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Documento DOUE-L-2021-80770

Orientación (UE) 2021/834 del Banco Central Europeo de 26 de marzo de 2021 sobre la presentación de información estadística sobre emisiones de valores (BCE/2021/15).

Publicado en:
«DOUE» núm. 208, de 11 de junio de 2021, páginas 311 a 334 (24 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80770

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las estadísticas de emisiones de valores complementan las estadísticas monetarias, mejoran los análisis monetarios y financieros de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «zona del euro»), y se utilizan para evaluar el papel que desempeña el euro en los mercados financieros internacionales. Por ello, deben presentarse al BCE las estadísticas de emisiones de valores de residentes en la zona del euro recopiladas por los BCN.

(2)

 

 

(3)

Las estadísticas de emisiones de valores comprenden las emisiones de las entidades residentes en la zona del euro, incluidas las de propiedad extranjera. Las emisiones de entidades que se encuentran fuera de la zona del euro pero que son propiedad de residentes en la zona del euro deben tratarse como emisiones de no residentes en dicha zona, conforme a la metodología del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

 

Las definiciones del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (2) son pertinentes también para la presentación de información conforme a la presente Orientación y deben, por consiguiente, ser de aplicación.

(4)

 

(5)

Para que el BCE desempeñe sus funciones, procede disponer que los BCN le presenten la información requerida dentro de un plazo determinado.

 

A fin de garantizar la exactitud y calidad de la información estadística recopilada por el BCE, es preciso establecer normas de seguimiento, verificación y, cuando proceda, revisión, de la información estadística que presenten los BCN.

(6)

El artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que tengan previsto adoptar el euro deben diseñar y aplicar medidas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE con vistas a la adopción del euro. En consecuencia, la aplicación de la presente Orientación podrá ampliarse a los BCN de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro durante un período de referencia definido. Además, a fin de que el BCE pueda obtener una visión global de la información estadística recopilada y llevar a cabo los análisis pertinentes, los BCN de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que adopten el euro deben facilitar al BCE la información estadística correspondiente a un período determinado previo a la adopción del euro.

(7)

 

(8)

Deben establecerse normas comunes para la publicación por los BCN de la información estadística de emisiones de valores, a fin de garantizar una difusión ordenada de los principales agregados pertinentes.

 

Conviene establecer un método común para todos los BCN de transmisión de la información estadística al BCE. Por consiguiente, el SEBC debe acordar y detallar un formato armonizado de transmisión electrónica.

(9)

 

 

(10)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en el anexo de la presente Orientación de forma eficaz, siempre que dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni incrementen la carga informadora. Por tanto, los BCN deben proponer esas modificaciones técnicas a través del Comité de Estadísticas del SEBC y tener en cuenta sus opiniones al aplicar este procedimiento.

 

Por razones de seguridad jurídica, los BCN deben cumplir lo dispuesto en la presente Orientación a partir de la misma fecha establecida en el artículo 2 de la Orientación (UE) 2021/835 del Banco Central Europeo (BCE/2021/16) (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orientación establece las obligaciones de los bancos centrales nacionales (BCN) en cuanto a la presentación de información de emisiones de valores de residentes en los Estados miembros cuya moneda es el euro. En particular, la presente Orientación especifica la información estadística que debe presentarse al BCE, la frecuencia de la presentación y las normas que la rigen.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se aplicarán las definiciones del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

Artículo 3

Información estadística que debe presentarse sobre emisiones de valores

1.   Los BCN presentarán al BCE de acuerdo con el anexo la información estadística de todas las emisiones de valores, en cualquier moneda, de los residentes en los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los BCN proporcionarán las explicaciones a que se refiere la sección 3 del anexo al presentar la información estadística al BCE conforme al presente artículo.

Artículo 4

Plazos de presentación de la información

1.   Los BCN presentarán al BCE la información estadística a que se refiere el artículo 3 con carácter mensual, a más tardar cinco semanas después del final del mes al que se refieran dicha información.

2.   El BCE comunicará a los BCN las fechas de presentación exactas en forma de calendario de presentación de información.

Artículo 5

Requisito de presentación de datos históricos en caso de adopción del euro

Cuando un Estado miembro cuya moneda no sea el euro adopte este después de entrar en vigor la presente Orientación, el BCN de ese Estado miembro hará todo lo posible por presentar al BCE la información prevista en el anexo correspondiente a cinco años, incluido el último año de referencia.

Artículo 6

Verificación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2533/98, los BCN vigilarán y verificarán la calidad y fiabilidad de la información estadística presentada al BCE con arreglo a la presente Orientación.

Artículo 7

Revisiones

Los BCN podrán revisar la información estadística presentada conforme al artículo 3 durante la presentación ordinaria de información a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

Artículo 8

Normas de transmisión

1.   Los BCN transmitirán la información estadística que deban presentar conforme a la presente Orientación electrónicamente, por el medio que especifique el BCE. El formato del mensaje estadístico creado para este intercambio electrónico de información estadística será el formato que acuerde el SEBC.

2.   Cuando no se aplique el apartado 1, los BCN podrán utilizar otros medios de transmisión de la información estadística con el consentimiento previo del BCE.

Artículo 9

Publicación

Si los BCN publican las contribuciones nacionales a los agregados mensuales de la zona del euro, estos datos serán los mismos que los presentados al BCE conforme a la presente Orientación. Si los BCN reproducen los agregados de la zona del euro publicados por el BCE, deberán hacerlo fielmente.

Artículo 10

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar las modificaciones técnicas que sean necesarias en el anexo de la presente Orientación, siempre que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los agentes informadores de los Estados miembros. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esa clase.

Artículo 11

Entrada en vigor

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro y el BCE aplicarán la presente Orientación desde el 1 de febrero de 2022.

Artículo 12

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de marzo de 2021.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8).

(3)  Orientación (UE) 2021/835 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, por la que se deroga la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2021/16) (véase la página 335 del presente Diario Oficial).

ANEXO
PLAN DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
Sección 1: Introducción

Las estadísticas de emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:

— todas las emisiones de los residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y

— todas las emisiones a escala mundial en euros, tanto nacionales como internacionales.

Se debe hacer una distinción fundamental sobre la base de la residencia del emisor, de forma que los BCN del Eurosistema cubran conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro (1). El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el «resto del mundo», lo que se refiere a todos los residentes fuera de la zona del euro (incluidos los organismos internacionales no residentes en la zona del euro).

El siguiente cuadro resume las exigencias de información.

 

 

 

Emisiones de valores

 

De residentes en la zona del euro

(cada BCN comunica las de los residentes en su país)

De residentes en el resto del mundo

(BPI)

 

Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

Otros países

En euros /denominaciones nacionales

Bloque A

Bloque B

En otras monedas (*1)

Bloque C

Bloque D

no exigido

Sección 2: Exigencias de presentación de información

Cuadro 1. Formulario de presentación de información del bloque A para los BCN

 

 

 

EMISORES RESIDENTES//EUROS/DENOMINACIONES NACIONALES

 

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

Emisiones netas (*3)

 

A1

A2

A3

A4

1.

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO (*2)

 

 

 

 

Total

S1

S68

S135

S202

Banco central

S2

S69

S136

S203

IFM distintas de los bancos centrales

S3

S70

S137

S204

OIF

S4

S71

S138

S205

De los cuales sociedades instrumentales

S5

S72

S139

S206

Auxiliares financieros

S6

S73

S140

S207

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S7

S74

S141

S208

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S8

S75

S142

S209

Sociedades no financieras

S9

S76

S143

S210

Administración central

S10

S77

S144

S211

Administración regional y local

S11

S78

S145

S212

Fondos de la seguridad social

S12

S79

S146

S213

 

 

 

 

 

2.

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO (*2)

 

 

 

 

Total

S13

S80

S147

S214

Banco central

S14

S81

S148

S215

IFM distintas de los bancos centrales

S15

S82

S149

S216

OIF

S16

S83

S150

S217

De los cuales sociedades instrumentales

S17

S84

S151

S218

Auxiliares financieros

S18

S85

S152

S219

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S19

S86

S153

S220

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S20

S87

S154

S221

Sociedades no financieras

S21

S88

S155

S222

Administración central

S22

S89

S156

S223

Administración regional y local

S23

S90

S157

S224

Fondos de la seguridad social

S24

S91

S158

S225

 

 

 

 

 

2.1

de los cuales emisiones a interés fijo:

 

 

 

 

Total

S25

S92

S159

S226

Banco central

S26

S93

S160

S227

IFM distintas de los bancos centrales

S27

S94

S161

S228

OIF

S28

S95

S162

S229

De los cuales sociedades instrumentales

S29

S96

S163

S230

Auxiliares financieros

S30

S97

S164

S231

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S31

S98

S165

S232

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S32

S99

S166

S233

Sociedades no financieras

S33

S100

S167

S234

Administración central

S34

S101

S168

S235

Administración regional y local

S35

S102

S169

S236

Fondos de la seguridad social

S36

S103

S170

S237

 

 

 

 

 

2.2

de los cuales emisiones a interés variable:

 

 

 

 

Total

S37

S104

S171

S238

Banco central

S38

S105

S172

S239

IFM distintas de los bancos centrales

S39

S106

S173

S240

OIF

S40

S107

S174

S241

De los cuales sociedades instrumentales

S41

S108

S175

S242

Auxiliares financieros

S42

S109

S176

S243

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S43

S110

S177

S244

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S44

S111

S178

S245

Sociedades no financieras

S45

S112

S179

S246

Administración central

S46

S113

S180

S247

Administración regional y local

S47

S114

S181

S248

Fondos de la seguridad social

S48

S115

S182

S249

 

 

 

 

 

2.3

de los cuales bonos cupón cero:

 

 

 

 

Total

S49

S116

S183

S250

Banco central

S50

S117

S184

S251

IFM distintas de los bancos centrales

S51

S118

S185

S252

OIF

S52

S119

S186

S253

De los cuales sociedades instrumentales

S53

S120

S187

S254

Auxiliares financieros

S54

S121

S188

S255

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S55

S122

S189

S256

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S56

S123

S190

S257

Sociedades no financieras

S57

S124

S191

S258

Administración central

S58

S125

S192

S259

Administración regional y local

S59

S126

S193

S260

Fondos de la seguridad social

S60

S127

S194

S261

 

 

 

 

 

3.

ACCIONES COTIZADAS ((†))

 

 

 

 

Total

S61

S128

S195

S262

Banco central

S62

S129

S196

S263

IFM distintas de los bancos centrales

S63

S130

S197

S264

OIF

S64

S131

S198

S265

Auxiliares financieros

S65

S132

S199

S266

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S66

S133

S200

S267

Sociedades no financieras

S67

S134

S201

S268

 

 

 

 

 

 

Cuadro 2. Formulario de presentación de información del bloque C para los BCN

 

EMISORES RESIDENTES//OTRAS MONEDAS

 

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

Emisiones netas

 

C1

C2

C3

C4

4.

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

 

 

 

 

Total

S269

S335

S401

S467

Banco central

S270

S336

S402

S468

IFM distintas de los bancos centrales

S271

S337

S403

S469

OIF

S272

S338

S404

S470

De los cuales sociedades instrumentales

S273

S339

S405

S471

Auxiliares financieros

S274

S340

S406

S472

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S275

S341

S407

S473

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S276

S342

S408

S474

Sociedades no financieras

S277

S343

S409

S475

Administración central

S278

S344

S410

S476

Administración regional y local

S279

S345

S411

S477

Fondos de la seguridad social

S280

S346

S412

S478

 

 

 

 

 

5.

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

 

 

 

 

Total

S281

S347

S413

S479

Banco central

S282

S348

S414

S480

IFM distintas de los bancos centrales

S283

S349

S415

S481

OIF

S284

S350

S416

S482

De los cuales sociedades instrumentales

S285

S351

S417

S483

Auxiliares financieros

S286

S352

S418

S484

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S287

S353

S419

S485

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S288

S354

S420

S486

Sociedades no financieras

S289

S355

S421

S487

Administración central

S290

S356

S422

S488

Administración regional y local

S291

S357

S423

S489

Fondos de la seguridad social

S292

S358

S424

S490

 

 

 

 

 

5.1

de los cuales emisiones a interés fijo:

 

 

 

 

Total

S293

S359

S425

S491

Banco central

S294

S360

S426

S492

IFM distintas de los bancos centrales

S295

S361

S427

S493

OIF

S296

S362

S428

S494

De los cuales sociedades instrumentales

S297

S363

S429

S495

Auxiliares financieros

S298

S364

S430

S496

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S299

S365

S431

S497

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S300

S366

S432

S498

Sociedades no financieras

S301

S367

S433

S499

Administración central

S302

S368

S434

S500

Administración regional y local

S303

S369

S435

S501

Fondos de la seguridad social

S304

S370

S436

S502

 

 

 

 

 

5.2

de los cuales emisiones a interés variable:

 

 

 

 

Total

S305

S371

S437

S503

Banco central

S306

S372

S438

S504

IFM distintas de los bancos centrales

S307

S373

S439

S505

OIF

S308

S374

S440

S506

De los cuales sociedades instrumentales

S309

S375

S441

S507

Auxiliares financieros

S310

S376

S442

S508

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S311

S377

S443

S509

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S312

S378

S444

S510

Sociedades no financieras

S313

S379

S445

S511

Administración central

S314

S380

S446

S512

Administración regional y local

S315

S381

S447

S513

Fondos de la seguridad social

S316

S382

S448

S514

 

 

 

 

 

5.3

de los cuales bonos cupón cero:

 

 

 

 

Total

S317

S383

S449

S515

Banco central

S318

S384

S450

S516

IFM distintas de los bancos centrales

S319

S385

S451

S517

OIF

S320

S386

S452

S518

De los cuales sociedades instrumentales

S321

S387

S453

S519

Auxiliares financieros

S322

S388

S454

S520

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S323

S389

S455

S521

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S324

S390

S456

S522

Sociedades no financieras

S325

S391

S457

S523

Administración central

S326

S392

S458

S524

Administración regional y local

S327

S393

S459

S525

Fondos de la seguridad social

S328

S394

S460

S526

 

 

 

 

 

6.

ACCIONES COTIZADAS

 

 

 

 

Total

S329

S395

S461

S527

IFM distintas de los bancos centrales

S330

S396

S462

S528

OIF

S331

S397

S463

S529

Auxiliares financieros

S332

S398

S464

S530

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S333

S399

S465

S531

Sociedades no financieras

S334

S400

S466

S532

 

Cuadro 3. Formulario de presentación de información de las rúbricas pro memoria del bloque A para los BCN

 

EMISORES RESIDENTES//EUROS/DENOMINACIONES NACIONALES

 

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

Emisiones netas

 

A1

A2

A3

A4

6.

ACCIONES COTIZADAS

 

 

 

 

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S533

S544

S555

S566

 

 

 

 

 

7.

ACCIONES NO COTIZADAS

 

 

 

 

Total

S534

S545

S556

S567

IFM distintas de los bancos centrales

S535

S546

S557

S568

OIF

S536

S547

S558

S569

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S537

S548

S559

S570

Sociedades no financieras

S538

S549

S560

S571

 

 

 

 

 

8.

OTRAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL

 

 

 

 

Total

S539

S550

S561

S572

IFM distintas de los bancos centrales

S540

S551

S562

S573

OIF

S541

S552

S563

S574

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S542

S553

S564

S575

Sociedades no financieras

S543

S554

S565

S576

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.   Residencia del emisor

Las emisiones realizadas por filiales de no residentes en el país informador que operan en el territorio económico de este se incluirán entre las emisiones realizadas por unidades residentes en el país informador.

Las emisiones realizadas por sedes centrales establecidas en el territorio económico del país informador que operan a escala internacional se considerarán igualmente emisiones realizadas por unidades residentes. Las emisiones realizadas por sedes centrales o filiales establecidas fuera del territorio económico del país informador, pero que son propiedad de residentes en el país informador, se considerarán emisiones de no residentes. Por ejemplo, las emisiones de Volkswagen Brasil se considerarán como realizadas por unidades residentes en Brasil y no en el territorio del país informador. A falta de toda dimensión física de una empresa, su residencia se determinará en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación esté constituida o registrada (2).

Para evitar duplicidades o lagunas, la presentación de las emisiones realizadas por entidades con fines especiales (EFE) se abordará bilateralmente entre los informadores correspondientes. Los BCN, y no el BPI, presentarán las emisiones realizadas por EFE que cumplan los criterios de residencia del sistema europeo revisado de cuentas nacionales y regionales («SEC 2010») establecido en el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y se clasifiquen como residentes en la zona del euro.

2.   Detalle sectorial de los emisores

Las emisiones se clasificarán de acuerdo con el sector que acepta los pasivos asociados a los valores emitidos. La clasificación sectorial incluye los siguientes 12 tipos de emisores:

Banco central,

otras IFM (4),

OIF (5),

de las cuales sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización,

auxiliares financieros,

instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero,

compañías de seguros y fondos de pensiones (6),

sociedades no financieras,

administración central,

administración regional y local,

fondos de la seguridad social,

instituciones internacionales.

Los valores emitidos a través de EFE de manera que la responsabilidad última de la emisión no la asume esta sino la sociedad matriz, se asignarán a la sociedad matriz y no a la EFE. Por ejemplo, las emisiones por una EFE de «AJAX Electronics», sociedad no financiera situada en el «País A» de la zona del euro, tendrían que asignarse al sector de sociedades no financieras y presentarse por el País A. Sin embargo, la EFE y su matriz deben ser residentes en el mismo país. Así, si la sociedad matriz no es residente en el país informador, la EFE se considerará residente ficticio en el país informador, y el sector emisor se alineará con la función económica de la EFE. Por ejemplo, si «ACME Motors» fuera una sociedad no financiera fabricante de automóviles residente en Japón y «ACME Motor Finance» fuera una filial residente en el «País B» de la zona del euro, las emisiones de ACME Motor Finance tendrían que asignarse al sector de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero del País B, pues la sociedad matriz ACME Motors no es residente en el mismo país. La única excepción a lo expuesto son las EFE estatales, cuyos valores se registran como emitidos por el Estado en el país de la sociedad matriz (7).

Una entidad pública que se privatice mediante la emisión de acciones cotizadas debe asignarse al sector de las entidades no financieras. Asimismo, una entidad de crédito pública que se privatice debe asignarse al sector de las IFM distintas de los bancos centrales. Las emisiones realizadas por hogares o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se clasificarán como emisiones de sociedades no financieras.

3.   Vencimiento de las emisiones

Los valores representativos de deuda a corto plazo incluyen los valores con un vencimiento inicial de hasta un año, incluso si se emiten al amparo de programas a más largo plazo.

Los valores representativos de deuda a largo plazo incluyen los valores con un vencimiento inicial de más de un año. Las emisiones con fechas de vencimiento opcionales, la última de las cuales se encuentre a más de un año vista, y las emisiones con fechas de vencimiento indeterminadas, se clasifican como emisiones a largo plazo.

No se exige una división del vencimiento a dos años, como en el caso de las estadísticas del balance de las IFM.

4.   Clasificación de los valores representativos de deuda a largo plazo por el tipo de interés

Los valores representativos de deuda a largo plazo se dividen en:

Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo, es decir, valores representativos de deuda emitidos y amortizados a la par, y valores representativos de deuda emitidos con descuento o con prima con respecto a su valor nominal.

Valores representativos de deuda con tipo de interés variable, es decir, valores representativos de deuda en los que el tipo del cupón o el principal subyacente están vinculados a un índice de precios general para bienes y servicios (como el índice de precios de consumo), a un tipo de interés, o al precio de un activo, lo que hace que el pago nominal de cupones sea variable durante la vigencia de la emisión. A efectos de las estadísticas de emisiones de valores, los valores representativos de deuda con tipo de interés mixto se clasifican como valores representativos de deuda con tipo de interés variable (8).

Bonos cupón cero emitidos a descuento, es decir, instrumentos que no conllevan pago de interés y se emiten con un descuento elevado con respecto al valor nominal. La mayoría de los descuentos representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.

5.   Clasificación de las emisiones

Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: a) valores representativos de deuda (9), y b) acciones cotizadas (10). Los valores emitidos por mediante colocaciones privadas se cubren en la medida de lo posible. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen sin distinción en los valores representativos de deuda. Las acciones no cotizadas (11) y otras participaciones en el capital (12) se podrán presentar con carácter voluntario como dos rúbricas pro memoria separadas. Se excluyen las participaciones emitidas por fondos del mercado monetario y otros fondos de inversión.

Esta es una relación no exhaustiva de instrumentos comprendidos en las estadísticas de las emisiones de valores:

a)

Valores representativos de deuda

i)

Valores representativos de deuda a corto plazo

Se incluyen como mínimo los instrumentos siguientes.

Letras del Tesoro y otros instrumentos a corto plazo emitidos por las administraciones públicas.

Instrumentos negociables a corto plazo emitidos por instituciones financieras y no financieras. Para dichos instrumentos se utilizan diversos términos, como: pagarés de empresa, letras comerciales, promesas de pago, efectos comerciales, letras de cambio y certificados de depósito.

Valores a corto plazo emitidos como consecuencia del aseguramiento a largo plazo de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities).

Aceptaciones bancarias.

ii)

Valores representativos de deuda a largo plazo

Los siguientes instrumentos son ilustrativos y se incluyen con carácter mínimo.

Bonos al portador.

Bonos subordinados.

Bonos con fecha de vencimiento opcional, la más próxima de las cuales es posterior en más de un año a la fecha de emisión.

Bonos no amortizables o perpetuos.

Bonos de interés variable (variable rate notes).

Bonos convertibles.

Bonos garantizados.

Valores indiciados, en los que el valor del principal está ligado a un índice de precios, al precio de una mercancía o a un índice de tipo de cambio.

Bonos emitidos con un descuento elevado con respecto a la par y con un tipo de interés reducido.

Bonos cupón cero.

Eurobonos.

Bonos internacionales.

Emisiones privadas de bonos.

Valores resultantes de la conversión de préstamos.

Préstamos que de hecho se han convertido en negociables.

Obligaciones y saldos de préstamos convertibles en acciones, tanto de la sociedad emisora como de otra sociedad, mientras no se hayan convertido. Se excluirá la opción de conversión, considerada como derivado financiero, cuando esta pueda diferenciarse del bono subyacente.

Acciones o capital que proporcionan un rendimiento fijo pero no una participación en la distribución del valor residual de la sociedad cuando esta se disuelve, incluidas las acciones preferentes que no otorgan derecho a esa participación.

Activos financieros emitidos como parte de la titulización de préstamos, hipotecas, saldos de tarjetas de crédito, cuentas pendientes de cobro y otros activos.

Se excluyen los instrumentos siguientes:

operaciones con valores que forman parte de cesiones temporales (repos);

emisiones de valores no negociables;

préstamos no negociables.

b)

Acciones cotizadas

Entre las acciones cotizadas se incluyen las siguientes.

Acciones emitidas por sociedades anónimas.

Acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas.

Acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas.

Acciones preferentes, que otorgan el derecho a participar en la distribución del valor residual de una sociedad en caso de disolución. Estas acciones pueden cotizar o no en una bolsa reconocida.

Colocaciones privadas, en la medida de lo posible.

Si se privatiza una empresa y el Estado conserva una parte de las acciones de la empresa privatizada y el resto cotiza en un mercado regulado, el valor total del capital de la empresa se registrará en los saldos vivos de las acciones cotizadas, ya que todas las acciones podrían ser negociadas en cualquier momento a su valor de mercado. Lo mismo se aplicará si parte de las acciones se vende a grandes inversores y solo la parte restante, es decir, la flotación libre, se negocia en la bolsa de valores.

Las acciones cotizadas no incluyen:

las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión;

las obligaciones y préstamos convertibles en acciones, que se incluirán una vez hayan sido convertidos en acciones;

las participaciones de los socios colectivos en las sociedades comanditarias;

las aportaciones de las administraciones públicas al capital de organizaciones internacionales legalmente constituidas como sociedades por acciones;

las emisiones liberadas de acciones únicamente en el momento de su emisión y los desdoblamientos de acciones; sin embargo, las emisiones liberadas de acciones y los desdoblamientos de acciones se incluyen sin distinción en el saldo total de las acciones cotizadas.

6.   Moneda de la emisión

Los bonos denominados en dos monedas se clasificarán de acuerdo con la moneda de denominación del bono. Los bonos denominados en dos monedas son los bonos que se amortizan, o cuyo cupón se paga, en una moneda distinta de la de denominación del bono. Si un bono internacional se emite en más de una moneda, cada porción se presentará como una emisión por separado de acuerdo con su moneda de emisión. Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en euros y el 30 % en dólares estadounidenses, se presentarán por separado si es posible los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. Así, en ese ejemplo, el 70 % de la emisión se presentará como una emisión en euros/denominaciones nacionales (13) y el 30 % como una emisión en otras monedas. Si no es posible identificar por separado los componentes en monedas de una emisión, en las notas explicativas nacionales se indicará el desglose real llevado a cabo por el país informador.

7.   Momento del registro de la emisión

Se considera que una emisión ha tenido lugar cuando el emisor recibe el pago y no cuando el sindicato asume la obligación.

8.   Conciliación de saldos y flujos

Los BCN presentarán información sobre los saldos vivos, las emisiones brutas, las amortizaciones y las emisiones netas de valores representativos de deuda a corto y largo plazo y sobre las acciones cotizadas.

El cuadro siguiente ilustra el vínculo entre los saldos (es decir, saldos vivos) y los flujos (es decir, emisiones brutas, amortizaciones y emisiones netas). En la práctica, este vínculo es más complejo debido a las variaciones de precio y de valoración del tipo de cambio, los intereses reinvertidos (esto es, devengados), las reclasificaciones, las revisiones y otros ajustes.

i)

Emisiones vivas al final del período de información

Emisiones vivas al final del período de información anterior

+

Emisiones brutas durante el período de información

-

Amortizaciones durante el período de información

+

Reclasificaciones y otros cambios

ii)

Emisiones vivas al final del período de información

Emisiones vivas al final del período de información anterior

+

Emisiones netas durante el período de información

 

 

+

Reclasificaciones y otros cambios

a)   Emisiones brutas

Las emisiones brutas durante el período de presentación de información incluirán todas las emisiones de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas en las que el emisor venda valores de nueva creación a cambio de efectivo. Se refieren a la creación periódica de nuevos instrumentos. El momento en que finalizan las emisiones se define como el momento en que se realiza el pago; por consiguiente, el registro de las emisiones será lo más cercano posible al momento de pago de la emisión subyacente.

Para las acciones cotizadas, las emisiones brutas incluyen las acciones de nueva creación emitidas a cambio de efectivo por las sociedades cotizadas por vez primera en una bolsa de valores, incluidas las sociedades de nueva creación o las sociedades que pasan a cotizar en bolsa. Las emisiones brutas también incluyen las acciones de nueva creación que sean emitidas a cambio de efectivo durante la privatización de empresas públicas cuando estas pasen a cotizar en bolsa. No se incluirán las emisiones liberadas de acciones (14). No se presentarán las emisiones brutas en el supuesto de una única cotización de una sociedad en una bolsa de valores cuando no se aporte nuevo capital.

No se incluye el canje o transferencia de valores ya existentes en procesos de absorción o fusión (15) en las emisiones brutas o amortizaciones presentadas, excepto para los nuevos instrumentos que sean creados y emitidos a cambio de efectivo por una entidad residente en la zona del euro.

Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se registrarán como emisiones en la categoría de su instrumento original; en el momento de su conversión se considera que se amortizan en esta categoría de instrumento y se tratan como emisiones brutas por idéntico importe en una nueva categoría (16).

b)   Amortizaciones

Las amortizaciones durante el período de presentación de información cubren todos los rescates de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas, por parte del emisor, en los que el inversor reciba dinero efectivo a cambio de los valores. Se refieren a la cancelación periódica de instrumentos. Incluyen todos los valores representativos de deuda que lleguen a su fecha de vencimiento, así como las amortizaciones anticipadas. Se incluye la recompra de acciones por parte de sociedades, tanto si la sociedad recompra todas las acciones a cambio de efectivo antes de cambiar de forma jurídica como si recompra parte de sus acciones a cambio de efectivo y las cancela después dando lugar a una reducción de capital. No se incluyen las recompras de acciones por parte de una sociedad si constituyen una inversión en sus propias acciones (17).

No se presentarán las amortizaciones en el supuesto de una única salida de bolsa.

c)   Emisiones netas

Las emisiones netas son el saldo de todas las emisiones brutas realizadas menos todas las amortizaciones efectuadas durante el período de presentación de información.

Los saldos vivos de las acciones cotizadas incluirán el valor de mercado de todas las acciones cotizadas de las entidades residentes. Por lo tanto, los saldos vivos de las acciones cotizadas presentados por un país de la zona del euro podrán aumentar o descender tras una reubicación de una entidad cotizada. Esto mismo se aplica en el supuesto de un proceso de absorción o fusión cuando no se creen instrumentos y se emitan a cambio de efectivo o se amorticen a cambio de efectivo y se cancelen. Para evitar duplicidades o lagunas para los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas en el supuesto de una reubicación del emisor en otro país residente, los BCN pertinentes coordinarán el calendario de presentación de información de dicho supuesto bilateralmente.

9.   Valoración

La valoración de las emisiones de valores incluye un componente de precio y, en aquellas emisiones denominadas en monedas distintas de la del país informador, un componente de tipo de cambio.

Los BCN presentarán los valores representativos de deuda a corto plazo por su valor facial (18), y las acciones cotizadas por su valor de mercado. Para valorar los valores representativos de deuda a largo plazo pueden emplearse diversos métodos según el tipo de interés, lo que da como resultado una valoración mixta del total. Por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable suelen valorarse a valor facial, y los bonos cupón cero a valor nominal. Generalmente, el importe relativo de los bonos cupón cero es reducido, de forma que no se ha previsto una valoración mixta en la lista de códigos; el importe total de los valores representativos de deuda a largo plazo se presentará al valor facial. Si la magnitud del fenómeno resulta significativa, se usará el valor «Z» para «no especificado». En general, en una situación en la que se realiza una valoración mixta, los BCN facilitarán detalles en el ámbito de los atributos.

a)   Valoración del precio

Los saldos y flujos de las acciones cotizadas se presentan a valor de mercado.

Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores representativos de deuda a su valor facial son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, respecto de los cuales los saldos vivos y las emisiones brutas se consignan a valor nominal, es decir, el precio con descuento en el momento de la emisión más los intereses devengados, y las amortizaciones al vencimiento a valor facial. El valor nominal de los saldos vivos de los bonos cupón cero puede calcularse como se indica a continuación.

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.208.01.0311.01.SPA.xhtml.L_2021208ES.01032601.tif.jpg

siendo

A

=

valor nominal = importe efectivo pagado más los intereses devengados

E

=

precio con descuento a la emisión (importe pagado en el momento de la emisión)

P

=

valor facial (reembolsado al final del vencimiento)

T

=

plazo de vencimiento desde la fecha de emisión (en días)

t

=

tiempo transcurrido desde la fecha de emisión (en días)

Podrán existir algunas diferencias entre los procedimientos de valoración del precio utilizados en los diversos países.

En este contexto no se aplica el enfoque de la valoración del precio con arreglo al SEC 2010, que establece para los valores representativos de deuda y las acciones que los flujos se consignen conforme al valor de transacción y los saldos conforme al valor de mercado.

Para los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, el BCN informador calculará los intereses devengados cuando sea posible.

b)   Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio

Los BCN presentarán todos los datos al BCE en euros, incluidas las series históricas. Para la conversión a euros de valores denominados en otras monedas (bloque C) (19) emitidos por residentes en el país, los BCN se ajustarán al máximo posible a los principios de valoración de los tipos de cambio basados en el SEC 2010 (20), como sigue.

i) Los saldos vivos se convertirán a euros/denominaciones nacionales al tipo de cambio medio de mercado vigente al final del período de información, es decir, al cierre de actividades del último día hábil del período de presentación de información.

ii) Las emisiones brutas y las amortizaciones se convertirán a euros/denominaciones nacionales utilizando el tipo de cambio medio de mercado vigente en el momento del pago. Si no es posible determinar el tipo de cambio exacto aplicable a la conversión, podrá utilizarse un tipo de cambio que sea lo más próximo posible al tipo medio de mercado en el momento del pago.

10.   Coherencia conceptual

Las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM están vinculadas con respecto a las emisiones de instrumentos negociables por las IFM. La cobertura de los instrumentos y la de las IFM que los emiten coinciden conceptualmente, así como la asignación de los instrumentos por bandas de vencimiento y el detalle por monedas. Existen diferencias entre las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM con respecto a los principios de valoración (que son, para los valores representativos de deuda, el valor facial para las primeras y el valor de mercado para las segundas). Salvo las diferencias de valoración y la compensación de las carteras propias de valores en el balance de las IFM para cada país, el saldo vivo de valores emitidos por las IFM que se comunica para las estadísticas de emisiones de valores corresponde a la partida 11 («valores representativos de deuda emitidos») del pasivo del balance de las IFM. Los valores representativos de deuda a corto plazo para las estadísticas de emisiones de valores se corresponden con los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de hasta un año. Los valores representativos de deuda a largo plazo para las estadísticas de emisiones de valores se corresponden con la suma de los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de más de un año y hasta dos años y los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de más de dos años.

Los BCN revisarán la cobertura de las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM e indicarán al BCE las posibles diferencias conceptuales. Se realizarán tres tipos de verificaciones de coherencia, relativos a las emisiones efectuadas por: (a) los BCN en euros/denominaciones nacionales; (b) las IFM distintas de los bancos centrales en euros/denominaciones nacionales, y (c) las IFM distintas de los bancos centrales en otras monedas. Pueden surgir diferencias conceptuales entre las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM pequeñas, ya que ambas clases de estadísticas se obtienen de sistemas nacionales de presentación de información que tienen fines distintos.

11.   Exigencia de datos

Se espera recibir datos estadísticos de cada país para cada serie temporal aplicable. Los BCN notificarán por escrito al BCE sin demora si una partida determinada no es aplicable en un país concreto y darán las explicaciones pertinentes. Los BCN podrán quedar exentos temporalmente de la obligación de presentar una serie temporal si el fenómeno subyacente no existe. Los BCN también notificarán este extremo o cualquier otra desviación del plan de presentación de información descrito en el presente anexo. Asimismo, informarán al BCE si las revisiones se envían junto con explicaciones sobre su naturaleza.

Sección 3: Notas explicativas nacionales

Cada BCN enviará un informe en el que se describirán los datos presentados en el contexto de este ejercicio. El informe incluirá los temas que se describen a continuación y se ajustará en todo lo posible al diseño propuesto. Los BCN facilitarán información adicional cuando presenten datos que no se ajusten a la presente orientación, o cuando no presenten datos, explicando en este caso los motivos de la no presentación. El informe no se presentará más tarde que los datos.

 

1.

Fuentes de datos/sistema de recopilación de datos: Se detallarán las fuentes de datos utilizadas para elaborar las estadísticas de emisiones de valores: fuentes administrativas para las emisiones de las administraciones públicas, información directa de las IFM y otras instituciones, periódicos y proveedores de datos como la International Financial Review, etc.). Los BCN indicarán si los datos se han recopilado y almacenado por emisiones y qué criterios se han seguido. En su defecto, indicarán si los datos se han recopilado y almacenado de forma conjunta como importes emitidos por los diversos emisores durante el período de presentación de información, como puede suceder en el caso de los sistemas de recopilación directa de los datos. Los BCN facilitarán información sobre los criterios utilizados en la presentación directa de información para identificar a los agentes informadores y la información que deba transmitirse.
 

2.

Procedimientos de elaboración: Se describirá brevemente el método utilizado para elaborar los datos en este ejercicio, por ejemplo: agregación de información sobre cada emisión de valores o disposición de las series temporales existentes, indicando si se publican o no.
 

3.

Residencia del emisor: Los BCN indicarán si es posible aplicar plenamente la definición de residencia del SEC 2010 (y del FMI) a la clasificación de las emisiones. De no ser posible, o si solo es posible parcialmente, los BCN facilitarán una explicación completa de los criterios efectivamente utilizados.
 

4.

Detalle sectorial de los emisores: Los BCN indicarán las desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores descrito en la sección 2, apartado 2. Las notas explicarán las desviaciones observadas y los aspectos dudosos que puedan existir.
 

5.

Moneda de emisión: Si no es posible identificar por separado los componentes por moneda de una emisión, los BCN explicarán las desviaciones respecto de las normas. Asimismo, los BCN que no puedan distinguir para todos los valores entre emisiones denominadas en moneda nacional, en euros/otras denominaciones nacionales y en otras monedas, indicarán cómo se han clasificado dichas emisiones y el importe total de las emisiones que no se han asignado correctamente, a fin de ilustrar la magnitud de la distorsión.
 

6.

Clasificación de las emisiones: Los BCN facilitarán amplia información sobre el tipo de valores contenidos en los datos nacionales, incluida su terminología nacional. Si saben que la cobertura es parcial, los BCN explicarán las lagunas existentes. En particular, los BCN facilitarán la información siguiente:

— Colocaciones privadas: los BCN indicarán si están incluidas o no en los datos presentados.

— Aceptaciones bancarias: si son negociables y se han incluido en los datos presentados para valores representativos de deuda a corto plazo, el BCN informador explicará en las notas explicativas nacionales los procedimientos nacionales para consignar estos instrumentos y su naturaleza.

— Acciones cotizadas: los BCN indicarán si los datos presentados incluyen las acciones no cotizadas y otras participaciones, y facilitarán una estimación del importe de las acciones no cotizadas y otras participaciones para ilustrar la magnitud de la distorsión. Los BCN indicarán en las notas explicativas nacionales toda laguna conocida en la cobertura de las acciones cotizadas.

 

7.

Análisis de instrumentos de los valores representativos de deuda a largo plazo: Si la suma de los bonos a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no se corresponde con el total de los valores representativos de deuda a largo plazo, los BCN indicarán el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no se disponga de dicho detalle.
 

8.

Vencimiento de las emisiones: De no poder seguirse la aplicación estricta de la definición de valor representativo de deuda a corto y largo plazo, los BCN indicarán las desviaciones de los datos presentados.
 

9.

Amortizaciones: Los BCN especificarán cómo obtienen la información sobre las amortizaciones y si se recopila la información directamente o se calcula con carácter residual.
 

10.

Valoración del precio: Los BCN detallarán en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para: a) los valores representativos de deuda a corto plazo, b) los valores representativos de deuda a largo plazo, c) los bonos al descuento, y d) las acciones cotizadas. Se explicará toda diferencia de valoración para saldos y flujos.
 

11.

Frecuencia, desfase temporal y ámbito temporal de la información: Los BCN indicarán en qué medida los datos elaborados para este ejercicio cumplen los requisitos de los usuarios, esto es, para los datos mensuales, una periodicidad de cinco semanas). También se indicará la longitud de las series temporales presentadas. Se comunicará todo salto en las series, por ejemplo, las diferencias de cobertura de los valores a lo largo del tiempo.
 

12.

Revisiones: Los BCN presentarán breves notas explicativas de toda revisión, aclarando su motivo y alcance.
 

13.

Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN facilitarán estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas, denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluido el ecu, y otras monedas, según el cuadro siguiente. Las estimaciones para la «cobertura en %» indicarán la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total que se presentarán preferentemente en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de presentación de información. Se podrán incluir descripciones breves en «comentarios». Los BCN indicarán asimismo los cambios en la cobertura derivados de la adhesión a la unión monetaria.

 

 

 

Cobertura en %:

Comentarios:

Emisiones en euros/

denominaciones nacionales

Denominación nacional

STS

 

 

LTS

 

 

QUS

 

 

Euros/denominaciones nacionales distintas de la denominación nacional, incluidos ecus

STS

 

 

LTS

 

 

En otras monedas

 

STS

 

 

LTS

 

 

STS

=

valores representativos de deuda a corto plazo.

LTS

=

valores representativos de deuda a largo plazo.

QUS

=

acciones cotizadas.

Sección 4: Exigencias para el Banco de Pagos Internacionales

Las exigencias de presentación de información para el BPI siguen los mismos principios que las que se aplican a los BCN y se han expuesto en las secciones 1 a 3, salvo por lo siguiente:

Cuadro 4. Formulario de presentación de información del bloque B para el BPI

 

EMISORES RESIDENTES EN EL RESTO DEL MUNDO//EUROS/DENOMINACIONES NACIONALES

 

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

 

B1

B2

B3

9.

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

 

 

 

Total

S577

S642

S707

Banco central

S578

S643

S708

IFM distintas de los bancos centrales

S579

S644

S709

OIF

S580

S645

S710

De los cuales sociedades instrumentales

S581

S646

S711

Auxiliares financieros

S582

S647

S712

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S583

S648

S713

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S584

S649

S714

Sociedades no financieras

S585

S650

S715

Administración central

S586

S651

S716

Administración regional y local

S587

S652

S717

Fondos de la seguridad social

S588

S653

S718

Organizaciones internacionales

S589

S654

S719

 

 

 

 

10.

VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

 

 

 

Total

S590

S655

S720

Banco central

S591

S656

S721

IFM distintas de los bancos centrales

S592

S657

S722

OIF

S593

S658

S723

De los cuales sociedades instrumentales

S594

S659

S724

Auxiliares financieros

S595

S660

S725

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S596

S661

S726

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S597

S662

S727

Sociedades no financieras

S598

S663

S728

Administración central

S599

S664

S729

Administración regional y local

S600

S665

S730

Fondos de la seguridad social

S601

S666

S731

Organizaciones internacionales

S602

S667

S732

 

 

 

 

10.1

de los cuales emisiones a interés fijo:

 

 

 

Total

S603

S668

S733

Banco central

S604

S669

S734

IFM distintas de los bancos centrales

S605

S670

S735

OIF

S606

S671

S736

De los cuales sociedades instrumentales

S607

S672

S737

Auxiliares financieros

S608

S673

S738

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S609

S674

S739

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S610

S675

S740

Sociedades no financieras

S611

S676

S741

Administración central

S612

S677

S742

Administración regional y local

S613

S678

S743

Fondos de la seguridad social

S614

S679

S744

Organizaciones internacionales

S615

S680

S745

 

 

 

 

10.2

de los cuales emisiones a interés variable:

 

 

 

Total

S616

S681

S746

Banco central

S617

S682

S747

IFM distintas de los bancos centrales

S618

S683

S748

OIF

S619

S684

S749

De los cuales sociedades instrumentales

S620

S685

S750

Auxiliares financieros

S621

S686

S751

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S622

S687

S752

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S623

S688

S753

Sociedades no financieras

S624

S689

S754

Administración central

S625

S690

S755

Administración regional y local

S626

S691

S756

Fondos de la seguridad social

S627

S692

S757

Organizaciones internacionales

S628

S693

S758

 

 

 

 

10.3

de los cuales bonos cupón cero:

 

 

 

Total

S629

S694

S759

Banco central

S630

S695

S760

IFM distintas de los bancos centrales

S631

S696

S761

OIF

S632

S697

S762

De los cuales sociedades instrumentales

S633

S698

S763

Auxiliares financieros

S634

S699

S764

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S635

S700

S765

Compañías de seguros y fondos de pensiones

S636

S701

S766

Sociedades no financieras

S637

S702

S767

Administración central

S638

S703

S768

Administración regional y local

S639

S704

S769

Fondos de la seguridad social

S640

S705

S770

Organizaciones internacionales

S641

S706

S771

 

 

 

 

Vencimiento de las emisiones

En cuanto al vencimiento, el BPI considera los efectos comerciales en euros y otras euronotas emitidas al amparo de un programa a corto plazo como instrumentos a corto plazo, y todos los instrumentos emitidos al amparo de un folleto de emisión a largo plazo como instrumentos a largo plazo, independientemente de su vencimiento original.

Detalle sectorial de los emisores

El BPI sigue las correspondencias que se exponen a continuación entre el desglose sectorial de emisores disponible en la base de datos del BPI y la clasificación conforme a los formularios de presentación de información, según se expone en el cuadro siguiente.

Detalle sectorial de la base de datos del BPI

 

Clasificación en los formularios de presentación de información

Banco central

Banco central

Bancos comerciales

IFM

OIF

OIF

Administración central

Administración central

Otras administraciones

Organismos públicos

Administración regional y local

Sociedades

Sociedades no financieras

Instituciones internacionales

Instituciones internacionales (resto del mundo)

Clasificación de las emisiones

Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores representativos de deuda en las estadísticas de emisiones de valores:

— certificados de depósito;

— pagarés de empresa;

— letras del Tesoro;

— bonos;

— efectos comerciales en euros;

— notas a medio plazo, y

— otros instrumentos a corto plazo.

Valoración

Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor facial para los valores representativos de deuda y precio de emisión para las acciones cotizadas.

El BPI comunica al BCE todas las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del final de período para los saldos vivos y el tipo de cambio medio del período para las emisiones y las amortizaciones. El BCE convierte todos los datos a euros utilizando el mismo principio que aplicaba inicialmente el BPI. Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999 se usará como sustituto el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense.

GLOSARIO

Acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión: valores de renta variable que cotizan en un mercado que puede ser un mercado de valores reconocido u otra forma de mercado secundario. La existencia de precios de cotización de las acciones que cotizan en un mercado significa que los precios de mercado vigentes pueden conocerse de manera inmediata.

Acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas: acciones cuyo importe se ha reembolsado pero que continúan en poder de los titulares, quienes mantienen la condición de socios y el derecho a una parte de los beneficios que aún restan por distribuir una vez se han distribuido los dividendos correspondientes al capital social restante, y, en caso de liquidación, a una parte de cualquier excedente residual.

Acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas: valores que, según el país y las circunstancias de su creación, se denominan de distinta forma, como acciones de fundador, acciones de participación en beneficios, acciones de dividendos, etc. Estos valores: a) no forman parte del capital social; b) no otorgan a los tenedores los derechos de los socios en sentido estricto, y c) no otorgan a los tenedores el derecho a una participación en los beneficios que aún resten una vez que se hayan distribuido los dividendos correspondientes al capital social y, en caso de liquidación, a una fracción de todo excedente residual.

Acciones emitidas por sociedades anónimas: valores que confieren al tenedor la categoría de socio y le otorgan el derecho a una parte del beneficio total distribuido y, en caso de liquidación, a una parte de los activos netos.

Acciones no cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión: valores de renta variable que no cotizan en un mercado.

Administración central: órganos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende a la totalidad del territorio económico, con excepción de la administración de los fondos de la seguridad social (apartado 2.114 del SEC 2010).

Administración regional y local: las administraciones regionales son administraciones públicas que constituyen unidades institucionales diferenciadas y que llevan a cabo algunas funciones de administración pública, con excepción de los fondos de la seguridad social, a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales. Las administraciones locales son administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico, con excepción de los fondos de seguridad social de las propias corporaciones locales (SEC 2010, apartados 2.115 y 2.116).

Administraciones públicas: unidades institucionales que son productores no de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a otros sectores y que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional (SEC 2010, apartados 2.111 a 2.113). Las administraciones públicas incluyen la administración central, la administración regional, la administración local y los fondos de la seguridad social (SEC 2010, apartados 2.114 a 2.117).

Auxiliares financieros: instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a actividades estrechamente vinculadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella. Las sedes centrales cuyas filiales son todas o casi todas instituciones financieras son también auxiliares financieros (SEC 2010, apartados 2.95 a 2.97).

Banco central: sociedad y cuasisociedad financiera cuya función principal consiste en emitir moneda, mantener su valor interior y exterior y gestionar la totalidad o una parte de las reservas internacionales del país.

Bonos cupón cero: emisiones sin pago de cupones. Generalmente dichos bonos se emiten al descuento y se rescatan a la par. Incluyen asimismo los bonos emitidos a la par y rescatados con una prima, por ejemplo, los bonos cuyo valor de amortización está vinculado a un tipo de cambio o un índice. La mayoría del descuento o prima representa el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.

Bonos internacionales: bonos emitidos simultáneamente en el mercado nacional y en el euromercado.

Bonos subordinados, conocidos a menudo como deuda subordinada: instrumentos que ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos, préstamos o deuda sénior) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las acciones y otras participaciones en el capital.

Colocaciones privadas: venta de una emisión de acciones a un comprador único o a un número limitado de compradores sin oferta pública).

Compañías de seguros: instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo (SEC 2010, apartados 2.100 a 2.104).

Desdoblamientos de acciones: emisiones de acciones con las que una sociedad o cuasisociedad aumenta el número de acciones en una proporción determinada.

Emisión liberada de acciones: entrega de nuevos valores a los accionistas en proporción a sus carteras existentes.

Emisiones a interés fijo: emisiones en las que el pago del cupón, basado en el tipo del cupón del principal del valor, no cambia durante la vigencia de la emisión.

Emisiones a interés variable: emisiones con cupón en las que este o el principal se establecen periódicamente por referencia a un tipo de interés o índice independiente.

Emisiones privadas de bonos: las reservadas por acuerdo bilateral a determinados inversores, si los bonos son al menos potencialmente transferibles;

Emisores de valores: sociedades y cuasisociedades que realizan emisiones de valores y asumen una obligación legal ante los tenedores de estos instrumentos de acuerdo con las condiciones de la emisión.

Emisores no residentes: unidades: a) que están establecidas en el territorio económico del país informador pero no efectúan ni tienen intención de efectuar actividades u operaciones económicas durante un período de un año o más en el territorio del país informador, o b) que están establecidas fuera del territorio económico del país informador.

Eurobonos: bonos colocados de forma simultánea, normalmente a través de un sindicato internacional de instituciones financieras de varios países, en los mercados de al menos dos países y denominados en una moneda que no tiene necesariamente que coincidir con la de ninguno de los países donde se colocan.

Filiales: entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total.

Fondos de la seguridad social: unidades institucionales centrales, regionales y locales cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales y que cumplen las dos condiciones siguientes: a) determinados grupos de la población están obligados a participar en el sistema o a pagar cotizaciones en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, y b) independientemente del papel que desempeñen como organismos de supervisión o como empleadores, las administraciones públicas son responsables de la gestión de dichas unidades en lo relativo a la liquidación o aprobación de las cotizaciones y las prestaciones (SEC 2010, apartado 2.117).

Fondos de pensiones: instituciones y cuasisociedades financieras que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Los fondos de pensiones y los regímenes de seguridad social proporcionan una renta durante la jubilación y a menudo prestaciones por fallecimiento e invalidez (SEC 2010, apartados 2.105 a 2.110).

Hogares: individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes o prestan servicios financieros o no financieros de mercado (productores de mercado), siempre que la producción de bienes y servicios no sea realizada por entidades diferenciadas que sean cuasisociedades. Entre los hogares se cuentan además los individuos o grupos de individuos que producen bienes y servicios no financieros exclusivamente para uso final propio (SEC 2010, apartados 2.118 a 2.128).

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero: instituciones y cuasisociedades financieras que no se dedican ni a la intermediación financiera ni a prestar servicios auxiliares a los servicios financieros y cuyos activos o pasivos, en su mayoría, no se negocian en mercados abiertos. Este subsector incluye las sociedades de cartera que tienen una participación de control en el capital de un grupo de sociedades filiales y cuya actividad principal es poseer el grupo sin proporcionar ningún otro servicio a las empresas en las que se mantiene el capital, es decir que no administran ni gestionan otras unidades (SEC 2010, apartados 2.98 y 2.99).

Instituciones financieras monetarias (IFM) distintas de los bancos centrales: las definidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33).

Instituciones internacionales: organizaciones supranacionales e internacionales como el Banco Europeo de Inversiones, el FMI y el Banco Mundial.

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares: instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores no de mercado privados. Sus recursos principales proceden de contribuciones voluntarias en efectivo o en especie efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad (SEC 2010, apartados 2.129 y 2.130).

Otras participaciones en el capital: las operaciones con otras participaciones no comprendidas en acciones cotizadas y no cotizadas.

Otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones: sociedades y cuasisociedades financieras que se dedican que se dedican principalmente a la intermediación financiera, adquiriendo pasivos distintos del efectivo, los depósitos (o sustitutos próximos de depósitos) o las participaciones en fondos de inversión, o pasivos distintos de los relacionados con los sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas procedentes de unidades institucionales (SEC 2010, apartados 2.86 a 2.94).

Residencia del emisor: la unidad emisora se define como residente en el país informador cuando tiene un centro de interés económico en el territorio económico del país informador, es decir, cuando desempeña en él actividades económicas durante un período prolongado de tiempo (un año o más).

Sociedades instrumentales dedicadas a actividades de titulización (sociedades instrumentales): las definidas en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40).

Sociedades no financieras: unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de bienes y servicios no financieros. Este sector incluye también las cuasisociedades no financieras (SEC 2010, apartados 2.45 a 2.54).

Titulización: la definida en el artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40).

Unidades residentes ficticias: son: a) las partes de unidades no residentes que tienen un centro de interés económico predominante (por lo general, aquellas que realizan operaciones económicas durante un año o más) en el territorio económico del país, y b) las unidades no residentes en su condición de propietarias de terrenos o edificios en el territorio económico del país, pero únicamente en cuanto a las operaciones relativas a dichos terrenos o edificios.

Valores representativos de deuda a corto plazo: emisiones de valores representativos de deuda con vencimiento original de hasta un año. Generalmente, los valores representativos de deuda a corto plazo se emiten al descuento. Esta categoría no incluye los valores cuya negociabilidad, aunque posible en teoría, resulte muy limitada en la práctica.

Valores representativos de deuda a largo plazo: emisiones de valores representativos de deuda con un vencimiento original a largo plazo superior a un año; en general, los valores a largo plazo se emiten con cupones.

Valores representativos de deuda: instrumentos financieros negociables que acreditan una deuda, se negocian normalmente en los mercados secundarios, o pueden compensarse en el mercado, y no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora.

(1)  Si los informadores encuentran un problema metodológico no expresamente abordado en la presente orientación, deben aplicar el sistema europeo revisado de cuentas nacionales y regionales («SEC 2010») establecido en el anexo A del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(*1)  «Otras monedas» hace referencia a todas las demás monedas, incluidas las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

(*2)  Los valores representativos de deuda distintos de acciones se refieren a los «valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros».

(*3)  Solo se exigen las emisiones netas si los BCN no pueden transmitir ni emisiones brutas ni amortizaciones.

((†))  Las acciones cotizadas se refieren a las «acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión y en fondos del mercado monetario».

(2)  Véase el apartado 2.07 del SEC 2010.

(3)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(4)  No se recopilan datos del sector de los fondos del mercado monetario.

(5)  No se recopilan datos del sector de los fondos de inversión.

(6)  En la práctica, los fondos de pensiones no emiten valores representativos de deuda.

(7)  Véanse los apartados 2.17 a 2.20 del SEC 2010.

(8)  Véase el apartado 5.102 del SEC 2010.

(9)  Categoría F.3 del SEC 2010.

(10)  Categoría F.511 del SEC 2010.

(11)  Categoría F.512 del SEC 2010.

(12)  Categoría F.519 del SEC 2010.

(13)  Bloque A para los BCN y Bloque B para el BPI.

(14)  No definidas como operaciones financieras; véanse los apartados 5.158 y 6.59 del SEC 2010, y la sección 2, apartado 5, letra b), del presente anexo.

(15)  Estas estadísticas no incluyen las operaciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.

(16)  Se consideran dos operaciones financieras; véanse los apartados 5.96 y 6.25 del SEC 2010, y la sección 2, apartado 5, letra a), inciso ii), del presente anexo.

(17)  Estas estadísticas no incluyen las operaciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.

(18)  Para más detalles sobre la definición de «valor facial», «valor de mercado» y «valor nominal», véanse los apartados 5.90, 7.38 y 7.39 del SEC 2010.

(19)  Desde el 1 de enero de 1999 no se requiere una valoración de tipo de cambio para los valores emitidos por residentes en el país denominados en euros (parte del bloque A), y los valores emitidos por residentes en el país en euros/denominaciones nacionales (resto del bloque A) se convierten a euros aplicando los tipos de cambio irrevocables a 31 de diciembre de 1998.

(20)  Véase el apartado 6.64 del SEC 2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 26/03/2021
  • Fecha de publicación: 11/06/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orientación 2022/971, de 19 de mayo de 2022 (BCE/2022/25) (Ref. DOUE-L-2022-80929).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2533/98, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1998-82126).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Emisión de valores
  • Estadística
  • Información
  • Sistema Monetario Europeo

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