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Documento DOUE-L-2021-80801

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/850 de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, por el que se modifica y corrige el anexo II y se modifican los anexos III, IV y VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 17 de junio de 2021, páginas 68 a 71 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80801

TEXTO ORIGINAL

En la página 44, el anexo del Reglamento (UE) 2020/850 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

El Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifica como sigue:

1) En el anexo II, se añaden las entradas siguientes:

 

 

Número de referencia

Identificación de la sustancia

Nombre químico/DCI

Número CAS

Número CE

a

b

c

d

“1645

Cobalto

7440-48-4

231-158-0

1646

Metaldehído (ISO); 2,4,6,8-tetrametil-1,3,5,7-tetraoxaciclooctano

108-62-3

203-600-2

1647

Cloruro de metilmercurio

115-09-3

204-064-2

1648

Benzo[rst]pentafeno

189-55-9

205-877-5

1649

Dibenzo[b,def]criseno; dibenzo(a,h)pireno

189-64-0

205-878-0

1650

Etanol, 2,2’-iminobis-, N-derivs. (alquilos lineares y ramificados C13-15)

97925-95-6

308-208-6

1651

Ciflumetofeno (ISO); (RS)-2-(4-terc-butilfenil)-2-ciano-3-oxo-3-(α,α,α-trifluoro-o-tolil)propionato de 2-metoxietilo

400882-07-7

-

1652

Ftalato de diisohexilo

71850-09-4

276-090-2

1653

Halosulfurón-metilo (ISO); 3-cloro-5-{[(4,6-dimetoxipirimidin-2-il) carbamoil] sulfamoil}-1-metil-1H-pirazol-4-carboxilato de metilo

100784-20-1

-

1654

2-metilimidazol

693-98-1

211-765-7

1655

Metaflumizona (ISO);

(EZ)-2’-[2-(4-cianofenil)-1-(α,α,α-trifluoro-m-tolil)etiliden]-[4-(trifluorometoxi)fenil]carbanilohidrazida [isómero E ≥ 90 %, isómero Z ≤ 10 % de contenido relativo]; [1]

(E)-2’-[2-(4-cianofenil)-1-(α,α,α-trifluoro-m-tolil)etiliden]-[4-(trifluorometoxi)fenil]-carbanilohidrazida [2]

139968-49-3 [1]

852403-68-0 [2]

-

1656

Dibutilbis(pentano-2,4-dionato-O,O’)estaño

22673-19-4

245-152-0”.

2) El anexo III se modifica como sigue:

 

 

a)

la entrada 98 se sustituye por el texto siguiente:

Número de referencia

Identificación de las sustancias

Restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“98

Ácido 2-hidroxibenzoico  (1)

Salicylic acid

69-72-7

200-712-3

a) Productos para el pelo que se aclaran

b) Otros productos, excepto lociones corporales, sombras de ojos, rímel, delineadores de ojos, barras de labios y desodorantes de bola

c) Lociones corporales, sombras de ojos, rímel, delineadores de ojos, barras de labios y desodorantes de bola

a) 3,0 %

b) 2,0 %

c) 0,5 %

a) b) c)

No utilizar en preparados para niños menores de 3 años. No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación. No utilizar en productos bucales. Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines.

Estos niveles incluyen cualquier uso del ácido salicílico.

a) b) c)

No utilizar para niños menores de 3 años  (2)

b)

se añade la entrada siguiente:

Número de referencia

Identificación de las sustancias

Restricciones

Texto de las condiciones de empleo y advertencias

Nombre químico/DCI

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras restricciones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“321

Dióxido de titanio en polvo que contenga el 1 % o más de partículas con un diámetro aerodinámico ≤ 10 μm

Titanium Dioxide

13463-67-7/1317-70-0/1317-80-2

236-675-5/215-280-1/215-282-2

a) Productos faciales en forma de polvos sueltos

b) Productos para el cabello en forma de aerosol

c) Otros productos

a) 25 %;

b) 1,4 % para los consumidores en general y 1,1 % para uso profesional.

a) b)

Solo en forma pigmentaria

(c)

No utilizar en

aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación”

 

3) En el anexo IV, la entrada 143 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

Número de referencia

Identificación de las sustancias

Condiciones

Texto de las condiciones de uso y advertencias

Nombre químico

Número de Colour Index/Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Coloración

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras condiciones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

“143

Dióxido de titanio  (3)

77891

 

236-675-5

Blanca

 

 

— Criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/45/CE de la Comisión (E 171)

— Dióxido de titanio en polvo con un contenido del 1 % o más en partículas de diámetro aerodinámico ≤ 10 μm, para ser utilizado en cumplimiento del anexo III, entrada n.

o

 [321].

 

4) En el anexo VI, la entrada 27 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

Número de referencia

Identificación de las sustancias

Condiciones

Texto de las condiciones de uso y advertencias

Nombre químico/DCI/XAN

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras condiciones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

“27

Dióxido de titanio  (4)

Titanium Dioxide

13463-67-7/1317-70-0/1317-80-2

236-675-5/215-280-1/215-282-2

 

25 % (4)

Dióxido de titanio en polvo con un contenido del 1 % o más en partículas de diámetro aerodinámico ≤ 10 μm, para ser utilizado en cumplimiento del anexo III, entrada n.o 321. Para los tipos de producto contemplados en la letra c) de la columna f) del anexo III, número 321, se aplicará la concentración máxima en el preparado listo para el uso que figura en la columna g) de la presente entrada.

 

».

(1)  Sobre el uso como conservante, véase el anexo V, n.o 3.

(2)  Únicamente en el caso de productos que podrían utilizarse con niños menores de 3 años.”;

(3)  Sobre el uso como filtro ultravioleta, véase el anexo VI, entrada n.o 27.”.

(4)  Sobre el uso como colorante, véase el anexo IV, entrada n.o 143.”

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 17/06/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2021/850, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2021-80676).
  • CORRIGE errores en los anexos II, III y IV del Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82517).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Cosméticos
  • Etiquetas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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