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Documento DOUE-L-2021-81004

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1196 de la Comisión de 19 de julio de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 en lo que respecta a las normas armonizadas aplicables a determinados equipos radioeléctricos en relación con los dispositivos de determinación de radar penetrante en suelos y muros, los equipos de identificación de radiofrecuencias, los equipos de radiocomunicaciones para sistemas de comunicación Euroloop, los dispositivos fijos de corto alcance en redes de datos, las aplicaciones industriales inalámbricas y el radioenlace marítimo de banda ancha para buques e instalaciones marítimas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 20 de julio de 2021, páginas 53 a 58 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 de dicha Directiva que cubren dichas normas o partes de normas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran diversas normas armonizadas para los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE («solicitud»).

(3)

Sobre la base de la solicitud, el ETSI elaboró la norma armonizada EN 303 258 V1.1.1 para aplicaciones industriales inalámbricas.

(4)

Sobre la base de la solicitud, el ETSI revisó las normas armonizadas EN 302 066-2 V1.2.1, EN 302 208 V3.1.1, EN 302 609 V2.1.1, EN 303 204 V2.1.2 y EN 303 276 V1.1.1, cuyas referencias están publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (4). Esto dio lugar a la adopción, respectivamente, de las normas armonizadas EN 302 066 V2.2.1 para dispositivos de determinación de radar penetrante en suelos y muros, EN 302 208 V3.3.1 para equipos de identificación de radiofrecuencias, EN 302 609 V2.2.1 para equipos de radiocomunicaciones para sistemas de comunicación Euroloop, EN 303 204 V3.1.1 para dispositivos fijos de corto alcance en redes de datos y EN 303 276 V1.2.1 para el radioenlace marítimo de banda ancha para buques e instalaciones marítimas.

(5)

La Comisión, junto con el ETSI, ha evaluado si dichas normas armonizadas dan cumplimiento a la solicitud.

(6)

Las normas armonizadas EN 303 204 V3.1.1 y EN 303 276 V1.2.1 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir, y que se establecen en la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

La norma armonizada EN 302 066 V2.2.1, en la última frase del párrafo noveno de su cláusula 6.2.5 y los párrafos décimo y undécimo de su cláusula 6.2.5, permite una interpretación y una definición subjetivas de las especificaciones establecidas en ella. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(8)

La Recomendación 74-01 de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones sobre las emisiones no deseadas en el dominio no esencial [Recomendación 74-01 (2019) del CEI] establece requisitos para el uso eficiente del espectro radioeléctrico. El cuadro 6 de la Recomendación 74-01 (2019) del CEI establece que la protección debe llegar al límite de la gama de frecuencias de 694 MHz. El cuadro 2 de la norma armonizada EN 302 208 V3.3.1 no se ajusta a la Recomendación 74-01 del CEI, ya que el límite indicado en dicho cuadro es diferente del límite indicado en la Recomendación 74-01 (2019) del CEI. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(9)

La norma armonizada EN 302 609 V2.2.1 contiene, en su cuadro 3, incoherencias en cuanto a los rangos de frecuencia del receptor de medición. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(10)

Las cláusulas 4.2.8.2, 4.2.9.3 y 4.2.10.3 de la norma armonizada EN 303 258 V1.1.1 no proporcionan métodos de ensayo para demostrar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en dichas cláusulas. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(11)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 de la Comisión (5) figuran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/53/UE y en el anexo II de dicha Decisión figuran las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/53/UE con restricciones. Para garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE figuran en un solo acto, las referencias de las normas EN 303 204 V3.1.1 y EN 303 276 V1.2.1 deben incluirse en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167, y las referencias de las normas EN 302 066 V2.2.1, EN 302 208 V3.3.1, EN 302 609 V2.2.1 y EN 303 258 V1.1.1 deben incluirse en su anexo II.

(12)

Por consiguiente, es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 302 066-2 V1.2.1, EN 302 208 V3.1.1, EN 302 609 V2.1.1, EN 303 204 V2.1.2 y EN 303 276 V1.1.1 de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (6), dado que han sido revisadas. En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Conviene, por tanto, incluir dichas referencias en el mencionado anexo.

(13)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para preparar la aplicación de las normas armonizadas EN 302 066 V2.2.1, EN 302 208 V3.3.1, EN 302 609 V2.2.1, EN 303 204 V3.1.1 y EN 303 276 V1.2.1, procede aplazar la retirada de las referencias de las normas armonizadas EN 302 066-2 V1.2.1, EN 302 208 V3.1.1, EN 302 609 V2.1.1, EN 303 204 V2.1.2 y EN 303 276 V1.1.1.

(14)

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. En consecuencia, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 se modifica como sigue:

1)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

2)

El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

3)

El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(3)  Decisión de Ejecución C(2015) 5376 final de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  DO C 326 de 14.9.2018, p. 114.

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 6.2.2020, p. 46).

(6)  DO C 326 de 14.9.2018, p. 114.

ANEXO I

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 se añaden las filas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

«10.

EN 303 204 V3.1.1

Dispositivos fijos de corto alcance (SRD) en redes de datos. Equipos radioeléctricos para ser utilizados en el rango de frecuencias de 870 MHz a 876 MHz con niveles de potencia hasta 500 mW e.r.p.; Norma armonizada para el acceso al espectro de radio.

11.

EN 303 276 V1.2.1

Radioenlace marítimo de banda ancha que funciona en las bandas de 5 852  MHz a 5 872  MHz y/o 5 880  MHz a 5 900  MHz para buques e instalaciones marítimas que realizan actividades coordinadas; Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico.».

ANEXO II

En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 se añaden las filas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

«10.

EN 302 066 V2.2.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); Dispositivos de determinación de Radar penetrante en Suelos y Muros (GPR/WPR); Norma armonizada para el acceso al espectro de radio.

Nota: La conformidad con esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica cualquiera de las disposiciones siguientes:

en el párrafo noveno de la cláusula 6.2.5 de dicha norma, la frase “Para la medición de las emisiones, también podría utilizarse una combinación de antenas bicónicas y antenas logarítmicas periódicas de matriz de dipolos (comúnmente denominadas ‛antenas log-periódicas’) para cubrir la totalidad de la banda de 30 MHz a 1 000  MHz”;

el párrafo décimo de la cláusula 6.2.5 de dicha norma;

el párrafo undécimo de la cláusula 6.2.5 de dicha norma.

11.

EN 302 208 V3.3.1

Equipo de identificación de radiofrecuencias que funciona en la banda de 865 MHz a 868 MHz con niveles de potencia de hasta 2 W y en la banda de 915 MHz a 921 MHz con niveles de potencia de hasta 4 W; Norma armonizada para el acceso al espectro de radio.

Nota: A efectos de la presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE, en el cuadro 2 de esta norma armonizada, el límite “692 MHz” se sustituye por el texto siguiente: “694 MHz”.

12.

EN 302 609 V2.2.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); Equipo de radiocomunicaciones para sistemas de comunicación Euroloop; Norma armonizada para el acceso al espectro de radio.

Nota: A efectos de la presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE:

en la segunda fila del cuadro 3 de esta norma armonizada, el límite “29 090  MHz” se sustituye por “27 090  MHz”;

en la tercera fila del cuadro 3 de esta norma armonizada, el límite “29 100  MHz” se sustituye por “27 100  MHz”.

13.

EN 303 258 V1.1.1

Aplicaciones industriales inalámbricas (WIA); Equipos que operan en el rango de frecuencias de 5 725  MHz a 5 875  MHz con niveles de potencia de hasta 400 mW. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio.

Nota: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE en caso de que no se lleven a cabo los métodos de ensayo adecuados para demostrar la conformidad con las cláusulas 4.2.8.2, 4.2.9.3 y 4.2.10.3, respectivamente, de esta norma armonizada.».

ANEXO III

En el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 se añaden las filas siguientes:

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

«17.

EN 302 066-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Sistemas de visualización de aplicaciones de Radar penetrante en Suelos y Muros (GPR/WPR). Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE.

20 de enero de 2023

18.

EN 302 208 V3.1.1

Equipos de identificación por frecuencias radioeléctricas que funcionan en la banda de 865 MHz a 868 MHz con niveles de potencia de hasta 2 W y en la banda de 915 MHz a 921 MHz con niveles de potencia de hasta 4 W; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE

20 de enero de 2023

19.

EN 302 609 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); Equipo de radiocomunicaciones para sistemas de ferrocarril Euroloop; Norma armonizada para el acceso al espectro de radio.

20 de enero de 2023

20.

EN 303 204 V2.1.2

Dispositivos de corto alcance basados en red (SRD); Equipos radioeléctricos para ser utilizados en el rango de frecuencias de 870 MHz a 876 MHz, con niveles de potencia hasta 500 mW; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE.

20 de enero de 2023

21.

EN 303 276 V1.1.1

Radioenlaces digitales marítimos de banda ancha que operan en la banda de 5 852  MHz a 5 872  MHz y/o 5 880  MHz a 5 900  MHz para buques e instalaciones en el mar cercanas a la costa off-shore que realizan actividades coordinadas. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE

20 de enero de 2023».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/07/2021
  • Fecha de publicación: 20/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2022/2191, de 8 de noviembre de 2022; ((Ref. DOUE-L-2022-81644)).
  • Fecha de derogación: 11/11/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1196/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y III de la Decisión 2020/167, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80174).
Materias
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización
  • Radiodifusión
  • Radiotelefonía
  • Telecomunicaciones

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