Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80664

Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) nº 331/2014.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 27 de mayo de 2021, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80664

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión y los Estados miembros se han fijado el objetivo de establecer las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Estas medidas incluyen la protección del euro contra la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, a fin de contribuir a la eficacia de la economía de la Unión y a asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo (3) dispone que se efectúen intercambios de información, cooperación y asistencia mutua, estableciendo así un marco armonizado para la protección del euro. Los efectos de este Reglamento se extendieron mediante el Reglamento (CE) n.o 1339/2001 del Consejo (4) a aquellos Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única, con el fin de dotar al euro de un nivel de protección equivalente en toda la Unión.

(3)

Las actuaciones cuyo objetivo es promover los intercambios de información y de personal, la asistencia técnica y científica y la formación especializada ayudan considerablemente a proteger la moneda única de la Unión contra la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, y a alcanzar un nivel equivalente de protección en toda la Unión, al tiempo que demuestran la capacidad de la Unión para luchar contra la delincuencia organizada grave. Estas actuaciones también podrían ayudar a abordar los retos comunes que plantea la lucha contra la delincuencia organizada, incluido el blanqueo de capitales.

(4)

Un programa para la protección del euro contra la falsificación contribuye a una mayor concienciación de los ciudadanos de la Unión, aumentando su confianza en esta moneda y mejorando la protección del euro especialmente a través de la difusión continua de los resultados de las actuaciones que apoya el programa.

(5)

Una protección sólida del euro frente a la falsificación es un componente esencial de la seguridad y la competitividad de la economía de la Unión, y es un aspecto directamente relacionado con el objetivo de la Unión de mejorar el funcionamiento eficiente de la unión económica y monetaria.

(6)

El apoyo ofrecido en el pasado a tales acciones mediante las Decisiones 2001/923/CE (5) y 2001/924/CE (6) del Consejo, posteriormente modificadas y ampliadas por las Decisiones 2006/75/CE (7), 2006/76/CE (8), 2006/849/CE (9) y 2006/850/CE (10) del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), ha permitido reforzar las acciones de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito de la protección del euro contra la falsificación. Los objetivos del programa de protección del euro contra la falsificación de moneda para los períodos anteriores se han alcanzado de forma satisfactoria.

(7)

En 2017, la Comisión llevó a cabo un informe intermedio de evaluación del programa de acción plurianual establecido por el Reglamento (UE) n.o 331/2014 (en lo sucesivo, «programa Pericles 2020»), respaldado por un informe independiente. El informe era en general positivo sobre el programa Pericles 2020, pero expresaba preocupación por el número limitado de autoridades competentes que solicitan la ejecución de acciones en el marco del programa Pericles 2020, así como por la calidad de los indicadores clave de rendimiento utilizados para medir los resultados del programa Pericles 2020. En la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa al informe intermedio de evaluación del programa Pericles 2020 y su evaluación ex ante en forma de documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a su propuesta, la Comisión, tomando en consideración las conclusiones y recomendaciones del informe intermedio de evaluación, llegó a la conclusión de que debía respaldarse la continuación del programa Pericles 2020 después de 2020, teniendo en cuenta su valor añadido para la Unión, sus efectos a largo plazo, la sostenibilidad de sus acciones y su contribución a la lucha contra la delincuencia organizada.

(8)

En el informe intermedio de evaluación se recomendaba la continuación de las acciones financiadas en el marco del programa Pericles 2020, abordando al mismo tiempo la necesidad de simplificar la presentación de solicitudes, de fomentar la diferenciación de los beneficiarios, y la participación del máximo número de autoridades competentes de diversos países en las actividades del programa Pericles 2020, de seguir centrándose en las amenazas de falsificación emergentes y recurrentes y de simplificar los indicadores clave de rendimiento.

(9)

Se han detectado centros neurálgicos de falsificación en terceros países, y la falsificación del euro está adquiriendo una dimensión internacional cada vez mayor. Las actividades de desarrollo de capacidades y formación en las que participen las autoridades competentes de terceros países deben, por consiguiente, considerarse esenciales para lograr la protección efectiva del euro y deben fomentarse en mayor medida en el contexto de la continuación del programa Pericles 2020.

(10)

Habrá de adoptarse un nuevo programa para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «programa Pericles IV»). Debe garantizarse que el programa Pericles IV sea coherente con otros programas y actividades aplicables y los complemente. Por ello, la Comisión debe efectuar todas las consultas necesarias con respecto a las necesidades de evaluación para la protección del euro con las principales partes interesadas, particularmente las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, el Banco Central Europeo (BCE) y Europol, en el seno del Comité a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n.o 1338/2001, especialmente por lo que respecta a los intercambios, la asistencia y la formación, a efectos de aplicar el programa Pericles IV. Además, la Comisión debe aprovechar la amplia experiencia del BCE en materia de formación y de suministro de información sobre los billetes en euros falsificados a la hora de aplicar el programa Pericles IV.

(11)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratos públicos, premios y gestión indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(12)

Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, facilitar la cooperación entre Estados miembros y entre la Comisión y Estados miembros para proteger el euro contra la falsificación, sin afectar a las responsabilidades de los Estados miembros y utilizando los recursos de manera más eficiente de lo que podría hacerse a nivel nacional, para ayudar a los Estados miembros a proteger colectivamente el euro y alentar a utilizar estructuras comunes de la Unión para incrementar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes a tiempo y de manera exhaustiva, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(13)

El programa Pericles IV ha de ejecutarse de conformidad con el marco financiero plurianual establecido en Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (13).

(14)

A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del programa Pericles IV, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. La Comisión debe adoptar los programas de trabajo anuales que establezcan las prioridades, el desglose presupuestario y los criterios de evaluación para las subvenciones de acciones. En los programas de trabajo anuales deben incluirse los casos excepcionales y debidamente justificados en que sea necesario un incremento del porcentaje de cofinanciación con objeto de conceder a los Estados miembros una mayor flexibilidad económica que les permita realizar y completar proyectos para proteger y salvaguardar el euro de manera satisfactoria.

(15)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa Pericles IV que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual con arreglo al apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 (14).

(16)

A fin de garantizar una evaluación efectiva de los progresos del programa Pericles IV respecto de la consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por los que se modifique el anexo en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario a efectos de la evaluación, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (15). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(17)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (17), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (18) y (UE) 2017/1939 (19) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(18)

La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio de evaluación sobre la ejecución del programa Pericles IV, así como un informe final de evaluación sobre la realización de sus objetivos. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, el programa Pericles IV debe ser evaluado sobre la base de la información que se recabe de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del programa Pericles IV en la práctica.

(19)

 

(20)

Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 331/2014.

 

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir que comience la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un programa de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (en lo sucesivo, «programa Pericles IV») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Establece los objetivos del programa Pericles IV, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Objetivos del programa

1.   El objetivo general del programa Pericles IV será prevenir y combatir la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, y preservar la integridad de los billetes y monedas en euros, reforzando así la confianza de los ciudadanos y de las empresas en la autenticidad de los billetes y las monedas y, por tanto, potenciando la confianza en la economía de la Unión, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de las finanzas públicas.

2.   El objetivo específico del programa Pericles IV será proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella, apoyando y complementando las medidas tomadas por los Estados miembros y ayudando a las autoridades nacionales y europeas competentes en sus esfuerzos encaminados a desarrollar entre ellas y con la Comisión una cooperación estrecha y regular, así como un intercambio de las mejores prácticas, incluyendo, cuando proceda, a terceros países y organizaciones internacionales.

Artículo 3

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa Pericles IV durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 6 193 284 EUR (a precios corrientes).

2.   Los créditos anuales serán autorizados por el Parlamento Europeo y por el Consejo dentro de los límites del marco financiero plurianual.

3.   El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa Pericles IV, que puede comprender actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos internos.

Artículo 4

Ejecución de la financiación de la Unión y modalidades de la misma

1.   El programa Pericles IV se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.   El programa Pericles IV será ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, mediante consultas periódicas en diferentes fases de la ejecución del programa Pericles IV, al tiempo que se asegura la coherencia y se evitan duplicaciones innecesarias de las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el BCE y Europol. A tal efecto, al preparar los programas de trabajo de conformidad con el artículo 10, la Comisión tendrá en cuenta las actividades actuales y previstas del BCE y Europol contra la falsificación del euro y los fraudes relacionados con ella.

3.   El apoyo financiero del programa Pericles IV a las acciones subvencionables contempladas en el artículo 6, adoptará la forma de subvenciones o contratación pública.

Artículo 5

Acciones conjuntas

1.   Las acciones emprendidas con arreglo al programa Pericles IV podrán ser organizadas conjuntamente por la Comisión y otros socios que posean conocimientos técnicos adecuados, entre ellos:

 a) los bancos centrales nacionales y el BCE;

 b) los Centros Nacionales de Análisis y los Centros Nacionales de Análisis de Monedas;

 c) el Centro Técnico y Científico Europeo y las Fábricas de Moneda;

 d) Europol, Eurojust e Interpol;

 e) las oficinas centrales nacionales de lucha contra la falsificación de moneda previstas en el artículo 12 del Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929 (21), así como los demás servicios especializados en la prevención, la detección y la represión de la falsificación de moneda;

 f) los organismos especializados en materia de técnica de reprografía y autenticación, los impresores y grabadores;

 g) organismos distintos de los referidos en las letras a) a f), que cuenten con conocimientos técnicos específicos, incluidos, cuando proceda, los de terceros países, en particular los de Estados adherentes y países candidatos; y

 h) las entidades privadas que hayan desarrollado y acreditado conocimientos técnicos y los equipos especializados en la detección de billetes y monedas falsificados.

2.   Cuando la Comisión y el BCE, Eurojust, Europol o Interpol realicen conjuntamente acciones subvencionables, los gastos correspondientes se dividirán entre ellos. Cada parte asumirá en cualquier caso los gastos de viaje y alojamiento de sus propios conferenciantes.

CAPÍTULO II
ADMISIBILIDAD
Artículo 6

Acciones subvencionables

1.   El programa Pericles IV, con arreglo a las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 10, proporcionará apoyo financiero a las siguientes acciones:

 a) el intercambio y la difusión de información, en particular mediante la organización de talleres, reuniones y seminarios, con inclusión de la formación, las contrataciones adaptadas y los intercambios de personal de las autoridades nacionales competentes y otras acciones similares. El intercambio de información se referirá entre otras cosas a:

  — las mejores prácticas en materia de prevención de la falsificación y el fraude en relación con el euro,

  — los métodos para supervisar y analizar la incidencia económica y financiera de la falsificación de moneda,

  — el funcionamiento de las bases de datos y los sistemas de alerta temprana,

  — la utilización de herramientas de detección, especialmente con ayuda de aplicaciones informáticas,

  — los métodos de estudio e investigación,

  — la asistencia científica, en particular seguimiento de novedades,

  — la protección del euro fuera de la Unión,

  — las actividades de investigación,

 — la aportación de competencias operativas especializadas;

 b) la asistencia técnica, científica y operativa que resulte necesaria como parte del programa Pericles IV, en particular:

  — toda medida apropiada que permita desarrollar a escala de la Unión instrumentos pedagógicos, como por ejemplo una guía de la legislación de la Unión, boletines informativos, manuales prácticos, glosarios y léxicos, bases de datos, especialmente en materia de asistencia científica o vigilancia tecnológica, o aplicaciones informáticas de apoyo como programas informáticos,

  — la realización de estudios pertinentes con una dimensión multidisciplinar y transnacional, incluida la investigación sobre características de seguridad innovadoras,

  — el desarrollo de instrumentos y métodos técnicos de apoyo a las acciones de detección a escala de la Unión,

  — el apoyo para la cooperación en operaciones que afecten como mínimo a dos países, cuando dicho apoyo no pueda obtenerse de otros programas de las instituciones y organismos de la Unión;

 c) la compra de equipo destinado a las autoridades de terceros países responsables de la lucha contra la falsificación de moneda para proteger el euro contra la falsificación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2.

2.   El programa Pericles IV tendrá en cuenta los aspectos transnacionales y multidisciplinares de la lucha contra la falsificación de moneda, previendo la participación de los siguientes grupos:

 a) el personal de los organismos que intervienen en la detección y persecución de la falsificación de moneda (en particular las fuerzas de seguridad y las administraciones aduaneras y financieras, según sus distintas atribuciones en el ámbito nacional);

 b) el personal de los servicios de inteligencia;

 c) los representantes de los bancos centrales nacionales, de las fábricas de moneda nacionales, de los bancos comerciales y de los demás intermediarios financieros, especialmente en relación con las obligaciones de las entidades financieras;

 d) el personal de la administración de justicia, juristas especializados y miembros del poder judicial especializados en este ámbito;

 e) cualquier otro grupo de especialistas interesado, como cámaras de comercio e industria o estructuras equivalentes que puedan facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, los minoristas y las empresas de transporte de fondos.

3.   Los grupos mencionados en el apartado 2 podrán incluir participantes de terceros países.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES
Artículo 7

Subvenciones

1.   Las subvenciones en el marco del programa Pericles IV se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.   En el caso de las acciones ejecutadas mediante subvenciones, la compra de equipo no constituirá el único componente del convenio de subvención.

Artículo 8

Porcentaje de cofinanciación

El porcentaje de cofinanciación para las subvenciones concedidas en virtud del programa Pericles IV no sobrepasará el 75 % de los gastos suvbencionables. En casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en los programas de trabajo anuales mencionados en el artículo 10, el porcentaje de cofinanciación no sobrepasará el 90 % de los gastos subvencionables.

Artículo 9

Entidades admisibles

Las entidades que podrán optar a financiación con arreglo al programa Pericles IV serán las autoridades nacionales competentes tal como se definen en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1338/2001.

CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 10

Programas de trabajo

1.   Con el fin de ejecutar el programa Pericles IV, la Comisión adoptará los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

2.   En el caso de las subvenciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 110 del Reglamento Financiero, el programa de trabajo especificará los criterios fundamentales de selección y adjudicación y el porcentaje de cofinanciación máxima.

Artículo 11

Ejercicio de la delegación de poderes

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Este plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 12

Seguimiento

1.   Los indicadores para informar de los progresos del programa Pericles IV respecto de la consecución del objetivo específico establecido en el artículo 2 figuran en el anexo.

2.   Con objeto de garantizar una evaluación efectiva de los progresos del programa Pericles IV respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11, por los que se modifique el anexo en lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario a efectos de la evaluación, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

3.   La Comisión informará anualmente sobre los resultados del programa Pericles IV al Parlamento Europeo, al Consejo y al BCE, teniendo en cuenta los indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en el anexo.

4.   Los países participantes y demás beneficiarios facilitarán a la Comisión todos los datos y la información necesarios para el seguimiento y la evaluación del programa Pericles IV.

Artículo 13

Evaluación

1.   Una evaluación intermedia independiente del programa Pericles IV se realizará una vez que se disponga de información suficiente relativa a la ejecución del programa Pericles IV, pero en cualquier caso en un plazo máximo de cuatro años tras el inicio de dicha ejecución.

2.   Al final de la ejecución del programa Pericles IV, pero en un plazo máximo de dos años tras el inicio del período especificado en el artículo 1, la Comisión realizará una evaluación final del programa Pericles IV.

3.   La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al BCE.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 14

Información, comunicación y visibilidad

1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa Pericles IV, con las acciones tomadas en virtud del programa Pericles IV y con los resultados obtenidos.

3.   Los recursos financieros asignados al programa Pericles IV también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.

Artículo 15

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 331/2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 16
Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 331/2014, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

2.   La dotación financiera del programa Pericles IV podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa Pericles IV y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 331/2014.

Artículo 17

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  DO C 378 de 19.10.2018, p. 2.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 13 de abril de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1339/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que amplía los efectos del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (DO L 181 de 4.7.2001, p. 11).

(5)  Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50).

(6)  Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única (DO L 339 de 21.12.2001, p. 55).

(7)  Decisión 2006/75/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 36 de 8.2.2006, p. 40).

(8)  Decisión 2006/76/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/75/CE, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 36 de 8.2.2006, p. 42).

(9)  Decisión 2006/849/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 330 de 28.11.2006, p. 28).

(10)  Decisión 2006/850/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/849/CE por la que se amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles) (DO L 330 de 28.11.2006, p. 30).

(11)  Reglamento (UE) n.o 331/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»), y se derogan las Decisiones 2001/923/CE, 2001/924/CE, 2006/75/CE, 2006/76/CE, 2006/849/CE y 2006/850/CE del Consejo (DO L 103 de 5.4.2014, p. 1).

(12)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(13)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(14)  Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28).

(15)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(16)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(17)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(18)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(19)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(20)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(21)  Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones n.o 2623 (1931), p. 372.

ANEXO
INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA PERICLES IV

El programa Pericles IV será objeto de un seguimiento estrecho basado en un conjunto de indicadores con los que se pretende determinar, con costes y cargas administrativas mínimos, el grado de consecución de los objetivos generales y específicos del programa Pericles IV. A tal efecto, se recogerán datos relativos al siguiente conjunto de indicadores clave:

a) el número de euros falsificados detectados;

b) el número de talleres ilegales desmantelados;

c) el número de autoridades competentes que solicitan acogerse al programa Pericles IV;

d) el índice de satisfacción de los participantes en las acciones financiadas por el programa Pericles IV; y

e) las observaciones de los participantes que ya hayan participado en acciones anteriores de Pericles sobre los efectos del programa Pericles IV en sus actividades de protección del euro contra la falsificación.

Los datos e informaciones para los indicadores clave de rendimiento serán recogidos anualmente por la Comisión y los beneficiarios del programa Pericles IV:

— la Comisión recogerá los datos relativos al número de billetes y monedas en euros falsificados,

— la Comisión recogerá los datos relativos al número de talleres ilegales desmantelados,

— la Comisión recogerá los datos relativos al número de autoridades competentes que solicitan acogerse al programa Pericles IV,

— la Comisión y los beneficiarios del programa Pericles IV recogerán los datos relativos al índice de satisfacción de los participantes en las acciones financiadas por el programa Pericles IV,

— la Comisión y los beneficiarios del programa Pericles IV recogerán los datos relativos a las observaciones de los participantes que ya hayan participado en acciones anteriores de Pericles sobre los efectos del programa Pericles IV en sus actividades de protección del euro contra la falsificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/05/2021
  • Fecha de publicación: 27/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/840/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Falsificaciones
  • Fraudes
  • Moneda
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid