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Documento DOUE-L-2021-81065

Reglamento Delegado (UE) 2021/1256 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en lo que respecta a la integración de los riesgos de sostenibilidad en la gobernanza de las empresas de seguros y reaseguros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 2 de agosto de 2021, páginas 14 a 17 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81065

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 50, apartado 1, y su artículo 135, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. En 2016, la Unión celebró el Acuerdo de París (2). En su artículo 2, apartado 1, letra c), el Acuerdo de París fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas compatibilizando los flujos financieros con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(2)

Reconociendo este reto, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo (3) en diciembre de 2019. El Pacto Verde Europeo constituye una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Este objetivo requiere que se envíen señales claras, a largo plazo, a los inversores, para evitar los activos obsoletos y promover las finanzas sostenibles.

(3)

En marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible» (4), por el que se establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en dicho Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. La evaluación de impacto en la que se basan las iniciativas legislativas posteriores publicadas en mayo de 2018 (5) demostró la necesidad de aclarar que las empresas de seguros y reaseguros deben tener en cuenta, dentro de sus obligaciones frente a los inversores, los factores de sostenibilidad. Por consiguiente, las empresas de seguros y reaseguros deben evaluar no solo todos los riesgos financieros pertinentes de forma permanente, sino también todos los riesgos de sostenibilidad pertinentes a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) que, de materializarse, puedan surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de una inversión o un pasivo. El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (7) no hace referencia explícita a los riesgos de sostenibilidad. Por esta razón y para garantizar que se observe y aplique correctamente el sistema de gobernanza, es necesario aclarar que el sistema de gobernanza de las empresas de seguros y reaseguros y la evaluación de las necesidades globales de solvencia de estas deben reflejar los riesgos de sostenibilidad.

(4)

Las empresas de seguros que divulguen las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2088 también deben adaptar sus procesos, sistemas y controles internos con respecto a dicha divulgación.

(5)

Dadas las aspiraciones de la Comisión de garantizar que el riesgo climático y medioambiental se gestione e integre en el sistema financiero y la importancia de las políticas de remuneración a la hora de garantizar que el personal de las empresas de seguros y reaseguros gestione eficazmente los riesgos detectados por el sistema de gestión de riesgos, las políticas de remuneración de las empresas de seguros y reaseguros deben contener información sobre la manera en que dichas políticas tienen en cuenta la integración de los riesgos de sostenibilidad en el sistema de gestión de riesgos.

(6)

El principio de prudencia establecido en el artículo 132 de la Directiva 2009/138/CE exige que las empresas de seguros y reaseguros solo inviertan en activos cuyos riesgos puedan determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar y notificar debidamente. A fin de garantizar que los riesgos climáticos y medioambientales sean gestionados eficazmente por las empresas de seguros y reaseguros, la aplicación del principio de prudencia debe tener en cuenta los riesgos de sostenibilidad y las empresas de seguros y reaseguros deben reflejar en su proceso de inversión las preferencias de sostenibilidad de sus clientes, tal como se hayan tenido en cuenta en el proceso de aprobación del producto.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en consecuencia.

 

Las autoridades de supervisión y las empresas de seguros y reaseguros deben disponer de tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos contenidos en el presente Reglamento. Por consiguiente, conviene aplazar su aplicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35

El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, se añaden los puntos 55 quater a 55 sexies siguientes:

  «55 quater.“riesgo de sostenibilidad”: todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto negativo real o posible sobre el valor de la inversión o sobre el valor del pasivo;

   55 quinquies.“factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

   55 sexies.“preferencias de sostenibilidad”: la elección de un cliente o cliente potencial de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida:

    a) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o cliente potencial determine que se invertirá una proporción mínima en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);

    b) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o cliente potencial determine que se invertirá una proporción mínima en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088;

    c) un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siempre que sea el cliente o cliente potencial quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren dicha consideración;

      (*1)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1)."

  (*2)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).»."

2) El artículo 260 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

  «i) medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para evaluar y gestionar el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de los pasivos de seguros y reaseguros, como resultado de hipótesis inadecuadas de tarificación y constitución de provisiones, debido a factores internos o externos, incluidos los riesgos de sostenibilidad;»;

 b) en el apartado 1, letra c), se añade el inciso vi) siguiente:

  «vi) medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para garantizar que se identifiquen, evalúen y gestionen adecuadamente los riesgos de sostenibilidad relativos a la cartera de inversiones.»;

 c) se inserta el apartado 1 bis siguiente:

  «1 bis.   Las empresas de seguros y reaseguros integrarán los riesgos de sostenibilidad en sus políticas contempladas en el apartado 1, letras a) y c), y, cuando proceda, en las políticas relativas a las demás áreas mencionadas en el apartado 1.».

3) El artículo 269 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

  «e) la identificación y evaluación de los riesgos emergentes y los riesgos de sostenibilidad.»;

 b) se inserta el apartado 1 bis siguiente:

 «1 bis.   Los riesgos emergentes y los riesgos de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1, letra e), identificados por la función de gestión de riesgos formarán parte de los riesgos contemplados en el artículo 262, apartado 1, letra a).».

4) En el artículo 272, apartado 6, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

 «b) el efecto de la inflación, el riesgo legal, los riesgos de sostenibilidad, la modificación de la composición de la cartera de la empresa y los sistemas que ajusten al alza o a la baja las primas que pagan los tomadores de seguros dependiendo de su historial de siniestros (sistemas bonus-malus), o sistemas similares, aplicados en grupos de riesgo homogéneos específicos;».

5) En el artículo 275 se añade el apartado 4 siguiente:

 «4.   La política de remuneración incluirá información sobre cómo tiene en cuenta la integración de los riesgos de sostenibilidad en el sistema de gestión de riesgos.».

6) En el título I, capítulo IX, se añade la sección 6 siguiente:

«SECCIÓN 6

Inversiones

 

Artículo 275bis

Integración de los riesgos de sostenibilidad en el principio de prudencia

1.   Al determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar, notificar y evaluar los riesgos derivados de las inversiones, con arreglo al artículo 132, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad.

2.   A efectos del apartado 1, las empresas de seguros y reaseguros tendrán en cuenta el posible impacto a largo plazo de su estrategia y decisiones en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad y, cuando proceda, dichas estrategia y decisiones de una empresa de seguros reflejarán las preferencias de sostenibilidad de sus clientes consideradas en el proceso de aprobación del producto a que se refiere el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión (*3).

   (*3)   Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros (DO L 341 de 20.12.2017, p. 1).»."

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Pacto Verde Europeo [COM(2019)640 final].

(4)  COM(2018) 97 final.

(5)  SWD(2018) 264 final.

(6)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/04/2021
  • Fecha de publicación: 02/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2021
  • Aplicable desde el 2 de agosto de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1256/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 260, 269,272 y AÑADE el art. 275bis al Reglamento 231/2013, de 19 de diciembre de 2012 (Ref. DOUE-L-2013-80545).
Materias
  • Activos financieros
  • Entidades aseguradoras
  • Información
  • Inversiones
  • Medio ambiente
  • Riesgos
  • Seguros

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