Tasa de ocupación (7)

64  (8)

6.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre tecnologías de la información (cursos generales)

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

324

7.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre capacidades interpersonales y de gestión

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

593

8.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en cursos externos de lenguas

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

230

9.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación sobre tecnologías de la información (cursos especializados)

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

609

10.

Formación profesional adicional externa de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación externa sobre contabilidad, economía y Derecho

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

436

11.

Formación profesional adicional externa para los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en una formación técnica u otra formación profesional externa

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de impartir la formación,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

252

12.

Formación profesional adicional interna (9) de los trabajadores asalariados en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo de empleo (2014CZ05M9OP001)

Una hora (60 minutos) de participación de un trabajador asalariado en un curso de formación impartido por un formador interno en cualquiera de los ámbitos siguientes:

tecnologías de la información (cursos generales)

capacidades interpersonales y de gestión

idiomas

tecnologías de la información (cursos especializados)

contabilidad, economía o Derecho

formación técnica u otra formación profesional

Todos los costes subvencionables, en particular:

costes directos de personal,

costes indirectos,

salarios de los participantes.

Número de horas completadas por cada trabajador asalariado

144

13.

Apoyo facilitado por personal fuera de plantilla al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 equivalentes a tiempo completo (ETC) mensuales de trabajo como psicólogo escolar o pedagogo escolar especializado

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

5 871

14.

Apoyo facilitado por personal fuera de plantilla al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un asistente escolar o un educador social

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

Asistente escolar: 3 617

Educador social: 4 849

15.

Apoyo facilitado por personal fuera de plantilla al colegio o centro educativo en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de trabajo como cuidador infantil

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

3 402

16.

Actividades extracurriculares para niños/alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP00)

Módulo de 16 clases de actividades extracurriculares de 90 minutos de duración cada una ofrecidas a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo de dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de 16 clases de 90 minutos de duración cada una ofrecidas a un grupo de al menos seis niños/alumnos en el que un mínimo dos de ellos corran riesgo de fracaso escolar

17 833

17.

Apoyo en forma de clases particulares a alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Módulo de 16 horas de clases particulares ofrecidas a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos impartidos de 16 horas de clases particulares ofrecidas a un grupo de al menos tres alumnos matriculados con riesgo de fracaso escolar

8 917

18.

Desarrollo profesional de pedagogos mediante cursos de formación estructurados en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Horas de formación profesional impartidas a pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación

Número de horas de formación completadas por pedagogo

1)

435 horas de formación en el horario de clase normal

2)

170 horas de formación fuera del horario de clase normal

19.

Información facilitada a los padres mediante reuniones en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Reunión temática con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de reuniones temáticas con un mínimo de ocho padres durante al menos dos horas (120 minutos)

3 872

20.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Módulo de 30 horas con un mentor o tutor externo impartido a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de módulos de 30 horas con un mentor o tutor externo impartidos a un grupo de entre tres y ocho pedagogos

31 191

21.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de 15 horas de aprendizaje mediante observación profesional estructurada (job shadowing) a cargo de un pedagogo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 15 horas completados por pedagogo que realiza una visita estructurada a otro pedagogo en otro colegio

4 505

22.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de 10 horas de formación mediante cooperación mutua en el que participe un grupo de al menos tres pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 10 horas completados en los que participe un grupo de al menos tres pedagogos

8 456

23.

Desarrollo profesional del personal docente de colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Asesoramiento mutuo (10) de 2,75 horas

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de asesoramientos mutuos realizados

815

24.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de 19 horas de cooperación y aprendizaje mutuos en el que participen un experto y dos pedagogos

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de 19 horas completados en los que hayan participado un experto y otros dos pedagogos

5 637

25.

Servicios de orientación profesional en colegios y cooperación entre los centros educativos y los empleadores en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

0,1 ETC mensuales de un orientador profesional y/o un coordinador de cooperación entre un colegio y los empleadores

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo

4 942

26.

Desarrollo profesional de pedagogos en colegios y centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de formación de 8,5 horas con observación profesional estructurada a cargo de un pedagogo y un mentor

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 8,5 horas completados por visita estructurada a una institución, empresa o un centro

2 395

27.

Desarrollo de las competencias profesionales de pedagogos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001) y del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Ciclo de 3,75 horas o cuatro ciclos de 3,75 horas de formación en el que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 3,75 horas completados en los que participen un pedagogo y un experto/técnico de TIC

Un ciclo: 1 103

Cuatro ciclos: 4 412

28.

Movilidad de investigadores en el marco del eje prioritario 2 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Meses de movilidad por investigador

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses de movilidad por investigador

Componentes

Cantidad/Importe (11)(en EUR)

Dietas (para los casos de movilidad entrante cuyo destino es Chequia)

Personas con menos experiencia/antigüedad

2 674

 

Personas con más experiencia/antigüedad

3 990

Los importes correspondientes a las dietas en caso de movilidad saliente a partir de Chequia se calcularán multiplicando los importes de la movilidad entrante por el coeficiente corrector correspondiente enumerado en el punto 3, que se rige por el país de destino.

Asignación de movilidad

600

Asignación familiar

500

Costes de investigación, formación y creación de redes

800

Costes de gestión e indirectos

650

29.

Apoyo a alumnos con lengua materna distinta, profesores y padres mediante la ayuda de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe en el marco del eje prioritario 4 del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

1)

0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural (12) o un asistente bilingüe

2)

Una hora (60 minutos) trabajada por un trabajador intercultural (13)

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de 0,1 ETC mensuales de trabajo de un trabajador intercultural o un asistente bilingüe

2)

Número de horas trabajadas por un trabajador intercultural

1)

Trabajador intercultural: 5 373

Asistente bilingüe: 4 464

2)

Trabajador intercultural: 308

30.

Proyectos de movilidad transnacional para la formación del personal docente en el marco del eje prioritario 4 “Educación y aprendizaje y apoyo al empleo” del programa operativo “Polo de crecimiento de Praga” (2014CZ16M2OP001)

Un período de prácticas de cuatro días para el personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo que comprenda, como mínimo, 24 horas de actividades educativas

Todos los costes subvencionables de la operación, que son:

1)

salarios de los participantes,

2)

costes asociados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, y

3)

costes de viaje y estancia.

Número de períodos de prácticas de 4 días en los que haya participado personal docente en un centro escolar de otro Estado europeo

1)

5 087

2)

350 EUR

3)

A los importes mencionados respecto a cada período de prácticas de 4 días puede añadirse un importe para sufragar los costes del viaje y la estancia por participante, como figura a continuación:

Costes de viaje en función de la distancia como figuran a continuación (14):

Cantidad/ Importe

10 – 99 km:

20 EUR

100 – 499 km:

180 EUR

500 – 1 999  km:

275 EUR

2 000 – 2 999  km:

360 EUR

3 000 – 3 999  km:

530 EUR

4 000 – 7 999  km:

820 EUR

A partir de 8 000  km:

1 300  EUR

Costes de estancia en función del país como sigue:

Cantidad/Importe

Dinamarca, Irlanda, Noruega, Suecia y Reino Unido

448 EUR

Bélgica, Bulgaria, Grecia, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía y Finlandia

392 EUR

Alemania, España, Letonia, Malta, Portugal y Eslovaquia

336 EUR

Estonia, Croacia, Lituania y Eslovenia

280 EUR

31.

Desarrollo de capacidades en las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de alumnos y del personal docente de centros educativos en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Clases de 45 minutos utilizando las herramientas de las TIC, con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los costes directos de las TIC y del personal

Número de clases de 45 minutos con un mínimo de diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar

2 000

32.

Desarrollo profesional del personal docente en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Día de proyectos consistente en una enseñanza colaborativa por parte del personal docente junto con un experto externo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal

Número de días de proyectos de enseñanza colaborativa que cumpla los requisitos siguientes:

cuatro clases de 45 minutos cada una de enseñanza fuera del entorno escolar normal

clases impartidas a un grupo de al menos diez alumnos, de los cuales al menos tres corran el riesgo de fracaso escolar, complementada por un mínimo de 60 minutos de preparación conjunta y reflexión

6 477

33.

Formación del personal docente a través de la movilidad transnacional en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Cursos de formación para profesores o estudiantes de carreras con fines docentes, en un centro escolar de otro Estado miembro de la UE o de un país de fuera de la Unión que participe en el programa Erasmus +, y que consista en 6 horas de actividades específicas al día.

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal

1)

salarios para los participantes que sean profesores,

2)

costes asociados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, y

3)

costes de viaje y estancia.

Número de cursos de formación para profesores en centros escolares de otro Estado miembro de la UE o de un país de fuera de la Unión que participe en el programa Erasmus +.

Un programa de formación puede consistir en uno o varios días con 6 horas de actividades diarias específicas.

1)

1 388  CZK (por día)

2)

350 EUR (por curso de formación)

3)

Costes de viaje y estancia

Gastos de viaje de ida y vuelta en función de la distancia como figuran a continuación (15):

Cantidad/Importe

10 – 99 km:

20 EUR

100 – 499 km:

180 EUR

500 – 1 999 km:

275 EUR

2 000 – 2 999  km:

360 EUR

3 000 – 3 999  km:

530 EUR

4 000 – 7 999  km:

820 EUR

A partir de 8 000  km:

1 300  EUR

Gastos de estancia en función del país y del número de días como sigue:

Cantidad/Importe

Dinamarca, Irlanda, Noruega, Suecia, Reino Unido, Finlandia, Luxemburgo, Islandia y Liechtenstein

153 EUR al día (1-14 días) o 107 EUR al día (15-60 días)

Países Bajos, Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, España, Chipre, Grecia, Malta y Portugal

136 EUR al día (1-14 días) o 95 EUR al día (15-60 días)

Eslovenia, Estonia, Letonia, Croacia, Eslovaquia, Lituania, Turquía, Hungría, Polonia, Rumanía, Bulgaria y Macedonia del Norte

119 EUR al día (1-14 días) o 83 EUR al día (15-60 días)

34.

Cooperación entre organizaciones de investigación y otras entidades en el marco del eje prioritario 2 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Períodos de prácticas y de formación en organizaciones de investigación y entidades relacionadas y cooperación entre ellas

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes y los costes directos de personal

Número de días de trabajo por persona en organizaciones de investigación extranjeras (investigadores salientes) o en organizaciones de investigación de Chequia (investigadores entrantes)

219 EUR para investigadores entrantes

219 EUR × coeficiente de corrección correspondiente (véase el cuadro del punto 3) para investigadores salientes

35.

Desarrollo profesional de educadores en organizaciones de educación informal en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Enseñanza de ámbito profesional por observación estructurada (job shadowing) para un ciclo de formación de 20 horas

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación por observación estructurada facilitados por empleados o voluntarios

1)

5 262  CZK (el experto es un empleado)

2)

3 070  CZK (el experto es un voluntario)

36.

Desarrollo profesional de educadores en organizaciones de educación informal en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Prestación de un ciclo de formación de 9 horas de asesoramiento mutuo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de formación de 9 horas (asesoramiento mutuo) facilitados por empleados o voluntarios

1)

2 499  CZK (el experto es un empleado)

2)

1 184  CZK (el experto es un voluntario)

37.

Desarrollo profesional de educadores a través de una formación estructurada que se imparta en organizaciones de educación informal, en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Prestación de formación en cursos estructurados que hayan sido acreditados

1)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación y las dietas

2)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de impartir la formación y las dietas + los gastos de viaje

(1)

Número de horas de formación por participante

(2)

Número de horas de formación por participante que pueda beneficiarse de gastos de viaje (trayecto unidireccional de 10 km como mínimo).

1)

200,50 CZK

2)

200,50 CZK + 2,50 EUR

38.

Desarrollo profesional de educadores en organizaciones de educación informal en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Ciclo de 22 horas de cooperación y aprendizaje mutuos en el que participen un experto y dos educadores

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de ciclos de 22 horas completados en los que hayan participado un experto y dos pedagogos

1)

6 227  CZK (el experto es un empleado)

2)

2 719  CZK (el experto es un voluntario)

39.

Desarrollo profesional de educadores en organizaciones de educación informal en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Día de proyectos de 4 horas como mínimo consistente en una enseñanza colaborativa por parte de un educador y un experto externo

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes de viajes, de personal y los costes indirectos

Número de días de proyectos completados con un mínimo de diez estudiantes y a una distancia de al menos 10 km fuera de la sede principal de la organización

246 EUR

40.

Actividades extraescolares proporcionadas por una organización de educación informal y destinadas a niños o alumnos con riesgo de fracaso escolar en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo de investigación, desarrollo y educación (2014CZ05M2OP001)

Organización de actividades extraescolares de una duración total de 24 horas

Todos los costes subvencionables, excluidos los costes directos de personal

Número de módulos de 24 horas de actividades extraescolares realizadas

6 315  CZK

41.

Desarrollo de capacidades mediante becas para estudiantes de doctorado en el marco del programa operativo de investigación, desarrollo y educación, eje prioritario 2 (2014CZ05M2OP001)

Coste mensual de una beca para un estudiante investigador (correspondiente a 0,1 EJC)

Todos los costes subvencionables de la beca, incluida la asignación mensual para los costes de investigación, formación y creación de redes (en EUR)

Número de meses de una beca concedida a un estudiante investigador

5 927  CZK + 80 EUR

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

El índice de los costes unitarios de los puntos 6 a 11 podrá ajustarse sustituyendo el índice del salario mínimo inicial en el método de cálculo que se basa en el salario mínimo, el coste de la formación y los costes indirectos.

El índice de coste unitario del punto 12 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) y/o los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad).

El índice de los costes unitarios de los puntos 13 a 17, 19 a 27 y 29 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en los costes directos de personal, con inclusión de las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad, más los costes indirectos.

El índice del coste unitario del punto 18 podrá ajustarse sustituyendo los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad) en el método de cálculo, que se basa en el coste de la formación más los salarios de los participantes (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), más los costes indirectos.

El índice de coste unitario del punto 28 podrá ajustarse sustituyendo los importes correspondientes a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos.

El índice de coste unitario del punto 30 podrá ajustarse sustituyendo los costes directos de personal iniciales (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia, en el método de cálculo que se basa en los costes directos de personal (incluidas las cotizaciones a la seguridad social y al seguro de enfermedad), los costes vinculados a la organización del período de prácticas del centro de envío y el centro de acogida, así como los costes del viaje y la estancia

El índice de coste unitario del punto 32 podrá ajustarse sustituyendo el importe para gastos de viaje en el método de cálculo que se basa en los costes directos de viaje, más los costes directos de personal, más los costes indirectos.

Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:

en el caso del salario mínimo, las modificaciones que sufra con arreglo al Decreto gubernamental n.o 567/2006 Rec.;

en el caso de las cotizaciones a la seguridad social, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social, tal como se definen en la Ley n.o 589/1992 Rec., sobre seguridad social; y

en el caso de las cotizaciones al seguro de enfermedad, las modificaciones de las cotizaciones de los empleadores al seguro de enfermedad, tal como se definen en la Ley n.o 592/1992 Rec., sobre primas para seguros de enfermedad;

por lo que respecta a los salarios medios para determinar los costes salariales o de personal, los cambios en los últimos datos anuales publicados en el sistema de información sobre los ingresos medios (www.ISPV.cz) con respecto a las categorías correspondientes;

por lo que se refiere a las dietas, la asignación de movilidad, la asignación familiar, los costes de investigación, formación y creación de redes y los costes de gestión e indirectos, la modificación de los índices para las acciones de Horizonte 2020 – Marie Skłodowska-Curie publicados en https://ec.europa.eu/research/mariecurieactions/;

en cuanto a los costes de viaje y estancia y los costes organizativos del coste unitario del punto 30, las modificaciones de los importes correspondientes a los costes de viaje y los costes organizativos, así como a la ayuda individual, establecidos por la Comisión Europea para la acción clave 1 (proyectos de movilidad) en el marco del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/);

en lo que respecta a los viajes con arreglo al coste unitario del punto 32, las modificaciones de los importes destinados a los desplazamientos de entre 10 y 99 kilómetros, según se establece en la “calculadora de distancias” del programa Erasmus + (http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es).

El índice del coste unitario 41 podrá ajustarse según los cambios en lo siguiente:

el índice de los costes directos de personal a partir de los ajustes de los últimos datos anuales publicados del sistema de información sobre ingresos medios (www.ISPV.cz) y de otra legislación laboral pertinente

el cálculo de la asignación para costes de investigación, formación y creación de redes (H2020 – MSCA – IF)

El importe de otros costes directos se calcula en EUR, el nuevo cálculo a CZK se realizará siempre sobre la base del tipo de cambio vigente en cada convocatoria (http://www.cnb.cz/cs/index.html).

3.   Cuadro de coeficientes relativos a la movilidad saliente de los investigadores y a la cooperación entre organismos de investigación

3.A.   Para la cooperación entre organizaciones de investigación

Valor del coeficiente corrector de las acciones Marie Skłodowska-Curie (16)

Coeficiente corrector (17)

Importe por persona y día

0,48-0,799

0,75

164,25 EUR

0,8-0,999

0,875

191,63 EUR

1,00-1,52

1

219 EUR

3.B.   Cuadro de coeficientes relacionados con la movilidad saliente de investigadores

(Coeficiente corrector de las acciones Marie Skłodowska-Curie)

País

Importe del coeficiente corrector

Albania

0,799

Argelia

0,905

Angola

1,567

Argentina

0,802

Armenia

0,922

Australia

1,277

Austria

1,305

Azerbaiyán

1,080

Bangladés

0,747

Barbados

1,376

Bielorrusia

0,728

Bélgica

1,223

Belice

0,942

Benín

1,186

Bermudas

1,853

Bolivia

0,826

Bosnia y Herzegovina

0,844

Botsuana

0,632

Brasil

1,197

Bulgaria

0,758

Burkina Faso

1,181

Burundi

0,907

Camboya

0,911

Camerún

1,174

Canadá

1,074

Cabo Verde

0,877

República Centroafricana

1,328

Colombia

0,953

Comoras

0,845

Costa Rica

1,004

Croacia

1,026

Cuba

0,961

Chipre

1,010

Chequia

1,000

República Democrática del Congo

1,680

Dinamarca

1,651

Yibuti

1,058

República Dominicana

0,769

Timor Oriental

1,093

Ecuador

0,923

Egipto

0,708

Eritrea

1,210

Estonia

0,971

Etiopía

1,040

Islas Feroe

1,651

Fiyi

0,838

Finlandia

1,477

Francia

1,415

Gabón

1,318

Gambia

0,844

Georgia

0,921

Alemania

1,186

Ghana

0,784

Reino Unido

1,710

Grecia

1,085

Guatemala

1,010

Guinea

0,901

Guinea-Bisáu

1,181

Guyana

0,761

Haití

1,157

Honduras

0,898

Hong Kong

1,228

Hungría

0,947

Chad

1,441

Chile

0,720

China

1,121

Islandia

1,410

India

0,775

Indonesia

0,854

Irlanda

1,414

Israel

1,298

Italia

1,277

Costa de Marfil

1,202

Jamaica

1,125

Japón

1,290

Jordania

1,058

Kazajistán

1,002

Kenia

0,997

Kirguistán

0,982

Laos

1,091

Letonia

0,950

Líbano

1,055

Lesoto

0,591

Liberia

1,359

Libia

0,704

Liechtenstein

1,482

Lituania

0,887

Luxemburgo

1,223

Macedonia del Norte

0,734

Madagascar

1,052

Malaui

0,831

Malasia

0,841

Mali

1,155

Malta

1,032

Mauritania

0,764

Mauricio

0,910

México

0,821

Montenegro

0,793

Marruecos

0,922

Mozambique

0,874

Myanmar/Birmania

0,801

Namibia

0,751

Nepal

0,942

Países Bajos

1,320

Nueva Caledonia

1,433

Nueva Zelanda

1,220

Nicaragua

0,691

Níger

1,037

Nigeria

1,132

Noruega

1,597

Pakistán

0,635

Territorios autónomos palestinos

1,355

Panamá

0,773

Papúa Nueva Guinea

1,241

Paraguay

0,844

Perú

0,981

Filipinas

0,898

Polonia

0,923

Portugal

1,030

República de Moldavia

0,758

República de Serbia

0,823

República del Congo

1,475

Rumanía

0,841

Rusia

1,290

Ruanda

1,009

El Salvador

0,851

Samoa

1,015

Arabia Saudí

0,988

Senegal

1,158

Sierra Leona

1,306

Singapur

1,382

Eslovaquia

0,983

Eslovenia

1,053

Islas Salomón

1,314

Sudáfrica

0,621

Corea del Sur

1,194

España

1,167

Sri Lanka

0,855

Sudán

1,219

Surinam

0,685

Esuatini

0,654

Suecia

1,490

Suiza

1,482

Siria

0,994

Taiwán

1,011

Tayikistán

0,761

Tanzania

0,800

Tailandia

0,876

Togo

1,032

Tonga

1,040

Trinidad y Tobago

0,991

Túnez

0,826

Turquía

1,004

Turkmenistán

0,775

Uganda

0,862

Ucrania

0,866

Emiratos Árabes Unidos

1,119

Uruguay

1,031

Estados Unidos

1,212

Uzbekistán

0,813

Vanuatu

1,321

Venezuela

1,103

Vietnam

0,652

Yemen

0,992

Zambia

0,947

Zimbabue

1,123 ».

(1)  En relación con los costes unitarios de los puntos 1 a 5, las categorías de costes mencionadas cubren todos los costes asociados a la operación en cuestión, excepto en los tipos de operaciones que recogen los puntos 1 y 2, que también pueden incluir otras categorías de costes.

(2)  Este concepto hace referencia a las plazas nuevas que se incluyan en la capacidad de una nueva escuela de educación infantil registrada con arreglo a la normativa nacional y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(3)  Este concepto hace referencia a la prestación de servicios de guardería en grupos reducidos, registrados como “grupos de niños” con arreglo a la legislación nacional en materia de prestación de servicios de cuidados infantiles en guarderías.

(4)  Este concepto hace referencia a las plazas en una instalación existente registrada recientemente como “grupo de niños” de conformidad con la legislación nacional, incluida en la capacidad oficial de este tipo de guarderías y que cuente con justificantes del material correspondiente a cada plaza.

(5)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que asiste media jornada a la escuela de educación infantil durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la escuela por cada media jornada durante un período de seis meses, y multiplicado por 100.

(6)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsa ningún gasto.

(7)  Se entiende por tasa de ocupación el número de niños que asiste media jornada a la escuela de educación infantil durante un período de seis meses, dividido por la capacidad máxima de la escuela por cada media jornada durante un período de seis meses, y multiplicado por 100.

(8)  Este importe se abonará por cada 1 % de ocupación por plaza, hasta un máximo del 75 % durante un período de seis meses. Si la tasa de ocupación es inferior al 20 %, no se reembolsa ningún gasto.

(9)  La formación interna es la impartida por un formador interno.

(10)  Se entiende por asesoramiento mutuo la acción de dos pedagogos que cooperan para reforzar mutuamente su desarrollo profesional mediante un trabajo conjunto de planificación y aplicación de los métodos de enseñanza en el aula y de reflexión sobre dichos métodos.

(11)  La cantidad total por participante dependerá de las características de cada incidencia de movilidad y de la aplicabilidad de cada uno de los componentes establecidos.

(12)  Este indicador se utilizará para los trabajadores interculturales o los asistentes bilingües empleados directamente por el centro escolar, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.

(13)  Este indicador se utilizará en relación con los trabajadores interculturales externos contratados por el centro escolar para proporcionar servicios sobre una base horaria.

(14)  En función del recorrido por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_es.htm

(15)  En función del recorrido por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm

(16)  Coeficiente corrector de las acciones Marie Skłodowska-Curie 2018-2020.

(17)  Coeficiente corrector para los programas de movilidad basado en los coeficientes del programa Erasmus.

ANEXO III

«ANEXO V

Condiciones para el reembolso de gastos a Malta con arreglo a baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

Ayudas al empleo (Régimen A2E) en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Ayuda al empleo abonada semanalmente a los trabajadores desfavorecidos, muy desfavorecidos o con discapacidad (1) en el marco de la Convocatoria 1 (2), la Convocatoria 2 (3) o la Convocatoria 3 y siguientes del programa operativo

Todos los costes relacionados con las ayudas al empleo

Número de semanas de empleo por trabajador asalariado que permanezca empleado durante un período mínimo determinado en función de la duración de la ayuda. En el caso de las ayudas al empleo concedidas para 26, 52, 104 y 156 semanas, el período de retención es de 2, 4, 8 o 12 meses, respectivamente.

El período de retención no se aplicará en los siguientes casos:

el empleado deja su empleo;

finalización del contrato durante el período de prueba;

el empleador pone término a la relación laboral por un motivo válido legal.

En los casos no cubiertos por los casos anteriores, el reembolso se efectuará a prorrata.

1.

Trabajador desfavorecido: 85 (Convocatoria 1) o 104 (Convocatoria 2, Convocatoria 3 y siguientes) por semana durante un máximo de 52 semanas

2.

Trabajador muy desfavorecido: 85 (Convocatoria 1) o 104 (Convocatoria 2, Convocatoria 3 y siguientes) por semana durante un máximo de 104 semanas

3.

Trabajador con discapacidad: 125 (Convocatoria 1) o 155 (Convocatoria 2, Convocatoria 3 y siguientes) por semana durante un máximo de 156 semanas

2.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Participación en una formación externa acreditada o no acreditada de una hora de duración

Costes directos de la formación externa

Número de horas completadas por participante

25

3.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Impartición de una formación externa acreditada o no acreditada de una hora de duración

Costes salariales del formador interno

Número de horas de formación impartidas por formador

4,90

4.

Ayudas a la formación (régimen de inversión en capacidades) para empresas del sector privado en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo II del FSE “Invertir en capital humano para crear más oportunidades y promover el bienestar de la sociedad” (2014MT05SFOP001)

Participación en una formación interna acreditada o no acreditada de una hora de duración

Costes salariales por participante

Número de horas completadas por participante

4,90

5.

Formación y experiencia laboral en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

1)

Jóvenes menores de veinticinco años (clasificados como ninis) a los que se elabora un informe de perfil en el marco de la Garantía Juvenil

2)

Jóvenes menores de veinticinco años (clasificados como ninis) que completan un curso de formación en el marco de la Garantía Juvenil

3)

Una hora de apoyo profesional para jóvenes menores de veinticinco años

4)

Ayudas a jóvenes menores de veinticinco años (clasificados como ninis) que completan la intervención subvencionada por la Garantía Juvenil

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes menores de veinticinco años a los que se ha elaborado un informe de perfil y cuyos datos como beneficiarios de esta medida conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1304/2013 han sido validados

2)

Número de jóvenes menores de veinticinco años que pasan a la segunda fase de la Garantía Juvenil (es decir, exposición al mundo del trabajo o formación continua)

3)

Número de horas de apoyo profesional facilitado a jóvenes menores de veinticinco años, por participante

4)

Número de jóvenes menores de veinticinco años que hayan completado la exposición al mundo del trabajo o la formación continua y hayan recibido la certificación correspondiente

1)

2 601,50

2)

2 128,50

3)

50

4)

1 398

6.

Formación en TI en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

Jóvenes menores de veinticinco años que hayan recibido una formación encuadrada en el nivel 2 del Marco de Cualificaciones de Malta (MQF) (4), de tipo cursos de verano en TIC

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes matriculados en un curso de verano en TIC, nivel 2 (MQF)

2)

Número de jóvenes que hayan obtenido un certificado de asistencia o aprobación de un curso de verano en TIC, nivel 2 (MQF)

1)

416

2)

318

7.

Formación en TI (Acreditación Europea de Manejo de Ordenador), nivel 3 (MQF), eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

Jóvenes menores de veinticinco años que hayan recibido un curso de formación de nivel 3 (MQF) relativo a la Acreditación Europea de Manejo de Ordenador (ECDL) (5)

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes matriculados en un curso estándar de ECDL, nivel 3 (MQF)

2)

Número de jóvenes que hayan obtenido un certificado de asistencia o aprobación de un curso estándar de ECDL, nivel 3 (MQF)

1)

226,50

2)

528,50

8.

Cursos de prevención [abandono escolar] del Colegio de Ciencias, Arte y Tecnología de Malta (MCAST) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

Jóvenes menores de veinticinco años que asisten a un curso de prevención del MCAST

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes matriculados en un curso de prevención del MCAST

2)

Número de jóvenes que repiten el examen del MCAST

3)

Número de jóvenes que han progresado en el curso del MCAST tras repetir el examen en septiembre del año correspondiente o que han obtenido la titulación completa al final del plan de estudios

1)

62,10

2)

113,85

3)

31,05

9.

Cursos de prevención [abandono escolar] para obtener un título de enseñanza secundaria (SEC) en el marco de la Garantía Juvenil, eje prioritario 1, prioridad de inversión 8ii, del PO 2014MT05SFOP001

Jóvenes menores de veinticinco años que siguen un curso de prevención para la obtención del SEC

Todos los costes subvencionables de la operación

1)

Número de jóvenes matriculados para repetir el examen con vistas a la obtención del SEC

2)

Número de jóvenes que repiten el examen del SEC

3)

Número de jóvenes que han obtenido una nota más alta en el examen del SEC en comparación con el resultado que obtuvieron la vez anterior

1)

38,10

2)

69,85

3)

19,05

10.

Concesión de becas para estudios superiores a diversos grupos destinatarios en el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC L7) en el marco del eje prioritario 3 (prioridades de inversión 10ii y 10iii) y del eje prioritario 4 (prioridad de inversión 11i) del PO 2014MT05SFOP001.

Participantes en un programa de estudios del MEC L7 que obtienen una cualificación o certificación al finalizar el programa

Gastos de matrícula

Número de créditos del sistema ECTS (6) obtenidos × 0,95, que deben justificarse mediante la presentación de un certificado oficial provisional

Número de créditos del sistema ECTS obtenidos × 0,05, que deben justificarse mediante la presentación de un título de acreditación o un certificado oficial definitivo

Para programas de estudios en Malta

58

Para programas de estudios en otros países y programas de estudios vinculados

100

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

El coste unitario del punto 1 podrá ajustarse sustituyendo el salario mínimo inicial, las bonificaciones reglamentarias, las asignaciones semanales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en el índice semanal más bajo del salario mínimo nacional de un año concreto, la bonificación reglamentaria, las asignaciones semanales y las cotizaciones a la seguridad social, y dividiendo el resultado por 2.

El coste unitario del punto 2 podrá ajustarse aplicando la tasa de inflación anual a los índices respectivos. A partir de 2017, respecto a un año determinado N, este ajuste podrá realizarse aplicando la tasa de inflación del año N-1 publicada por la oficina nacional de estadística maltesa en la dirección siguiente: https://nso.gov.mt/en/nso/Selected_Indicators/Retail_Price_Index/Pages/Index-of-Inflation.aspx

Los costes unitarios de los puntos 3 y 4 podrán ajustarse sustituyendo el salario mínimo nacional inicial para las personas mayores de 18 años, las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en la tarifa horaria del salario mínimo nacional para las personas mayores de 18 años respecto a un año concreto, las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales o las cotizaciones a la seguridad social.

Los ajustes se basarán en los datos actualizados que se indican a continuación:

El salario mínimo nacional se especifica en la legislación subsidiaria nacional 452.71 (Orden permanente sobre el salario mínimo nacional).

Las bonificaciones reglamentarias, los subsidios semanales y las cotizaciones a la seguridad social establecidas en el capítulo 452 de la legislación maltesa sobre empleo y en la Ley sobre relaciones industriales.

Los costes unitarios de los puntos 5 a 9 podrán ajustarse en función del coste de la inflación a escala nacional para el año en el que tenga lugar la intervención. Las tasas anuales de inflación, publicadas por el instituto nacional de estadística, pueden consultarse en la siguiente dirección: https://nso.gov.mt/en/nso/Selected_Indicators/Retail_Price_Index/Pages/Index-of-Inflation.aspx

El coste unitario del punto 10 se ajustará a la inflación según el país en el que se esté realizando el curso. En el caso de los cursos realizados en un centro que no se encuentre en Malta y de los programas conjuntos de estudios, se aplicará una media de las tasas de inflación que correspondan en su momento.

https://ec.europa.eu/eurostat/tgm/table.do?tab=table&init=1&language=en&pcode=tec00118&plugin=1

3.   Determinación de los importes a tanto alzado

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes

(en EUR)

Todas las operaciones del programa operativo 2014MT05SFOP001

Nuevo gasto total incluido en una solicitud de pago (es decir, el gasto total subvencionable incluido en una solicitud de pago que aún no se ha tomado en consideración para el cálculo de un tramo de 100 000  EUR) a fin de cubrir los costes indirectos de la operación

Costes indirectos

Tramos de 100 000  EUR de nuevos gastos totales por grupo (7) de operaciones incluidos en una solicitud de pago presentada a la Comisión Europea

Véase el punto 4.

4.   Cantidades/Importes

Tipo de ente

Entidades públicas

Ministerios u organismos adscritos

Organizaciones no gubernamentales

Servicios públicos de empleo

Tamaño de los proyectos

grandes

8 000  EUR

8 000  EUR

/

25 000  EUR

medianos

25 000  EUR

25 000  EUR

/

25 000  EUR

pequeños

25 000  EUR

25 000  EUR

25 000  EUR

25 000  EUR

5.   Ajuste de las cantidades/los importes

No procede.».

(1)  Tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1), y como se establezca en cualquier acto legislativo posterior que lo modifique.

(2)  Tipos y metodología aplicables desde el inicio del régimen hasta finales de diciembre de 2019.

(3)  Tipos y metodología aplicables desde el 1 de enero de 2020 (aplicables de la Convocatoria 2 en adelante).

(4)  https://ncfhe.gov.mt/en/Pages/MQF.aspx

(5)  http://ecdl.org

(6)  Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos: https://ec.europa.eu/education/resources-and-tools/european-credit-transfer-and-accumulation-system-ects_es

(7)  Las operaciones se agrupan por tipo de beneficiario y tamaño del proyecto. Las operaciones con un presupuesto total inferior a 750 000 EUR (según el proyecto acordado con la firma del acuerdo de subvención original) se consideran operaciones pequeñas; las operaciones de entre 750 000 EUR y 3 000 000 EUR son operaciones medianas, y las operaciones de más de 3 000 000 EUR constituyen operaciones grandes.

ANEXO IV

«ANEXO VI

Condiciones para el reembolso de gastos a Italia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

Medida 1.B del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (1) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

PON Legalidad 2014IT16M20P003

Tarifa horaria para apoyo (orientación) de primer nivel

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de horas de apoyo (orientación) de primer nivel

34,00

2.

Medida 1.C del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (2) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

PON Legalidad 2014IT16M20P003

Tarifa horaria para apoyo de un especialista o de orientación de segundo nivel

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de horas prestadas de apoyo de un especialista o de orientación de segundo nivel

35,50

3.

Medidas 2.A, 2.B, 4.A, 4.C y 7.1 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (3) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

PON Legalidad 2014IT16M20P003

Tarifa horaria para las formaciones siguientes:

formación centrada en la integración en el mercado de trabajo;

reintegración en el sistema de enseñanza y formación para jóvenes de entre 15 y 18 años;

aprendizaje profesional con vistas a obtener una cualificación profesional;

aprendizaje para una formación superior y para la investigación;

formación para el empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo (4).

Esta tarifa horaria depende del tipo de curso (A, B o C (5))

Tarifa horaria por estudiante que participa en la formación

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, con exclusión de toda asignación abonada a los participantes

Número de horas por cada acción de formación, desglosada por tipo de clase, y número de horas por estudiante

TIPO DE CLASE

TARIFA HORARIA POR CURSO

TARIFA HORARIA POR ESTUDIANTE

C

73,13

0,80

B

117,00

 

A

146,25

 

4.

Medida 3 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (6) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Legalidad 2014IT16M20P003

Nuevos contratos de trabajo como consecuencia de la orientación laboral

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de nuevos contratos de trabajo, desglosado por tipo de contrato y clasificación de perfil (de bajo a muy alto) (7)

Clasificación de perfiles

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

Contrato de duración indeterminada y contrato de aprendizaje profesional de primer y tercer nivel

1 500

2 000

2 500

3 000

Contrato de aprendizaje profesional de duración determinada y temporal (≥ 12 meses) de segundo nivel

1 000

1 300

1 600

2 000

Contrato de duración determinada y contrato temporal de entre 6 y 12 meses

600

800

1 000

1 200

5.

Medida 5 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (8) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

PON Legalidad 2014IT16M20P003

Nuevos períodos de prácticas

regionales, interregionales o transnacionales

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos del personal que imparte una formación

Número de períodos de prácticas, desglosado por clasificación de perfiles

 

BAJO

MEDIO

ALTO

MUY ALTO

REGIONAL/INTERREGIONAL/ TRANSNACIONAL

200

300

400

500

6.

Medida 5 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (9) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

PON Legalidad 2014IT16M20P003

Períodos de prácticas en el marco de la movilidad interregional

Períodos de prácticas en el marco de la movilidad transnacional

En el caso de la movilidad interregional: todos los costes subvencionables, incluidos los gastos de viaje, alojamiento y manutención, pero con exclusión de las asignaciones para los participantes

En el caso de la movilidad transnacional: todos los costes subvencionables

Número de períodos de prácticas, desglosado por lugar y, en el caso de la movilidad interregional, por duración del período de prácticas

Movilidad interregional según las tarifas establecidas en el punto 3.4

Movilidad transnacional según las tarifas establecidas en el punto 3.5

7.

Medida 6 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (10) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Piamonte 2014IT05SFOP013

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

PON Legalidad 2014IT16M20P003

Módulo de 30 horas de formación preparatoria general para el acceso al Cuerpo Europeo de Solidaridad

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, pero sin las asignaciones ni los seguros

Número de participantes que completan el módulo de formación de 30 horas

90

8.

Medida 7.1 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (11) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Emilia-Romaña 2014IT05SFOP003

POR Friul-Venecia Julia 2014IT05SFOP004

POR Lacio 2014IT05SFOP005

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

PON Legalidad 2014IT16M20P003

Tarifa horaria de apoyo al empleo por cuenta propia y al emprendimiento autónomo (12)

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal, pero sin las asignaciones

Número de horas de apoyo prestado a los participantes

40

9.

Medida 8 del programa operativo nacional Iniciativa de empleo juvenil [PON-IEJ] (2014IT05M9OP001) y operaciones similares (13) en el marco de los programas siguientes:

POR Abruzos 2014IT05SFOP009

POR Basilicata 2014IT05SFOP016

PO Bolzano 2014IT05SFOP017

POR Calabria 2014IT16M2OP006

POR Campania 2014IT05SFOP020

POR Liguria 2014IT05SFOP006

POR Molise 2014IT16M2OP001

POR Apulia 2014IT16M2OP002

POR Cerdeña 2014IT05SFOP021

POR Sicilia 2014IT05SFOP014

PO Trento 2014IT05SFOP018

POR Umbría 2014IT05SFOP010

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

PON SPAO [Sistemas de Políticas Activas para el Empleo] 2014IT05SFOP002

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

POR Lombardía 2014IT05SFOP007

PON Inclusión 2014IT05SFOP001

PON Legalidad 2014IT16M20P003

A.

Contratos de empleo a raíz de la movilidad profesional interregional o transnacional

B.

Entrevista de trabajo en el marco de la movilidad profesional transnacional

Todos los costes subvencionables (subvención única por gastos de viaje, alojamiento y dietas, y una asignación para las entrevistas), con exclusión de cualquier asignación adicional para personas desfavorecidas y de cualquier asignación para gastos de viaje, alojamiento o dietas en el marco de la movilidad interregional facilitada por el empleador

Número de contratos de empleo o de entrevistas de trabajo, desglosado por lugar

Movilidad profesional interregional, según los importes correspondientes a más de 600 horas establecidos en el punto 3.4 (14)

Movilidad profesional transnacional para entrevistas, según los importes establecidos en el punto 3.6

Movilidad profesional transnacional, según los importes establecidos en el punto 3.7

10.

Operaciones que incrementen el número de puestos de doctorado del ámbito industrial en el marco de los programas operativos siguientes:

PON Ricerca (investigación) 2014 IT16M20P005

POR Basilicata FSE 2014IT05SFOP016

POR Campania FSE 2014IT05SFOP020

POR Apulia FESR FSE 2014IT16M2OP002

POR Calabria FESR FSE 2014IT16M2OP006

POR Abruzos FSE 2014IT05SFOP009

POR Cerdeña FSE 2014IT05SFOP021

POR Molise FESR FSE 2014IT16M2OP001

POR Friul-Venecia Julia FSE 2014IT05SFOP004

POR Liguria FSE 2014IT05SFOP006

POR Lombardía FSE 2014IT05SFOP007

POR Valle de Aosta 2014IT05SFOP011

POR Toscana FSE 2014IT05SFOP015

PA Bolzano FSE 2014IT05SFOP017

POR Sicilia FSE 2014IT05SFOP014

POR Umbría FSE 2014IT05SFOP010

POR Emilia-Romaña FSE 2014IT05SFOP003

PA Trento 2014IT05SFOP018

Meses de trabajo dedicado al doctorado

Todos los costes subvencionables para el participante (salario y cotizaciones a la seguridad social conexas) y la institución en la que se realiza el doctorado (costes directos e indirectos)

Número de meses de trabajo dedicado al doctorado, en función de que el trabajo tenga lugar en Italia o en el extranjero

Sin un período de estancia en el extranjero:

1 927,63 al mes

Con un período de estancia en el extranjero:

2 891,45 al mes

11.

Formación de adultos en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación para adultos

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación para adultos, desglosado por longitud del módulo y apoyo específico adicional (15)

327 (módulo de 30 horas)

357 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

654 (módulo de 60 horas)

684 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

1 090 (módulo de 100 horas)

1 120 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

12.

Actividades relacionadas con la ciudadanía y el Estado de derecho en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado en iniciativas relacionadas con la ciudadanía y el Estado de derecho

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado relacionado con la ciudadanía y el Estado de derecho, desglosado por longitud del módulo, apoyo específico adicional y asignación para dietas

191,10 (módulo de 30 horas)

221,10 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

261,10 (módulo de 30 horas con asignación para dietas)

291,10 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

382,20 (módulo de 60 horas)

412,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

522,20 (módulo de 60 horas con asignación para dietas)

552,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

637,00 (módulo de 100 horas)

667,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

871,00 (módulo de 100 horas con asignación para dietas)

901,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas) 901,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

13.

Formación en aula en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación en aula

Todas las categorías de costes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación en aula, desglosado por longitud del módulo, apoyo específico adicional y asignación para dietas

360,60 (módulo de 30 horas)

390,60 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional)

430,60 (módulo de 30 horas con asignación para dietas)

460,60 (módulo de 30 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

721,20 (módulo de 60 horas)

751,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional)

861,20 (módulo de 60 horas con asignación para dietas)

891,20 (módulo de 60 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

1 202,00 (módulo de 100 horas)

1 232,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional)

1 436,00 (módulo de 100 horas con asignación para dietas)

1 466,00 (módulo de 100 horas con apoyo específico adicional y asignación para dietas)

14.

Formación de idiomas en el contexto de la movilidad transnacional en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de formación de idiomas tras la movilidad transnacional

Todas las categorías de costes, salvo los costes de viaje y alojamiento de las personas que acompañen a los participantes

Número de participantes que obtengan un certificado de formación de idiomas tras la movilidad transnacional, desglosado por longitud del módulo, país, longitud de la estancia y distancia del desplazamiento

774,00 (módulo de 40 horas)

1 161,00 (módulo de 60 horas)

1 548,00 (módulo de 80 horas)

A estas cantidades puede añadirse para cada participante una cantidad diaria en concepto de costes de alojamiento, desglosada por país, tal como se establece en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

500-1 999

2 000 -2 999

3 000 -3 999

4 000 -7 999

8 000 -19 999

180

275

360

530

820

1 100

15.

Prácticas en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Participantes que obtengan un certificado de prácticas, con o sin movilidad transnacional

Todas las categorías de costes, salvo los costes de viaje y alojamiento de las personas que acompañen a los participantes

Número de participantes que obtengan un certificado de prácticas, con o sin movilidad transnacional, desglosado por longitud del módulo y, si está incluida la movilidad transnacional, por país, longitud de la estancia y distancia del desplazamiento

786,60 (módulo de 60 horas)

1 179,90 (módulo de 90 horas)

1 573,20 (módulo de 120 horas)

3 146,40 (módulo de 240 horas)

En el caso de las prácticas con movilidad transnacional, a estas cantidades puede añadirse para cada participante una cantidad diaria en concepto de costes de alojamiento, desglosada por país, tal como se establece en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

500-1 999

2 000 -2 999

3 000 -3 999

4 000 -7 999

8 000 -19 999

180

275

360

530

820

1 100

16.

Formación de idiomas y prácticas en el contexto de la movilidad transnacional en el marco del PO de educación 2014IT05M20P001

Personas que acompañen a los participantes

Gastos de alojamiento y de viaje

Número de personas que acompañen a los participantes

Costes de alojamiento por participante, desglosados por país, tal como se establecen en el punto 3.8, y los costes de viaje siguientes:

Km

Importe

100-499

500-1 999

2 000 -2 999

3 000 -3 999

4 000 -7 999

8 000 -19 999

180

275

360

530

820

1 100

17.

Formación en Institutos Técnicos Superiores en el marco de los programas operativos siguientes:

2014IT05SFOP016 (POR FSE Basilicata)

2014IT16M2OP006 (POR FSE/FEDER Calabria)

2014IT05SFOP020 (POR FSE Campania)

2014IT16M2OP002 (POR FSE/FEDER Apulia)

2014IT05SFOP014 (POR FSE Sicilia)

2014IT05SFOP009 (POR FSE Abruzos)

2014IT16M2OP001 (POR FSE Molise)

2014IT05SFOP021 (POR FSE Cerdeña)

2014IT05SFOP017 (POR FSE Bolzano)

2014IT05SFOP003 (POR FSE Emilia-Romaña)

2014IT05SFOP004 (POR FSE Friul-Venecia Julia)

2014IT05SFOP005 (POR FSE Lacio)

2014IT05SFOP006 (POR FSE Liguria)

2014IT05SFOP007 (POR FSE Lombardía)

2014IT05SFOP008 (POR FSE Las Marcas)

2014IT05SFOP013 (POR FSE Piamonte)

2014IT05SFOP015 (POR FSE Toscana)

2014IT05SFOP010 (POR FSE Umbría)

2014IT05SFOP011 (POR FSE Valle de Aosta)

2014IT05SFOP012 (POR FSE Véneto)

Participación en un curso de formación en un Instituto Técnico Superior (16)

Haber completado un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Los costes unitarios cubren todas las categorías de costes subvencionables, salvo los relativos a cursos impartidos por centros certificados que se requieran para la obtención de las certificaciones obligatorias contempladas en las disposiciones del Ministerio de Infraestructuras y Transporte, en los ámbitos de “Movilidad de personas y mercancías — conducción de vehículos navales” y “Movilidad de personas y mercancías; gestión del equipo y dispositivos de a bordo”.

Número de horas de participación en un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Además, número de participantes que hayan completado con éxito un curso académico (17) de un curso de formación en un Instituto Técnico Superior

Tarifa horaria

49,93

Para cursos de dos años, por año completado

4 809,50

Para cursos de tres años, por año completado

3 206,30

18.

Programas de movilidad para investigadores en el marco del PO 2014IT16M20P005 del período 2014-2020 (Programa operativo de investigación e innovación), eje I “Capital humano”, acción I.2 Programas de movilidad para investigadores y operaciones similares en el marco de los programas operativos siguientes:

2014IT05SFOP011 (POR FSE Valle de Aosta)

2014IT05SFOP020 (POR FSE Campania)

2014IT05SFOP004 (POR FSE Friul-Venecia Julia)

Coste mensual de un investigador con un contrato de duración determinada (18)

Todas las categorías de costes

Número de meses que haya invertido un investigador contratado en virtud de la Ley n.o 240/2010 durante un período de 36 meses, y seleccionado mediante concurso público, en el campus de una universidad estatal o privada situada en una de las regiones beneficiarias de la intervención

A.

Sin períodos de actividad fuera del campus o en el extranjero en el caso de los investigadores para la línea de actividad “Movilidad” (19)

4 885,38  EUR

B.

Con períodos de actividad fuera del campus o en el extranjero en el caso de los investigadores de la línea de actividad “Movilidad” y de los investigadores de la línea de actividad “Atracción” (20)

5 496,05  EUR

19.

Formación en grupo en el marco de las medidas 2.C, 5 bis, 6 bis y 8 del PON IEJ 2014IT05M9OP001 y para operaciones similares (también si tienen grupos destinatarios distintos) que se lleven a cabo en el marco del PON SAEP 2014IT05SFOP002

Tarifa horaria para las formaciones siguientes:

empleo y formación (21);

formación lingüística para los voluntarios que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad (22);

formación lingüística para la movilidad profesional transnacional;

formación lingüística para prácticas de movilidad transnacional (23).

Esta tarifa horaria depende del tipo de curso (A, B o C (24))

Tarifa horaria por estudiante que participa en la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos), excepto los relativos a asignaciones

Coste por hora de formación y por estudiante, a lo que se suma el coste por hora de formación desglosada por tipo de clase

TIPO DE CLASE

TARIFA HORARIA POR

CURSO

TARIFA HORARIA POR

ESTUDIANTE

C

73,13

0,80

B

117,00

 

A

146,25

 

20.

Formación individual y personalizada en el marco de las medidas 2.A, 2.B, 2.C, 4.A y 4.C del PON IEJ 2014IT05M9OP001 y para operaciones similares (también si tienen grupos destinatarios distintos) que se lleven a cabo en el marco del PON SAEP 2014IT05SFOP002

Tarifa horaria para las formaciones individuales o personalizadas siguientes:

formación centrada en la integración en el mercado de trabajo (25);

reintegración en el sistema de enseñanza y formación para jóvenes de entre quince y 18 años (26);

empleo y formación;

aprendizaje profesional con vistas a obtener una cualificación profesional;

aprendizaje para una formación superior y para la investigación.

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos), excepto los relativos a asignaciones

Número de horas de formación y número de participantes (27)

40,00

21.

Actividades de formación general en el marco de las medidas 5 bis, 6 bis y 8 del PON IEJ 2014IT05M9OP001 y para operaciones similares (también si tienen grupos destinatarios distintos) que se lleven a cabo en el marco del PON SAEP 2014IT05SFOP002

Cursos de formación general realizados al principio de:

prácticas externas extracurriculares en movilidad transnacional;

voluntariado en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

proyectos de movilidad profesional transnacional.

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos), excepto los relativos a asignaciones

Número de participantes en un curso de formación general con una duración mínima de 30 horas

180,00

22.

Voluntariado en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad, según lo previsto en la medida 6 bis del PON IEJ 2014IT05M9OP001 y para operaciones similares (también si tienen grupos destinatarios distintos) que se lleven a cabo en el marco del PON SAEP 2014IT05SFOP002

Asignaciones diarias en relación con cada día de estancia efectiva en el extranjero

Contribución a los gastos de alojamiento y manutención en relación con cada día de estancia efectiva en el extranjero

Todos los costes subvencionables (costes de personal, otros costes directos e indirectos, asignaciones y gastos de seguros) a excepción de los gastos de viaje

Número de días de estancia efectiva en el extranjero

15,00: asignación diaria por participante en relación con cada día de estancia efectiva en el extranjero

30,00: contribución a los gastos de alojamiento y manutención por participante en relación con cada día de estancia efectiva en el extranjero

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

 

a)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios de los puntos 1 a 9 y 19-20, los importes podrán ajustarse si el índice FOI (índice de precios de consumo de los hogares de los asalariados, con exclusión de los productos del tabaco) muestra una revaluación monetaria igual o superior al 5 %. En particular, en un año determinado “y”, el ajuste se efectúa en caso de que, en un período “y+t”, la diferencia entre los coeficientes de evaluación comparativa que figuran en el índice FOI respecto a esos años sea igual o superior al 5 %. El año de referencia aplicado, sobre la base del cual se ajustaron las cantidades, es 2014. Cuando este porcentaje sea igual o superior al 5 %, cada coste unitario podrá ajustarse en consecuencia.
 

b)

En el caso del baremo estándar de costes unitarios del punto 10, el índice podrá ajustarse sustituyendo las becas mensuales o las cotizaciones a la seguridad social en el método de cálculo basado en las becas mensuales, más las cotizaciones a la seguridad social y un importe correspondiente a todos los demás costes. Podrán consultarse datos actualizados en las modificaciones de la Orden Ministerial de 18.6.2008 (que define el importe bruto anual total de las becas de doctorado) y los ajustes semestrales del tipo de las cotizaciones a la seguridad social [Circular n.o 13, de 29 de enero de 2016, del Director General del INPS (Instituto nacional de la seguridad social)].
 

c)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios de los puntos 11 a 15, que están basados en la media histórica de certificados (producción) concedidos por módulo, el índice podrá ajustarse al final de cada año financiero (a 31.12) tras una evaluación por parte de la autoridad de gestión de la aplicación de las operaciones relacionadas con cada uno de los costes unitarios. Si esta evaluación revela una divergencia en la media de certificados concedidos por módulo para cada tipo de formación en comparación con la media utilizada como base para el cálculo del coste unitario existente, se calculará el nuevo coste unitario mediante la fórmula siguiente:

CUnuevo = CUantiguo + Variación

donde

Variación = CUantiguo – (CUantiguo × resultadosnuevos/resultadosantiguos)

 

d)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios del punto 17, los tipos se revisarán cada cuatro años y si, tomando 2017 como año de referencia, se produjera un aumento de más del 5 %, el ISTAT aplicaría un ajuste sobre la base del índice de precios al consumo del FOI (índice de precios de consumo de los hogares de los asalariados, con exclusión de los productos del tabaco).
 

e)

En el caso de los baremos estándar de costes unitarios del punto 18, los tipos podrán ajustarse si se modifica la legislación vigente —la cual incluye la Ley n.o 240/2010, el Decreto Presidencial n.o 232/2011, la Ley n.o 232/2016 (Ley de Presupuestos de 2017), la Ley n.o 448/1998 (Medidas de finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), la Ley n.o 335/1995, el Decreto Legislativo n.o 446/1997, y el Decreto Presidencial n.o 1032/1973—, así como en caso de producirse cambios en los tipos de las cotizaciones a la seguridad social.
 

f)

Las cantidades correspondientes a los costes unitarios de los puntos 21 y 22 podrán adaptarse conforme a las modificaciones de las disposiciones legislativas del Decreto legislativo 77/2002, la Decisión Directiva (Determinazione Direttoriale) de 19 de diciembre de 2007 y la Decisión Directiva n.o 348, de 18 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo de Ministros, Departamento de Juventud y Servicio Civil.

3.1.   Costes de viaje interregional (en EUR)

Región de origen

Costes de viaje

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Julia Friul-Venecia

Romaña Emilia-

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

269,30

211,17

198,50

148,63

231,83

232,74

201,95

226,34

167,99

68,60

58,98

0,00

23,32

25,81

125,43

45,79

83,99

93,05

164,82

165,16

182,46

Basilicata

271,11

236,02

227,31

236,81

294,55

239,98

259,23

264,89

201,50

176,59

97,35

83,99

142,75

67,92

33,96

31,24

0,00

55,47

71,43

114,33

224,18

Calabria

369,32

285,04

273,72

242,02

351,32

340,51

304,28

304,39

270,32

238,63

243,15

164,82

178,18

139,01

90,33

85,58

71,43

69,05

0,00

75,62

280,55

Campania

253,00

271,68

259,06

113,20

246,78

221,87

165,84

302,24

178,86

160,74

169,86

125,43

151,01

99,62

0,00

21,28

33,96

89,20

90,33

113,20

190,22

Emilia-Romaña

146,48

81,50

74,71

38,26

129,05

92,82

63,39

55,47

0,00

54,34

62,26

167,99

52,07

131,31

178,86

160,52

201,50

140,37

270,32

292,06

188,94

Friul- Venecia Julia

129,05

103,24

82,30

120,22

175,52

99,62

37,36

0,00

55,47

70,18

163,01

226,34

162,50

113,20

302,24

218,87

264,89

241,12

304,39

325,00

279,13

Lacio

230,31

172,06

160,74

129,05

210,55

201,50

165,27

113,20

131,31

99,62

70,18

25,81

54,34

0,00

99,62

29,21

67,92

113,20

139,01

138,10

156,65

Liguria

53,66

113,94

105,11

0,00

36,22

49,81

106,41

120,22

38,26

67,47

118,07

148,63

75,50

129,05

113,20

152,03

236,81

250,17

242,02

231,61

224,15

Lombardía

59,37

97,35

76,47

49,81

67,92

0,00

69,05

99,62

92,82

113,20

108,67

232,74

84,90

201,50

221,87

223,91

239,98

179,99

340,51

335,07

179,51

Las Marcas

200,25

84,90

76,98

118,07

119,99

108,67

70,18

163,01

62,26

108,11

0,00

58,98

43,92

70,18

169,86

75,96

97,35

107,54

243,15

216,21

251,20

Molise

259,51

196,06

194,31

152,03

232,97

223,91

194,48

218,87

160,52

126,56

75,96

45,79

106,75

29,21

21,28

0,00

31,24

70,30

85,58

140,48

185,85

PA de Bolzano

118,58

0,00

36,22

113,94

151,35

97,35

96,22

103,24

81,50

110,94

84,90

67,92

127,01

172,06

271,68

196,06

236,02

138,10

285,04

310,17

273,47

PA de Trento

112,24

36,22

0,00

105,11

147,22

76,47

19,02

82,30

74,71

99,62

76,98

198,50

120,44

160,74

259,06

194,31

227,31

132,44

273,72

308,24

247,26

Piamonte

17,43

151,35

147,22

36,22

0,00

67,92

103,01

175,52

129,05

147,16

119,99

231,83

181,74

210,55

246,78

232,97

294,55

191,31

351,32

273,60

187,92

Apulia

275,59

138,10

132,44

250,17

191,31

179,99

164,71

241,12

140,37

212,82

107,54

93,05

156,78

113,20

89,20

70,30

55,47

0,00

69,05

147,61

279,42

Cerdeña

205,36

273,47

247,26

224,15

187,92

179,51

248,56

279,13

188,94

189,41

251,20

182,46

210,98

156,65

190,22

185,85

224,18

279,42

280,55

185,82

0,00

Sicilia

350,35

310,17

308,24

231,61

273,60

335,07

303,38

325,00

292,06

273,94

216,21

165,16

189,50

138,10

113,20

140,48

114,33

147,61

75,62

0,00

185,82

Toscana

169,12

110,94

99,62

67,47

147,16

113,20

95,09

70,18

54,34

0,00

108,11

68,60

36,22

99,62

160,74

126,56

176,59

212,82

238,63

273,94

189,41

Umbría

199,18

127,01

120,44

75,50

181,74

84,90

125,14

162,50

52,07

36,22

43,92

23,32

0,00

54,34

151,01

106,75

142,75

156,78

178,18

189,50

210,98

Valle de Aosta

0,00

118,58

112,24

53,66

17,43

59,37

155,03

129,05

146,48

169,12

200,25

269,30

199,18

230,31

253,00

259,51

271,11

275,59

369,32

350,35

205,36

Véneto

155,03

96,22

19,02

106,41

103,01

69,05

0,00

37,36

63,39

95,09

70,18

201,95

125,14

165,27

165,84

194,48

259,23

164,71

304,28

303,38

248,56

3.2.   Costes de alojamiento interregionales (correspondientes a más de 600 horas) (en EUR)

Región de origen

COSTES DE ALOJAMIENTO

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul- Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Basilicata

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Calabria

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Campania

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Emilia-Romaña

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Friul- Venecia Julia

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Lacio

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Liguria

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Lombardía

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Las Marcas

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Molise

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

PA de Bolzano

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

PA de Trento

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Piamonte

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Apulia

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Cerdeña

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Sicilia

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Toscana

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Umbría

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Valle de Aosta

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

Véneto

803,84

1 153,94

788,70

741,25

695,62

1 229,98

700,07

703,65

967,41

1 227,68

601,19

578,51

628,23

1 229,68

930,19

519,08

684,62

607,95

575,50

988,35

600,62

3.3.   Costes de manutención interregionales (correspondientes a más de 600 horas) (en EUR)

Región de origen

COSTES DE MANUTENCIÓN

Región de destino

Valle de Aosta

PA de Bolzano

PA de Trento

Liguria

Piamonte

Lombardía

Véneto

Friul- Venecia Julia

Emilia-Romaña

Toscana

Las Marcas

Abruzos

Umbría

Lacio

Campania

Molise

Basilicata

Apulia

Calabria

Sicilia

Cerdeña

Abruzos

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Basilicata

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Calabria

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Campania

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Emilia-Romaña

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Friul- Venecia Julia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Lacio

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Liguria

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Lombardía

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Las Marcas

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Molise

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

PA de Bolzano

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

PA de Trento

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Piamonte

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Apulia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Cerdeña

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Sicilia

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Toscana

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Umbría

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Valle de Aosta

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

Véneto

482,30

252,45

320,93

407,41

521,52

502,26

416,04

616,19

514,94

200,21

480,95

433,27

641,87

596,60

298,90

638,86

205,47

440,97

487,71

359,11

256,27

3.4.   Asignaciones interregionales para prácticas (en EUR)

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul- Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Valle de Aosta

160

611,70

613,51

711,72

595,40

488,88

471,45

572,71

396,06

401,77

542,65

601,91

460,98

454,64

359,83

617,99

547,76

692,75

511,52

541,58

497,43

161-200

613,84

615,65

713,86

597,54

491,02

473,59

574,85

398,20

403,91

544,79

604,05

463,12

456,78

361,97

620,13

549,90

694,89

513,66

543,72

499,57

201-249

699,44

701,25

799,46

683,14

576,62

559,19

660,45

483,80

489,51

630,39

689,65

548,72

542,38

447,57

705,73

635,50

780,49

599,26

629,32

585,17

250-300

804,30

806,11

904,32

788,00

681,48

664,05

765,31

588,66

594,37

735,25

794,51

653,58

647,24

552,43

810,59

740,36

885,35

704,12

734,18

690,03

301-600

913,44

915,25

1 013,46

897,14

790,62

773,19

874,45

697,80

703,51

844,39

903,65

762,72

756,38

661,57

919,73

849,50

994,49

813,26

843,32

799,17

> 600

1 555,44

1 557,25

1 655,46

1 539,14

1 432,62

1 415,19

1 516,45

1 339,80

1 345,51

1 486,39

1 545,65

1 404,72

1 398,38

1 303,57

1 561,73

1 491,50

1 636,49

1 455,26

1 485,32

1 441,17

Bolzano

160

585,59

610,44

659,45

646,09

455,92

477,65

546,48

488,35

471,77

459,31

570,48

410,64

525,76

512,52

647,88

684,58

485,35

501,42

492,99

470,63

161-200

587,93

612,78

661,79

648,43

458,26

479,99

548,82

490,69

474,11

461,65

572,82

412,98

528,10

514,86

650,22

686,92

487,69

503,76

495,33

472,97

201-249

681,53

706,38

755,39

742,04

551,86

573,60

642,42

584,29

567,71

555,26

666,42

506,58

621,71

608,46

743,83

780,53

581,29

597,37

588,93

566,58

250-300

796,20

821,04

870,06

856,70

666,53

688,26

757,09

698,96

682,37

669,92

781,08

621,25

736,37

723,13

858,49

895,19

695,96

712,03

703,60

681,24

301-600

915,54

940,39

989,40

976,05

785,87

807,60

876,43

818,30

801,72

789,27

900,43

740,59

855,71

842,47

977,83

1 014,53

815,30

831,38

822,94

800,59

> 600

1 617,57

1 642,41

1 691,43

1 678,07

1 487,90

1 509,63

1 578,46

1 520,33

1 503,74

1 491,29

1 602,45

1 442,62

1 557,74

1 544,50

1 679,86

1 716,56

1 517,33

1 533,40

1 524,97

1 502,61

Trento

160

493,91

522,71

569,13

554,47

370,12

377,71

456,15

400,52

371,88

372,38

489,72

331,63

442,63

427,85

542,67

603,65

395,02

415,85

407,65

314,43

161-200

495,75

524,56

570,97

556,31

371,97

379,55

458,00

402,36

373,72

374,23

491,56

333,48

444,47

429,70

544,52

605,50

396,87

417,70

409,49

316,27

201-249

569,60

598,41

644,82

630,17

445,82

453,40

531,85

476,21

447,57

448,08

565,42

407,33

518,32

503,55

618,37

679,35

470,72

491,55

483,35

390,12

250-300

660,07

688,88

735,29

720,63

536,29

543,87

622,32

566,68

538,04

538,55

655,88

497,80

608,79

594,02

708,84

769,82

561,19

582,02

573,81

480,59

301-600

754,23

783,04

829,46

814,80

630,45

638,03

716,48

660,84

632,20

632,71

750,05

591,96

702,95

688,18

803,00

863,98

655,35

676,18

667,98

574,76

> 600

1 308,13

1 336,93

1 383,35

1 368,69

1 184,34

1 191,93

1 270,37

1 214,74

1 186,10

1 186,61

1 303,94

1 145,85

1 256,85

1 242,07

1 356,89

1 417,87

1 209,25

1 230,07

1 221,87

1 128,65

Liguria

160

454,43

542,61

547,82

419,00

344,06

426,02

434,85

355,61

423,87

457,83

419,74

410,91

342,02

555,97

529,95

537,41

373,27

381,30

359,46

412,21

161-200

456,34

544,52

549,73

420,91

345,97

427,93

436,76

357,52

425,78

459,74

421,65

412,82

343,93

557,88

531,86

539,32

375,18

383,21

361,37

414,12

201-249

532,79

620,97

626,18

497,36

422,42

504,38

513,21

433,97

502,23

536,19

498,10

489,27

420,38

634,33

608,31

615,77

451,63

459,66

437,82

490,57

250-300

626,44

714,63

719,83

591,01

516,07

598,03

606,86

527,62

595,88

629,84

591,75

582,92

514,04

727,98

701,96

709,42

545,28

553,32

531,47

584,22

301-600

723,92

812,10

817,31

688,48

613,55

695,50

704,33

625,09

693,35

727,31

689,22

680,39

611,51

825,46

799,43

806,89

642,75

650,79

628,94

681,69

> 600

1 297,29

1 385,47

1 390,68

1 261,86

1 186,92

1 268,88

1 277,71

1 198,47

1 266,73

1 300,69

1 262,59

1 253,76

1 184,88

1 398,83

1 372,81

1 380,27

1 216,13

1 224,16

1 202,32

1 255,07

Piamonte

160

555,86

618,58

675,35

570,81

453,08

499,55

534,58

360,26

391,95

444,02

557,00

475,38

471,25

515,34

511,95

597,64

471,19

505,77

341,46

427,04

161-200

557,89

620,60

677,37

572,83

455,10

501,57

536,61

362,28

393,98

446,05

559,02

477,40

473,27

517,36

513,98

599,66

473,22

507,80

343,49

429,07

201-249

638,90

701,61

758,38

653,84

536,11

582,58

617,62

443,29

474,98

527,06

640,03

558,41

554,28

598,37

594,99

680,67

554,22

588,81

424,50

510,08

250-300

738,13

800,85

857,61

753,07

635,35

681,82

716,85

542,52

574,22

626,29

739,26

657,65

653,52

697,61

694,22

779,90

653,46

688,04

523,73

609,31

301-600

841,42

904,13

960,90

856,36

738,63

785,10

820,14

645,81

677,50

729,58

842,55

760,93

756,80

800,89

797,51

883,19

756,74

791,33

627,02

712,60

> 600

1 448,98

1 511,69

1 568,46

1 463,92

1 346,19

1 392,66

1 427,69

1 253,37

1 285,06

1 337,13

1 450,11

1 368,49

1 364,36

1 408,45

1 405,07

1 490,75

1 364,30

1 398,88

1 234,57

1 320,15

Lombardía

160

693,90

701,15

801,67

683,03

553,99

560,78

662,66

510,97

569,83

685,07

558,51

537,63

529,08

641,15

640,67

796,23

574,36

546,06

520,54

530,21

161-200

696,78

704,03

804,55

685,92

556,87

563,66

665,54

513,85

572,72

687,95

561,40

540,51

531,96

644,03

643,56

799,12

577,24

548,94

523,42

533,10

201-249

812,07

819,32

919,84

801,21

672,16

678,95

780,83

629,14

688,01

803,24

676,69

655,80

647,26

759,32

758,85

914,41

692,54

664,24

638,71

648,39

250-300

953,31

960,55

1 061,07

942,44

813,39

820,18

922,06

770,37

829,24

944,48

817,92

797,03

788,49

900,55

900,08

1 055,64

833,77

805,47

779,94

789,62

301-600

1 100,30

1 107,55

1 208,07

1 089,43

960,39

967,18

1 069,06

917,37

976,23

1 091,47

964,91

944,03

935,48

1 047,55

1 047,07

1 202,63

980,76

952,46

926,94

936,61

> 600

1 964,98

1 972,23

2 072,75

1 954,11

1 825,07

1 831,86

1 933,74

1 782,05

1 840,91

1 956,15

1 829,59

1 808,71

1 800,16

1 912,23

1 911,75

2 067,31

1 845,44

1 817,14

1 791,61

1 801,29

Véneto

160

499,08

556,36

601,42

462,97

360,53

334,49

462,41

403,54

366,19

367,32

491,61

393,36

316,15

400,15

461,84

545,70

600,51

392,22

422,28

452,16

161-200

500,94

558,22

603,27

464,83

362,38

336,35

464,26

405,40

368,04

369,18

493,47

395,21

318,01

402,00

463,70

547,56

602,37

394,08

424,13

454,02

201-249

575,22

632,50

677,56

539,11

436,67

410,63

538,55

479,68

442,33

443,46

567,75

469,50

392,29

476,29

537,98

621,84

676,65

468,36

498,42

528,30

250-300

666,22

723,50

768,56

630,11

527,67

501,63

629,55

570,68

533,33

534,46

658,75

560,49

483,29

567,29

628,98

712,84

767,65

559,36

589,42

619,30

301-600

760,93

818,21

863,27

724,82

622,38

596,34

724,26

665,39

628,04

629,17

753,46

655,21

578,00

662,00

723,69

807,55

862,36

654,07

684,13

714,01

> 600

1 318,06

1 375,34

1 420,39

1 281,95

1 179,51

1 153,47

1 281,39

1 222,52

1 185,17

1 186,30

1 310,59

1 212,33

1 135,13

1 219,13

1 280,82

1 364,68

1 419,49

1 211,20

1 241,26

1 271,14

Friul-Venecia Julia

160

577,72

616,26

655,77

653,62

406,84

464,57

471,59

450,99

514,38

570,24

454,61

433,67

526,89

592,49

630,50

676,37

421,56

513,87

480,42

388,73

161-200

579,91

618,46

657,96

655,81

409,04

466,77

473,79

453,18

516,58

572,44

456,81

435,86

529,08

594,68

632,70

678,57

423,75

516,07

482,62

390,92

201-249

667,75

706,30

745,81

743,66

496,88

554,61

561,63

541,03

604,42

660,28

544,65

523,71

616,93

682,53

720,54

766,41

511,60

603,91

570,46

478,77

250-300

775,36

813,91

853,41

851,26

604,49

662,22

669,24

648,63

712,03

767,89

652,26

631,32

724,54

790,13

828,15

874,02

619,20

711,52

678,07

586,37

301-600

887,36

925,91

965,41

963,26

716,49

774,22

781,24

760,63

824,03

879,89

764,26

743,31

836,54

902,13

940,15

986,02

731,20

823,52

790,07

698,37

> 600

1 546,18

1 584,73

1 624,24

1 622,09

1 375,31

1 433,04

1 440,06

1 419,46

1 482,85

1 538,71

1 423,08

1 402,14

1 495,36

1 560,96

1 598,97

1 644,84

1 390,03

1 482,34

1 448,89

1 357,20

 

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul- Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Emilia-Romaña

160

562,62

596,13

664,95

573,49

450,10

525,95

432,89

487,46

456,89

555,15

476,14

469,35

523,68

535,00

583,58

686,69

448,97

446,71

541,11

458,03

161-200

565,09

598,60

667,42

575,96

452,57

528,41

435,36

489,92

459,36

557,62

478,60

471,81

526,15

537,47

586,04

689,16

451,44

449,17

543,58

460,49

201-249

663,75

697,25

766,08

674,61

551,23

627,07

534,02

588,58

558,02

656,28

577,26

570,47

624,81

636,13

684,70

787,81

550,09

547,83

642,24

559,15

250-300

784,60

818,11

886,94

795,47

672,08

747,93

654,88

709,44

678,87

777,13

698,12

691,33

745,66

756,98

805,56

908,67

670,95

668,69

763,10

680,01

301-600

910,39

943,90

1 012,73

921,26

797,87

873,72

780,67

835,23

804,66

902,92

823,91

817,12

871,45

882,77

931,35

1 034,46

796,74

794,48

888,88

805,80

> 600

1 650,33

1 683,84

1 752,66

1 661,20

1 537,81

1 613,65

1 520,60

1 575,16

1 544,60

1 642,86

1 563,84

1 557,05

1 611,39

1 622,71

1 671,28

1 774,40

1 536,68

1 534,41

1 628,82

1 545,73

Toscana

160

448,73

556,73

618,76

540,88

434,47

450,32

479,75

447,60

493,34

488,24

506,69

491,07

479,75

527,30

592,95

569,54

654,08

416,36

549,26

475,22

161-200

451,11

559,10

621,14

543,26

436,85

452,70

482,13

449,98

495,71

490,62

509,07

493,45

482,13

529,67

595,33

571,92

656,46

418,74

551,63

477,60

201-249

546,14

654,14

716,17

638,29

531,88

547,73

577,16

545,01

590,75

585,65

604,10

588,48

577,16

624,71

690,36

666,95

751,49

513,77

646,67

572,63

250-300

662,56

770,55

832,59

754,71

648,30

664,15

693,58

661,43

707,16

702,07

720,52

704,90

693,58

741,12

806,78

783,37

867,91

630,19

763,08

689,05

301-600

783,73

891,72

953,76

875,87

769,47

785,31

814,75

782,60

828,33

823,24

841,69

826,07

814,75

862,29

927,95

904,54

989,07

751,35

884,25

810,22

> 600

1 496,48

1 604,48

1 666,51

1 588,63

1 482,22

1 498,07

1 527,50

1 495,35

1 541,08

1 535,99

1 554,44

1 538,82

1 527,50

1 575,04

1 640,70

1 617,29

1 701,83

1 464,11

1 597,01

1 522,97

Las Marcas

160

347,07

385,44

531,24

457,95

350,35

451,10

358,27

406,16

396,76

364,05

372,99

365,07

408,08

395,63

539,29

504,30

396,20

332,01

488,34

358,27

161-200

348,87

387,24

533,04

459,75

352,15

452,90

360,07

407,96

398,56

365,85

374,79

366,87

409,88

397,43

541,09

506,10

398,00

333,81

490,14

360,07

201-249

420,89

459,27

605,07

531,77

424,17

524,92

432,10

479,98

470,59

437,87

446,81

438,89

481,91

469,45

613,12

578,13

470,02

405,83

562,16

432,10

250-300

509,12

547,49

693,29

620,00

512,40

613,15

520,32

568,21

558,81

526,10

535,04

527,12

570,13

557,68

701,34

666,35

558,25

494,06

650,39

520,32

301-600

600,95

639,32

785,12

711,83

604,23

704,98

612,15

660,04

650,64

617,93

626,87

618,95

661,96

649,51

793,17

758,18

650,08

585,89

742,22

612,15

> 600

1 141,12

1 179,49

1 325,29

1 251,99

1 144,40

1 245,15

1 152,32

1 200,21

1 190,81

1 158,10

1 167,04

1 159,11

1 202,13

1 189,68

1 333,34

1 298,35

1 190,24

1 126,06

1 282,39

1 152,32

Abruzos

160

353,35

434,18

394,78

437,35

495,70

295,17

417,99

502,10

328,34

315,15

337,28

467,86

501,19

362,41

451,81

434,52

337,96

292,68

538,66

471,31

161-200

355,04

435,86

396,47

439,03

497,39

296,85

419,67

503,78

330,02

316,83

338,96

469,54

502,88

364,09

453,50

436,20

339,64

294,36

540,35

472,99

201-249

422,38

503,20

463,81

506,37

564,73

364,19

487,01

571,12

397,36

384,17

406,30

536,88

570,22

431,43

520,84

503,54

406,98

361,70

607,69

540,33

250-300

504,87

585,69

546,30

588,86

647,22

446,68

569,51

653,61

479,85

466,66

488,79

619,37

652,71

513,92

603,33

586,03

489,47

444,19

690,18

622,82

301-600

590,73

671,55

632,16

674,72

733,08

532,54

655,36

739,47

565,71

552,52

574,65

705,23

738,57

599,78

689,19

671,89

575,33

530,05

776,03

708,68

> 600

1 095,77

1 176,60

1 137,21

1 179,77

1 238,12

1 037,59

1 160,41

1 244,52

1 070,76

1 057,57

1 079,70

1 210,28

1 243,61

1 104,83

1 194,24

1 176,94

1 080,38

1 035,10

1 281,08

1 213,73

Umbría

160

361,45

480,87

516,31

489,14

390,20

500,63

392,46

413,63

423,03

382,05

444,88

465,14

458,57

519,87

494,91

549,11

527,63

374,35

537,30

463,27

161-200

363,56

482,99

518,42

491,25

392,31

502,74

394,58

415,75

425,14

384,16

446,99

467,25

460,69

521,98

497,02

551,22

529,74

376,47

539,42

465,38

201-249

448,09

567,52

602,95

575,78

476,85

587,27

479,11

500,28

509,67

468,70

531,52

551,78

545,22

606,52

581,56

635,76

614,27

461,00

623,95

549,92

250-300

551,65

671,07

706,50

679,34

580,40

690,82

582,66

603,83

613,23

572,25

635,07

655,34

648,77

710,07

685,11

739,31

717,82

564,55

727,50

653,47

301-600

659,42

778,85

814,28

787,11

688,18

798,60

690,44

711,61

721,00

680,03

742,85

763,12

756,55

817,85

792,89

847,09

825,60

672,33

835,28

761,25

>600

1 293,42

1 412,84

1 448,27

1 421,11

1 322,17

1 432,59

1 324,43

1 345,60

1 355,00

1 314,02

1 376,84

1 397,11

1 390,54

1 451,84

1 426,88

1 481,08

1 459,59

1 306,32

1 469,27

1 395,24

Lacio

160

512,01

554,12

625,21

585,81

617,51

599,40

615,25

687,69

556,38

515,40

658,26

646,94

696,75

599,40

642,84

624,30

585,81

540,53

716,50

651,47

161-200

515,05

557,16

628,25

588,85

620,55

602,44

618,28

690,73

559,42

518,44

661,30

649,98

699,79

602,44

645,88

627,34

588,85

543,57

719,54

654,51

201-249

636,60

678,71

749,80

710,40

742,10

723,99

739,83

812,28

680,97

639,99

782,85

771,53

821,34

723,99

767,43

748,89

710,40

665,12

841,09

776,06

250-300

785,49

827,60

898,69

859,30

891,00

872,88

888,73

961,18

829,87

788,89

931,75

920,43

970,24

872,88

916,33

897,79

859,30

814,02

989,99

924,96

301-600

940,47

982,58

1 053,67

1 014,27

1 045,97

1 027,86

1 043,71

1 116,15

984,84

943,86

1 086,72

1 075,40

1 125,21

1 027,86

1 071,31

1 052,76

1 014,27

968,99

1 144,96

1 079,93

> 600

1 852,09

1 894,20

1 965,29

1 925,89

1 957,59

1 939,48

1 955,33

2 027,77

1 896,46

1 855,48

1 998,34

1 987,02

2 036,83

1 939,48

1 982,93

1 964,38

1 925,89

1 880,61

2 056,58

1 991,55

Campania

160

452,64

361,17

417,55

506,07

629,46

426,83

440,41

549,08

497,07

348,49

598,89

586,27

573,99

416,41

517,43

440,41

487,96

478,22

580,21

493,05

161-200

454,68

363,22

419,59

508,11

631,50

428,87

442,46

551,13

499,11

350,54

600,94

588,32

576,03

418,46

519,48

442,46

490,00

480,27

582,26

495,10

201-249

536,49

445,02

501,39

589,92

713,30

510,68

524,26

632,93

580,92

432,34

682,74

670,12

657,84

500,26

601,28

524,26

571,80

562,07

664,06

576,90

250-300

636,69

545,23

601,60

690,13

813,51

610,89

624,47

733,14

681,13

532,55

782,95

770,33

758,05

600,47

701,49

624,47

672,01

662,28

764,27

677,11

301-600

740,99

649,53

705,90

794,42

917,81

715,18

728,77

837,44

785,42

636,85

887,25

874,63

862,34

704,77

805,79

728,77

776,31

766,58

868,57

781,41

> 600

1 354,52

1 263,05

1 319,43

1 407,95

1 531,34

1 328,71

1 342,29

1 450,96

1 398,95

1 250,37

1 500,77

1 488,15

1 475,87

1 318,29

1 419,31

1 342,29

1 389,84

1 380,10

1 482,09

1 394,93

Molise

160

354,06

339,51

393,85

329,55

468,79

527,14

337,48

460,30

532,18

384,23

504,33

502,58

541,24

378,57

494,12

448,75

434,83

415,02

567,78

502,75

161-200

355,99

341,44

395,78

331,48

470,71

529,07

339,40

462,22

534,11

386,15

506,26

504,50

543,16

380,49

496,05

450,68

436,75

416,94

569,71

504,67

201-249

433,05

418,51

472,84

408,55

547,78

606,14

416,47

539,29

611,17

463,22

583,33

581,57

620,23

457,56

573,12

527,75

513,82

494,01

646,78

581,74

250-300

527,46

512,92

567,25

502,95

642,19

700,54

510,88

633,70

705,58

557,63

677,73

675,98

714,64

551,97

667,52

622,15

608,23

588,42

741,18

676,15

301-600

625,72

611,18

665,51

601,21

740,45

798,81

609,14

731,96

803,84

655,89

776,00

774,24

812,90

650,23

765,78

720,41

706,49

686,68

839,44

774,41

> 600

1 203,73

1 189,18

1 243,52

1 179,22

1 318,46

1 376,81

1 187,14

1 309,97

1 381,85

1 233,90

1 354,00

1 352,25

1 390,90

1 228,24

1 343,79

1 298,42

1 284,50

1 264,69

1 417,45

1 352,42

 

Número de horas de formación

Abruzos

Basilicata

Calabria

Campania

Emilia-Romaña

Friul- Venecia Julia

Lacio

Liguria

Lombardía

Las Marcas

Molise

PA de Bolzano

PA de Trento

Piamonte

Apulia

Cerdeña

Sicilia

Toscana

Umbría

Valle de Aosta

Véneto

Región en la que tiene lugar la formación

Basilicata

160

320,95

308,39

270,92

438,46

501,85

304,88

473,77

476,94

334,31

268,20

472,98

464,27

531,51

292,43

461,14

351,29

413,55

379,71

508,07

496,19

161-200

322,44

309,87

272,40

439,94

503,33

306,36

475,26

478,43

335,79

269,68

474,46

465,75

532,99

293,91

462,62

352,77

415,03

381,19

509,56

497,67

201-249

381,68

369,11

331,64

499,18

562,57

365,60

534,50

537,67

395,03

328,92

533,70

524,99

592,23

353,15

521,86

412,01

474,27

440,43

568,80

556,91

250-300

454,25

441,68

404,21

571,75

635,14

438,17

607,07

610,23

467,60

401,49

606,27

597,56

664,80

425,72

594,43

484,58

546,84

513,00

641,36

629,48

301-600

529,78

517,21

479,74

647,28

710,67

513,70

682,60

685,77

543,13

477,02

681,80

673,09

740,33

501,25

669,96

560,11

622,37

588,53

716,90

705,01

> 600

974,08

961,51

924,04

1 091,58

1 154,97

958,00

1 126,90

1 130,07

987,43

921,33

1 126,10

1 117,39

1 184,63

945,55

1 114,26

1 004,41

1 066,67

1 032,83

1 161,20

1 149,31

Apulia

160

372,30

334,71

348,30

368,45

419,61

520,36

392,45

529,42

459,23

386,79

349,54

417,35

411,69

470,55

558,67

426,86

492,06

436,03

554,83

443,95

161-200

374,04

336,46

350,04

370,19

421,36

522,11

394,19

531,16

460,98

388,53

351,29

419,09

413,43

472,30

560,41

428,60

493,81

437,77

556,58

445,70

201-249

443,85

406,27

419,85

440,00

491,17

591,92

464,00

600,97

530,79

458,34

421,10

488,91

483,25

542,11

630,22

498,41

563,62

507,58

626,39

515,51

250-300

529,37

491,79

505,37

525,52

576,69

677,44

549,52

686,49

616,31

543,86

506,62

574,42

568,76

627,63

715,74

583,93

649,14

593,10

711,91

601,03

301-600

618,38

580,80

594,38

614,53

665,70

766,45

638,53

775,50

705,32

632,87

595,63

663,43

657,77

716,64

804,75

672,94

738,15

682,11

800,92

690,04

> 600

1 141,97

1 104,38

1 117,97

1 138,12

1 189,28

1 290,03

1 162,11

1 299,09

1 228,90

1 156,45

1 119,21

1 187,02

1 181,36

1 240,22

1 328,34

1 196,53

1 261,73

1 205,70

1 324,50

1 213,62

Calabria

160

447,87

354,48

373,38

553,37

587,45

422,06

525,07

623,56

526,20

368,63

568,09

556,77

634,37

352,10

563,61

358,67

521,68

461,23

652,37

587,33

161-200

449,64

356,25

375,15

555,14

589,22

423,83

526,84

625,33

527,97

370,40

569,86

558,54

636,14

353,87

565,38

360,44

523,45

463,00

654,14

589,10

201-249

520,40

427,01

445,92

625,90

659,98

494,59

597,60

696,09

598,74

441,16

640,62

629,30

706,90

424,64

636,14

431,20

594,21

533,76

724,90

659,86

250-300

607,09

513,70

532,60

712,59

746,66

581,28

684,29

782,77

685,42

527,85

727,31

715,99

793,58

511,32

722,82

517,89

680,89

620,44

811,58

746,55

301-600

697,31

603,92

622,82

802,81

836,88

671,50

774,51

873,00

775,64

618,07

817,53

806,21

883,81

601,54

813,04

608,11

771,12

710,67

901,81

836,77

> 600

1 228,03

1 134,64

1 153,54

1 333,53

1 367,61

1 202,22

1 305,23

1 403,72

1 306,36

1 148,79

1 348,25

1 336,93

1 414,53

1 132,26

1 343,77

1 138,83

1 301,84

1 241,39

1 432,53

1 367,49

Sicilia

160

523,88

473,06

434,34

471,93

650,78

683,72

496,83

590,33

693,80

574,94

499,21

668,89

666,97

632,33

506,34

544,54

632,67

548,22

709,08

662,10

161-200

526,13

475,30

436,59

474,17

653,02

685,96

499,07

592,57

696,04

577,18

501,45

671,14

669,21

634,57

508,58

546,79

634,91

550,46

711,32

664,34

201-249

615,81

564,98

526,27

563,85

742,70

775,65

588,75

682,26

785,72

666,86

591,13

760,82

758,89

724,25

598,26

636,47

724,59

640,15

801,00

754,02

250-300

725,67

674,84

636,13

673,71

852,56

885,51

698,61

792,12

895,58

776,72

700,99

870,68

868,75

834,11

708,12

746,33

834,45

750,01

910,86

863,88

301-600

840,01

789,18

750,47

788,05

966,91

999,85

812,96

906,46

1 009,92

891,06

815,33

985,02

983,10

948,46

822,46

860,67

948,80

864,35

1 025,21

978,23

> 600

1 512,62

1 461,79

1 423,08

1 460,66

1 639,52

1 672,46

1 485,57

1 579,07

1 682,53

1 563,67

1 487,94

1 657,63

1 655,71

1 621,07

1 495,08

1 533,28

1 621,41

1 536,96

1 697,82

1 650,84

Cerdeña

160

410,58

452,31

508,68

418,35

417,07

507,25

384,77

452,27

407,64

479,33

413,98

501,59

475,39

416,05

507,55

413,94

417,53

439,11

433,48

476,69

161-200

412,01

453,73

510,10

419,77

418,49

508,68

386,20

453,70

409,06

480,75

415,40

503,02

476,81

417,47

508,97

415,37

418,96

440,53

434,91

478,11

201-249

469,04

510,76

567,14

476,80

475,52

565,71

443,23

510,73

466,09

537,78

472,43

560,05

533,84

474,50

566,00

472,40

475,99

497,56

491,94

535,15

250-300

538,90

580,63

637,00

546,67

545,39

635,57

513,09

580,59

535,96

607,65

542,30

629,91

603,71

544,37

635,87

542,26

545,85

567,43

561,80

605,01

301-600

611,61

653,34

709,71

619,38

618,10

708,29

585,80

653,31

608,67

680,36

615,01

702,63

676,42

617,08

708,58

614,98

618,56

640,14

634,51

677,72

> 600

1 039,35

1 081,07

1 137,45

1 047,11

1 045,83

1 136,02

1 013,54

1 081,04

1 036,40

1 108,09

1 042,74

1 130,36

1 104,15

1 044,81

1 136,31

1 042,71

1 046,30

1 067,87

1 062,25

1 105,46

3.5.   Asignaciones para prácticas en el marco de la movilidad transnacional (en EUR)

País

Meses

SA (28)

MA (29)

DA (30)

1

2

3

4

5

6

Austria

1 617

2 312

3 094

4 082

4 732

5 382

162,5

650,2

22,733

Bélgica

1 501

2 183

2 841

3 719

4 305

4 890

151,0

585,3

21,575

Bulgaria

990

1 413

1 831

2 583

2 980

3 377

99,2

396,7

13,97

Chipre

1 342

1 854

2 499

3 316

3 957

4 495

134,5

538,2

18,94

Chequia

1 365

1 876

2 522

3 369

4 018

4 564

136,5

546,17

19,51

Alemania

1 477

2 114

2 751

3 749

4 344

4 939

148,7

594,67

21,24

Dinamarca

1 973

2 840

3 707

5 080,5

5 889

6 698

202,1

808,5

28,88

Estonia

1 504

2 226

2 949

3 765

4 366

4 968

150,3

601,33

21,48

España

1 552

2 199

2 860

3 894

4 514

5 133

154,8

619,17

22,11

Finlandia

1 806

2 587

3 351

4 537

5 260

5 982

180,6

722,5

25,80

Francia

1 771

2 533

3 295

4 451

5 162

5 873

177,8

711

25,39

Reino Unido

1 972

2 820

3 668

4 950

5 737

6 525

196,9

787,67

28,13

Hungría

1 255

1 790

2 324

3 223

3 727

4 231

126,1

504,33

18,01

Grecia

1 402

2 000

2 598

3 674

4 251

4 828

144,2

576,83

20,60

Irlanda

1 788

2 559

3 330

4 493

5 210

5 927

179,3

717,3

25,62

Islandia

1 614

2 312

3 011

4 062

4 710

5 358

162

648

23,14

Liechtenstein

1 978

2 817

3 656

4 968

5 758

6 547

197,4

789,5

28,20

Lituania

1 145

1 639

2 133

2 912

3 420

3 882

115,6

462,3

16,51

Luxemburgo

1 501

2 148

2 794

3 802

4 406

5 010

151

604

21,57

Letonia

1 204

1 721

2 238

3 104

3 589

4 074

121,2

484,8

17,32

Malta

1 315

1 883

2 452

3 362

3 891

4 420

132,3

529

18,89

Países Bajos

1 597

2 350

3 058

4 144

4 805

5 466

165,3

661,2

23,61

Noruega

2 129

3 035

3 942

5 341

6 189

7 036

211,9

847,7

30,27

Polonia

1 232

1 758

2 284

3 174

3 669

4 165

123,9

495,5

17,70

Portugal

1 371

1 959

2 548

3 492

4 041

4 591

137,4

549,5

19,63

Rumanía

1 056

1 507

1 958

2 745

3 170

3 596

106,3

425,3

15,19

Suecia

1 771

2 533

3 288

4 452

5 161

5 871

177,3

709,3

25,33

Eslovenia

1 363

1 945

2 526

3 465

4 011

4 556

136,3

545,3

19,48

Eslovaquia

1 293

1 850

2 408

3 308

3 827

4 346

129,8

519,2

18,54

Turquía

1 194

1 706

2 218

3 071

3 552

4 033

120,3

481

17,18

Suiza

1 879

2 579

3 279

4 670

5 370

6 070

175,0

700,0

25,00

Croacia

1 157

1 589

2 021

2 953

3 385

3 817

108

432

15,43

3.6.   Asignaciones para entrevistas

Lugar o país de destino

Distancia (km)

Importe (EUR)

Viaje y alojamiento

Dietas diarias

Todos los países de EU-28 o Islandia y Noruega

0-50

0

50/día (> 12 horas); 25/½ día (> 6-12 horas); máx. 3 días

> 50-250

100

> 250-500

250

> 500

350

3.7.   Asignación para desplazarse a otro Estado miembro (período de prácticas)

País de destino

Importe (EUR)

Austria

1 025

Bélgica

970

Bulgaria

635

Croacia

675

Chipre

835

Chequia

750

Dinamarca

1 270

Estonia

750

Finlandia

1 090

Francia

1 045

Alemania

940

Grecia

910

Hungría

655

Islandia

945

Irlanda

1 015

Italia

995

Letonia

675

Lituania

675

Luxemburgo

970

Malta

825

Países Bajos

950

Noruega

1 270

Polonia

655

Portugal

825

Rumanía

635

Eslovaquia

740

Eslovenia

825

España

890

Suecia

1 090

Reino Unido

1 060

3.8.   Costes de alojamiento diarios (en EUR)

 

 

Asignaciones diarias para estudiantes

Asignaciones diarias para el personal

Grupo de países

País

(Día 1-día 14)

(Día 15-día 60)

(Día 1-día 14)

(Día 15-día 60)

Grupo A

Reino Unido

90

63

128

90

Grupo B

Dinamarca

86

60

128

90

Grupo C

Países Bajos

83

58

128

90

 

Suecia

83

58

128

90

Grupo D

Chipre

77

54

112

78

 

Finlandia

77

54

112

78

 

Luxemburgo

77

54

112

78

Grupo E

Austria

74

52

112

78

 

Bélgica

74

52

112

78

 

Bulgaria

74

52

112

78

 

Chequia

74

52

112

78

Grupo F

Grecia

70

49

112

78

 

Hungría

70

49

112

78

 

Suiza

70

49

112

78

 

Liechtenstein

70

49

112

78

 

Noruega

70

49

112

78

 

Polonia

70

49

112

78

 

Rumanía

70

49

112

78

 

Turquía

70

49

112

78

Grupo G

Alemania

67

47

96

67

 

España

67

47

96

67

 

Letonia

67

47

96

67

 

Macedonia del Norte

67

47

96

67

 

Malta

67

47

96

67

 

Eslovaquia

67

47

96

67

Grupo H

Croacia

58

41

80

56

 

Estonia

58

41

80

56

 

Lituania

58

41

80

56

 

Eslovenia

58

41

80

56

Grupo I

Francia

80

56

112

78

 

Irlanda

80

56

128

90

 

Islandia

80

56

112

78

Grupo L

Portugal

64

45

96

67».

(1)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 1.B del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(2)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 1.C del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(3)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de las medidas 2A, 2B, 4A, 4C y 7.1 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(4)  En el caso del coste unitario del punto 3, relativo a la formación para el empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo, el importe se reembolsará únicamente a grupos de cuatro o más estudiantes.

(5)  La definición de los cursos es conforme con las disposiciones de la Circular ministerial n.o 2 de 2 de febrero de 2009. Esta Circular define los cursos en función del tipo de profesores que imparten la formación.

(6)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 3 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(7)  Se clasificará a los jóvenes con arreglo a uno de los cuatro tipos de perfil (bajo, medio, alto, muy alto) en función de las variables siguientes:

edad;

sexo;

educación;

situación laboral un año antes;

región y provincia donde se encuentra el organismo competente que se ocupa del joven;

conocimientos lingüísticos (solo en el caso de los extranjeros que no hayan obtenido la cualificación académica en Italia), para cuya evaluación se utilizará el método ya desarrollado a efectos de la expedición de un permiso de residencia de la Unión a residentes de larga duración.

Sobre la base de las variables definidas para los jóvenes, se calcula un “coeficiente de desventaja” con un valor comprendido entre 0 y 1.

(8)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 5 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(9)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 5 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(10)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(11)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 7,1 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(12)  En el caso del coste unitario del punto 8, relativo al apoyo al empleo por cuenta propia y el emprendimiento autónomo, el importe se reembolsará únicamente en caso de formación individual o personalizada (la “formación individualizada” se imparte a un máximo de tres estudiantes).

(13)  Se entenderá que las “operaciones similares” incluyen las que comprenden actividades similares a las de la medida 8 del PON-IEJ, pero dirigidas a grupos destinatarios distintos.

(14)  Los importes que figuran en el punto 3.4 representan las asignaciones máximas que pueden pagarse. En caso de que un empleador establezca una asignación para cubrir los gastos de viaje, alojamiento o dietas, la asignación prevista en el punto 3.4 se reducirá en:

el importe mencionado en el punto 3.1 para el viaje (en función del lugar);

el importe mencionado en el punto 3.2 para el alojamiento (en función del lugar);

el importe mencionado en el punto 3.3 para las dietas (en función del lugar).

También podrán pagarse los importes mencionados en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 en caso de que el beneficiario solo abone las categorías de asignaciones mencionadas en dichos puntos.

(15)  El apoyo específico adicional está limitado a una unidad por estudiante y por módulo.

(16)  Istituto Tecnico Superiore.

(17)  Haber completado con éxito un curso académico implica la admisión al año siguiente o al examen final.

(18)  Un investigador contratado en virtud de la Ley n.o 240/2010 durante un período de 36 meses, con un contrato de duración determinada a tiempo completo, y que haya sido seleccionado mediante un concurso público.

(19)  Línea de actividad Movilidad

Por lo que se refiere a esta línea de actividad, el PON cofinanciará la movilidad internacional de los investigadores con un título de doctorado que hayan obtenido como máximo cuatro años antes del momento de la publicación de la convocatoria. El PON respaldará la contratación en virtud de la Ley n.o 240/2010 [art. 24.3, letra a)], de investigadores a tiempo completo con contratos de duración determinada, en particular para dirigirlos a programas de movilidad internacional.

(20)  Línea de actividad Atracción

Esta línea de actividad cofinanciará la repatriación a regiones menos desarrolladas y en transición de los investigadores contratados en virtud de la Ley n.o 240/2010 [art. 24.3, letra a)] que hayan obtenido un título de doctorado como máximo ocho años antes del momento de la publicación de la convocatoria, que trabajen en universidades/centros de investigación/empresas/otras instituciones fuera de las áreas objetivo del PON o incluso en el extranjero, y que cuenten con una experiencia de al menos dos años en tales estructuras.

(21)  Está previsto un umbral máximo de 4,000 EUR para cada beneficiario final.

(22)  Está previsto un umbral máximo de 1,200 EUR para cada beneficiario final.

(23)  Está previsto un umbral máximo de 1,200 EUR para cada beneficiario final.

(24)  La definición de los cursos es conforme con las disposiciones de la Circular ministerial n.o 2 de 2 de febrero de 2009. Esta Circular define los cursos en función del tipo de profesores que imparten la formación.

(25)  En relación con la medida 2.A, se ha precisado que, en el caso de las formaciones dirigidas a la integración en el mercado laboral, los costes unitarios estándar se pagan conforme a la disposición siguiente: el 70 % de la subvención se reconoce a partir de las horas de formación prestadas; el 30 % restante se reconoce a partir de las horas de formación prestadas con la condición añadida de que el participante consiga un empleo (en los 120 días siguientes a la finalización del curso).

(26)  En relación con las medidas 2.B, 2.C, 4.A y 4.C, los costes unitarios estándar se pagan conforme a la disposición siguiente: el 100 % de la subvención se reconoce a partir de las horas de formación prestadas.

(27)  Número máximo de estudiantes por formación: 3 personas

(28)  SA = semana adicional

(29)  MA = mes adicional

(30)  DA = día adicional

ANEXO V

«ANEXO VIII

Condiciones para el reembolso de gastos a Alemania con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/ Importes (en EUR)

1.

Formación en materia de desarrollo escolar integrador:

formación complementaria para profesores con responsabilidades de gestión

Eje Prioritario B

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 51 de las 60 horas programadas (de actos que exijan asistencia y de apoyo a procesos en las escuelas) y

han recibido un certificado por ello.

4 702,60

2.

Formación en materia de desarrollo escolar integrador:

formación para el claustro de profesores.

Eje Prioritario B

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que asisten al seminario sobre desarrollo escolar integrador

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que han participado en el taller de ocho horas y han recibido un certificado por ello

33,32

3.

Formación en materia de desarrollo escolar integrador:

formación complementaria del profesor en el aula

Eje Prioritario B

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 153 de las 180 horas previstas y

han recibido un certificado por ello.

11 474,14

4.

Formación en materia de desarrollo escolar integrador:

formación complementaria en aprendizaje práctico

Eje Prioritario B

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 26 de las 30 horas previstas y

han recibido un certificado por ello.

1 698,24

5.

Formación en materia de desarrollo escolar integrador:

formación complementaria para educadores

Eje Prioritario B

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 36 de las 42 horas programadas (en actos con aportaciones y apoyo a procesos) y

han recibido un certificado por ello.

246,20

6.

Formación de profesores en escuelas de formación profesional:

formación didáctica técnica y especial

Eje Prioritario B

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 104 de las 120 horas programadas en actos que exigen asistencia y

han participado en al menos 51 de las 60 horas de trabajo programadas en pequeños grupos y

han completado con éxito todas las tareas programadas en el plan de estudios de aprendizaje autónomo y

han recibido un certificado por cumplir los tres criterios expuestos anteriormente.

14 678,40

7.

Formación de profesores en escuelas de formación profesional:

formación para ayudar a los jóvenes de origen inmigrante a aprender la lengua alemana

Eje Prioritario B

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 80 de las 96 horas programadas en actos que exigen asistencia y

han participado durante seis horas en sesiones de orientación individual y

han completado con éxito todas las tareas programadas en el plan de estudios de aprendizaje autónomo y

han recibido un certificado por cumplir los tres criterios expuestos anteriormente.

7 268,34

8.

Formación de profesores en escuelas de formación profesional:

formación para la ayuda individual a jóvenes en grupos de aprendizaje muy heterogéneos

Eje Prioritario B

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 104 de las 120 horas programadas en actos que exigen asistencia y

han participado en al menos 51 de las 60 horas de trabajo programadas en pequeños grupos y

han completado con éxito todas las tareas programadas en el plan de estudios de aprendizaje autónomo y

han recibido un certificado por cumplir los tres criterios expuestos anteriormente.

14 105,51

9.

Formación en materia de desarrollo escolar integrador:

formación complementaria para los profesores de escuelas regionales y globales en relación con las normas generales de idiomas en las escuelas y la educación intercultural

Eje prioritario C

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 153 de las 180 horas previstas y

han recibido un certificado por ello.

12 393,97

10.

Formación en materia de desarrollo escolar integrador:

formación complementaria para la gestión escolar en los centros de formación profesional sobre la aplicación de conceptos de enseñanza y aprendizaje integradores

Eje prioritario C

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 72 de las 84 horas programadas en actos que exigen asistencia y

han participado en al menos 51 de las 60 horas de trabajo programadas en pequeños grupos y

han completado con éxito todas las tareas programadas en el plan de estudios de aprendizaje autónomo y

han recibido un certificado por cumplir los tres criterios expuestos anteriormente.

12 588,14

11.

Formación en materia de desarrollo escolar integrador:

formación complementaria de los profesores en escuelas de formación profesional en relación con conceptos integradores en la planificación

Eje prioritario C

PO 2014DE05SFOP009

(Mecklemburgo-Pomerania Occidental)

Participantes que completan con éxito la formación

Todos los costes subvencionables (costes de personal y otros costes directos e indirectos)

Número de participantes que:

han participado en al menos 104 de las 120 horas programadas en actos que exigen asistencia y

han participado en al menos 51 de las 60 horas de trabajo programadas en pequeños grupos y

han completado con éxito todas las tareas programadas en el plan de estudios de aprendizaje autónomo

han recibido un certificado por cumplir los tres criterios expuestos anteriormente.

13 704,25

12.

Operaciones en el marco del programa “4.3. Centros de asesoramiento laboral”

PO 2014DE05SFOP010 (Renania del Norte-Westfalia)

Servicios de asesoramiento a personas que están desempleadas o que corren el riesgo de estarlo.

Los ámbitos de asesoramiento comprenden el desarrollo profesional adicional, la cualificación y las oportunidades de empleo de los clientes, así como los servicios de asesoramiento sobre su situación económica y psicosocial.

Todos los costes de la operación

Número de meses (1) de servicios de asesoramiento prestados en un “centro de asesoramiento laboral” por categoría de personal

Categoría PP3 (cooperación en proyectos de alto nivel):

8 526,32

Categoría PP4 (cooperación en proyectos):

7 702,71

13.

Operaciones en el marco del programa “3.1. Servicios de asesoramiento a empresas para conseguir trabajadores cualificados, asesoramiento sobre potencial”

PO 2014DE05SFOP010 (Renania del Norte-Westfalia)

Servicios de asesoramiento a empresas en los siguientes ámbitos:

organización del trabajo,

cambio demográfico,

salud,

digitalización, o

asesoramiento sobre desarrollo de competencias y cualificación.

Todos los costes de la operación

Número de días de asesoramiento (2) prestados a una empresa

1 000

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Los importes del coste unitario 12 (Centros de asesoramiento laboral) pueden ajustarse en consonancia con el convenio colectivo del servicio público (TVöD) y los cambios en las cotizaciones patronales a la seguridad social y/o el prorrateo.».

(1)  Puede aplicarse una prorrata: la tarifa mensual puede dividirse entre 30 para obtener tarifas diarias.

(2)  El día de asesoramiento constará de ocho horas. Solo se facturan medios días o días completos.

ANEXO VI

«ANEXO X

Condiciones para el reembolso de gastos a Austria con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

Medidas para reducir el abandono escolar

Eje prioritario 3 del PO 2014AT05SFOP001

2014AT05SFOP001

Horas lectivas de clase (1)

Costes de personal docente (2)

Número de horas lectivas por tipo de centro de enseñanza

Tipo de centro de enseñanza (3)

Importe

3070

95,91

3080

89,98

3081

96,28

3082

107,09

3091

78,87

2.

Cursos de enseñanza de competencias básicas con arreglo a los ejes prioritarios 1.1, 3.2 y 4 del

PO 2014AT05SFOP001

Horas de educación básica impartidas en cinco ámbitos de competencia por uno o dos formadores y de prestación de los servicios de guardería correspondientes

Todos los costes de la operación

Número de horas lectivas (4) impartidas (5) por:

uno o dos formadores (6);

dentro o fuera del municipio de residencia principal del beneficiario;

con o sin servicios de guardería.

Criterios

Cantidad por hora lectiva

Cursos con un formador

110

Cursos con dos formadores

150

Cursos con un formador y prestación de servicios de guardería

150

Cursos con dos formadores y prestación de servicios de guardería

190

Cursos con un formador fuera del municipio de residencia principal del beneficiario

140

Cursos con dos formadores fuera del municipio de residencia principal del beneficiario

180

Cursos con un formador y prestación de servicios de guardería fuera del municipio de residencia principal del beneficiario

180

3.

Orientación educativa en el marco de los ejes prioritarios 3.2 y 4 del

PO 2014AT05SFOP001

Prestación de servicios de orientación presenciales e individuales

Todos los costes de la operación

Número de sesiones presenciales de orientación facilitadas (7)

338,43

4.

Verificaciones de la gestión del PO

2014AT05SFOP001 en el marco del eje prioritario 5 (asistencia técnica)

Horas de servicios de verificación de la gestión prestados a la autoridad de gestión. Apoyo a las tareas de control de primer nivel y tareas de apoyo a otros organismos de control

Todos los costes de la operación

Número de horas dedicadas a las tareas de verificación de la gestión y a las tareas de apoyo a otros organismos de control

62,96

5.

Todas las operaciones del

PO 2014AT05SFOP001, con excepción de las operaciones cubiertas por los costes unitarios 1 a 4 del presente anexo

Horas de trabajo del personal dedicado directamente a la operación

Costes directos de personal de la operación (columna A)

Todos los costes de la operación, con excepción de los salarios y asignaciones abonados a los participantes (columna B)

Número de horas de trabajo efectivas por categoría de personal (8)

 

Cantidad por hora (A)

Cantidad por hora (B) (9)

Personal administrativo

24,90

34,86

Administradores/gestores

30,09

42,13

Director de proyecto

40,06

56,09

6.

Clases de integración e idiomas ofrecidas a los jóvenes a través del “Jugendcollege Wien”

PO 2014AT05SFOP001

PI 9i

1)

Superación de un examen de integración ÖSD o ÖIF (10)

2)

Colocación con éxito en la educación o la formación formal, en una formación de aprendiz o en un empleo

Todos los costes de la operación

1)

Número de aprobados de los exámenes de integración ÖSD o ÖIF (11)

2)

Número de colocaciones obtenidas (12)

1)

12 239

2)

11 648

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Los índices del coste unitario 1 se ajustan anualmente conforme al Reglamento WFA sobre efectos financieros. Este Reglamento, que se publica anualmente, recoge especificaciones sobre la valorización de los costes de personal a efectos de la planificación presupuestaria para los próximos años. Los índices se ajustarán por primera vez el 1 de septiembre de 2017 sobre la base de la valorización para 2017 establecida en ese Reglamento.

El índice del coste unitario 3 se ajustará anualmente para reflejar los cambios en el índice de precios de consumo que publica la oficina estadística austriaca (Statistik Austria).

El índice del coste unitario 4 se ajustará anualmente en consonancia con la base jurídica para los precios de estos servicios según lo estipulado por el Ministerio de Hacienda.

El índice del coste unitario 5 se ajustará anualmente para reflejar los cambios en los convenios colectivos BABE y SWÖ.».

(1)  Una hora lectiva equivale a 50 minutos.

(2)  Estos son los únicos costes cuyo reembolso puede solicitarse al FSE en el caso de las operaciones especificadas.

(3)  Tipo de centro de enseñanza:

3070 Colegios de enseñanza general secundaria superior (AHS)

3080 Colegios de enseñanza técnica/industrial (TMHS)

3081 Colegios de enseñanza secundaria e institutos para turismo y ocupaciones relacionadas con el ámbito social y los servicios

3082 Academias de comercio y colegios comerciales (HAK/HAS)

3091 Colegio de secundaria para pedagogía de la primera infancia/Colegio de secundaria para pedagogía social

(4)  Una hora lectiva equivale a 50 minutos.

(5)  Estas operaciones también pueden llevarse a cabo a través de medios a distancia cuando las autoridades competentes impongan restricciones o emitan recomendaciones para retrasar la propagación del coronavirus.

(6)  Están autorizados dos formadores para los grupos con un mínimo de siete participantes.

(7)  Estas operaciones también pueden llevarse a cabo a través de medios a distancia cuando las autoridades competentes impongan restricciones o emitan recomendaciones para retrasar la propagación del coronavirus.

(8)  No existe la obligación de establecer ningún sistema de registro del tiempo de trabajo independiente para el personal que dedica un porcentaje fijo de tiempo al mes a la operación. El empleador debe emitir un documento para cada empleado en el que se establezca el porcentaje fijo de tiempo de trabajo que dedique a la operación.

(9)  La cantidad total de esta columna se utiliza para cubrir todos los costes de la operación, con excepción de los salarios y asignaciones abonados a los participantes. Esta cantidad se basa en el método siguiente: importe por hora, al que se suma la cuantía resultante de la aplicación de un porcentaje a tanto alzado del 40 % a dicho importe por hora.

(10)  https://www.osd.at/en/exams/oesd-exams/ o https://www.integrationsfonds.at/sprache/pruefungen

(11)  Los estudiantes pueden realizar varios exámenes y se contabilizará cada nivel de examen aprobado.

(12)  Solo es subvencionable una colocación por estudiante.

ANEXO VII

«ANEXO XI

Condiciones para el reembolso de gastos a Lituania con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

Formación profesional de las personas desempleadas en el marco del eje prioritario 7, promoción del empleo de calidad y la participación en el mercado de trabajo, del PO 2014LT16MAOP001

Personas desempleadas que han completado con éxito una formación formal de larga duración

Todos los costes subvencionables

Número de participantes que han recibido un certificado que acredita que han terminado con éxito una formación formal de larga duración, de 184 días o más

3 460,33

2.

Formación profesional de las personas desempleadas en el marco del eje prioritario 7, promoción del empleo de calidad y la participación en el mercado de trabajo, del PO 2014LT16MAOP001

Personas desempleadas que han completado con éxito una formación formal de mediana duración

Todos los costes subvencionables

Número de participantes que han recibido un certificado que acredita que han terminado con éxito una formación formal de mediana duración, de entre 97 y 183 días

2 508,12

3.

Formación profesional de las personas desempleadas en el marco del eje prioritario 7, promoción del empleo de calidad y la participación en el mercado de trabajo, del PO 2014LT16MAOP001

Personas desempleadas que han completado con éxito una formación formal de corta duración

Todos los costes subvencionables

Número de participantes que han recibido un certificado que acredita que han terminado con éxito una formación formal de corta duración, de 96 días o menos

872,66

4.

Formación profesional de las personas desempleadas en el marco del eje prioritario 7, promoción del empleo de calidad y la participación en el mercado de trabajo, del PO 2014LT16MAOP001

Personas desempleadas que han completado con éxito una formación no formal

Todos los costes subvencionables

Número de participantes que han recibido un certificado que acredita que han terminado con éxito un formación no formal

1 136,97

5.

Formación de empleados de empresas privadas y prestación de servicios en el marco de los ejes prioritarios 7, 8, 9 y 10 del PO 2014LT16MAOP001

1.

Tarifa horaria del salario abonado a los empleados durante la formación

2.

Tarifa horaria del salario abonado al personal directo (1) de la operación

Salarios de los participantes y costes directos de personal

Cuando tanto el salario de los participantes como los costes directos de personal de la operación se consideren costes subvencionables, podrá reembolsarse el importe correspondiente para cada categoría.

1.

Número de horas de formación completadas por participante (empleados de empresas privadas) (2)

2.

Número de horas trabajadas en la operación (3) por miembro del personal directo

Para los sectores económicos I, H, R, S, A, N, E, F, L, G y P con arreglo a la clasificación NACE 2 (4):

6,65

Para los sectores económicos C, Q, B, D y M con arreglo a la clasificación NACE 2 (5):

9,03

Para los sectores económicos K y J con arreglo a la clasificación NACE 2 (6):

14,28

6.

Formación de funcionarios en el marco de los ejes prioritarios 8, 9 y 10 del PO 2014LT16MAOP001

Tarifa horaria del salario abonado a los funcionarios (7) durante la formación

Salarios de los participantes

Número de horas de formación completadas por participante (8)

7,43

7.

Ayudas al empleo y formación en el puesto de trabajo para nuevos empleados en el marco del eje prioritario 7 del PO 2014AT05SFOP001

Ayuda horaria pagada a un empleador por cada persona empleada

Subsidio salarial

1.

Número de horas de trabajo de los participantes (9), cuando la ayuda al empleo cubra el 50 %, el 60 % o el 75 % del salario del participante, respectivamente, y no sea necesaria la formación en el puesto de trabajo

2.

Número de horas de trabajo de los participantes (10), cuando se imparta formación en el puesto de trabajo (11) y las ayudas al empleo cubran el 50 %, el 60 % o el 75 % del salario del participante, respectivamente

1.

Salario subvencionado

Coste unitario

50 %

2,43

60 %

2,91

75 %

3,64

2.

Salario subvencionado

Coste unitario

50 %

2,48

60 %

2,96

75 %

3,69

8.

Desarrollo de competencias científicas a través de actividades de investigación en el marco del eje prioritario 9 del PO 2014LT16MAOP001

Tarifa horaria del salario abonado a un investigador o a un miembro del personal técnico mientras trabaja en un proyecto de investigación

Salarios de los participantes

Número de horas de trabajo completadas por los participantes (12)

Puesto

Coste unitario

Investigador con menos experiencia/antigüedad

12,13

Investigador

14,23

Investigador con más experiencia/antigüedad

18,18

Investigador director

27,79

Personal técnico

6,88

9.

Subvención a la creación de empleo o subvención para la adaptación de un lugar de trabajo en el marco del eje prioritario 7 del PO 2014LT16MAOP001

Empleos creados o lugares de trabajo adaptados con arreglo a los artículos 45, 46 y 47 de la Ley de Empleo lituana (13)

Todos los costes subvencionables (14)

Número de empleos creados o lugares de trabajo adaptados

13 272,55

Cuando se trate de empleos a tiempo parcial, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje el tiempo de trabajo previsto.

En el caso de las personas con discapacidad, el importe de la ayuda no se reducirá proporcionalmente al tiempo de trabajo previsto (horas) y se abonará el importe total.

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Las cantidades de los costes unitarios 1 a 4 pueden ajustarse hasta el segundo trimestre de cada año teniendo en cuenta, en el año N, la tasa de inflación publicada de los precios al consumo [índice armonizado de precios de consumo (IPCA)], publicada en https://osp.stat.gov.lt/en/statistiniu-rodikliu-analize#/ para el año N-1.

Las cantidades de los costes unitarios 1 a 4 también pueden ajustarse sustituyendo:

la tarifa salarial mínima nacional en Lituania;

los gastos máximos que cubren la formación profesional;

el coeficiente de las becas de formación establecido en la Ley de apoyo al empleo de la República de Lituania;

la tarifa por 1 kilómetro aprobada por la Orden del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo (de 20 de julio de 2010, Orden n.o A1-352 de aprobación de la tarifa por 1 kilómetro) en el método de cálculo; y

la tasa fija de costes indirectos establecida en el sistema de aplicación de una tasa fija de costes indirectos de los proyectos aprobado mediante la Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda (8 de octubre de 2014, Orden n.o 1K-316 relativa a la aprobación del reglamento sobre la gestión y la financiación de proyectos);

en el método de cálculo según el cual el coste total de la formación profesional consiste en la totalidad de: los costes de los servicios de formación profesional, los costes de las becas de formación profesional, los gastos del desplazamiento al lugar de la formación profesional y del desplazamiento de vuelta, los costes de alojamiento, los costes del cribado sanitario obligatorio y de vacunación contra enfermedades infecciosas y los costes indirectos.

Las cantidades del coste unitario 5 pueden volver a calcularse una vez al año, en el año N, cuando el Departamento de Estadística lituano publique los datos anuales (en ausencia de datos anuales, trimestrales) sobre el salario medio por tipo de actividad económica del año N-1. El ajuste se efectuará a más tardar en el segundo trimestre del año N (15). Las cantidades se vuelven a calcular sobre la base de los datos relativos a los sueldos y salarios medios del año N-1 (utilizando datos anuales) o de los cuatro últimos trimestres (utilizando datos trimestrales).

Las cantidades del coste unitario 5 también pueden volver a calcularse cuando cambien los valores de las cotizaciones a la seguridad social estatal, pagadas por el empleador, y las contribuciones al fondo de garantía y al fondo de prestaciones de empleo a largo plazo sobre la base de actos jurídicos promulgados de la República de Lituania.

La cantidad del coste unitario 6 puede ajustarse por cualquier cambio en:

el valor de los salarios medios mensuales (brutos) en el sector público en el año civil anterior, según lo anunciado por el Departamento de Estadística lituano;

los tipos (en porcentaje) de las cotizaciones a la seguridad social o al fondo de garantía definidos en los actos jurídicos de la República de Lituania o los actos jurídicos que regulan la duración de las vacaciones anuales.

El importe puede ajustarse el 1 de julio de cada año y se aplicará únicamente a los nuevos contratos.

Las cantidades del coste unitario 7 pueden ajustarse anualmente, en el año N, utilizando el índice del salario mensual (bruto) del año N-1 especificado por el Departamento de Estadística lituano en comparación con el año N-2 (16).

Las cantidades del coste unitario 8 pueden ajustarse anualmente utilizando el índice del salario mensual (bruto), en el año N, de acuerdo con la clasificación de las actividades económicas (área de investigación científica y actividad aplicada, M72) del año N-1, según lo especificado por el Departamento de Estadística lituano en comparación con el año N-2 (17).

La cantidad del coste unitario 9 puede ajustarse anualmente al principio de cada año, en el año N, teniendo en cuenta la información (pública) facilitada por el Departamento de Estadística lituano y aplicando la variación de los precios al consumo calculada a partir del índice de precios al consumo (18) del año N-1 en comparación con el año N-2.».

(1)  Se entiende por “personal directo” las personas que llevan a cabo las actividades directas de un proyecto con relaciones laborales (o similares) con el beneficiario o socio del proyecto, o que trabajan con contratos de servicio (públicos). Esta categoría puede incluir a los instructores (formadores), a los desarrolladores de materiales o metodologías de formación y a otras personas que lleven a cabo actividades del proyecto.

(2)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(3)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(4)  https://osp.stat.gov.lt/600

(5)  https://osp.stat.gov.lt/600

(6)  https://osp.stat.gov.lt/600

(7)  Los participantes pueden ser funcionarios y empleados de otras instituciones u organizaciones públicas, como educadores de escuelas públicas.

(8)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(9)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(10)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(11)  La formación en el puesto de trabajo puede durar hasta 12 meses (artículo 43, apartado 3, de la Ley de Empleo lituana).

(12)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(13)  Este coste unitario solo podrá utilizarse para los empleos creados o adaptados para los desempleados a que se refiere el artículo 25, apartado 1, de la Ley de Empleo lituana, que posean el 25 % de la capacidad laboral, como máximo, o un nivel de discapacidad grave, y para los desempleados a que se refiere el artículo 25, apartados 2, 3 y 8, de la Ley de Empleo lituana.

(14)  Los costes de formación no están cubiertos por este coste unitario. Todos los demás costes, enumerados en el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Empleo lituana, están cubiertos, con independencia de la actividad para la que se cree el empleo.

(15)  Se utilizan los datos oficiales más recientes de los últimos 12 meses (es decir, trimestres I a IV del año en cuestión) en el sector privado con empresas individuales (brutos y desglosados por sexo) (https://www.stat.gov.lt/).

(16)  https://osp.stat.gov.lt/statistiniu-rodikliu-analize [Estadísticas demográficas y sociales/Remuneración y costes laborales/Salarios (trimestrales y anuales)/Ingresos/Índices de ingresos medios (mensuales)].

(17)  https://osp.stat.gov.lt/statistiniu-rodikliu-analize [Estadísticas demográficas y sociales/Remuneración y costes laborales/Salarios (trimestrales y anuales)/Ingresos/Índices de ingresos medios (mensuales)/Actividad económica/M72 Investigación y desarrollo].

(18)  Véase el artículo 5 “Bienes y servicios de consumo”.

ANEXO VIII

«ANEXO XII

Condiciones para el reembolso de gastos a Polonia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

Proyectos de movilidad transnacional de jóvenes de 18 a 35 años en riesgo de exclusión social; oferta de períodos de prácticas, formaciones de aprendices y otras actividades relacionadas con el trabajo en el extranjero Eje prioritario IV del programa de conocimiento, educación y desarrollo del FSE 2014PL05M9OP001

Tarifa diaria para la estancia de los participantes en el extranjero durante un proyecto de movilidad transnacional

Asignación diaria relacionada con la estancia de los participantes en el extranjero

Número de días naturales de estancia de un participante en el extranjero

País de destino

Importe

Austria

57,13

Bélgica

57,13

Bulgaria

57,13

Croacia

44,97

Chipre

59,37

Chequia

57,13

Dinamarca

66,07

Estonia

44,97

Finlandia

59,37

Francia

61,60

Alemania

51,67

Grecia

53,90

Hungría

53,90

Irlanda

61,60

Italia

57,13

Letonia

51,67

Lituania

44,97

Luxemburgo

59,37

Malta

51,67

Países Bajos

63,83

Portugal

49,43

Rumanía

53,90

Eslovaquia

51,67

Eslovenia

44,97

España

51,67

Suecia

63,83

Reino Unido

69,30

2.

Proyectos de movilidad transnacional de jóvenes de 18 a 35 años en riesgo de exclusión social; oferta de períodos de prácticas, formaciones de aprendices y otras actividades relacionadas con el trabajo en el extranjero

Eje prioritario IV del programa de conocimiento, educación y desarrollo del FSE

2014PL05M9OP001

Tarifa diaria para la estancia en el extranjero de participantes con discapacidades graves durante un proyecto de movilidad transnacional (1)

Asignación diaria relacionada con la estancia de los participantes en el extranjero

Número de días naturales de estancia en el extranjero de un participante con una discapacidad grave

País de destino

Importe

Austria

74

Bélgica

74

Bulgaria

74

Croacia

58

Chipre

77

Chequia

74

Dinamarca

86

Estonia

58

Finlandia

77

Francia

80

Alemania

67

Grecia

70

Hungría

70

Irlanda

80

Italia

74

Letonia

67

Lituania

58

Luxemburgo

77

Malta

67

Países Bajos

83

Portugal

64

Rumanía

70

Eslovaquia

67

Eslovenia

58

España

67

Suecia

83

Reino Unido

90

3.

Proyectos de movilidad transnacional de jóvenes de 18 a 35 años en riesgo de exclusión social; oferta de períodos de prácticas, formaciones de aprendices y otras actividades relacionadas con el trabajo en el extranjero

Eje prioritario IV del programa de conocimiento, educación y desarrollo del FSE

2014PL05M9OP001

Tarifa diaria para un mentor que acompaña a un grupo de participantes durante su estancia en el extranjero en el marco de un proyecto de movilidad transnacional

Asignación diaria relacionada con la estancia de los mentores en el extranjero

Número de días naturales de estancia de un mentor en el extranjero; el grupo debe constar de al menos 4 participantes el día del desplazamiento del mentor al extranjero.

País de destino

Importe (EUR)

Austria

75,77

Bélgica

75,77

Bulgaria

75,77

Croacia

53,90

Chipre

75,77

Chequia

75,77

Dinamarca

85,93

Estonia

53,90

Finlandia

75,77

Francia

75,77

Alemania

64,83

Grecia

75,77

Hungría

75,77

Irlanda

85,93

Italia

75,77

Letonia

64,83

Lituania

53,90

Luxemburgo

75,77

Malta

64,83

Países Bajos

85,93

Portugal

64,83

Rumanía

75,77

Eslovaquia

64,83

Eslovenia

53,90

España

64,83

Suecia

85,93

Reino Unido

85,93

4.

Proyectos de movilidad transnacional de jóvenes de 18 a 35 años en riesgo de exclusión social; oferta de períodos de prácticas, formaciones de aprendices y otras actividades relacionadas con el trabajo en el extranjero

Eje prioritario IV del programa de conocimiento, educación y desarrollo del FSE

2014PL05M9OP001

Tarifa diaria para el acompañante de un participante con una discapacidad grave durante su estancia en el extranjero en el marco de un proyecto de movilidad transnacional

Asignación diaria relacionada con la estancia en el extranjero de los acompañantes

Número de días naturales de la estancia de los acompañantes en el extranjero

País de destino

Importe (EUR)

Austria

75,77

Bélgica

75,77

Bulgaria

75,77

Croacia

53,90

Chipre

75,77

Chequia

75,77

Dinamarca

85,93

Estonia

53,90

Finlandia

75,77

Francia

75,77

Alemania

64,83

Grecia

75,77

Hungría

75,77

Irlanda

85,93

Italia

75,77

Letonia

64,83

Lituania

53,90

Luxemburgo

75,77

Malta

64,83

Países Bajos

85,93

Portugal

64,83

Rumanía

75,77

Eslovaquia

64,83

Eslovenia

53,90

España

64,83

Suecia

85,93

Reino Unido

85,93

5.

Proyectos de movilidad transnacional de jóvenes de 18 a 35 años en riesgo de exclusión social; oferta de períodos de prácticas, formaciones de aprendices y otras actividades relacionadas con el trabajo en el extranjero

Eje prioritario IV del programa de conocimiento, educación y desarrollo del FSE

2014PL05M9OP001

Tarifa diaria de la acogida de un grupo de participantes en proyectos de movilidad transnacional

Todos los costes que ocasiona a la organización de acogida prestar asistencia y apoyo en el marco del proyecto de movilidad transnacional están incluidos en la tarifa diaria.

Número de días naturales de acogida de un grupo de participantes

Si el grupo tiene menos de 8 participantes el día de su desplazamiento al extranjero, la tarifa de la organización de acogida se reducirá proporcionalmente.

El grupo deberá tener un mínimo de 4 participantes (en cuyo caso, la tarifa se reducirá en un 50 %).

País de destino

Importe (EUR)

Dinamarca Irlanda Luxemburgo Países Bajos Austria Suecia

241

Bélgica Francia Italia Finlandia Alemania Reino Unido

214

Chequia Grecia España Chipre Malta Portugal Eslovenia

137

Bulgaria Estonia Croacia Letonia, Lituania Hungría Rumanía Eslovaquia

74

6.

Gestión de nuevas plazas de cuidado infantil para niños de hasta 3 años de edad en guarderías, centros infantiles y centros de día, creadas recientemente en el marco del proyecto contemplado en la Ley de cuidado infantil hasta la edad de 3 años (2), y ocupadas durante un mes, en el marco de los 16 Programas Operativos Regionales, eje prioritario 8 iv)

a)

Plazas de acogida recientemente creadas para niños de hasta 3 años de edad en guarderías

b)

Plazas de acogida recientemente creadas para niños de hasta 3 años de edad en centros infantiles

c)

Plazas de acogida recientemente creadas para niños de hasta 3 años de edad en centros de día

Todos los costes subvencionables de la operación, incluidos los importes correspondientes en el marco de la financiación cruzada:

a)

226,00 PLN

b)

163,00 PLN

c)

89,00 PLN

Número de plazas de acogida recientemente creadas para niños de hasta 3 años de edad, ocupadas durante un mes (3)

a)

1 770,00  PLN

b)

1 777,00  PLN

c)

1 291,00  PLN

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

En caso de cambios en las tarifas nacionales de Erasmus+, que constituyen la base de los costes unitarios de los tipos 1 a 5 establecidos en el presente Reglamento, la autoridad de gestión podrá ajustar las tarifas en consecuencia. Si las tarifas de Erasmus+ cambian, puede reflejarse el mismo cambio en los baremos estándar de costes unitarios de nuevas convocatorias (convocatorias posteriores a la entrada en vigor de las nuevas tarifas de Erasmus+). Respecto a las operaciones 1 a 4, la fórmula utilizada para actualizar las tarifas diarias respectivas es (14 × A + 46 × B)/60, donde “A” representa la tarifa diaria del programa Erasmus+ polaco para los primeros 14 días de la estancia en el extranjero y “B” representa los 46 días restantes.

Los costes unitarios de tipo 6 se actualizarán anualmente si el factor de indexación supera el 3 %. El factor de indexación se basa en el cambio de la remuneración media, especificado en las Comunicaciones del Presidente del Instituto de Estadística de Polonia. El 3.er trimestre de 2019 es el punto inicial, lo que significa que la primera actualización de los costes unitarios tendrá lugar cuando la remuneración media del 3.er trimestre de 2020 aumente más del 3 % con respecto al trimestre correspondiente del año anterior. En los períodos siguientes, el punto de partida es el 3.er trimestre de 2019 o el 3.er trimestre del año de indexación.».

(1)  Tal como se definen en la Ley de 27 de agosto de 1997 sobre rehabilitación profesional y social y empleo de las personas con discapacidades, http://isap.sejm.gov.pl/DetailsServlet?id=WDU19971230776

(2)  Dz.U. 2011 nr 45 poz. 235 (http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/DocDetails.xsp?id=WDU20110450235).

(3)  El importe que debe pagarse depende del porcentaje de tiempo de presencia de los niños en la guardería, centro infantil o centro de día:

1.

asistencia de al menos el 75 % del mes: pago íntegro;

2.

asistencia de entre el 20 % y el 75 % del mes: 75 % del pago;

3.

asistencia inferior 20 % del mes: no se realizará ningún pago.

El incumplimiento del requisito de permanencia dará lugar a que la operación no sea subvencionable.

ANEXO IX

«ANEXO XIV

Condiciones para el reembolso de gastos a todos los Estados miembros especificados con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

Operaciones en el ámbito de la educación formal (desde la educación infantil hasta el nivel superior/terciario, incluida la formación profesional formal) en todos los programas operativos del FSE, excepto los tipos de operaciones para los que se hayan establecido otras opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado

Participantes en un año académico de la educación formal

Todos los costes subvencionables directamente relacionados con el suministro de bienes y servicios básicos en el ámbito de la educación (1)

Número de participantes con inscripción verificada (2) en un año académico de la educación formal, desglosado conforme a la clasificación CINE (3)

Véase el punto 3.1 (4).

Estos importes corresponden a una participación a tiempo completo en un año académico.

En caso de participación a tiempo parcial, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la participación del estudiante.

Si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la duración del curso.

En el caso de los cursos de formación profesional (segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior) en los que se pase un porcentaje de tiempo reducido en un centro de educación formal en comparación con los cursos notificados para la recogida de datos durante el año de referencia, el importe se reducirá proporcionalmente, de modo que refleje el tiempo pasado en el centro educativo.

2.

Cualquier operación relativa a la formación (5) de desempleados registrados, demandantes de empleo o personas inactivas, excepto los tipos de operaciones en relación con los cuales se hayan establecido opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado.

Participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación (6)

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo las asignaciones abonadas a los participantes, incluidas las ayudas para gastos de transporte.

Número de participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación

Véase la columna 3.2.1 del cuadro del punto 3.2.

En relación con las regiones de los Estados miembros enumeradas en el punto 3.3:

los importes mencionados en el punto 3.2 para los Estados miembros en cuestión se multiplicarán por el índice correspondiente al programa operativo regional establecido en el punto 3.3;

cuando un programa operativo cubra más de una región, el importe que debe reembolsarse se calculará utilizando el índice de la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

Cuando estos costes unitarios se utilicen en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para una operación en el marco de un programa operativo, el coste unitario aplicable se utilizará también para todas las operaciones relativas a la formación de desempleados, solicitantes de empleo o personas inactivas inscritos en el marco del mismo programa operativo. En caso de que un programa operativo abarque más de una región y se ejecute a través de varios organismos intermedios, la obligación de utilizar los costes unitarios aplicables en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para todas las operaciones relativas a la formación de desempleados, solicitantes de empleo o personas inactivas inscritos solo se aplica al organismo intermedio que utiliza el coste unitario.

3.

Cualquier operación relativa a la prestación de servicios de orientación laboral (7) a desempleados registrados, demandantes de empleo o personas inactivas, excepto los tipos de operaciones en relación con los cuales se hayan establecido opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado

1.

Tarifa horaria por la prestación de servicios de orientación laboral

2.

Tarifa mensual por la prestación de servicios de orientación laboral

3.

Tarifa anual por la prestación de servicios de orientación laboral

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo las asignaciones abonadas a los participantes

1.

Número de horas de servicios de orientación laboral prestados (8)

2.

Número de meses de servicios de orientación laboral prestados

3.

Número de años de servicios de orientación laboral prestados

Al aplicar la tarifa mensual o anual en caso de prestación a tiempo parcial, el importe se establecerá a prorrata de la tarifa mensual o anual.

Véanse las columnas 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 del cuadro del punto 3.2.

En relación con las regiones de los Estados miembros enumeradas en el punto 3.3:

los importes mencionados en el punto 3.2 para los Estados miembros correspondientes se multiplicarán por el índice correspondiente al programa operativo regional establecido en el punto 3.3;

cuando un programa operativo cubra más de una región, el importe que debe reembolsarse se calculará utilizando el índice de la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

Cuando estos costes unitarios se utilicen en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para una operación en el marco de un programa operativo, el coste unitario aplicable se utilizará también para todas las operaciones relativas a la prestación de servicios de orientación laboral en el marco del mismo programa operativo. En caso de que un programa operativo abarque más de una región y se ejecute a través de varios organismos intermedios, la obligación de utilizar los costes unitarios aplicables en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para todas las operaciones relativas a la prestación de servicios de orientación laboral solo se aplica al organismo intermedio que utiliza el coste unitario.

4.

Cualquier operación relativa a la prestación de formación a asalariados, excepto los tipos de operaciones en relación con los cuales se hayan establecido opciones de costes simplificados en otro anexo del presente Reglamento Delegado

1.

Tarifa horaria de la formación ofrecida a los asalariados

2.

Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación no sea un coste subvencionable, solo se reembolsará el coste unitario 1.

En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación se considere un coste subvencionable, se reembolsará el importe combinado de los costes unitarios 1 y 2.

1.

Número de horas de formación impartida a asalariados que se hayan cursado (9), por participante

2.

Número de horas del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (10).

Véanse las columnas 3.2.5 y 3.2.6 del cuadro del punto 3.2.

En relación con las regiones de los Estados miembros enumeradas en el punto 3.3:

los importes mencionados en el punto 3.2 para los Estados miembros correspondientes se multiplicarán por el índice correspondiente al programa operativo regional establecido en el punto 3.3;

cuando un programa operativo cubra más de una región, el importe que debe reembolsarse se calculará utilizando el índice de la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

Cuando estos costes unitarios se utilicen en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para una operación en el marco de un programa operativo, el coste unitario aplicable se utilizará también para todas las operaciones relativas a la prestación de formación a asalariados en el marco del mismo programa operativo. En caso de que un programa operativo abarque más de una región y se ejecute a través de varios organismos intermedios, la obligación de utilizar los costes unitarios aplicables en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para todas las operaciones relativas a la prestación de formación a asalariados solo se aplica al organismo intermedio que utiliza el coste unitario.

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Para el coste unitario del punto 2, el importe podrá ajustarse cada año sobre la base de los últimos datos del índice de costes laborales (ICL) (11) sobre actividades económicas en el ámbito de la educación. El ajuste se basará en la fórmula siguiente:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.148.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021148ES.01012001.notes.0001.xml.jpg

LC – índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2-valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación)

Para el coste unitario del punto 3, el importe podrá ajustarse cada año sobre la base de los últimos datos del índice de costes laborales (ICL) (12) sobre actividades económicas en el ámbito de la administración pública.

Para la tarifa horaria, el ajuste se basará en la fórmula siguiente:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.148.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021148ES.01012001.notes.0002.xml.jpg

LC – índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2-valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = O. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria)

Para las tarifas mensuales y anuales, respectivamente, el ajuste se basará en las fórmulas siguientes:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.148.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021148ES.01012001.notes.0003.xml.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.148.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021148ES.01012001.notes.0004.xml.jpg

Ti -media de las horas trabajadas por semana de empleo a tiempo completo [lfsa_ewhuis] en el país I;

4,348121417 – número de días de trabajo al mes;

52,177457 – número de semanas al año;

Para el primer coste unitario del punto 4 (tarifa horaria de la formación ofrecida a los asalariados), el importe podrá ajustarse cada año sobre la base de los últimos datos del índice armonizado de precios de consumo (IPCA) de Eurostat (13), en particular el índice medio anual de: servicios (índice general a excepción de los bienes “SERV”); restauración (CP111); alojamiento (CP112), y datos del índice de costes laborales (ICL) (14) correspondientes a la actividad económica “Educación” (NACE Rev. 2, P). Deberán aplicarse las fórmulas siguientes:

1)

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.148.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021148ES.01012001.notes.0005.xml.jpg

HICP-índice armonizado de precios de consumo (IPCA)-datos anuales (índice medio y tasa de variación) [prc_hicp_aind]. COICOP 3 dígitos = servicios (índice general a excepción de los bienes “SERV”); restauración (CP111); alojamiento (CP112).

2.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.148.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021148ES.01012001.notes.0006.xml.jpg

LC – índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2-valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación)

Para el segundo coste unitario del punto 4 (tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación), el importe podrá ajustarse cada año sobre la base de los últimos datos del índice de costes laborales (ICL) (15) sobre servicios administrativos y auxiliares. El ajuste se basará en la fórmula siguiente:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.148.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2021148ES.01012001.notes.0007.xml.jpg

LC – índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2-valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = N. Actividades administrativas y servicios auxiliares)

3.1.   Cantidades por participación en la educación formal (en EUR) (16)

 

 

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

EE

EL

ES

FI*

FR

HU

HR*

Educación infantil

ED0

6 794

n/d

1 492

2 078

2 059

6 308

3 023

n/d

3 451

8 740

5 495

2 451 *

2 198

Desarrollo educativo de la enseñanza infantil

ED01

6 874

n/d

n/d

397

n/d

10 100

n/d

n/d

3 075

14 701

n/d

2 457

n/d

Segundo ciclo de la educación infantil

ED02

6 778

6 284

1 492

2 544

2 059

6 308

n/d

2 976

3 577

7 355

5 495

n/d

2 716

Educación primaria

ED1

8 851

7 938

963

6 898

2 205

6 476

3 339

3 198

4 035

7 387

5 031

1 772

4 592

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

10 411

8 579

1 072

7 301

2 804

7 398

3 401

3 371

4 410

8 827

5 905

1 708

2 181

Primera etapa de educación secundaria

ED2

11 981

10 015

1 203

7 860

3 680

8 011

3 538

3 972

5 066

11 756

6 977

1 643

n/d

Primera etapa de educación secundaria (enseñanza general)

ED24

11 981

n/d

1 232

8 138

3 687

8 011

3 358

3 728

5 135

11 756

7 026

1 612

n/d

Primera etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

n/d

n/d

n/d

2 240

n/d

3 581

n/d

n/d

n/d

n/d

5 086

n/d

Segunda etapa de educación secundaria

ED3

11 596

10 328

1 085

8 406

3 414

8 085

3 348

3 578

5 660 *

6 980

9 256

2 708

1 995

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

ED3_4

10 912

10 328

1 089

8 406

3 331

7 193

3 591

3 015

5 660

7 644

9 166

3 024

1 995

Segunda etapa de educación secundaria (enseñanza general)

ED34

9 982

10 033

1 012

7 842

3 065

8 358

3 221

2 997

4 899

7 140

9 033

2 314

n/d

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (enseñanza general, niveles 34 y 44)

ED34_44

9 982

10 033

1 012

7 847

2 844

8 286

3 221

2 997

4 899

7 140

9 029

2 314

n/d

Segunda etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED35

12 699

10 535

1 159

11 057 *

3 538

7 808

3 536

5 108

7 318

6 921

9 658

4 011

2 826

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

ED35_45

11 477

10 535

1 166

11 057

3 521

6 428

3 978

3 041

7 318

7 921

9 424

3 922

2 826

Educación postsecundaria no superior

ED4

1 573

n/d

2 318

n/d

733

3 895

5 035

443

n/d

n/d

5 829

5 057

n/d

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED44

n/d

n/d

n/d

n/d

717

6 670

n/d

n/d

n/d

n/d

6 667

n/d

n/d

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

1 573

n/d

2 318

n/d

829

3 737

5 035

443

n/d

n/d

5 648

5 057

n/d

Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (educación terciaria de ciclo corto)

ED5

13 152

9 808

n/d

682

8 132

6 648

n/d

n/d

5 061

8 850

8 883

818

n/d

Educación superior/terciaria (niveles 5 a 8)

ED5-8

9 676

7 990

935

3 507

1 986

5 981

4 036

927

3 565

9 235

6 400

1 645

3 258

Educación superior (terciaria) excepto las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (niveles 6 a 8)

ED6-8

9 027

7 923

3 832

3 894

1 970

5 981

4 036

927

3 197

9 235

5 632

1 678 *

n/d

 

 

 

IE*

IT

LV

LT

LU

MT

NL*

PL

PT

RO

SI

SK

SE

UK*

Educación infantil

ED0

4 957

3 709

2 622

2 272

17 392

4 138

6 153

1 954

2 689

1 009

3 827 *

2 189

13 741 *

4 536

Desarrollo educativo de la enseñanza infantil

ED01

n/d

n/d

n/d

2 184

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

1 929

4 733 *

n/d

15 638 *

2 712

Segundo ciclo de la educación infantil

ED02

4 957

3 709

2 622

2 290

17 392

4 138

6 153

1 954

2 689

977

3 458 *

2 189

13 074 *

4 863

Educación primaria

ED1

6 523

5 428

3 062

2 539

17 433

4 080

6 861

2 491

3 828

701

4 612 *

2 733

9 609

8 949

Educación primaria y primera etapa de educación secundaria (niveles 1 y 2)

ED1_2

6 767

5 669

3 070

2 426

17 119

5 168

8 070

2 536

4 262

983

4 509

2 625

9 780

8 550

Primera etapa de educación secundaria

ED2

7 467

6 056

3 250

3 086

16 595

7 325

9 831

2 636

5 001

1 326

4 274 *

2 522

9 780

7 819

Primera etapa de educación secundaria (enseñanza general)

ED24

7 467

5 752

3 285

2 298

16 595

7 341

8 523

2 636

n/d

1 326

4 274 *

2 478

n/d

7 713

Primera etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED25

n/d

5 762

3 488

2 044

n/d

4 946

13 302

n/d

n/d

n/d

n/d

4 155

n/d

8 295

Segunda etapa de educación secundaria

ED3

7 621

5 950

3 254

2 309

15 618

4 954

7 581

2 468 *

4 475 *

1 367

3 354

2 554

10 200

8 162

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

ED3_4

6 394

5 995 *

3 271

2 281

15 212

5 001

7 581

2 319

4 475

1 260

3 354

2 570

10 016

8 162

Segunda etapa de educación secundaria (enseñanza general)

ED34

7 621

5 950

3 234

2 347

13 391

4 751

7 892

2 137

n/d

3 084

3 923 *

2 134

9 245

8 170

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no terciaria (niveles 34 y 44)

ED34_44

7 621

n/d

3 234

2 347

13 391

4 761

7 892

2 137

n/d

3 084

3 923 *

2 314

9 131

8 170

Segunda etapa de educación secundaria (formación profesional)

ED35

n/d

n/d

3 285

2 208

17 031

6 190

7 422

2 727 *

n/d

75

3 727 *

2 789

11 794 *

8 151

Segunda etapa de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

ED35_45

3 760

n/d

3 317

2 197

16 315

5 653

7 422

2 441 *

n/d

152

3 727 *

2 798

10 854

8 515

Educación postsecundaria no superior

ED4

3 760

n/d

3 484

2 186

1 417

5 263

5 056

708

n/d

475

n/d

2 930

5 436 *

n/d

Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

ED44

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

6 178

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

n/d

8 954

n/d

Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

ED45

3 760

n/d

3 484

2 186

1 417

5 232

5 056

708

n/d

475

n/d

2 930

4 592

n/d

Enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (educación terciaria de ciclo corto)

ED5

n/d

2 713

2 978

n/d

20 512

6 463

6 358

9 627

n/d

n/d

1 339 *

2 726

6 392

637

Educación superior (terciaria) (niveles 5 a 8)

ED5-8

5 084

2 334

1 741

1 631

26 940

8 994

6 320

2 287

1 948 *

1 894

4 638

2 223

10 410

2 471

Educación superior (terciaria), excepto las enseñanzas de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportivas de grado superior (niveles 6 a 8)

ED6-8

6 562

2 332

1 539

1 631

27 664

9 450

6 320

2 285

1 948 *

1 894

4 638 *

2 223

10 410

2 471

3.2.   Cantidades para la formación de los asalariados, los desempleados y los servicios de empleo (en EUR)

PAÍS

3.2.1. CANTIDADES POR PARTICIPANTE QUE DEMUESTRE HABER CURSADO Y APROBADO UN CURSO DE FORMACIÓN

3.2.2. TARIFA HORARIA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPLEO

3.2.3. TARIFA MENSUAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPLEO

3.2.4. TARIFA ANUAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPLEO

3.2.5. TARIFA HORARIA POR LA FORMACIÓN DE ASALARIADOS

3.2.6. TARIFA HORARIA POR LA RETRIBUCIÓN DEL ASALARIADO

Austria

2 450

40,99

7 557

90 681

37,31

29,65

Bélgica

3 549

44,02

7 866

94 392

25,03

32,57

Bulgaria

881

4,07

722

8 660

6,75

2,45

Chipre

2 976

32,36

5 854

70 249

20,30

12,44

Croacia

769

11,62

2 061

24 737

11,50

7,54

Chequia

726

14,14

2 551

30 607

11,72

9,16

Dinamarca

6 116

59,02

9 854

118 243

42,72

33,97

Estonia

963

18,17

3 200

38 401

17,57

9,22

Finlandia

5 885

45,00

7 866

94 389

40,60

28,91

Francia

6 512

49,82

8 774

105 287

37,93

26,22

Alemania

7 356

45,82

8 169

98 026

38,50

26,51

Grecia

2 155

22,24

4 245

50 940

18,82

12,40

Hungría

2 127

13,35

2 351

28 211

18,26

6,60

Irlanda

11 964

37,62

6 674

80 087

35,06

30,19

Italia

3 735

3,60

5 947

71 362

28,19

24,29

Letonia

984

10,34

1 813

21 751

9,46

9,47

Lituania

1 722

10,50

1 826

21 906

9,09

4,47

Luxemburgo

20 132

37,06

6 542

78 508

31,56

25,51

Malta

2 610

15,68

2 870

34 439

18,28

8,37

Países Bajos

5 219

38,48

6 810

81 725

34,73

23,91

Polonia

680

7,13

1 294

15 522

12,58

5,65

Portugal

1 082

22,95

4 162

49 941

9,20

11,46

Rumanía

1 137

13,53

2 371

28 446

0,41

3,85

Eslovaquia

533

9,22

1 652

19 818

13,12

15,45

Eslovenia

934

25,81

4 645

55 745

20,83

8,77

España

2 786

21,04

3 714

44 571

18,42

19,11

Suecia

8 033

52,27

9 250

111 006

63,82

35,94

Reino Unido

6 461

27,23

5 031

60 373

39,89

17,01

3.3.   Índice que debe aplicarse a las cantidades correspondientes a los programas operativos regionales indicados

Bélgica

1,00

 

Francia

1,00

Bruselas-Capital

1,26

 

Isla de Francia

1,32

Flandes

0,97

 

Champaña-Ardenas

0,88

Valonia

0,91

 

Picardía

0,91

 

 

 

Alta Normandía

0,96

Alemania

1,00

 

Centro

0,89

Baden-Würtemberg

1,08

 

Baja Normandía

0,86

Baviera

1,05

 

Borgoña

0,87

Berlín

0,98

 

Norte-Paso de Calais

0,95

Brandemburgo

0,82

 

Lorena

0,90

Bremen

1,06

 

Alsacia

0,97

Hamburgo

1,21

 

Franco Condado

0,89

Hesse

1,12

 

Países del Loira

0,90

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

0,79

 

Bretaña

0,86

Baja Sajonia

0,93

 

Poitou-Charentes

0,83

Renania del Norte-Westfalia

1,02

 

Aquitania

0,87

Renania-Palatinado

0,96

 

Mediodía-Pirineos

0,91

Sarre

0,98

 

Lemosín

0,84

Sajonia

0,81

 

Ródano-Alpes

0,97

Sajonia-Anhalt

0,82

 

Auvernia

0,86

Schleswig-Holstein

0,87

 

Languedoc-Rosellón

0,84

Turingia

0,82

 

Provenza-Alpes-Costa Azul

0,93

 

 

 

Córcega

0,93

Grecia

1,00

 

Guadalupe

1,01

Macedonia Oriental-Tracia

0,81

 

Martinica

0,90

Macedonia Central

0,88

 

Guayana Francesa

0,99

Macedonia Occidental

1,12

 

Reunión

0,83

Epiro

0,79

 

Mayotte

0,64

Tesalia

0,83

 

 

 

Islas Jónicas

0,82

 

Italia

1,00

Grecia Occidental

0,81

 

Piamonte

1,04

Grecia Continental

0,90

 

Valle de Aosta

1,00

Peloponeso

0,79

 

Liguria

1,01

Ática

1,23

 

Lombardía

1,16

Egeo Septentrional

0,90

 

Bolzano/Bozen

1,15

Egeo Meridional

0,97

 

Trento

1,04

Creta

0,83

 

Véneto

1,03

 

 

 

Friul-Venecia Julia

1,08

España

1,00

 

Emilia-Romaña

1,06

Galicia

0,88

 

Toscana

0,95

Principado de Asturias

0,98

 

Umbría

0,87

Cantabria

0,96

 

Las Marcas

0,90

País Vasco

1,17

 

Lacio

1,07

Comunidad Foral de Navarra

1,07

 

Abruzos

0,89

La Rioja

0,92

 

Molise

0,82

Aragón

0,98

 

Campania

0,84

Comunidad de Madrid

1,18

 

Apulia

0,82

Castilla y León

0,91

 

Basilicata

0,86

Castilla-La Mancha

0,88

 

Calabria

0,75

Extremadura

0,84

 

Sicilia

0,86

Cataluña

1,09

 

Cerdeña

0,84

Comunidad Valenciana

0,91

 

 

 

Islas Baleares

0,96

 

Portugal

1,00

Andalucía

0,87

 

Norte

0,86

Región de Murcia

0,84

 

Algarve

0,87

Ciudad Autónoma de Ceuta

1,07

 

Centro

0,84

Ciudad Autónoma de Melilla

1,04

 

Área Metropolitana de Lisboa

1,33

Canarias

0,91

 

Alentejo

0,91

 

 

 

Región Autónoma de las Azores

0,91

Polonia

1,00

 

Región Autónoma de Madeira

0,95

Łódź

0,75

 

 

 

Mazovia

1,26

 

Reino Unido

1,00

Pequeña Polonia

1,05

 

Inglaterra

1,01

Silesia

1,19

 

Gales

0,83

Lublin

0,60

 

Escocia

0,99

Podkarpacie

0,81

 

Irlanda del Norte

0,83

Święty Krzyż

0,63

 

 

 

Podlasie

0,73

 

 

 

Gran Polonia

1,16

 

 

 

Zachodniopomorskie

1,06

 

 

 

Lubuskie

0,88

 

 

 

Baja Silesia

1,22

 

 

 

Kuyavia-Pomerania

0,91

 

 

 

Warmia-Mazuria

0,83

 

 

 

Pomerania

0,78».

 

 

 

(1)  Otros costes subvencionables posibles de este tipo de operaciones, como asignaciones, gastos de transporte, alojamiento u otro tipo de ayudas facilitadas a los estudiantes que participan en operaciones de esta índole, no están cubiertos por el coste unitario.

(2)  “Inscripción verificada” significa que las autoridades nacionales deben verificar, dos o tres veces por año académico, la prueba de la inscripción del estudiante en la educación o formación formal, de conformidad con las prácticas y los procedimientos habituales de cada Estado miembro destinadas a constatar la inscripción de los estudiantes en la educación o la formación formal.

(3)  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_(ISCED).

(4)  El cuadro del punto 3.1 establece los importes relativos a todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, de cuyos datos no se dispone actualmente. Los importes correspondientes a los cursos de una duración mínima de un curso académico completo pueden reembolsarse al Estado miembro de la forma siguiente: un 50 % tras la primera prueba de inscripción durante el año académico (normalmente al inicio del año académico, de conformidad con las normas y prácticas nacionales), un 30 % tras la segunda prueba de inscripción y un 20 % tras la tercera y última prueba de inscripción. En el caso de los Estados miembros cuyo sistema nacional disponga que esta información se recoja solo dos veces al año, o si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico completo, se reembolsará un 50 % tras la primera prueba de inscripción y un 50 % tras la segunda y última prueba.

(5)  Los cursos de formación pueden tener lugar en centros educativos o en el lugar de trabajo, pero al menos una parte debe cursarse en un centro educativo.

(6)  Se considerará que se ha “cursado y aprobado” un curso de formación cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, de conformidad con las normas o prácticas nacionales. Este justificante podría ser, por ejemplo, un certificado expedido por el proveedor de la formación o un documento equivalente que se acepte como tal con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales.

No se considerará que cumple la condición de haber cursado y aprobado un curso de formación el participante que solo haya completado algunos de los módulos de dicho curso.

(7)  Los servicios de orientación laboral pueden prestarse de forma individual o en grupo. Incluyen todos los servicios y actividades realizados por los SPE y los servicios prestados por otras agencias públicas u otros organismos públicos que faciliten la integración en el mercado laboral de los desempleados y demás demandantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.

(8)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(9)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(10)  Deberán poder justificarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable.

(11)  Eurostat, http://ec.europa.eu/eurostat/web/labour-market/labour-costs.

(12)  Eurostat, http://ec.europa.eu/eurostat/web/labour-market/labour-costs.

(13)  Eurostat, https://ec.europa.eu/eurostat/web/hicp.

(14)  Eurostat, http://ec.europa.eu/eurostat/web/labour-market/labour-costs.

(15)  Eurostat, http://ec.europa.eu/eurostat/web/labour-market/labour-costs.

(16)  n/d indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.

El año de referencia de la recogida de datos es 2016, excepto en el caso de los campos marcados con un asterisco [*] y de todos los campos correspondientes a FI, HR, IE, NL y UK, en cuyo caso el año de referencia es 2015.

ANEXO X

«ANEXO XV

Condiciones para el reembolso de gastos a Chipre con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

“Escuela y acciones de inclusión social” en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

Tarifa por una clase de 45 minutos para profesores empleados con un contrato laboral

2)

Tarifa diaria para profesores de plantilla y temporales

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

1)

Número de horas trabajadas

2)

Número de días trabajados

1)

21 por cada clase de 45 minutos

2)

300 al día

2.

“Creación y funcionamiento de un servicio de administración central de prestaciones sociales” en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001)

Tarifa mensual para los empleados públicos temporales y permanentes

Todos los costes subvencionables, incluidos los costes directos de personal

Número de meses trabajados desglosados por escala salarial

Escalas salariales

 

Α1

1 794

A2

1 857

A3

2 007

A4

2 154

A5

2 606

A6

3 037

A7

3 404

A8

3 733

A9

4 365

A10

4 912

A11

5 823

A12

6 475

A13

7 120

3.

Evaluaciones de funcionalidad y discapacidad en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

Realización de una evaluación de discapacidad

2)

Realización de una evaluación de discapacidad y funcionalidad

Todas las categorías de costes subvencionables

Número de evaluaciones realizadas

1)

Evaluaciones de discapacidad: 190

2)

Evaluaciones de discapacidad y funcionalidad: 303

4.

Reforma del sistema de formación profesional en el marco del eje prioritario 3 del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

Un día de trabajo de un profesor

2)

Un mes de trabajo de un profesor

3)

Una hora de trabajo de un profesor empleado con un contrato laboral

4)

Una hora de trabajo de un asistente de laboratorio empleado con un contrato laboral

5)

Un minuto de trabajo de un psicólogo empleado con un contrato laboral

Todas las categorías de costes subvencionables

1)

Número de días de trabajo de un profesor, desglosados por escala salarial

2)

Número de meses de trabajo de un profesor

3)

Número de horas lectivas (45 min.) de un profesor empleado con un contrato laboral

4)

Número de horas lectivas (45 min.) de un asistente de laboratorio empleado con un contrato laboral

5)

Número de minutos de trabajo de un psicólogo empleado con un contrato laboral

1)

A8

277

A9

330

A10

371

A11

440

A12

488

2)

A8

4 544

A9

5 404

A10

6 082

A11

7 210

A12

8 005

A13

8 791

3)

34

4)

21

5)

0,63

5.

Puesta al día de los recursos humanos mediante la evaluación de los conocimientos, capacidades y habilidades de los candidatos basada en el Sistema de Cualificaciones de la Formación Profesional (SVQ), en el marco del eje prioritario 4. Desarrollo de las capacidades de los trabajadores y mejora de la eficiencia de la administración pública del programa operativo sobre empleo, recursos humanos y cohesión social (CCI 2014CY05M9OP001).

1)

un mes de trabajo realizado por personas de la plantilla asignadas al proyecto, en una proporción de tiempo variable

2)

una hora de trabajo realizado por personas de la plantilla asignadas al proyecto, en una proporción de tiempo variable

3)

una hora de trabajo de un asesor empleado con un contrato laboral

4)

un día de trabajo realizado por personal de plantilla de los ámbitos técnico y financiero empleado con un contrato laboral

5)

un día de trabajo realizado por personal de plantilla de secretaría empleado con un contrato laboral

Todas las categorías de costes subvencionables

1)

Número de meses trabajados por personas de la plantilla asignadas al proyecto en función de su escala salarial respectiva

2)

Número de horas que han invertido en el proyecto personas de la plantilla en una proporción de tiempo variable

3)

Número de horas trabajadas por asesores empleados con un contrato laboral

4)

Número de días trabajados por personal de plantilla de los ámbitos técnico y financiero empleado con un contrato laboral

5)

Número de días trabajados por personal de plantilla de secretaría empleado con un contrato laboral

Escalas salariales

Coste unitario por trabajo realizado en el período 2016-2018

Coste unitario por trabajo realizado a partir del 1 de enero de 2019

1)

Personal de plantilla en función de una proporción de tiempo fija

A8

5 550,33

5 309,77

Α8 personal nuevo*

/

4 908,95

A10

7 246,38

6 944,83

A11

8 615,51

8 264,77

A13

 

10 220,30

2)

Personal de plantilla en función de una proporción de tiempo variable

A8

38,72

37,04

3)

Asesor con un contrato laboral

 

56

56

4)

Personal financiero y técnico contratado con un contrato laboral

 

98

98

5)

Personal de secretaría

 

63

63

* Personal nuevo: personas contratadas a partir del 1 de enero de 2019.

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

Las cantidades correspondientes al coste unitario 5 podrán ajustarse en consonancia con la inflación.».

ANEXO XI

«ANEXO XVI

Condiciones para el reembolso de gastos a Croacia con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes (en HRK)

1.

Mejorar el acceso a la educación de los estudiantes desfavorecidos de nivel previo a la educación superior mediante el suministro de apoyo profesional específico a los estudiantes a través de profesores auxiliares en el marco del eje prioritario 3, “Educación y aprendizaje permanentes”, del programa operativo “Recursos Humanos Eficientes” (2014HR05M9OP001).

Meses trabajados por un profesor auxiliar

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses trabajados

4 530,18

2.

Formación profesional en la empresa en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses de participación en la formación profesional en la empresa

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede)

Número de meses de participación en la formación profesional en la empresa

En el caso de los participantes sin experiencia laboral previa:

3 318,81

En el caso de los participantes con experiencia laboral previa:

a)

para los primeros 12 meses de participación en la formación profesional en la empresa:

3 791,19

b)

para los últimos 12 meses de participación en la formación profesional en la empresa:

3 318,81

3.

Los programas de obras públicas en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” y del eje prioritario 2 “Inclusión social” del programa operativo “Recursos humanos eficiente” (2014HR05M9OP001)

Meses durante los cuales se abona una ayuda al empleo por los trabajadores asalariados de un programa de obras públicas

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los gastos de viaje de los participantes y sus costes del examen para la obtención de la cualificación educativa o profesional correspondiente (si procede)

Número de meses de ayudas al empleo por trabajador asalariado

Variante a

persona con seguro registrado previamente, empleo a tiempo completo, intensidad de ayuda al empleo del 100 %:

4 269,89

Variante b

persona con seguro registrado previamente, empleo a tiempo completo, intensidad de ayuda al empleo del 50 %:

2 134,94

Variante c

persona con seguro registrado previamente, empleo a tiempo parcial, intensidad de ayuda al empleo del 100 %:

2 134,94

Variante d

persona sin seguro registrado previamente, empleo a tiempo completo, intensidad de ayuda al empleo del 100 %:

3 665,14

Variante e

persona sin seguro registrado previamente, empleo a tiempo completo, intensidad de ayuda al empleo del 50 %:

1 832,57

Variante f

persona sin seguro registrado previamente, empleo a tiempo parcial, intensidad de ayuda al empleo del 100 %:

1 832,57

4.

Medidas activas del mercado laboral que se apoyan en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” y del eje prioritario 2 “Inclusión social” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses en los que el participante participe en alguna medida activa de política de empleo activa

Costes de viaje

Número de meses de participación en alguna medida activa de empleo

452,16

5.

Medidas activas de políticas de empleo en forma de subsidios salariales que se facilitan a los empleadores para emplear a trabajadores desfavorecidos o con discapacidad en el marco del eje prioritario 1 “Alto empleo y movilidad laboral” del programa operativo “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Meses durante los cuales se abona una ayuda al empleo para un trabajador desfavorecido o con discapacidad contratado recientemente

Todos los costes subvencionables de la operación, salvo los costes de viaje para los participantes

Número de meses durante los cuales se abona una ayuda al empleo por trabajador desfavorecido o con discapacidad contratado recientemente (máximo de 12 meses por trabajador)

Variante 1. Trabajadores desfavorecidos sin experiencia laboral previa

a)

1 682,27 (niveles 0, 1 y 2 de la CINE (1))

b)

2 048,92 (niveles 3 y 4 de la CINE)

c)

2 695,94 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

Variante 2. Trabajadores desfavorecidos sin experiencia laboral previa

a)

1 971,63 (niveles 0, 1 y 2 de la CINE)

b)

2 516,21 (niveles 3 y 4 de la CINE)

c)

3 145,78 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

Variante 3 Trabajadores con discapacidad sin experiencia laboral previa

a)

2 523,40 (niveles 0, 1 y 2 de la CINE)

b)

3 073,38 (niveles 3 y 4 de la CINE)

c)

4 043,92 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

Variante 4 Trabajadores con discapacidad con experiencia laboral previa

a)

2 957,43 (niveles 0, 1 y 2 de la CINE)

b)

3 773,32 (niveles 3 y 4 de la CINE)

c)

4 718,68 (niveles 5, 6, 7 y 8 de la CINE)

6.

Medidas activas de política de empleo en forma de subsidios salariales que se facilitan a los empleadores para que conserven el empleo de trabajadores de más de 54 años o con nivel educativo bajo en el sector manufacturero (textil, confección, calzado, cuero e industria maderera) en el marco del eje prioritario 1 del programa operativo del FSE “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Ayuda mensual al empleo para conservar el empleo de un trabajador de más de 54 años o con nivel educativo bajo en el sector manufacturero

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de meses de empleo de un trabajador de más de 54 años o con nivel educativo bajo durante un máximo de 24 meses por trabajador en el sector manufacturero

Variante a

sin ventajas fiscales:

2 311,84

Variante b

con ventajas fiscales conforme a la Ley de Salarios Mínimos:

2 229,99

Variante c

con ventajas fiscales conforme a la Ley de Cotizaciones Obligatorias:

1 984,41

7.

Operaciones relacionadas con la integración en la vida laboral de mujeres desfavorecidas mediante la formación formal y la inclusión en el régimen de empleo relativo a la prestación de servicios de asistencia a domicilio, en el marco del eje prioritario 2 del programa operativo del FSE “Recursos humanos eficientes” (2014HR05M9OP001)

Prestación por una mujer desfavorecida de un mes de servicios de asistencia a domicilio a personas de edad avanzada o enfermas

El coste unitario cubre las siguientes categorías de costes:

1.

salarios de las participantes

2.

gastos de transporte relacionados con la prestación de servicios de asistencia a domicilio

3.

coste de artículos domésticos y de higiene básica [variante a) únicamente]

4.

gastos de gestión (costes de personal)

5.

costes indirectos

Número de meses de prestación por una mujer desfavorecida de servicios de asistencia a domicilio a un mínimo de seis personas de edad avanzada o enfermas

Variante a

prestación de servicios de asistencia a domicilio con al menos seis paquetes de artículos domésticos y de higiene básica

6 665,99

Variante b

prestación de servicios de asistencia a domicilio sin artículos domésticos y de higiene básica

6 003,56

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

La cantidad correspondiente a los costes unitarios del punto 2 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe de la ayuda financiera y de la cotización al seguro obligatorio en el método de cálculo.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

respecto a la ayuda financiera, en los cambios en el salario mínimo legal según el Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr);

respecto a las cotizaciones al seguro obligatorio, en los cambios que se introduzcan en las bases mensuales mínimas con arreglo a la Orden sobre las bases de cálculo de las cotizaciones al seguro obligatorio emitida por el Ministro de Hacienda, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr).

Además, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de fomento del empleo, que regulan los mecanismos para fijar la ayuda financiera y los pagos al seguro obligatorio para la formación profesional en la empresa, o cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

La cantidad correspondiente a los costes unitarios de los puntos 3 y 6 se ajustará cada año natural mediante la sustitución del importe correspondiente al salario mínimo legal y la tasa anual de bajas por enfermedad en el método de cálculo.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

en los cambios en el salario mínimo legal con arreglo al Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno respecto a cada año natural, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr) de conformidad con el artículo 6 de la Ley del salario mínimo (NN 118/18), en el caso de los costes unitarios de los puntos 3 y 6;

en los cambios en el índice anual oficial de bajas por enfermedad en Croacia, que se publica en el sitio web del Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia (http://www.hzzo.hr/o-zavodu/izvjesca/); asimismo, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16, 106/18), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

Los importes correspondientes a los costes unitarios del punto 5 se ajustarán cada año natural mediante la sustitución en el método de cálculo del importe correspondiente al subsidio salarial por categoría de trabajador y la tasa anual de bajas por enfermedad.

Los ajustes se basarán en lo siguiente:

en el caso de los subsidios salariales, en las modificaciones de los importes publicados en las condiciones que establecen los Servicios de Empleo de Croacia (CESE) cada año por categoría de trabajador;

en los cambios en el índice anual oficial de bajas por enfermedad en Croacia, publicado en el sitio web del Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia (http://www.hzzo.hr/o-zavodu/izvjesca/). Asimismo, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de Cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16, 106/18), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, puede conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

Además:

cualquier cambio en las condiciones de las medidas activas de política de empleo en relación con la admisibilidad de los grupos destinatarios, así como los cambios clave en las condiciones contractuales, implicarán automáticamente un cambio en las condiciones y requisitos definidos en el acto delegado.

Las cantidades correspondientes a los costes unitarios del punto 7 podrán ajustarse cada año natural de la manera siguiente:

Componentes obligatorios

1.   Salarios de los participantes (costes directos)

La fórmula para calcular el coste mensual del salario de los participantes consiste en:

a)

el salario mínimo bruto para el año N;

b)

la tasa anual de bajas por enfermedad (con la siguiente diferenciación: a cargo del empleador y a cargo del fondo de seguro de enfermedad) para el año N-1.

Para calcular los importes correspondientes a un año natural determinado, se aplicará la tasa anual de bajas por enfermedad calculada para el año civil anterior.

El índice del salario mínimo establecido se ajustará automáticamente sustituyendo para cada año civil en el método de cálculo los valores siguientes:

cambios en el salario mínimo legal con arreglo al Decreto sobre el salario mínimo emitido por el Gobierno respecto a cada año natural, que se publica en el Boletín Oficial de la República de Croacia (https://www.nn.hr) de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Salario Mínimo (NN 118/18);

cambios en el índice anual oficial de bajas por enfermedad en Croacia, publicado en el sitio web del Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia (http://www.hzzo.hr/o-zavodu/izvjesca/).

Asimismo, cualquier modificación de las disposiciones de la Ley de Cotizaciones (NN 84/08, 152/08, 94/09, 18/11, 22/12, 144/12, 148/13, 41/14, 143/14, 115/16, 106/18), que regulan los cálculos de las cotizaciones obligatorias, podrá conllevar cambios en el método de cálculo propuesto.

2.   Gastos de transporte para la prestación de servicios de asistencia a domicilio (coste directo). Valor fijado

El importe de los gastos de transporte podrá ajustarse aplicando la tasa de inflación anual al importe calculado a partir del año 2021, para un año N determinado, teniendo en cuenta la tasa de inflación del año N-1. Las tasas son publicadas por el Instituto Nacional de Estadística croata en: https://www.dzs.hr/app/rss/stopa-inflacije.html

3.   Beneficios anuales no imponibles (coste directo). Valor fijado

El importe podrá ajustarse si se produce algún cambio en las disposiciones de la Directiva sobre el impuesto sobre la renta (NN 1/2020) que regulan el importe máximo de las primas no imponibles que pueden abonarse a los asalariados.

4.   Costes de gestión. Calculados además de los costes directos mediante la aplicación del tipo fijo estándar (hasta el 20 % de los costes directos de personal) previsto en el artículo 68 bis del RDC.

5.   Costes indirectos. Calculados además de los costes directos de personal mediante la aplicación del tipo fijo estándar (hasta el 15 % de los costes indirectos) previsto en el artículo 68 ter del RDC.

Componente opcional (variante b)

6.   Costes directos de los paquetes mensuales de artículos domésticos y de higiene básica entregados a personas de edad avanzada o enfermas

El importe de los costes podrá ajustarse aplicando la tasa de inflación anual al importe calculado a partir del año 2021, para un año N determinado, teniendo en cuenta la tasa de inflación del año N-1. Las tasas son publicadas por el Instituto Nacional de Estadística croata en: https://www.dzs.hr/app/rss/stopa-inflacije.html.».

(1)  Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_%28ISCED%29

ANEXO XII

«ANEXO XXI

Condiciones para el reembolso de gastos a Portugal con arreglo a baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de los baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para los indicadores

Cantidades/Importes (en EUR)

1.

Cualquier operación relativa a la prestación de formación no formal (1) a personas empleadas en el sector privado (1a) o en el sector público (1b).

1a.

Para el sector privado, el objetivo de los cursos de formación debe ser:

aumentar las cualificaciones de los empleados, o

aumentar las capacidades de gestión empresarial de los empleados, o

estimular y sensibilizar sobre el cambio, o

intercambiar buenas prácticas.

1b.

Para el sector público, los cursos de formación deben tener como objetivo obtener conocimientos y/o aprender nuevas capacidades en el contexto de la reorganización y modernización de las administraciones públicas.

Programas operativos cubiertos:

2014PT16M3OP001 (Compete 2020): ejes prioritarios 3 y 5

2014PT16M2OP001 (Norte 2020): ejes prioritarios 6 y 9

2014PT16M2OP002 (Centro 2020): ejes prioritarios 4 y 8

2014PT16M2OP005 (Lisboa 2020): eje prioritario 5

2014PT16M2OP003 (Alentejo 2020): ejes prioritarios 5 y 9

2014PT16M2OP007 (Cresc Algarve): ejes prioritarios 5 y 8

1)

Tarifa horaria de la formación impartida a empleados del sector público o privado

2)

Tarifa horaria de los salarios abonados a los empleados del sector público o privado mientras asisten a cursos de formación

Todos los costes subvencionables de la operación

En caso de que el salario que se abona a la persona que se beneficia de una formación mientras sigue los cursos no sea un coste subvencionable, solo se reembolsará la tarifa horaria de la formación.

Cuando el salario de la persona que se beneficia de una formación sea un coste subvencionable, podrán reembolsarse ambos importes.

Número de horas completadas de formación no formal que se hayan impartido a empleados del sector público o privado, por participante

1)

7,12: tarifa horaria de cursos de formación

2)

7,50: tarifa horaria que cubre el salario de la persona que asiste a al curso de formación

2.

Cursos técnicos superiores profesionales (TeSP), impartidos por instituciones públicas (2).

2014PT16M2OP001 (Norte 2020): eje prioritario 8, “Educación y aprendizaje permanentes”

2014PT16M2OP002 (Centro 2020): eje prioritario 3, “Desarrollar el potencial humano (APRENDER”

2014PT16M2OP003 (Alentejo 2020): eje prioritario 2, “Capital humano”

Estudiantes que cursan un ciclo de formación de TeSP de educación formal

Todos los costes subvencionables de la operación

Número de estudiantes matriculados en un semestre curricular de un ciclo de formación de TeSP

Semestre

Cantidades/Importes (en EUR)

1.o

2 370

2.o

1 580

3.o

1 053

4.o (prácticas)

263

3.

Todos los tipos de operaciones que incluyen viajes al extranjero para todos los programas operativos

1)

Costes de desplazamiento para actividades en el extranjero en función de la distancia recorrida por participante

2)

Costes de estancia en función del país en el que se desarrolle la actividad, por participante y día

1)

Costes de desplazamiento

2)

Costes de estancia (alojamiento, comidas y transporte público local)

1)

Distancia de ida recorrida por participante (3)

2)

Número de días pasados en el extranjero para actividades de la operación por participante durante un máximo de 10 días por actividad y persona

1)

Importe por trayecto de ida y vuelta en función de la distancia del trayecto de ida que figura en el cuadro siguiente:

Distancia (km)

Importe (EUR)

10-99

20

100-499

180

500-1 999

275

2 000 -2 999

360

3 000 -3 999

530

4 000 -7 999

820

8 000 o más

1 500

(2)

Véase el cuadro que figura en el punto 3.

En caso de que un tercero sufrague el alojamiento, las comidas o el transporte local, el importe de las dietas se reducirá en consecuencia [alojamiento: 60 %, comidas (almuerzo o cena): 15 % respectivamente, y transporte local: 10 %].

Los importes correspondientes a los días de viaje se establecen de la siguiente manera:

Hora de salida del lugar de trabajo o del domicilio

Importe diario

Antes de las 13:00

100 %

Entre las 13:00 y las 20:00

85 %

Después de las 20:00

70 %

 

Hora de llegada al lugar de trabajo o al domicilio

 

Antes de las 13:00

10 %

Entre las 13:00 y las 20:00

25 %

Después de las 20:00

40 %

2.   Ajuste de las cantidades/los importes

El coste unitario 1 puede ajustarse en función de que existan nuevos datos sobre las cantidades invertidas en formación, según lo indicado en la Encuesta sobre la formación profesional continua (CVTS) que publica Eurostat (año de referencia: 2015).

El coste unitario del punto 2 puede ajustarse en función de que existan nuevos datos sobre las cantidades invertidas en educación publicados por Eurostat (año de referencia: 2016).

El coste unitario del punto 3 puede ajustarse en función de los nuevos datos sobre los importes de los gastos de viaje y/o estancia (Jean Monnet- D.3. Gastos de estancia) publicados por el programa Erasmus+ (año de referencia: 2020).

3.   Importes de los gastos de estancia establecidos en el coste unitario 3

En función de los importes fijados en el programa Jean Monnet (cuadro D.3. Gastos de estancia) para los países que se enumeran a continuación; para todos los demás países, los importes pueden fijarse tomando los importes de la versión vigente de este cuadro.

Bélgica

232

Bulgaria

227

Chequia

230

Dinamarca

270

Alemania

208

Estonia

181

Irlanda

254

Grecia

222

España

212

Francia

245

Croacia

180

Italia

230

Chipre

238

Letonia

211

Lituania

183

Luxemburgo

237

Hungría

222

Malta

205

Países Bajos

263

Austria

225

Polonia

217

Portugal

204

Rumanía

222

Eslovenia

180

Eslovaquia

205

Finlandia

244

Suecia

257

Reino Unido

276

Macedonia del Norte

210

Islandia

245

Liechtenstein

175

Noruega

220

Serbia

220

Turquía

220».

(1)  Estas operaciones también pueden llevarse a cabo a través de medios a distancia cuando las autoridades competentes impongan restricciones o emitan recomendaciones para retrasar la propagación del coronavirus.

(2)  Estas operaciones también pueden llevarse a cabo a través de medios a distancia cuando las autoridades competentes impongan restricciones o emitan recomendaciones para retrasar la propagación del coronavirus.

(3)  En función de la distancia recorrida por participante. Las distancias de los viajes deben calcularse utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es.

La distancia de un trayecto de ida se utilizará para calcular el importe de ayuda para el trayecto de ida y vuelta.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y SUSTITUYE los anexos II, III, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI y XXI del Reglamento 2015/2195, de 9 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82363).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Epidemias
  • Estadística
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Social Europeo

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