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Documento DOUE-L-2021-80700

Decisión de Ejecución (UE) 2021/870 de la Comisión de 28 de mayo de 2021 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2020 [notificada con el número C(2021) 3684].

Publicado en:
«DOUE» núm. 191, de 31 de mayo de 2021, páginas 6 a 14 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80700

TEXTO ORIGINAL

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes elaborados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero de 2020, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2019 y el 15 de octubre de 2020, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(4)

 

(5)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones necesarias.

 

En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(6)

 

(7)

Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

 

De acuerdo con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de plazos en los meses de agosto, septiembre y octubre deben tenerse en consideración en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros en esos meses de 2020 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales para el ejercicio financiero de 2020, debido al rebasamiento de los límites financieros o al incumplimiento de los plazos de pago, o a deficiencias del sistema de control. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos o suspendidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(9)

La Comisión ya ha reducido los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero de 2020 de los importes adeudados al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) como resultado de decisiones de liquidación financiera y de conformidad, con arreglo a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ejecutadas por la Comisión en el ejercicio financiero de 2020. Estos importes se tienen en cuenta en la presente Decisión.

(10)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el 50 % de las repercusiones financieras de la no recuperación de irregularidades han de ser asumidas por el Estado miembro de que se trate cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de cobro, o de ocho años en caso de que la recuperación sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, respectivamente.

(11)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que un Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de esa decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso iv), del mismo Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(12)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero de 2020.

En los anexos I y II de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que se le deben abonar de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

No quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo III, relativas a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero de 2020, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2021.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

ANEXO I

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores Ejercicio financiero de 2020 - FEAGA

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

EM

 

2020 - Gastos / Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones, suspensiones y otros ajustes motivados por decisiones de conformidad y de liquidación financiera ejecutadas para todo el ejercicio financiero  (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el FEAGA

Total, incluidas reducciones, suspensiones y otros ajustes

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+)  (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c=a+b

d

e

f=c+d+e

g

h=f-g

AT

EUR

712 580 493,14

0,00

712 580 493,14

-438 052,82

0,00

712 142 440,32

712 142 440,32

0,00

BE

EUR

539 666 069,55

0,00

539 666 069,55

9 303 321,15

-714,37

548 968 676,33

549 216 464,24

-247 787,91

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

-1 040 285,86

-1 040 285,86

0,00

-1 040 285,86

BG

EUR

797 560 837,08

0,00

797 560 837,08

-3 492 734,52

0,00

794 068 102,56

793 695 542,34

372 560,22

CY

EUR

53 903 497,85

0,00

53 903 497,85

-422 479,23

0,00

53 481 018,62

53 458 196,40

22 822,22

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

EUR

871 214 455,97

0,00

871 214 455,97

-3 340 163,44

0,00

867 874 292,53

867 874 836,43

-543,90

DE

EUR

4 873 382 533,21

0,00

4 873 382 533,21

-18 490 502,55

-19 513,11

4 854 872 517,55

4 855 086 234,98

-213 717,43

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

-31 582,89

-31 582,89

0,00

-31 582,89

DK

EUR

825 164 121,08

0,00

825 164 121,08

28 998,28

0,00

825 193 119,36

825 355 180,69

-162 061,33

EE

EUR

143 792 110,83

0,00

143 792 110,83

3 747,48

0,00

143 795 858,31

143 783 751,64

12 106,67

ES

EUR

5 716 752 782,78

0,00

5 716 752 782,78

164 893 605,08

-1 332 201,60

5 880 314 186,26

5 884 081 566,21

-3 767 379,95

FI

EUR

528 790 333,50

0,00

528 790 333,50

-91 209,53

-24 300,53

528 674 823,44

528 684 388,58

-9 565,14

FR

EUR

7 433 340 301,86

0,00

7 433 340 301,86

109 417 008,04

-98 353,05

7 542 658 956,85

7 545 209 849,50

-2 550 892,65

EL

EUR

2 037 063 961,52

0,00

2 037 063 961,52

-45 204 886,19

-2 616 175,96

1 989 242 899,37

1 991 859 077,81

-2 616 178,44

HR

HRK

0,00

0,00

0,00

0,00

-503,39

-503,39

0,00

-503,39

HR

EUR

328 656 163,62

0,00

328 656 163,62

-1 264 626,90

0,00

327 391 536,72

327 397 989,80

-6 453,08

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

-39 944 263,00

-39 944 263,00

0,00

-39 944 263,00

HU

EUR

1 304 392 525,48

0,00

1 304 392 525,48

-2 334 257,65

0,00

1 302 058 267,83

1 302 241 243,81

-182 975,98

IE

EUR

1 257 729 374,82

0,00

1 257 729 374,82

-2 242 355,99

0,00

1 255 487 018,83

1 254 623 848,09

863 170,74

IT

EUR

4 084 701 847,96

184 578 471,40

4 269 280 319,36

-167 562 267,97

-5 216 598,80

4 096 501 452,59

4 097 021 659,49

-520 206,90

LT

EUR

482 562 043,26

0,00

482 562 043,26

-435 684,24

-30,26

482 126 328,76

482 108 904,04

17 424,72

LU

EUR

33 208 362,60

0,00

33 208 362,60

-23 741,41

0,00

33 184 621,19

33 108 650,58

75 970,61

LV

EUR

279 850 914,39

0,00

279 850 914,39

-1 576,85

-11 798,86

279 837 538,68

279 849 337,54

-11 798,86

MT

EUR

5 408 270,44

0,00

5 408 270,44

-591 621,91

0,00

4 816 648,53

4 816 566,32

82,21

NL

EUR

685 966 710,88

0,00

685 966 710,88

-10 237 078,39

0,00

675 729 632,49

675 706 792,26

22 840,23

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

-508 847,00

-508 847,00

0,00

-508 847,00

PL

EUR

3 421 262 538,14

0,00

3 421 262 538,14

854 066,26

0,00

3 422 116 604,40

3 422 195 465,64

-78 861,24

PT

EUR

782 678 219,08

0,00

782 678 219,08

-1 736 465,95

-358 738,54

780 583 014,59

778 248 881,98

2 334 132,61

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

-1 317 093,80

-1 317 093,80

0,00

-1 317 093,80

RO

EUR

1 982 545 963,24

0,00

1 982 545 963,24

-89 926 247,22

0,00

1 892 619 716,02

1 893 477 397,21

-857 681,19

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

-17 891,73

-17 891,73

0,00

-17 891,73

SE

EUR

698 323 963,30

0,00

698 323 963,30

-34 313 208,44

0,00

664 010 754,86

664 235 363,37

-224 608,51

SI

EUR

140 919 228,17

0,00

140 919 228,17

1 234,75

-1,41

140 920 461,51

140 765 859,48

154 602,03

SK

EUR

0,00

458 885 221,00

458 885 221,00

0,00

0,00

458 885 221,00

458 885 221,00

0,00

 

EM

 

Gastos  (3)

Ingresos asignados  (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

08 02 06 01

6200

6200

i

j

k

l = i+j+k

AT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

BE

EUR

0,00

-247 073,54

-714,37

-247 787,91

BG

BGN

0,00

0,00

-1 040 285,86

-1 040 285,86

BG

EUR

383 488,16

-10 927,94

0,00

372 560,22

CY

EUR

22 822,22

0,00

0,00

22 822,22

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

CZ

EUR

0,00

-543,90

0,00

-543,90

DE

EUR

0,00

-194 204,32

-19 513,11

-213 717,43

DK

DKK

0,00

0,00

-31 582,89

-31 582,89

DK

EUR

0,00

-162 061,33

0,00

-162 061,33

EE

EUR

12 106,67

0,00

0,00

12 106,67

ES

EUR

0,00

-2 435 178,35

-1 332 201,60

-3 767 379,95

FI

EUR

77 207,17

-62 471,78

-24 300,53

-9 565,14

FR

EUR

0,00

-2 452 539,60

-98 353,05

-2 550 892,65

EL

EUR

0,00

-2,48

-2 616 175,96

-2 616 178,44

HR

HRK

0,00

0,00

-503,39

-503,39

HR

EUR

0,00

-6 453,08

0,00

-6 453,08

HU

HUF

0,00

0,00

-39 944 263,00

-39 944 263,00

HU

EUR

0,00

-182 975,98

0,00

-182 975,98

IE

EUR

865 691,00

-2 520,26

0,00

863 170,74

IT

EUR

4 696 391,90

0,00

-5 216 598,80

-520 206,90

LT

EUR

17 454,98

0,00

-30,26

17 424,72

LU

EUR

75 970,61

0,00

0,00

75 970,61

LV

EUR

0,00

0,00

-11 798,86

-11 798,86

MT

EUR

82,21

0,00

0,00

82,21

NL

EUR

22 840,23

0,00

0,00

22 840,23

PL

PLN

0,00

0,00

-508 847,00

-508 847,00

PL

EUR

0,00

-78 861,24

0,00

-78 861,24

PT

EUR

2 693 015,61

-144,46

-358 738,54

2 334 132,61

RO

RON

0,00

0,00

-1 317 093,80

-1 317 093,80

RO

EUR

0,00

-857 681,19

0,00

-857 681,19

SE

SEK

0,00

0,00

-17 891,73

-17 891,73

SE

EUR

0,00

-224 608,51

0,00

-224 608,51

SI

EUR

154 603,44

0,00

-1,41

154 602,03

SK

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

NOTA: Nomenclatura 2021: 08 02 06 01, 6200

(1)  Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago en agosto, septiembre y octubre de 2020, y otras reducciones en el marco del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(2)  Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales respecto del gasto disociado (columna b). Tipo de cambio aplicable: artículo 11, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión.

(3)  BL 08 02 06 01 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 62 00, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 08 02 06 01 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

ANEXO II
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores Ejercicio financiero de 2020 - FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

 

 

BE

EUR

 

 

BG

BGN

 

 

CY

EUR

-

31 351,87

CZ

CZK

815 714,68

-

DE

EUR

 

 

DK

DKK

 

 

EE

EUR

-

-

ES

EUR

 

 

FI

EUR

 

 

FR

EUR

 

 

UK

GBP

 

 

EL

EUR

 

 

HR

HRK

 

 

HU

HUF

308 112,00

-

IE

EUR

 

 

IT

EUR

 

 

LT

EUR

-

20 686,14

LU

EUR

 

 

LV

EUR

-

180,47

MT

EUR

-

-

NL

EUR

 

 

PL

PLN

63 221,90

-

PT

EUR

 

 

RO

RON

 

 

SE

SEK

 

 

SI

EUR

-

-

SK (*2)

EUR

-

-

(*1)  Importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36)]

(*2)  En lo que respecta a los organismos pagadores cuyas cuentas se han disociado, las correcciones establecidas con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, han de aplicarse una vez que las cuentas estén propuestas para su liquidación.

ANEXO III
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores Ejercicio financiero de 2020 - FEAGA

Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Italia

Agenzia della regione Calabria per le Erogazioni in Agricoltura

Eslovaquia

Pôdohospodárska platobná agentúra

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82901).
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Gastos
  • Política Agrícola Común

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