LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos de protección individual que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, son conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento que estén regulados por tales normas o partes de ellas. |
(2) |
Mediante la carta M/031, titulada «Mandato de normalización dirigido al CEN y al Cenelec relativo a normas para los equipos de protección individual», la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que elaborasen y adoptasen normas armonizadas en apoyo de la Directiva 89/686/CEE del Consejo (3). |
(3)
(4) |
En respuesta a la solicitud de normalización M/031, el CEN elaboró varias normas nuevas y revisó algunas normas armonizadas existentes.
El 19 de noviembre de 2020 expiró la solicitud de normalización M/031 y fue sustituida por una nueva solicitud de normalización, formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión (4). |
(5) |
Dado que el Reglamento (UE) 2016/425 retomó los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables a los equipos de protección individual establecidos en la Directiva 89/686/CEE, los proyectos de normas armonizadas elaborados en el marco de la solicitud de normalización M/031 están cubiertos por la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924. Por lo tanto, sus referencias deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. En consecuencia, puede aceptarse excepcionalmente que las normas desarrolladas y publicadas por el CEN y el Cenelec durante el período de transición entre la solicitud de normalización M/031 y la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924 no contengan una referencia explícita a la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924. |
(6) |
En respuesta a la solicitud de normalización M/031 y a la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN y el Cenelec elaboraron las siguientes normas armonizadas: EN 352-9:2020, sobre requisitos generales para tapones para los oídos con entrada de audio eléctrica, y EN 352-10:2020, sobre requisitos de seguridad y ensayos para tapones para los oídos con entrada de audio de entretenimiento en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425. |
(7) |
En respuesta a la solicitud de normalización M/031 y a la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, el CEN revisó las normas armonizadas EN 352-1:2002, EN 352-2:2002, EN 352-3:2002, EN 352-4:2001, modificada por EN 352-4:2001/A1:2005, EN 352-5:2002, modificada por EN 352-5:2002/A1:2005, EN 352-6:2002, EN 352-7:2002 y EN 352-8:2008, cuyas referencias están publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea (5). Esta revisión dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 352-1:2020 sobre requisitos generales para orejeras, EN 352-2:2020 sobre requisitos generales para tapones, EN 352-3:2020 sobre requisitos generales para orejeras acopladas a los equipos de protección de cabeza y/o cara, EN 352-4:2020 sobre requisitos de seguridad y ensayos para orejeras dependientes del nivel, EN 352-5:2020 sobre requisitos de seguridad y ensayos para orejeras con reducción activa del ruido, EN 352-6:2020 sobre requisitos generales y ensayos para orejeras con entrada eléctrica de audio, EN 352-7:2020 sobre requisitos de seguridad y ensayos para tapones dependientes del nivel y EN 352-8:2020 sobre requisitos de seguridad y ensayos para orejeras con audio de entretenimiento. |
(8)
(9) |
La Comisión, junto con el CEN y el Cenelec, ha evaluado si las normas armonizadas elaboradas y revisadas por el CEN y el Cenelec se ajustan a la solicitud de normalización formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.
Las normas armonizadas EN 352-4:2020, EN 352-5:2020, EN 352-6:2020, EN 352-7:2020, EN 352-8:2020, EN 352-9:2020 y EN 352-10:2020 cumplen los requisitos que pretenden cubrir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(10) |
Las normas armonizadas EN 352-1:2020, EN 352-2:2020 y EN 352-3:2020 no contienen la obligación de que los productos lleven una etiqueta que indique su nivel de reducción acústica. Por tanto, estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción. |
(11) |
Es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 352-1:2002, EN 352-2:2002, EN 352-3:2002, EN 352-4:2001, modificada por EN 352-4:2001/A1:2005, EN 352-5:2002, modificada por EN 352-5:2002/A1:2005, EN 352-6:2002, EN 352-7:2002 y EN 352-8:2008 de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, dado que estas normas han sido revisadas. |
(12) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 de la Comisión (6) figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425; en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea a partir de las fechas indicadas en dicho anexo. |
(13) |
Las normas armonizadas EN 352-1:2020, EN 352-2:2020 y EN 352-3:2020 son las primeras normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción. Debe añadirse a la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 un nuevo anexo en el que se enumeren las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con una restricción. |
(14)
(15) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 en consecuencia.
A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para prepararse para la aplicación de las normas revisadas, es necesario aplazar la retirada de las referencias de las respectivas normas sustituidas que figuran en el anexo II. |
(16) |
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos básicos correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 se modifica como sigue:
1) se inserta el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2bis
Las referencias de las normas armonizadas sobre equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 y que figuran en el anexo III de la presente Decisión se publican en el
Diario Oficial de la Unión Europea
con una restricción.»;
2) el anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión;
3) el anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión;
4) el texto que figura en el anexo III de la presente Decisión se añade como anexo III.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51).
(3) Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (DO L 399 de 30.12.1989, p. 18).
(4) Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(5) DO C 113 de 27.3.2018, p. 41.
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2020/668 de la Comisión, de 18 de mayo de 2020, relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 19.5.2020, p. 13).
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668, se añaden las entradas siguientes:
Nº |
Referencia de la norma |
«32. |
EN 352-4:2020 Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 4: Orejeras dependientes del nivel. |
33. |
EN 352-5:2020 Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido. |
34. |
EN 352-6:2020 Protectores auditivos. Requisitos generales y ensayos. Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica de audio. |
35. |
EN 352-7:2020 Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 7: Tapones dependientes del nivel. |
36. |
EN 352-8:2020 Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento. |
37. |
EN 352-9:2020 Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 9: Tapones para los oídos con entrada de audio eléctrica. |
38. |
EN 352-10:2020 Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 10: Tapones para los oídos con entrada de audio de entretenimiento.». |
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/668, se añaden las entradas siguientes:
Nº |
Referencia de la norma |
Fecha de retirada |
«22. |
EN 352-1:2002 Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 1: Orejeras. |
21 de enero de 2023 |
23. |
EN 352-2:2002 Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 2: Tapones. |
21 de enero de 2023 |
24. |
EN 352-3:2002 Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 3: Orejeras acopladas a cascos de protección. |
21 de enero de 2023 |
25. |
EN 352-4:2001 Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 4: Orejeras dependientes del nivel. EN 352-4:2001/A1:2005 |
21 de enero de 2023 |
26. |
EN 352-5:2002 Protectores auditivos. Requisitos generales y ensayos. Parte 5: Orejeras con reducción activa del ruido. EN 352-5:2002/A1:2005 |
21 de enero de 2023 |
27. |
EN 352-6:2002 Protectores auditivos. Requisitos generales y ensayos. Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica de audio. |
21 de enero de 2023 |
28. |
EN 352-7:2002 Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 7: Tapones dependientes del nivel. |
21 de enero de 2023 |
29. |
EN 352-8:2008 Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento. |
21 de enero de 2023». |
«ANEXO III
Nº | Referencia de la norma |
1. | EN 352-1:2020 Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 1: Orejeras. Nota: Esta norma no exige que el producto lleve una etiqueta que indique su nivel de reducción acústica. Por tanto, el cumplimiento de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el anexo II, punto 3.5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/425. |
2. | EN 352-2:2020 Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 2: Tapones. Nota: Esta norma no exige que el producto lleve una etiqueta que indique su nivel de reducción acústica. Por tanto, el cumplimiento de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el anexo II, punto 3.5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/425. |
3. | EN 352-3:2020 Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 3: Orejeras acopladas a los equipos de protección de cabeza y/o cara. Nota: Esta norma no exige que el producto lleve una etiqueta que indique su nivel de reducción acústica. Por tanto, el cumplimiento de esta norma no confiere una presunción de conformidad con el anexo II, punto 3.5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/425. |
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