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Documento DOUE-L-2021-81028

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1220 de la Comisión de 26 de julio de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 relativa a las normas armonizadas sobre ascensores en cuanto a la construcción e instalación de ascensores contra incendios y el comportamiento de los ascensores en caso de incendio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 267, de 27 de julio de 2021, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los ascensores y los componentes de seguridad para ascensores que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumen conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad contemplados en el anexo I de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2)

La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2016) 5884 (3),solicitó al CEN la elaboración y revisión de normas armonizadas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE a fin de garantizar que dichas normas siguiesen reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido, de modo que se cumpliesen los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2014/33/UE y, en su caso, los requisitos esenciales de salud y seguridad del anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), tal como dispone el punto 1.1 del anexo I de la Directiva 2014/33/UE.

(3)

Sobre la base de la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2016) 5884, el CEN revisó las normas armonizadas EN 81-72:2015 y EN 81-73:2016, cuyas referencias se publicaron en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 de la Comisión (5). La revisión se llevó a cabo para adaptar estas normas al marco jurídico de la Directiva 2014/33/UE y aumentar la seguridad jurídica y la claridad, incluida la redacción de un anexo ZA más preciso y la introducción de referencias normativas con fecha. Esto dio lugar a la adopción de la norma armonizada EN 81-72:2020 relativa a las normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores contra incendios, así como de la norma armonizada 81-73:2020 relativa al comportamiento de los ascensores en caso de incendio. La revisión de las normas armonizadas EN 81-72:2015 y EN 81-73:2016 no dio lugar a la introducción de cambios técnicos sustanciales en estas.

(4)

 

(5)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas armonizadas EN 81-72:2020 y EN 81-73:2020 se ajustan a la solicitud presentada en la Decisión de Ejecución C(2016) 5884.

 

Las normas armonizadas EN 81-72:2020 y EN 81-73:2020 cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/33/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

Las normas armonizadas EN 81-72:2020 y EN 81-73:2020 sustituyen a las normas armonizadas EN 81-72:2015 y EN 81-73:2016. Procede, por tanto, retirar las referencias de las normas armonizadas EN 81-72:2015 y EN 81-73:2016 del Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas armonizadas EN 81-72:2020 y EN 81-73:2020, es necesario aplazar la retirada de las referencias de las normas armonizadas EN 81-72:2015 y EN 81-73:2016.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 en consecuencia.

 

La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los puntos 1 y 3 del anexo se aplicarán a partir del 27 de enero de 2023.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores (DO L 96 de 29.3.2014, p. 251).

(3)  Decisión de Ejecución C(2016) 5884 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2016, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización en lo que respecta a los ascensores y los componentes de seguridad para ascensores en apoyo de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 de la Comisión, de 26 de enero de 2021, relativa a las normas armonizadas sobre ascensores y componentes de seguridad para ascensores elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 27 de 27.1.2021, p. 20).

ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/76 se modifica como sigue:

1) se suprime la entrada 9;

 

2) se inserta la entrada 9 bis siguiente:

 

«9 bis

EN 81-72:2020

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 72: Ascensores contra incendios.»;

3) se suprime la entrada 10;

 

4) se inserta la entrada 10 bis siguiente:

 

«10 bis

EN 81-73:2020

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas. Parte 73: Comportamiento de los ascensores en caso de incendio.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/2021
  • Fecha de publicación: 27/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2021
  • Aplicable lo indicado desde el 27 de enero de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/1220/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Armonización de legislaciones
  • Construcciones
  • Incendios
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Seguridad industrial

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