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Documento DOUE-L-2021-80879

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1064 de la Comisión de 28 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 en lo relativo a la configuración del código de identificación de los animales para la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad para el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

Publicado en:
«DOUE» núm. 229, de 29 de junio de 2021, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80879

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 120, apartado 1 y apartado 2, letras c), d) y f),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de enfermedades de los animales transmisibles a animales o a seres humanos. La parte IV, título I, capítulos 1 y 2, de dicho Reglamento establece las normas aplicables a los establecimientos que tengan animales terrestres en cautividad y a las plantas de incubación, así como a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar en la Unión. El Reglamento (UE) 2016/429 también faculta a la Comisión para adoptar normas que completen determinados elementos no esenciales de dicho Reglamento mediante actos delegados.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 estableciendo normas aplicables a los establecimientos registrados y autorizados para tener animales terrestres en cautividad y huevos para incubar, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de huevos para incubar. La parte III de dicho Reglamento Delegado contiene normas para la trazabilidad de animales terrestres en cautividad y, más concretamente, los títulos I y II de dicha parte establecen normas para la trazabilidad de bovinos, ovinos y caprinos en cautividad.

(3)

Para que las normas de trazabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 se apliquen de forma uniforme en la Unión, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión (3) se establecen disposiciones de aplicación sobre la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad.

(4)

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (el Acuerdo de Retirada), y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el Reglamento (UE) 2016/429 y los actos de la Comisión basados en él se aplican al Reino Unido y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada. Por consiguiente, las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 se aplican en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. Por motivos de claridad, procede hacer referencia al Acuerdo de Retirada en el artículo 1 de dicho Reglamento de Ejecución.

(5)

Además, el artículo 12, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 establece normas para la configuración del código de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos en cautividad. El primer elemento del código de identificación es el código de país del Estado miembro donde el medio de identificación se haya aplicado por primera vez a los animales, en el formato de código de dos letras conforme a la norma de la Organización Internacional de Normalización (ISO) 3166-1 alfa-2, excepto en el caso de Grecia, para la que se utiliza el código de dos letras «EL», o en el formato de código de país de tres dígitos conforme a la norma ISO 3166-1 numérica. Dado que no existen subdivisiones para el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte en las normas ISO a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/520, dicho Reglamento debe modificarse para establecer qué código de país debe ser el primer elemento del código de identificación de los bovinos, ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos en cautividad identificados en esa región del Reino Unido.

(6)

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión (4) recoge la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes, y establece que «XI» es el código de dos letras que debe utilizarse si es necesario distinguir el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte de conformidad con las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes de la Unión. Por lo tanto, debe incluirse dicho código en el artículo 12, letra a), inciso i), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 para el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(7)

Además, no se ha definido el código de tres dígitos correspondiente para cuando sea necesario distinguir el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte. El código de tres dígitos «899» no está asignado en la norma ISO 3166-1 numérica. Por lo tanto, debe incluirse dicho código en el artículo 12, letra a), inciso ii), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 para el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El presente Reglamento establece normas para los Estados miembros (*1) en relación con:

(*1)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente Reglamento las referencias a los Estados miembros o a la Unión incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»."

2)

En el artículo 12, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

el primer elemento del código de identificación será el código de país del Estado miembro donde el medio de identificación se haya aplicado por primera vez a los animales, en uno de los siguientes formatos:

i)

el código de dos letras conforme a la norma ISO 3166-1 alfa-2, excepto en el caso de Grecia, para la que se utilizará el código de dos letras “EL”, y en el caso del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, para el que se utilizará el código de dos letras “XI”, o

ii)

el código de país de tres dígitos conforme a la norma ISO 3166-1 numérica, excepto en el caso del Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, para el que se utilizará “899”;».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 39).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 12 del Reglamento 2021/520, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80374).
Materias
  • Acceso a la información
  • Animales
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Información
  • Normalización
  • Redes de telecomunicación
  • Registros telemáticos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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