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Documento DOUE-L-2021-80874

Reglamento (UE) 2021/1052 del Consejo de 18 de junio de 2021 que modifica el Reglamento (UE) nº 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 227, de 28 de junio de 2021, páginas 17 a 34 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80874

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre esos productos (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo (2). Estos productos pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2)

La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 es actualmente insuficiente o nula. Redunda por lo tanto en interés de la Unión conceder una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican.

(3)

Con el fin de promover una producción integrada de baterías en la Unión y de conformidad con la Comunicación de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, titulada «Europa en movimiento – Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia», procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. La fecha para la revisión obligatoria de estas suspensiones debe fijarse a 31 de diciembre de 2021, a fin de que el examen de las mismas tenga en cuenta la evolución del sector de las baterías en la Unión.

(4)

Es preciso modificar la designación de los productos y la clasificación de determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado.

(5)

Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. Por lo tanto, deben suprimirse las suspensiones correspondientes a tales productos. Además, procede suprimir las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos enumerados en dicho anexo como resultado de la aplicación del acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (3), que redujo a cero el tipo de derecho aplicable a los productos en cuestión.

(6)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 en consecuencia.

(7)

Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2021. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. LEÃO

 

 

(1)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).

(3)  DO L 161 de 18.6.2016, p. 4.

ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 queda modificado como sigue:

1)

Se suprimen las filas con los siguientes números de serie: 0.2938, 0.3108, 0.3139, 0.3141, 0.4179, 0.4197, 0.4734, 0.4735, 0.4883, 0.5312 y 0.5470.

2)

Las siguientes filas sustituyen a las filas que tienen los mismos números de serie:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.3341

ex 1515 90 99

92

Aceite vegetal, refinado o semirrefinado, con un contenido en peso de ácido araquidónico superior o igual al 35 % pero inferior o igual al 57 % o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 35 % pero inferior o igual al 50 %

0 %

31.12.2023

0.7674

ex 2905 32 00

20

(2S)-Propano-1,2-diol (CAS RN 4254-15-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2023

0.6003

ex 2915 90 70

27

Ortoformiato de trietilo (CAS RN 122-51-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2023

0.3468

ex 2916 13 00

40

Dimetacrilato de cinc (CAS RN 13189-00-9) en forma de polvo, con una pureza en peso igual o superior al 99 %, con un máximo del 1 % de un estabilizante

0 %

31.12.2023

0.2941

ex 2920 19 00

40

Tolclofós-metilo (ISO) (CAS RN 57018-04-9) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

31.12.2023

0.4298

ex 2930 20 00

40

Prosulfocarb (ISO) (CAS RN 52888-80-9) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2022

0.5920

ex 2933 29 90

28

Procloraz (ISO) (CAS RN 67747-09-5) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2023

0.6987

ex 2933 59 95

52

6-Benciladenina (CAS RN 1214-39-7) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2021

0.7815

ex 2934 99 90

82

rel-(3aR,12bR)-11-Cloro-2,3,3a,12b-tetrahidro-2-metil-1H-dibenz[2,3:6,7]oxepina[4,5-c]pirrol-1-ona (CAS RN 129385-59-7) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2024

0.7975

ex 3801 10 00

30

Grafito artificial en polvo (CAS RN 7782-42-5) con:

o sin revestimiento en la superficie,

un tamaño de las partículas representado por el valor d50 de 15 μm (± 4),

una superficie específica (medida con arreglo al BET) menor de 3,5 m2/g,

una densidad de compactación de 1,3 g/m3 (± 0,5),

una capacidad de descarga específica de 348 mAh/g (± 13),

una eficiencia inicial superior al 93,0 %

1.8 %

31.12.2021

0.4459

ex 3919 90 80

83

Hojas reflectoras o difusoras en rollos

para proteger contra la radiación térmica infrarroja o ultravioleta, que deben fijarse en las ventanas, o

para una transmisión y distribución homogéneas de la luz, destinadas a módulos LCD

0 %

31.12.2022

0.5139

ex 3920 10 89

55

Película de etileno y acetato de vinilo (EVA):

con una superficie en relieve con ondulaciones gofradas,

sin estratificar,

no reticulada, y

con un espesor superior a 0,3 mm

0 %

31.12.2021

0.5167

ex 3920 20 29

94

Película coextruida de orientación mono-axial:

compuesta de 3 a 5 capas,

cada una de las cuales, compuesta principalmente por polipropileno o polietileno,

cada una de las cuales, con un contenido de otros polímeros igual o inferior al 10 % en peso,

incluso con dióxido de titanio en su capa central,

de un espesor total igual o inferior a 75 μm

0 %

31.12.2022

0.2546

ex 6903 90 90

40

Tubos y soportes de reactores de carburo de silicio con una temperatura de servicio máxima igual o superior a 1 370 ° C

0 %

31.12.2023

0.8028

ex 6909 19 00

40

Cartuchos de absorción o adsorción de carbono de cerámica para sistemas de alimentación de combustible de vehículos de motor, con las siguientes características:

estructura cilíndrica multicelular ligada con cerámica cocida extrudida,

igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 70 % en peso de carbón activo,

igual o superior al 30 % pero inferior o igual al 90 % en peso de aglutinante de cerámica,

con un diámetro igual o superior a 29 mm pero inferior o igual a 41 mm,

con una longitud inferior o igual a 150 mm,

cocido a una temperatura igual o superior a 800° C

0 %

p/st

31.12.2025

0.6680

ex 7326 90 98

ex 7907 00 00

40

10

Pesos en hierro, acero y/o aleación de cinc:

con un peso no superior a 500 gramos y unas dimensiones no superiores a 107 mm x 107 mm x 11 mm,

incluso con partes de otro material,

incluso con partes de otros metales,

incluso con superficie sin tratar,

incluso impresos,

del tipo utilizado en la fabricación de mandos a distancia

0 %

31.12.2025

0.4050

ex 7607 11 90

ex 7607 11 90

65

67

Hojas y tiras de aluminio sencillas con los siguientes parámetros:

un contenido de aluminio superior o igual al 99,98 %,

un espesor superior o igual a 0,070 mm, aunque no superior a 0,125 mm,

una textura cúbica,

del tipo usado para el grabado de alta tensión

3.7 %

31.12.2021

0.7966

ex 8104 19 00

10

Magnesio en bruto con un contenido en peso de magnesio igual o superior al 90 % pero no superior al 99,7 %

0 %

31.12.2025

0.5097

ex 8104 30 00

35

Polvo de magnesio:

con una pureza en peso superior al 99,5 %, y

un tamaño de partícula igual o inferior a 0,8 mm

0 %

31.12.2025

0.4133

ex 8418 99 10

ex 8418 99 10

71

79

Evaporador de aluminio destinado a la fabricación de aparatos de acondicionamiento de aire para automóviles (1)

0 %

p/st

31.12.2021

0.6858

ex 8501 10 99

64

Motor de corriente continua para controlar la posición angular de la solapa para ajustar el caudal de gas en el acelerador de aire y la válvula EGR:

con un estándar de protección contra la penetración (IP) de IP69,

con una velocidad del rotor inferior o igual a 6 500  rpm sin carga,

con una tensión nominal de 12,0 V (± 0,1),

de temperaturas especificadas comprendidas entre - 40° C y + 165° C, ambas incluidas,

incluso con piñón de conexión,

incluso con conector de motor,

incluso con brida,

con un diámetro inferior o igual a 40 mm (sin incluir la brida),

con una altura total inferior o igual a 90 mm (desde la base hasta el piñón)

0 %

31.12.2021

0.6809

ex 8501 31 00

ex 8501 32 00

43

55

Motor de corriente continua para automóvil, sin escobillas, de excitación permanente, con:

una velocidad especificada no superior a 4 100  rpm,

una potencia mínima de salida de 400 W, pero no superior a 1,3 kW (a 12 V),

bridas de un diámetro igual o superior a 85 mm pero no superior a 200 mm,

una longitud máxima de 335 mm, medida desde el comienzo del árbol hasta el extremo exterior,

un cárter con una longitud no superior a 265 mm, medida desde la brida hasta el extremo exterior,

un cárter de aluminio moldeado a presión o chapa de acero en un máximo de dos piezas (el cárter de base que incluye componentes eléctricos y la brida con un mínimo de 2 y un máximo de 11 perforaciones), incluso con un elemento de estanqueidad (ranura con un anillo tórico y lubrificante),

un estator de un solo diente en forma de T y bobinas simples con topología 9/6 o 12/8, e

imanes de superficie,

con o sin un controlador electrónico de servodirección,

incluso con polea,

incluso con sensor de posición del rotor

0 %

31.12.2025

0.7641

ex 8507 60 00

58

Acumulador eléctrico prismático de iones de litio, con:

una anchura igual o superior a 120,0 mm pero inferior o igual a 305,0 mm,

un espesor igual o superior a 12,0 mm, pero inferior o igual a 67,0 mm,

una altura igual o superior a 72,0 mm, pero inferior o igual a 126,0 mm,

una tensión nominal igual o superior a 3,6 V, pero inferior o igual a 3,75 V, y

una capacidad nominal superior o igual a 6,9 Ah, pero inferior o igual a 265 Ah,

para su uso en la fabricación de baterías para vehículos eléctricos recargables (1)

1.3 %

31.12.2021

0.5356

ex 8507 60 00

75

Acumulador de ion de litio rectangular, con:

una carcasa metálica,

una longitud igual o superior a 147,85 mm, pero inferior o igual a 173,15 mm,

una anchura igual o superior a 17,4 mm pero inferior o igual a 21,1 mm,

una altura igual o superior a 90,85 mm, pero inferior o igual a 95,15 mm, y

una tensión nominal superior o igual a 3,3 V, pero inferior a 3,65 V, y

una capacidad nominal igual o superior a 17,5 Ah

1.3 %

31.12.2021

0.7856

ex 8708 40 20

ex 8708 40 50

70

60

Caja de cambios manual en una carcasa de aluminio fundido para instalación transversal con:

una anchura no superior a 480 mm,

una altura no superior a 400 mm,

una longitud no superior a 550 mm,

cinco o seis marchas,

un engranaje diferencial,

un par del motor igual o inferior a 400 Nm,

destinada a la fabricación de vehículos automóviles de la partida 8703  (1)

0 %

31.12.2024

0.6583

ex 8708 99 10

ex 8708 99 97

60

50

Soporte de motor, de aluminio, de las siguientes dimensiones:

una altura superior a 10 mm, pero igual o inferior a 200 mm,

una anchura superior a 10 mm, pero igual o inferior a 250 mm,

una longitud superior a 10 mm, pero igual o inferior a 200 mm,

provisto, con mínimo, de dos agujeros de fijación de aleación de aluminio ENAC-46100 o ENAC-42100 (de conformidad con la norma EN:1706) y con las siguientes características:

porosidad interna no superior a 1 mm,

porosidad externa no superior a 2 mm,

dureza Rockwell de HRB 10 o superior,

del tipo utilizado en la fabricación de sistemas de suspensión para motores de automóviles

0 %

p/st

31.12.2024

0.7101

ex 9001 10 90

40

Placas de fibra óptica:

no recubiertas ni pintadas,

de una longitud igual o superior a 30 mm, pero no superior a 234,5 mm,

de una anchura igual o superior a 7 mm, pero no superior a 28 mm, y

de una altura igual o superior a 0,5 mm, pero no superior a 3 mm,

del tipo utilizado en equipos de radiografía dental

0 %

31.12.2021

0.7590

ex 9002 11 00

18

Conjunto de lentes compuesto por una cubierta cilíndrica de metal o plástico y elementos ópticos con:

un campo visual horizontal de hasta un máximo de 120 grados,

un campo visual diagonal de hasta un máximo de 105 grados,

una longitud focal de hasta un máximo de 7,50 mm,

una apertura relativa de un máximo de F/2,90,

un diámetro máximo de 22 mm

0 %

31.12.2023

3)

Se añaden o insertan las siguientes filas según el orden numérico de los códigos NC y TARIC de las columnas segunda y tercera:

Número de serie

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

«0.8144

ex 2710 12 25

20

Mezcla de hidrocarburos alifáticos C6 (CAS RN 92112-69-1), con un contenido en peso de n-hexano (CAS RN 110-54-3) igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 80 %, con:

una densidad relativa superior o igual a 0,666 pero inferior o igual a 0,686,

un total de compuestos carbonílicos inferior a 1 ppm,

un total de compuestos acetilénicos inferior a 2 ppm

0 %

31.12.2025

0.8076

ex 2903 99 80

45

1-Bromo-4-(trans-4-propilciclohexil)benceno (CAS RN 86579-53-5) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2025

0.8101

ex 2903 99 80

55

1-Bromo-4-(trans-4-etilciclohexil)benceno (CAS RN 91538-82-8) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2025

0.8042

ex 2910 90 00

40

3-Nitrobencenosulfonato de [(2R)-oxiran-2-il]metilo (CAS RN 115314-17-5) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2025

0.8073

ex 2912 19 00

20

Acrilaldehído (CAS RN 107-02-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8147

2912 42 00

 

Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído)

0 %

31.12.2025

0.8058

ex 2914 29 00

45

4-Propilciclohexan-1-ona (CAS RN 40649-36-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2025

0.8146

ex 2915 90 70

23

Bis(2-etilhexanoato) de estaño (CAS RN 301-10-0) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2025

0.8057

ex 2916 20 00

45

Ácido ciclopentanocarboxílico (CAS RN 3400-45-1) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8039

ex 2916 39 90

78

Ácido (2,5-dibromofenil)acético (CAS RN 203314-28-7) con una pureza en peso igual o superior al 98,0 %

0 %

31.12.2025

0.8044

ex 2918 19 98

60

2'-(1-Hidroxietil)-3-metil-[1,1'-bifenil]-4-carboxilato de (R)-terc-butilo (CAS RN 1246560-92-8) con una pureza en peso igual o superior a 98 %

0 %

31.12.2025

0.8075

ex 2918 30 00

45

5-Oxo-6,7,8,9-tetrahidro-5H-benzo[7]anuleno-2-carboxilato de metilo (CAS RN 150192-89-5) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

31.12.2025

0.8066

ex 2918 99 90

48

Ácido 2-bromo-5-metoxibenzoico (CAS RN 22921-68-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8045

ex 2921 29 00

15

Diclorhidrato de (2S)-propano-1,2-diamina (CAS RN 19777-66-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8067

ex 2921 29 00

25

Diclorhidrato de N,N'-dialilpropano-1,3-diamina (CAS RN 205041-15-2) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

31.12.2025

0.8059

ex 2921 49 00

65

Bis-(9,9-dimetilfluoren-2-il)amina (CAS RN 500717-23-7) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2025

0.8027

ex 2924 19 00

28

Ácido (2S)-2-amino-5-(carbamoilamino)pentanoico; ácido 2-hidroxibutanodioico (2:1) (CAS RN 54940-97-5) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8030

ex 2924 19 00

33

Ácido (2S)-2-amino-5-(carbamoilamino) pentanoico; ácido 2-hidroxibutanodioico (1:1) (CAS RN 70796-17-7) con una pureza en peso igual o superior al 98,5 %

0 %

31.12.2025

0.8041

ex 2924 19 00

38

Acetamidomalonato de dietilo (CAS RN 1068-90-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8049

ex 2924 19 00

43

Clorhidrato del éster metílico de N6-(terc-butoxicarbonil)-L-lisina (CAS RN 2389-48-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8043

ex 2924 29 70

58

2-Cloro-N-[1-(4-cloro-3-fluorofenil)-2-metilpropan-2-il]acetamida (CAS RN 787585-35-7) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8060

ex 2924 29 70

78

Ácido 5-amino-3-(4-clorofenil)-5-oxopentanoico (CAS RN 1141-23-7) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8033

ex 2925 29 00

60

Acetato de formamidina (CAS RN 3473-63-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2025

0.8040

ex 2925 29 00

70

Bromuro de bromometiliden(dimetil)azanio (CAS RN 24774-61-6) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2025

0.8061

ex 2928 00 90

38

Solución acuosa de cloruro de metoxiamonio (CAS RN 593-56-6), con un contenido en peso de:

cloruro de metoxiamonio superior o igual al 30 % pero inferior o igual al 40 %,

ácido clorhídrico inferior o igual al 4 %

0 %

31.12.2025

0.8093

ex 2928 00 90

43

Bromuro de 2-(3-metoxi-3-oxopropil)-1,1,1-trimetilhidrazinio (CAS RN 106966-25-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2025

0.8036

ex 2930 90 98

11

Clorhidrato de (2S)-2-amino-3-[3-(metanosulfonilfenil)]propanoato de bencilo (CAS RN 1194550-59-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8047

ex 2930 90 98

14

(E)-N'-(2-Ciano-4-(3-(1-hidroxi-2-metilpropan-2-il)tioureido)fenil)-N,N-dimetilformimidamida (CAS RN 1429755-57-6) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8050

ex 2930 90 98

19

Ácido 4-amino-5-(etanosulfonil)-2-metoxibenzoico (CAS RN 71675-87-1) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8069

ex 2930 90 98

28

Mesotriona (ISO) (CAS RN 104206-82-8) en forma de torta húmeda o pasta húmeda, con

una pureza en peso igual o superior al 74 %, pero inferior o igual al 87 %, y

un contenido máximo de agua del 23 % en peso

0 %

31.12.2025

0.8051

ex 2931 90 00

23

Citrato de ixazomib (DCI) (CAS RN 1239908-20-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2025

0.8063

ex 2931 90 00

28

Trietoxi(3-isocianatopropil)silane (CAS RN 24801-88-5) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

31.12.2025

0.8035

ex 2932 99 00

38

Ácido 1-benzofurano-6-carboxílico (CAS RN 77095-51-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8046

ex 2933 19 90

48

1-(3-Yodo-1-isopropil-1H-pirazol-4-il)etanona (CAS RN 1269440-49-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8068

ex 2933 39 99

30

Monooxalato de 4-amino-3-(4-fenoxifenil)-1-[(3R)-piperidin-3-il]-1,3-dihidro-2H-imidazo[4,5-c]piridin-2-ona (CAS RN 1971921-35-3) con una pureza en peso de la base libre igual o superior al 70 %

0 %

31.12.2025

0.8072

ex 2933 39 99

75

Clodinafop-propargilo (ISO) (CAS RN 105512-06-9) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

0 %

31.12.2025

0.8074

ex 2933 39 99

80

(3R)-3-(4-Amino-2-oxo-2,3-dihidro-1H-imidazo[4,5-c]piridin-1-il)piperidina-1-carboxilato de terc-butilo (CAS RN 1971921-33-1) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2025

0.8096

ex 2933 39 99

89

Monoclorhidrato de 1-bencil-4-fenilpiperidina-4-carbonitrilo (CAS RN 71258-18-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8037

ex 2933 49 90

55

Ácido 2-(terc-butoxicarbonil)-5,7-dicloro-1,2,3,4-tetrahidroisoquinolina-6-carboxílico (CAS RN 851784-82-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8056

ex 2933 59 95

42

2-Cloropirimidina (CAS RN 1722-12-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8038

ex 2933 79 00

45

1-Fenil-3H-indol-2-ona (CAS RN 3335-98-6) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2025

0.8089

ex 2933 99 80

25

6-(4-Bencilamino-3-nitrofenil)-5-metil-4,5-dihidro-2H-piridazin-3-ona (CAS RN 77469-62-6) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2025

0.8032

ex 2933 99 80

65

1,2,4-Triazol (CAS RN 288-88-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

0 %

31.12.2025

0.8053

ex 2933 99 80

69

Ácido 5-formil-2,4-dimetil-1H-pirrol-3-carboxílico (CAS RN 253870-02-9) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

31.12.2025

0.8054

ex 2933 99 80

76

2-Metilindolina (CAS RN 6872-06-6) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8064

ex 2933 99 80

77

9-[1,1′-Bifenil]-3-il-9′-[1,1′-bifenil]-4-il-3,3′-bi-9H-carbazol (CAS RN 1643479-47-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2025

0.8094

ex 2934 99 90

40

Anhídrido 2,3-pirazinadicarboxílico (CAS RN 4744-50-7) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

31.12.2025

0.8031

ex 2934 99 90

55

Uridina (CAS RN 58-96-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8048

ex 2934 99 90

81

1-(4-Aminofenil)-5-(morfolin-4-il)-2,3-dihidropiridin-6-ona (CAS RN 1267610-26-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

31.12.2025

0.8055

ex 2935 90 90

80

Ácido 4-cloro-3-sulfamoilbenzoico (CAS RN 1205-30-7) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

31.12.2025

0.8137

ex 3208 90 19

ex 3911 90 99

13

63

Mezcla con un contenido en peso:

igual o superior al 30 % pero inferior o igual al 40 % de un copolímero de éter de metilo y vinilo y maleato de monobutilo (CAS RN 25119-68-0),

igual o superior al 10 % pero inferior o igual al 20 % de un copolímero de éter de metilo y vinilo y maleato de monoetilo (CAS RN 25087-06-3),

igual o superior al 40 % pero inferior o igual al 55 % de etanol (CAS RN 64-17-5),

igual o superior al 1 % pero inferior o igual al 7 % de butan-1-ol (CAS RN 71-36-3)

0 %

31.12.2025

0.8083

ex 3824 99 92

92

Solución compuesta de

mentolato de sodio (CAS RN 19321-38-1) en un 50 (± 2) % en peso, y

de nafta disolvente alifática ligera (petróleo) (CAS RN 64742-89-8) en un 50 (± 2) % en peso

0 %

31.12.2025

0.8121

ex 3824 99 92

93

Solución con un contenido no superior al 15 % en peso de hexafluorofosfato de litio (CAS RN 21324-40-3) en una mezcla de carbonato de etileno (CAS RN 96-49-1), carbonato de dimetilo (CAS RN 616-38-6) y carbonato de etilo y metilo (CAS RN 623-53-0), y que contiene como aditivos derivados de carbonato orgánicos

3.2 %

31.12.2021

0.8062

ex 3824 99 93

51

Óxido de tris(hidroximetil)fosfina (CAS RN 1067-12-5) con una pureza en peso igual o superior al 85 %

0 %

31.12.2025

0.8122

ex 3824 99 96

68

Dióxido de litio y níquel (CAS RN 12325-84-7) con un contenido, en peso:

inferior al 5 % de hidróxido de litio (CAS RN 1310-65-2),

inferior al 5 % de carbonato de litio (CAS RN 554-13-2), e

inferior al 15 % de óxido de níquel (CAS RN 11099-02-8)

3.2 %

31.12.2021

0.8125

ex 3902 30 00

20

Copolímero en bloque hidrogenado de estireno e isopreno (CAS RN 68648-89-5), con un contenido de estireno inferior al 37 % en peso

0 %

31.12.2025

0.8126

ex 3905 91 00

50

Solución acuosa con un contenido en peso:

igual o superior al 10 % pero inferior o igual al 20 % de un copolímero de vinilpirrolidona, N,N-dimetilaminopropilmetacrilamida y cloruro de 3-(metacriloilamino)propil-laurildimetilamonio (CAS RN 306769-73-3),

inferior al 1 % de conservantes

0 %

31.12.2025

0.8145

ex 3905 91 00

60

Copolímero de vinilpirrolidona, vinilcaprolactama y metacrilato de dimetilaminoetilo (CAS RN 102972-64-5) en forma sólida o como solución acuosa con un contenido, en peso:

igual o superior al 27 %, pero inferior o igual al 33 % de copolímero,

inferior o igual al 1,5 % de etanol (CAS RN 64-17-5),

inferior o igual al 1 % de conservantes

0 %

31.12.2025

0.8138

ex 3905 91 00

70

Solución acuosa con un contenido en peso:

igual o superior al 25 % pero inferior o igual al 35 % de un copolímero de vinilcaprolactama, vinilpirrolidona, N,N-dimetilaminopropilmetacrilamida y cloruro de 3-(metacriloilamino)propil-laurildimetilamonio (CAS RN 748809-45-2),

igual o superior al 10 % pero no superior al 16 % de etanol (CAS RN 64-17-5), incluso desnaturalizado con alcohol terc-butílico (CAS RN 75-65-0) o benzoato de denatonio (CAS RN 3734-33-6)

0 %

31.12.2025

0.8139

ex 3905 91 00

80

Copolímero de vinilpirrolidona, ácido acrílico y metacrilato de dodecilo (CAS RN 83120-95-0)

0 %

31.12.2025

0.8097

ex 3910 00 00

75

Copolímero de 80 % de dimetilsiloxano, 10 % de metacrilato de metilo y 10 % de acrilato de butilo en forma de polvo blanco

0 %

31.12.2025

0.8116

ex 3917 31 00

ex 3917 32 00

ex 3917 39 00

30

20

20

Tuberías:

con un diámetro exterior igual o superior a 0,33 mm pero inferior o igual a 3,3 mm,

con un diámetro interior igual o superior a 0,01 mm pero inferior o igual a 2,1 mm,

capaces de soportar una presión de trabajo máxima comprendida entre 2,7 MPa y 70 MPa,

adecuadas para todas las soluciones utilizadas en cromatografía,

incluso con sílice fundida,

incluso recubiertas de PEEK,

para su utilización en un sistema cromatográfico (2)

0 %

31.12.2021

0.8117

ex 3917 40 00

20

Accesorios (kit de tuercas y casquillos, o de tuercas) y conectores de plástico:

roscados,

reforzados o no con una anilla de acero inoxidable,

capaces de soportar una presión de trabajo máxima igual o superior a 2,7 MPa pero inferior o igual a 114 MPa,

para tuberías con:

un diámetro exterior igual o superior a 0,33 mm pero inferior o igual a 3,3 mm,

capaces de soportar una presión de trabajo máxima igual o superior a 2,7 MPa pero inferior o igual a 114 MPa,

adecuadas para todas las soluciones utilizadas en cromatografía,

para su utilización en la fabricación de sistemas cromatográficos  (2)

0 %

31.12.2021

0.8109

ex 3919 10 80

48

Tiras de plástico de polipropileno,

autoadhesivas,

recubiertas por una sola cara con un adhesivo de polímero acrílico,

en rollos de anchura igual o inferior a 20 cm,

con un espesor, incluida la capa adherente, igual o inferior a 0,03 mm,

destinadas a la fabricación de baterías eléctricas recargables de iones de litio  (2)

3.2 %

31.12.2021

0.8149

ex 3920 10 89

45

Película de plástico de un copolímero de octeno y etileno, de espesor igual o superior a 0,45 mm pero inferior o igual a 0,75 mm, destinada a la fabricación de paneles solares fotovoltaicos de doble vidrio (2)

0 %

31.12.2022

0.8118

ex 3926 90 97

58

Casquillos y/o clavijas de plástico:

reforzados o no con una anilla de acero inoxidable,

capaces de soportar una presión de trabajo máxima igual o superior a 2,7 MPa pero inferior o igual a 114 MPa,

para tuberías con:

un diámetro exterior igual o superior a 0,33 mm pero inferior o igual a 3,3 mm,

capaces de soportar una presión de trabajo máxima igual o superior a 2,7 MPa pero inferior o igual a 114 MPa,

adecuadas para todas las soluciones utilizadas en cromatografía,

destinadas a la fabricación de sistemas cromatográficos  (2)

0 %

31.12.2021

0.8108

ex 5403 31 00

10

Hilados de filamentos de rayón viscosa continuos de título igual o superior a 105 decitex, pero inferior o igual a 117 decitex, compuestos de un número de monofilamentos igual o superior a 36, pero inferior o igual a 40

0 %

31.12.2025

0.8105

ex 8108 90 30

55

Alambres de aleación de titanio:

con un contenido de niobio igual o superior al 42 %, pero inferior o igual al 47 % en peso,

de diámetro inferior o igual a 6 mm,

conformes con la norma AMS 4982,

destinados a la fabricación de elementos de fijación para el sector aeroespacial (2)

0 %

31.12.2025

0.8148

ex 8412 90 80

20

Bancada de fundición dúctil reforzada por solución, para anclar y alinear el tren de transmisión (caja de cambios, cojinete del pedestal, árbol de rotor) de una turbina eólica, con:

una longitud igual o superior a 3,5 m, pero inferior o igual a 4,3 m,

una anchura igual o superior a 2 m pero inferior o igual a 3,5 m,

una altura igual o superior a 1 m, pero inferior o igual a 1,3 m,

un peso igual o superior a 11 toneladas pero inferior o igual a 20 toneladas,

orificios de montaje para motor de guiñada,

brida de montaje para soporte de caja de cambios,

soporte del tren de transmisión,

bases de rosca diferentes

0 %

p/st

31.12.2025

0.8079

ex 8412 90 80

30

Soporte de caja de cambios utilizado como componente de soporte y transporte de carga entre la caja de cambios y la bancada de una turbina eólica, hecho de fundición dúctil reforzada por solución (SSDI), con:

un diámetro igual o superior a 2 m pero inferior o igual a 5 m,

un peso igual o superior a 2 toneladas pero inferior o igual a 7 toneladas

0 %

p/st

31.12.2025

0.8111

ex 8414 30 20

20

Compresor alternativo para refrigeración hermético, para isobutano:

con un motor trifásico de imanes permanentes, sin escobillas,

con una conexión de succión lateral izquierda y un inversor con corrección del factor de potencia,

con una capacidad frigorífica máxima igual o superior a 150 W pero inferior o igual a 240 W, en condiciones ASHRAE

0 %

31.12.2025

0.8112

ex 8414 30 20

30

Compresor alternativo para refrigeración hermético que utiliza isobutano como refrigerante:

con un motor trifásico de imanes permanentes, sin escobillas,

con una conexión de succión lateral izquierda y un inversor con corrección del factor de potencia, que puede funcionar a una velocidad de entre 1 300  rpm y 4 500  rpm,

con una capacidad frigorífica máxima igual o superior a 150 W pero inferior o igual a 240 W, en condiciones ASHRAE

0 %

31.12.2025

0.8134

ex 8414 30 20

40

Compresor alternativo hermético que utiliza isobutano como refrigerante con:

motor monofásico de arranque por resistencia y condensador de marcha (RSCR),

un coeficiente general de rendimiento no inferior a 1,93 en condiciones ASHRAE,

una capacidad frigorífica máxima igual o superior a 150 W pero inferior o igual a 180 W, en condiciones ASHRAE

0 %

31.12.2025

0.8135

ex 8414 30 20

50

Compresor alternativo hermético que utiliza isobutano como refrigerante con:

motor monofásico de arranque por resistencia y condensador de marcha (RSCR),

un coeficiente general de rendimiento no superior a 1,5 en condiciones ASHRAE,

una capacidad frigorífica máxima igual o superior a 150 W pero inferior o igual a 180 W, en condiciones ASHRAE

0 %

31.12.2025

0.8133

ex 8414 80 73

40

Compresor de bomba de calor hermético, que utiliza R134A o R450A como refrigerante:

con motor de inducción monofásico con condensador dividido permanente,

con conexión de succión lateral inferior y conexión de descarga lateral superior,

con un desplazamiento de 8,1 cm3 u 8,2 cm3,

que funciona a 3 000  rpm,

con una capacidad frigorífica igual o superior a 920 W, pero inferior o igual a 970 W en condiciones ASHRAE

0 %

31.12.2025

0.8123

ex 8479 89 97

28

Unidad de freno eléctrica integrada para la generación inmediata de presión hidráulica durante el frenado, con control electrónico completo del freno y que permite el frenado regenerativo de los vehículos automóviles con:

asistentes de frenado electrónicos,

una unidad hidráulica accionada por un motor eléctrico sin escobillas,

un depósito de líquido de frenos,

destinada a la fabricación de turismos híbridos enchufables  (2)

0 %

31.12.2025

0.7962

ex 8479 90 70

50

Pieza del rotor de la unidad mecánica que garantiza el ajuste del movimiento del árbol de levas con respecto al del cigüeñal:

con 4 palas que terminan en surcos,

fabricada en aleación de acero mediante un proceso de sinterización

0 %

31.12.2025

0.8098

ex 8482 50 00

20

Rodamientos axiales de rodillos, de acero:

cuyo retenedor es de acero laminado en frío con un contenido de carbono de hasta el 0,25 %, conforme con la norma ASTM A109-98,

cuyos rodillos son de acero antifricción conforme con la norma ASTM 295-94,

con un diámetro exterior igual o superior a 63 mm pero inferior o igual a 66 mm,

con un diámetro interior igual o superior a 44 mm pero inferior o igual a 46 mm,

con un peso igual o superior a 23 g, pero inferior o igual a 27 g,

con un número de rodillos igual o superior a 36, pero inferior o igual a 38

0 %

p/st

31.12.2025

0.8088

ex 8482 99 00

40

Anillos interiores y exteriores de acero, sin pulir, con una pista de rodadura interior, de diámetro:

igual o superior a 14,66 mm pero inferior o igual a 76,2 mm en el caso del anillo interior, e

igual o superior a 26 mm pero inferior o igual a 100 mm en el caso del anillo exterior

0 %

31.12.2025

0.8100

ex 8483 50 80

20

Polipasto de acero no fundido:

de acero estructural al carbono conforme a la norma JIS G4051,

con un diámetro exterior igual o superior a 114 mm pero inferior o igual a 118 mm,

con un diámetro interior igual o superior a 33 mm pero inferior o igual a 37 mm,

con una anchura igual o superior a 29 mm, pero inferior o igual a 33 mm,

con un peso igual o superior a 0,6 kg, pero inferior o igual a 0,9 kg,

con 6 surcos trapezoidales

0 %

p/st

31.12.2025

0.8130

ex 8501 62 00

40

Generador de corriente alterna trifásico, con:

una potencia continua igual o superior a 147 kVA, pero inferior o igual a 222 kVA,

un par continuo igual o superior a 650 Nm pero inferior o igual a 900 Nm,

una velocidad de trabajo máxima de 2 700  revoluciones por minuto (rpm),

un sistema de refrigeración por líquido,

una longitud igual o superior a 100 mm, pero inferior o igual a 200 mm,

una anchura igual o superior a 550 mm pero inferior o igual a 650 mm,

una altura igual o superior a 550 mm, pero inferior o igual a 650 mm,

de peso inferior o igual a 150 kg

0 %

31.12.2025

0.8095

ex 8505 90 90

20

Bobina de embrague electromagnético alojada en una carcasa de metal cilíndrica, con las siguientes características:

la carcasa metálica es de acero laminado en caliente conforme a la norma JIS G 3131 – SPHE,

la bobina es de alambre de cobre,

con un peso igual o superior a 0,4 kg, pero inferior o igual a 0,7 kg,

de anchura igual o superior a 22 mm, pero inferior o igual a 25 mm,

con una placa reforzada unida a la bobina («contrachapa de bobina»), con un diámetro interior igual o superior a 44 mm pero inferior o igual a 46 mm,

con un diámetro exterior igual o superior a 88 mm pero inferior o igual a 96 mm,

sin émbolo,

con un conector

0 %

p/st

31.12.2025

0.8115

ex 8507 60 00

48

Sistema de batería integrado, alojado en una carcasa metálica con asas, compuesto de:

una batería de iones de litio con una tensión igual o superior a 36 V pero inferior o igual a 50,4 V y una potencia de 0,6 kWh,

un Sistema de Gestión de Baterías,

un relé de potencia,

un sistema de refrigeración,

cuatro conectores,

destinado a la fabricación de vehículos híbridos ligeros (mHEV)  (2)

1.3 %

31.12.2021

0.8140

ex 8529 90 92

73

Sensor de imagen CMOS

con una microlente sobre cada píxel (cobertura mínima de la microlente del 99 % de todos los píxeles),

para captar luz infrarroja reflejada por objetos,

con el fin de captar imágenes de profundidad en cámaras para medir la distancia (cámaras de tiempo de vuelo)

0 %

31.12.2025

0.8085

ex 8537 10 91

45

Controlador principal de sistema híbrido, para diagnóstico y control de los elementos de un sistema híbrido de propulsión, con:

memoria programable,

un microprocesador,

un conector compuesto, como mínimo,

una tensión de 24 V,

una longitud igual o superior a 350 mm, pero inferior o igual a 400 mm,

una anchura superior o igual a 200 mm, pero inferior o igual a 250 mm,

una altura igual o superior a 80 mm pero inferior o igual a 120 mm,

en una carcasa metálica

0 %

31.12.2025

0.8132

ex 8537 10 98

80

Sistema de control de la propulsión con al menos:

un inversor CC/CA,

una potencia igual o superior a 190 kW pero inferior o igual a 220 kW,

circuitos de alta tensión con interfaces de corriente alterna y corriente continua para conectar un motor de tracción, un generador y un sistema de almacenamiento de energía,

un control integral de todas las funciones del sistema de tracción con generador y motor de accionamiento,

una interfaz de comunicaciones CAN con unidad de control del sistema,

un sistema de refrigeración por líquido,

una longitud igual o superior a 300 mm, pero inferior o igual a 950 mm,

una anchura igual o superior a 350 mm pero inferior o igual a 600 mm,

una altura igual o superior a 200 mm, pero inferior o igual a 350 mm, y

de un peso superior o igual a 40 kg, pero no superior a 90 kg

0 %

p/st

31.12.2025

0.8124

ex 8537 10 98

88

Cuadro de control para radio o control de navegación de automóviles, con:

componentes electrónicos pasivos,

dos conmutadores, como mínimo,

LED,

un conector, como mínimo,

incluso con un interruptor triangular de advertencia,

para una tensión inferior o igual a 16 V,

destinado a la fabricación de productos del Capítulo 87  (2)

0 %

31.12.2025

0.8127

ex 8708 99 97

28

Conjunto de cilindros de tipo 4 H2, conformes con la norma CE 79, compuesto de dos a ocho cilindros sobre bastidores de aluminio:

cilindros de un compuesto de polietileno de alta densidad (HDPE) reforzado con un trenzado de fibras de vidrio y de carbono en resina epoxi,

con una presión de funcionamiento no inferior a 35 MPa,

con una durabilidad declarada por el fabricante no inferior a 20 años,

con una capacidad por cilindro igual o superior a 180 litros pero inferior o igual a 375 litros,

equipado con un conjunto de válvulas de solenoide, manuales y de seguridad (de alivio de presión),

de una anchura total igual o superior a 1 800  mm, pero inferior o igual a 2 300  mm,

de una altura igual o superior a 400 mm pero inferior o igual a 500 mm,

de una longitud igual o superior a 1 200  mm, pero inferior o igual a 3 600  mm,

0 %

31.12.2025

0.8128

ex 8708 99 97

38

Conjunto de cilindros de gas natural comprimido de tipo GNC-4, conformes con la norma ECE R110, compuesto de cuatro o cinco cilindros sobre bastidores de aluminio:

de un compuesto de polietileno de alta densidad (PEAD) reforzado con un trenzado de fibras de vidrio y de carbono en resina epoxi,

con una presión de funcionamiento no inferior a 20 MPa,

con una vida útil declarada por el fabricante no inferior a 20 años,

con una capacidad por cilindro igual o superior a 315 litros pero inferior o igual a 375 litros,

equipado con un conjunto de válvulas de solenoide, manuales y de seguridad (de alivio de presión),

con una anchura total igual o superior a 2 200  mm, pero inferior o igual a 2 300  mm,

con una altura total igual o superior a 450 mm pero inferior o igual a 460 mm,

con una longitud total igual o superior a 3 500  mm, pero inferior o igual a 3 600  mm

0 %

31.12.2025

 

(1)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).».

(2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/2021
  • Fecha de publicación: 28/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2021
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2021.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2278, de 20 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2021-81846).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1052/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1387/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82986).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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