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Documento DOUE-L-2021-80880

Decisión (PESC) 2021/1065 del Consejo de 28 de junio de 2021 que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

Publicado en:
«DOUE» núm. 229, de 29 de junio de 2021, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80880

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1) por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

(2)

El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/955 (2), que modifica la Acción Común 2005/889/PESC y la prorroga hasta el 30 de junio de 2021.

(3)

El 4 de marzo de 2021, en el contexto de la revisión estratégica de la EU BAM Rafah, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que la EU BAM Rafah debía prorrogarse por un período adicional de veinticuatro meses, hasta el 30 de junio de 2023.

(4)

El 1 de junio de 2021, el CPS observó asimismo que, teniendo en cuenta la información facilitada por Israel y la Autoridad Palestina, la EU BAM Rafah debía prorrogarse en esta fase por un año, hasta el 30 de junio de 2022.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar la Acción Común 2005/889/PESC en consecuencia.

(6)

La EU BAM Rafah se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 será de 2 460 000 EUR.».

2)

En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES

 

 

(1)  Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).

(2)  Decisión (PESC) 2020/955 del Consejo, de 30 de junio de 2020, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 212 de 3.7.2020, p. 18).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/06/2021
  • Fecha de publicación: 29/06/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2021
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1065/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13.1 y 16 de la Acción común 2005/889, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82479).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Israel
  • Pacificación
  • Palestina
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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