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Documento DOUE-L-2021-80699

Decisión de Ejecución (UE) 2021/869 de la Comisión de 27 de mayo de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 en lo que respecta a su fecha de expiración a fin de prorrogar las medidas para evitar la introducción y propagación en el territorio de la Unión de la plaga Spodoptera frugiperda (Smith) [notificada con el número C(2021) 3576].

Publicado en:
«DOUE» núm. 191, de 31 de mayo de 2021, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80699

TEXTO ORIGINAL

 

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

 

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras g) y h), y su artículo 41, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 de la Comisión (2) establece medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión del organismo nocivo Spodoptera frugiperda (Smith) («plaga especificada»).

(2) La plaga especificada figura en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3) como plaga de la que no se tiene constancia en el territorio de la Unión. También figura como plaga prioritaria en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión (4).

(3) Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638, la plaga especificada ha seguido propagándose rápidamente por todo el mundo y hacia el territorio de la Unión, lo que acentúa la necesidad de vigilancia y de medidas específicas para las inspecciones de su territorio previstas en dicha Decisión.

(4) Además, el número de interceptaciones de la plaga especificada en productos importados sigue siendo elevado y las especies vegetales en las que se intercepta la plaga especificada están variando. Por lo tanto, los riesgos fitosanitarios de la plaga especificada requieren una nueva evaluación.

(5) Por ello, es importante prorrogar las medidas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 para garantizar una protección continua del territorio de la Unión frente a la introducción y propagación de la plaga especificada.

(6) Por consiguiente, la fecha de expiración de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2023, a fin de permitir su revisión antes de esa fecha.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 2023.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 de la Comisión, de 23 de abril de 2018, por la que se establecen medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión del organismo nocivo Spodoptera frugiperda (Smith) (DO L 105 de 25.4.2018, p. 31).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias (DO L 260 de 11.10.2019, p. 8).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 de la Decisión 2018/638, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80694).
Materias
  • Frutos tropicales
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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